Contrato de Cuenta Corriente Cláusulas de Ejemplo
Contrato de Cuenta Corriente. En la fecha que se indica en el presente contrato el cliente ha solicitado la apertura de una cuenta corriente bancaria en la moneda indicada en el presente contrato y con base en la información que el Cliente ha suministrado al Banco, éste ha abierto al Cliente una Cuenta Corriente Bancaria (en adelante “Cuenta Corriente”). Dicha relación contractual se rige por el Código de Comercio de Costa Rica, el Código Civil de Costa Rica, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y por las siguientes cláusulas:
1. Por el presente contrato, el Cliente adquiere el derecho de depositar dinero efectivo, cheques o valores en el Banco y de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el giro de cheques u otra forma previamente convenida con el Banco.
2. El Cliente se obliga a mantener en poder del Banco, fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que gire contra el Banco, y éste se compromete a pagar los cheques que hayan sido girados conforme a lo estipulado para estos en el Código de Comercio y a los términos del presente contrato. Sin embargo, el Banco podrá negarse a pagar un cheque si según su juicio exclusivo existe justa causa para ello (tal como, pero no limitada a: posibles adulteraciones o falsificaciones, no contar con los requisitos exigidos por la ley para la emisión de un cheque, no conformidad entre la firma en el cheque y la firma en el Registro de Firmas, etc.). Igualmente, el Banco podrá negarse a pagar un cheque si hubiere sido emitido o endosado en idiomas diferentes al castellano, si se ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta o si el cheque tuviere defectos que a juicio exclusivo del Banco hagan su pago inconveniente o peligroso.
3. Como regla general, tanto para el depósito como para el giro de fondos, el Cliente deberá usar los formularios que el Banco le suministrará para tales efectos. Excepcionalmente, y siempre que se trate de personas jurídicas y con la previa aprobación del Banco, el Cliente podrá hacer sus propias fórmulas de cheques, utilizando -eso si-, el papel de seguridad que el Banco le suministrará, cumpliendo con la numeración que el Banco le indique y cumpliendo en todo momento con los requisitos que el Banco le exija. En este caso, será obligación del Cliente presentar al Banco las pruebas de los cheques que enviará a confeccionar para que éste les dé su visto bueno. Los cheques confeccionados sin el visto bueno del Banco no serán aceptados por éste. Las chequeras confecci...
Contrato de Cuenta Corriente. El Banco de Occidente S.A. (“el Banco”), debidamente facultado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones legales concordantes, y el Cliente identificado como aparece al pie de su firma, celebran el presente Contrato de Cuenta Corriente, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Contrato de Cuenta Corriente. El Banco Pichincha C.A., a quien en lo sucesivo se le denominará EL BANCO por una parte, y por otra el(los) señor(a)(es): a nombre y en representación de: (nombre de empresa) a quien(es) se le(s) denominará EL(LOS) CLIENTE(S), convienen encelebrar el contrato de apertura de cuenta corriente, expresado en las siguientes cláusulas:
Contrato de Cuenta Corriente. Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios financieros de Cuenta Corriente, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Contrato de Cuenta Corriente. El contrato de cuenta corriente en el Código Civil y Comercial – – – – – – – – – – – – – 259
Contrato de Cuenta Corriente. El contrato de cuenta corriente mercantil es aquel pacto por el cual dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios y comerciales perderán su individualidad propia al entrar en una cuenta común, para convertirse en simples partidas del Debe o el Haber, de tal forma que únicamente será exigible su saldo a la hora del cierre de la cuenta la cual se producirá en la época por ellos convenida. Efectos Los créditos anotados pierden su fisionomía propia y pasan a ser simples asientos de contabilidad En el momento de cierre de la cuenta, el saldo definitivo viene a sustituir a todos los asientos inscriptos en ella Se produce una novación ya que el objeto de este contrato conlleva el "animus novandi" Nuevo plazo de prescripción desde la fecha en que los contratantes aceptan el saldo final Cabe destacar que no se conoce quién es acreedor o deudor hasta el cierre de la cuenta corriente.
Contrato de Cuenta Corriente. El contrato debe señalar expresamente si la cuenta corriente implica o no el uso de chequera. Las estipulaciones que excluyan o limiten la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable imputable a los trabajadores de la empresa son nulas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1328º del Código Civil. El contrato de cuenta corriente se rige supletoriamente por las disposiciones generales que sobre contratos contiene el Código Civil.
Contrato de Cuenta Corriente. EL BANCO y EL CLIENTE, manifiestan que las demás estipulaciones del contrato de cuenta corriente número , se mantienen vigentes en su mismo tenor y contenido. En consecuencia, constituye acuerdo integral que vincula tanto a EL BANCO como al CLIENTE el presente Otrosí, el Contrato y el Reglamento de Cuenta Corriente y sus Anexos, derogando todos los acuerdos verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto.
