DE LA CUENTA CORRIENTE Cláusulas de Ejemplo

DE LA CUENTA CORRIENTE. Conforme a lo estipulado en la Cláusula Primera, EL AGENTE queda autorizado para la apertura de cuenta(s) corriente(s) a nombre de EL CLIENTE, donde se efectuaran las operaciones de intermediación y servicios que preste EL AGENTE en su calidad de sociedad agente de bolsa conforme a su objeto social. EL AGENTE queda autorizado para debitar en la(s) cuenta(s) corriente(s) de EL CLIENTE a efectos de hacer efectivo cualquier pago u obligaciones, directa o indirecta de cualquier naturaleza a cargo de EL CLIENTE. En su caso, al cierre de la(s) cuenta(s) corriente(s) EL CLIENTE aqueda obligado a cancelar cualquier importe pendiente de pago a EL AGENTE en forma inmediata. En caso que la(s) cuenta(s) corriente(s) al cierre presentase un saldo a favor de EL CLIENTE; EL AGENTE se encuentra obligado a transferir los fondos a EL CLIENTE, o aplicará dicho saldo a la cancelación de cualquier otra obligación pendiente con EL AGENTE. En caso que la(s) cuenta(s) corriente(s) presentase durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, EL AGENTE se reserva el derecho de exigir a EL CLIENTE su cancelación bajo cualquier forma prevista en la Ley; devengándose a favor de EL AGENTE, hasta la total cancelación del saldo, los respectivos intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije EL AGENTE permitidas en el sistema financiero, así como las comisiones y gastos de cobranzas.
DE LA CUENTA CORRIENTE. Una vez efectuada la primera disposición de la Línea de Crédito, EL CLIENTE podrá disponer nuevamente de la Línea de Crédito, mediante nuevas disposiciones, sujeto a aprobación conforme a las políticas de EL BANCO y a la disponibilidad de fondos de éste, siempre y cuando EL CLIENTE cumpla las siguientes condiciones: a) Que esté al
DE LA CUENTA CORRIENTE. En virtud del contrato de cuenta corriente los créditos derivados de las remesas reciprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta, constituye un crédito exigible y disponible (art. 302 LGTOC).
DE LA CUENTA CORRIENTE. EL CLIENTE solo podrá retirar fondos de la cuenta librando contra ella cheques previamente suministrados por EL BANCO o utilizando el formulario de retiro de dinero preparado por EL BANCO. EL BANCO le suministrará a EL CLIENTE, debidamente identificadas, las libretas que contienen los cheques que este requiera para el manejo de la cuenta. Para estos efectos, el cliente deberá hacer la correspondiente solicitud de confección de cheques en los formularios especiales que EL BANCO le facilite para tal propósito. EL BANCO podrá negarse a suministrar las chequeras cuando estas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin llenar el formulario especial. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar al cliente el costo del material y la impresión de la chequera. Si el cliente desea ordenar directamente la impresión de sus cheques, deberá obtener la autorización previa y por escrito de EL BANCO. En todo caso, las características físicas de los cheques, en cuanto a dimensiones, calidad de papel, elementos de seguridad, contenido de los cheques, entre otras, deberán corresponder a las especificaciones que EL BANCO establezca. Adicionalmente, EL BANCO podrá rechazar el pago de cheques que no cumplan con las condiciones o características establecidas en el párrafo anterior EL CLIENTE asume la responsabilidad por la custodia y cuidado de los cheques. EL CLIENTE deberá informar a EL BANCO la pérdida, extravío, alteración, utilización indebida o falsificación de cheques, o cualesquiera otras situaciones anómalas respecto del uso y custodia de los cheques, tan pronto tenga conocimiento de ellas. En todo caso, EL CLIENTE asume cualquier daño o perjuicio que sufra en caso de darse alguno de los supuestos antes señalados. EL BANCO no será responsable por el pago de tales cheques, más que en el caso en que se le compruebe culpa grave o dolo y únicamente en la medida en que haya ocurrido el perjuicio. EL CLIENTE releva de toda responsabilidad a EL BANCO en caso de que pagara algún cheque que hubiera sido robado x xxxxxxx y tal acto no hubiera sido notificado por EL CLIENTE a EL BANCO.
DE LA CUENTA CORRIENTE. Capítulo I

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.