DE LA CUENTA CORRIENTE Cláusulas de Ejemplo

DE LA CUENTA CORRIENTE. Conforme a lo estipulado en la Cláusula Primera, EL AGENTE queda autorizado para la apertura de cuenta(s) corriente(s) a nombre de EL CLIENTE, donde se efectuaran las operaciones de intermediación y servicios que preste EL AGENTE en su calidad de sociedad agente de bolsa conforme a su objeto social. EL AGENTE queda autorizado para debitar en la(s) cuenta(s) corriente(s) de EL CLIENTE a efectos de hacer efectivo cualquier pago u obligaciones, directa o indirecta de cualquier naturaleza a cargo de EL CLIENTE. En su caso, al cierre de la(s) cuenta(s) corriente(s) EL CLIENTE aqueda obligado a cancelar cualquier importe pendiente de pago a EL AGENTE en forma inmediata. En caso que la(s) cuenta(s) corriente(s) al cierre presentase un saldo a favor de EL CLIENTE; EL AGENTE se encuentra obligado a transferir los fondos a EL CLIENTE, o aplicará dicho saldo a la cancelación de cualquier otra obligación pendiente con EL AGENTE. En caso que la(s) cuenta(s) corriente(s) presentase durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, EL AGENTE se reserva el derecho de exigir a EL CLIENTE su cancelación bajo cualquier forma prevista en la Ley; devengándose a favor de EL AGENTE, hasta la total cancelación del saldo, los respectivos intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije EL AGENTE permitidas en el sistema financiero, así como las comisiones y gastos de cobranzas.
DE LA CUENTA CORRIENTE. Una vez efectuada la primera disposición de la Línea de Crédito, EL CLIENTE podrá disponer nuevamente de la Línea de Crédito, mediante nuevas disposiciones, sujeto a aprobación conforme a las políticas de EL BANCO y a la disponibilidad de fondos de éste, siempre y cuando EL CLIENTE cumpla las siguientes condiciones: a) Que esté al
DE LA CUENTA CORRIENTE. En virtud del contrato de cuenta corriente los créditos derivados de las remesas reciprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta, constituye un crédito exigible y disponible (art. 302 LGTOC).
DE LA CUENTA CORRIENTE. EL BANCO permitirá mantener y operar a EL CLIENTE una cuenta corriente para efectuar depósitos, la cual se manejará a través de cheques, dispone del servicio de caja y los medios o canales digitales habilitados por EL BANCO. EL CLIENTE deberá usar los impresos que prepare EL BANCO para depósitos o cualquier otro impreso para manejo de la cuenta. EL CLIENTE deberá escribir, en forma legible y sin lugar a dudas, su nombre, número de la cuenta, fecha del depósito. Cuando en el impreso no se supla toda esta información o cuando el nombre de EL CLIENTE y/o el número de la cuenta puesto en el impreso no concuerde exactamente con el que aparece registrada en EL BANCO, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso usado es parcial o totalmente ilegible, EL BANCO podrá suspender dar crédito a la cuenta por el importe del depósito hasta tanto se determine cualesquiera de esos puntos con entera certeza. EL BANCO queda relevado de pagar libramientos contra depósitos que no se acrediten a EL CLIENTE por los motivos a que se refiere este apartado. De igual modo, EL BANCO queda relevado de la obligación de pagar cheques que sobrepasen el balance disponible de la cuenta. Los cheques depositados estarán sujetos a devolución, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

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  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII