Definición de Cantidad Requerida del Instrumento Derivado

Cantidad Requerida del Instrumento Derivado. Significa, respecto de cada Instrumento Derivado y para cada periodo mensual, en su caso, el importe de los Diferenciales a favor de la Contraparte y cualquier otro concepto a cargo del Fideicomitente, solicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar B a través de la Solicitud de Pago.
Cantidad Requerida del Instrumento Derivado. Significa, para cada Instrumento Derivado asociado a un Financiamiento específico, el importe que debe cubrirse con cargo al FAFEF Asignado, y en su caso, las Participaciones Asignadas en la Cuenta de Pago del Instrumento Derivado respectiva, en cada Fecha de Pago, de acuerdo a la Solicitud de Pago de la Contraparte correspondiente. Para efectos de claridad, se entenderá por “Cantidades Requeridas de los Instrumentos Derivados” a la sumatoria de las Cantidades Requeridas al amparo de cada uno de los Instrumentos Derivados, inscritos en el Registro del Fideicomiso.
Cantidad Requerida del Instrumento Derivado significa, respecto de cada Instrumento Derivado y para cada periodo mensual, en su caso, el importe de los Diferenciales en favor de la Contraparte y, en su caso, el importe de los costos de rompimiento correspondientes, solicitados por el Fideicomisario en Primer Lugar B a través de la Solicitud de Pago, en el entendido que, cada uno de dichos conceptos se fondeará y pagará con la prelación prevista en la Cláusula 10.2 (b) y demás Cláusulas aplicables.

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Cantidad Requerida del Instrumento Derivado. Significa el importe que debe cubrirse con cargo al FAFEF Asignado, y en su caso, las Participaciones Asignadas a dicho Instrumento Derivado, en cada Fecha de Pago, de acuerdo a la Solicitud de Pago de la Contraparte correspondiente, según dicho término se define en el Fideicomiso.
Cantidad Requerida del Instrumento Derivado. Significa, respecto de cada Instrumento Derivado y para cada periodo mensual, en su caso, el importe de los Diferenciales a favor de la Contraparte y, en su caso, el importe de los costos de rompimiento correspondientes, solicitados por el Fideicomisario en Primer Lugar B a través de la Solicitud de Pago, en el entendido que cada uno de dichos conceptos se fondeará y pagará con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima y demás Cláusulas aplicables.
Cantidad Requerida del Instrumento Derivado. Significa, respecto de cada Instrumento Derivado asociado a un Financiamiento (en específico aquellos de intercambio de tasa que consideren llamadas de margen), los importes solicitados por la Contraparte en términos de la Solicitud de Pago del Instrumento Derivado que resulte aplicable.

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