Definición de Dependientes Económicos

Dependientes Económicos. Se consideran al Asegurado Titular, el (la) esposo(a) o concubino(a) del Asegurado Titular y cualquiera de sus hijos que estén dentro de los límites establecidos en la cláusula de Edad de estas condiciones generales y que aparezcan expresamente mencionados en la carátula de la Póliza.
Dependientes Económicos. Se consideran como Dependientes Económicos del Asegurado y Contratante a cualquiera de las siguientes personas, siempre y cuando dicha calidad se acredite y se dé a conocer a la Compañía en el momento de la ocurrencia de algún siniestro y estén dentro de los límites de edad establecidos en este contrato de seguro:
Dependientes Económicos. El cónyuge o concubino (a) del asegurado titular y sus hijos menores de 25 años sin necesidad de comprobar la dependencia económica.

Examples of Dependientes Económicos in a sentence

  • Causarán Baja de esta Póliza las personas que hayan dejado de ser Dependientes Económicos del Solicitante Titular.

  • El Asegurado Titular tiene la obligación de notificar a DENTEGRA el lugar de residencia de cada uno de sus Dependientes Económicos, cuando no vivan con él.

  • Transcurrido el Periodo de Espera, se activarán los beneficios de la cobertura y el Asegurado sólo deberá cumplirlo por única ocasión al inicio de vigencia de la Póliza seguro y para los Dependientes Económicos, a partir de su alta en la Póliza; o en su caso, a partir de la rehabilitación del seguro.

  • Los hijos Dependientes Económicos estarán cubiertos desde su nacimiento hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico.

  • El objetivo de la segunda opinión médica es no afectar la integridad física del Asegurado o la de sus Dependientes Económicos Asegurados cuando se requiera de una cirugía programada, salvo que sea indispensable.


More Definitions of Dependientes Económicos

Dependientes Económicos. Son el cónyuge y los hijos menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular que estén cubiertos en la misma Póliza de Gastos Médicos Mayores que el Asegurado Titular tenga contratada con la Aseguradora.
Dependientes Económicos. Se consideran como Dependientes Económicos del Asegurado Titular a las siguientes personas, siempre y cuando estén dentro de los límites establecidos en la carátula de la Póliza:
Dependientes Económicos. Se consideran como Dependientes Económicos del Asegurado Titular a las siguientes personas, siempre y cuando estén dentro de los límites establecidos en la Carátula de la Póliza: Diente Fracturado: Rotura o fisura en la superficie dura del diente a consecuencia de un Accidente cubierto por la Póliza. La superficie externa del diente se denomina esmalte. Protege la pulpa interna blanda del diente, que contiene nervios y vasos sanguíneos.
Dependientes Económicos. Son el Cónyuge o Concubino (a) o descendientes en línea recta en primer grado respecto al Titular de la póliza hijo(a) o Hijastros (a) que estén cubiertos en la misma póliza de Gastos Médicos Mayores. Actividad deportiva cuya práctica genera una remuneración económica.
Dependientes Económicos. Se consideran Asegurados Dependientes del Asegurado Principal a su cónyuge y sus hijos. Se entenderá como “cónyuge” la persona con quien el Asegurado Principal haya contraído matrimonio o haya vivido en unión libre por más de dos años. Se considerarán “hijos” del Asegurado Principal: (i) los hijos consanguíneos o adoptivos e hijastros con una edad máxima de dieciocho (18) años cumplidos; (ii) los hijos consanguíneos o adoptivos e hijastros mayores de dieciocho (18) años de edad y menores de veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando dependan económicamente del Asegurado Principal, y demuestren ser estudiantes de tiempo completo. Se podrán considerar a los padres y/o nietos del Asegurado Principal como Dependientes Económicos de éste, siempre y cuando dicha inclusión haya sido requerida en su Solicitud de Xxxxxx y estas personas hayan sido expresamente aceptadas por escrito por la Compañía.
Dependientes Económicos. Persona física residente en la República Mexicana, distinta al Asegurado Titular, que depende económicamente de éste, aceptado por DENTEGRA y designado como tal en el Certificado Individual y/o Credencial del Asegurado respectiva. Para los efectos de esta definición, únicamente podrán ser considerados como Dependientes económicos del Asegurado Titular, los siguientes sujetos: I. El Cónyuge, que para efectos de la Póliza de Seguro significa la persona con quien el Asegurado Titular hubiere contraído matrimonio civil o viva en concubinato de conformidad con los requisitos y/o periodo que prevea la Legislación Civil que resulte aplicable a la fecha que se pretenda ingresar a la Colectividad Asegurada. II. Los descendientes del Asegurado Titular, solteros, que dependan económicamente de él y menores de 25 (veinticinco) años, salvo que se pacte una edad mayor y quede especificada mediante el Endoso correspondiente. III. Los ascendientes en primer grado del Asegurado Titular. IV. Otros dependientes, a continuación se enlistan de manera de manera enunciativa más no limitativa a los nietos, sobrinos, primos, tíos, etc.
Dependientes Económicos. El cónyuge o concubino (a) del asegurado titular y sus hijos menores de 25 años o incapacitados.