Contrato de Cuenta Corriente Cláusulas de Ejemplo

Contrato de Cuenta Corriente. El Banco de Occidente S.A. (“el Banco”), debidamente facultado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones legales concordantes, y el Cliente identificado como aparece al pie de su firma, celebran el presente Contrato de Cuenta Corriente, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Contrato de Cuenta Corriente. En la fecha que se indica en el presente contrato el cliente ha solicitado la apertura de una cuenta corriente bancaria en la moneda indicada en el presente contrato y con base en la información que el Cliente ha suministrado al Banco, éste ha abierto al Cliente una Cuenta Corriente Bancaria (en adelante “Cuenta Corriente”). Dicha relación contractual se rige por el Código de Comercio de Costa Rica, el Código Civil de Costa Rica, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y por las siguientes cláusulas:
Contrato de Cuenta Corriente. § 1. El contrato de cuenta corriente en el Código Civil y Comercial – – – – – – – – – – – – – 259
Contrato de Cuenta Corriente. Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios financieros de Cuenta Corriente, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Contrato de Cuenta Corriente. El Banco Pichincha C.A., a quien en lo sucesivo se le denominará EL BANCO por una parte, y por otra el(los) señor(a)(es): a nombre y en representación de: (nombre de empresa) a quien(es) se le(s) denominará EL(LOS) CLIENTE(S), convienen encelebrar el contrato de apertura de cuenta corriente, expresado en las siguientes cláusulas: muy particularmente a las siguientes estipulaciones. EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que EL BANCO realice la debida verificación de la información proporcionada para la apertura de cuenta; de tal manera que si el resultado de dicha verificación no es exitoso, la cuenta no se activará. o persona autorizada. EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) imprimir formularios especiales de cheques siempre y cuando estos cumplan con requisitos legales y de seguridad y su emisión fuere previamente aprobada por EL BANCO. En este caso EL(LOS) CLIENTE(S) se responsabiliza(n) de cualquier pérdida que se produzca por edición ilegal, copia o clonación de estos formularios que se llegue a producir. EL BANCO queda eximido de responsabilidad por la devolución que haga de cheques mal girados, a su juicio mal firmados o con señales de alteración o falsificación. Si por cualquier causa EL BANCO devuelve un cheque, EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) proporcionar su(s) nombre(s) y dirección(es) al tenedor del cheque no pagado.
Contrato de Cuenta Corriente. El Contrato de Cuenta Corriente es pactado por dos personas, en el cual cada una de ellas se obliga a entregar remesas, éstas pueden ser bienes de diferentes naturaleza las que deben tener un valor dinerario, los cuales constituirán partidas xx xxxx o cargo en la cuenta de cada uno de las personas que han pactado el contrato. En esta clase de contrato las partes que intervienen reciben el nombre de Cuentacorrentistas debido a que ambos pueden ser acreedores o deudores al mismo tiempo. Este Contrato se caracteriza por sus dos formas que tiene para su finalización; por un lado, tenemos El Cierre del Contrato el cual se da cuando el plazo para el cual ha sido pactado llega a su final, plazo que es de 6 meses el que establece la ley según artículo 741 del Código de Comercio de Guatemala, sin embargo al cierre del contrato se determinará quien de las partes es xxxxxx y quien es acreedor para poder exigir el pago del saldo que resulte a favor, en éste caso, del acreedor el cual tiene la particularidad de q tiene que ser líquida y exigible, el acreedor determinará si éste saldo permanece en la cuenta para ganar intereses o no se hace efectivo como según el favorecido le convenga. Y por otro lado está La Terminación de éste contrato se da seguidamente del cierre del contrato y de igual manera se establece quien de ambas partes es deudor y acreedor y el saldo a favor del mismo, pero dicho saldo ya no queda en la cuenta y no se realizarán más remesas, esto debido a que se da por terminado el contrato de Cuenta Corriente.
Contrato de Cuenta Corriente. La cuenta corriente es en sí misma una técnica contable que sirve para instru- mentar las diversas operaciones del banco con sus clientes. Ambos acuerdan que todas las relaciones de crédito y deuda que nazcan entre ellos se anotan mediante un sistema de "debe" y "haber", y determinan en el mismo momento de cada operación el saldo resultante a favor de uno de los sujetos. Cuando son varios los sujetos que pueden disponer del saldo de una cuen- ta corriente, ésta puede ser mancomunada o indistinta. Es mancomunada cuando para realizar cualquier disposición (salida de dinero) se exige el con- sentimiento (la firma) de todos o varios de los titulares. Es indistinta cuando cualquiera de los titulares puede realizar disposiciones sobre la cuenta. Como la mayoría de los contratos bancarios son contratos atípicos, hay mu- chos supuestos en los que se plantean problemas sin solución legal y ante los que los bancos deben actuar con la mayor prudencia. En este sentido, se sue- le crear una práctica bancaria seguida por la mayor parte de las entidades de crédito, y que muchas veces se incorpora a las condiciones generales de cada uno de los contratos posteriormente. El Servicio de reclamaciones del Banco de España, además, emite informes relativos a qué prácticas considera o no acertadas, informes que, aunque no vinculan, suelen ser seguidos por las en- tidades de crédito. De alguna de tales prácticas y cláusulas contractuales es discutible su ajuste a derecho o, al menos, su no abusividad cuando se celebran con consumidores. En este sentido, se plantean los problemas de posibles abusos en las condiciones generales del contrato que en su momento ya se trataron (ved apartados 1.2. y 1.3.). Así, es común pactar que todas las cuentas de un mismo titular funcionen como una cuenta única, de modo que los saldos de una de ellas puedan servir para pagar las deudas de otra; o bien se cobran comisiones simplemente por tener abierta la cuenta, sin un servicio efectivo prestado. Las operaciones que cabe realizar con soporte en la cuenta corriente son muy diversas y constituyen lo que se llama el "servicio de caja" que presta el banco: domiciliación de recibos y deudas, pago de cheques, servicio de tarjetas de cré- dito, transferencias, giros, cheques gasolina, cheques de viaje, cajeros automá- ticos, etc. Estas operaciones dan sustantividad al contrato de cuenta corriente, que, en este sentido, es un contrato accesorio, simple soporte contable de di- versas operaciones que, ellas ...
Contrato de Cuenta Corriente. EL BANCO y EL CLIENTE, manifiestan que las demás estipulaciones del contrato de cuenta corriente número  , se mantienen vigentes en su mismo tenor y contenido. En consecuencia, constituye acuerdo integral que vincula tanto a EL BANCO como al CLIENTE el presente Otrosí, el Contrato y el Reglamento de Cuenta Corriente y sus Anexos, derogando todos los acuerdos verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto. Para constancia, se firman tres (3) ejemplares de igual contenido y valor en la ciudad de _______________, a los ______________________________ (__) días del mes de de dos mil ______________________________ (__). Representante Legal Representante Legal BANCO CAJA SOCIAL
Contrato de Cuenta Corriente. En esta fecha el Cliente solicita al Banco la apertura de una cuenta corriente bancaria, bajo el número y moneda que al pie se indica, a la cual serán aplicables los Capítulos XI de la Cuenta Corriente Bancaria y III del Cheque, y todos aquellos artículos que corresponda, contenidos en el Libro Tercero, Capítulos I y II, aplicables a los Títulos Valores del Código de Comercio, así como las siguientes cláusulas:
Contrato de Cuenta Corriente. El contrato debe señalar expresamente si la cuenta corriente implica o no el uso de chequera. Las estipulaciones que excluyan o limiten la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable imputable a los trabajadores de la empresa son nulas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1328º del Código Civil. El contrato de cuenta corriente se rige supletoriamente por las disposiciones generales que sobre contratos contiene el Código Civil.