Contrato de Cuenta Corriente. El Banco de Occidente S.A. (“el Banco”), debidamente facultado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones legales concordantes, y el Cliente identificado como aparece al pie de su firma, celebran el presente Contrato de Cuenta Corriente, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Contrato de Cuenta Corriente. En la fecha que se indica en el presente contrato el cliente ha solicitado la apertura de una cuenta corriente bancaria en la moneda indicada en el presente contrato y con base en la información que el Cliente ha suministrado al Banco, éste ha abierto al Cliente una Cuenta Corriente Bancaria (en adelante “Cuenta Corriente”). Dicha relación contractual se rige por el Código de Comercio de Costa Rica, el Código Civil de Costa Rica, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y por las siguientes cláusulas:
Contrato de Cuenta Corriente. Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios financieros de Cuenta Corriente, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Contrato de Cuenta Corriente. § 1. El contrato de cuenta corriente en el Código Civil y Comercial – – – – – – – – – – – – – 259
Contrato de Cuenta Corriente. El Banco Pichincha C.A., a quien en lo sucesivo se le denominará EL BANCO por una parte, y por otra el(los) señor(a)(es): a nombre y en representación de: (nombre de empresa) a quien(es) se le(s) denominará EL(LOS) CLIENTE(S), convienen encelebrar el contrato de apertura de cuenta corriente, expresado en las siguientes cláusulas: muy particularmente a las siguientes estipulaciones. EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que EL BANCO realice la debida verificación de la información proporcionada para la apertura de cuenta; de tal manera que si el resultado de dicha verificación no es exitoso, la cuenta no se activará. o persona autorizada. EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) imprimir formularios especiales de cheques siempre y cuando estos cumplan con requisitos legales y de seguridad y su emisión fuere previamente aprobada por EL BANCO. En este caso EL(LOS) CLIENTE(S) se responsabiliza(n) de cualquier pérdida que se produzca por edición ilegal, copia o clonación de estos formularios que se llegue a producir. EL BANCO queda eximido de responsabilidad por la devolución que haga de cheques mal girados, a su juicio mal firmados o con señales de alteración o falsificación. Si por cualquier causa EL BANCO devuelve un cheque, EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) proporcionar su(s) nombre(s) y dirección(es) al tenedor del cheque no pagado. BP1000009.042016 1 de 6 1 de 6 1 de 4 1 de 4 EL BANCO no se responsabilizará por el pago de los cheques cuando la revocatoria u orden de no pago hubiere llegado después de haberse efectuado el pago. Adicionalmente, EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) y conoce(n) que deben revisar constantemente las transacciones o movimientos realizados en su(s) cuenta(s), a través de cualquiera de los canales físicos, electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet que EL BANCO, tiene a su disposición, considerándose efectuada la transacción, desde el momento en que conste la información en el canal electrónico. En el caso que EL(LOS) CLIENTE(S) haya(n) solicitado la entrega de los estados de cuenta de manera electrónica, acepta(n) y conoce(n) que debe(n) acceder al estado de cuenta a través de los canales electrónicos ofertados. EL(LOS) CLIENTE(S) desea(n) recibir sus movimientos de manera: ELECTRÓNICA FÍSICA EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar de cualquier forma y de manera inmediata todo cambio en la dirección de domicilio, trabajo o electrónica, según corresponda y demás datos personales y autoriza expresamente a EL BANCO actualizar esta información en ...
Contrato de Cuenta Corriente. EL BANCO y EL CLIENTE, manifiestan que las demás estipulaciones del contrato de cuenta corriente número , se mantienen vigentes en su mismo tenor y contenido. En consecuencia, constituye acuerdo integral que vincula tanto a EL BANCO como al CLIENTE el presente Otrosí, el Contrato y el Reglamento de Cuenta Corriente y sus Anexos, derogando todos los acuerdos verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto. Para constancia, se firman tres (3) ejemplares de igual contenido y valor en la ciudad de _______________, a los ______________________________ (__) días del mes de de dos mil ______________________________ (__). Representante Legal Representante Legal BANCO CAJA SOCIAL
Contrato de Cuenta Corriente. El Banco Pichincha C.A., a quien en lo sucesivo se le denominará EL BANCO por una parte, y por otra el(los) señor(a)(es); NOMBRE DE CLIENTE , a nombre y en representación de (empresa) NOMBRE DE EMPRESA a quien(es) se le(s) denominará EL(LOS) CLIENTE(S), convienen en celebrar el contrato de apertura de cuenta corriente, expresado en las siguientes cláusulas:
Contrato de Cuenta Corriente. El Contrato de Cuenta Corriente es pactado por dos personas, en el cual cada una de ellas se obliga a entregar remesas, éstas pueden ser bienes de diferentes naturaleza las que deben tener un valor dinerario, los cuales constituirán partidas xx xxxx o cargo en la cuenta de cada uno de las personas que han pactado el contrato. En esta clase de contrato las partes que intervienen reciben el nombre de Cuentacorrentistas debido a que ambos pueden ser acreedores o deudores al mismo tiempo. Este Contrato se caracteriza por sus dos formas que tiene para su finalización; por un lado, tenemos El Cierre del Contrato el cual se da cuando el plazo para el cual ha sido pactado llega a su final, plazo que es de 6 meses el que establece la ley según artículo 741 del Código de Comercio de Guatemala, sin embargo al cierre del contrato se determinará quien de las partes es xxxxxx y quien es acreedor para poder exigir el pago del saldo que resulte a favor, en éste caso, del acreedor el cual tiene la particularidad de q tiene que ser líquida y exigible, el acreedor determinará si éste saldo permanece en la cuenta para ganar intereses o no se hace efectivo como según el favorecido le convenga. Y por otro lado está La Terminación de éste contrato se da seguidamente del cierre del contrato y de igual manera se establece quien de ambas partes es deudor y acreedor y el saldo a favor del mismo, pero dicho saldo ya no queda en la cuenta y no se realizarán más remesas, esto debido a que se da por terminado el contrato de Cuenta Corriente.
Contrato de Cuenta Corriente. El contrato de cuenta corriente mercantil es aquel pacto por el cual dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios y comerciales perderán su individualidad propia al entrar en una cuenta común, para convertirse en simples partidas del Debe o el Haber, de tal forma que únicamente será exigible su saldo a la hora del cierre de la cuenta la cual se producirá en la época por ellos convenida. Efectos Los créditos anotados pierden su fisionomía propia y pasan a ser simples asientos de contabilidad En el momento de cierre de la cuenta, el saldo definitivo viene a sustituir a todos los asientos inscriptos en ella Se produce una novación ya que el objeto de este contrato conlleva el "animus novandi" Nuevo plazo de prescripción desde la fecha en que los contratantes aceptan el saldo final Cabe destacar que no se conoce quién es acreedor o deudor hasta el cierre de la cuenta corriente.
Contrato de Cuenta Corriente. El contrato debe señalar expresamente si la cuenta corriente implica o no el uso de chequera. Las estipulaciones que excluyan o limiten la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable imputable a los trabajadores de la empresa son nulas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1328º del Código Civil. El contrato de cuenta corriente se rige supletoriamente por las disposiciones generales que sobre contratos contiene el Código Civil.