Definición de Deudor o Locatario

Deudor o Locatario. Es (Son) la(s) persona(s) naturales obligada(s) al pago de la obligación adeudada a BANCO FINANDINA y por cuenta de quienes el Banco toma el Contrato de Seguro que incluye deudores y locatarios.
Deudor o Locatario. Es (Son) la(s) persona(s) obligada(s) al pago de la obligación adeudada a CREDIFAMIILA CF y por cuenta de quienes la Compañía toma el Contrato de Seguro que incluye deudores y locatarios.
Deudor o Locatario. Es (Son) la(s) persona(s) obligada(s) al pago de la obligación adeudada a BBVA COLOMBIA y por cuenta de quienes el Banco toma el Contrato de Seguro que incluye deudores y locatarios. · Incapacidad Total y Permanente: Se considera como incapacidad total y permanente para efectos de este seguro, con independencia de que pertenece o no a un régimen especial de calificación de invalidez, cuando exista una calificación de pérdida e incapacidad laboral, en firme, realizada por la EPS o la ARL o la AFP a la cual se encuentra afiliado o por la junta regional o nacional de calificación de invalidez, siempre que la misma arroje una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. La fecha del siniestro será la fecha de emisión de la correspondiente calificación. · Contrato de Crédito: Incluye contrato de crédito inicial y contrato modificado y/o normalizado por regulación (modificación o reestructuración xxx xxxxxxxx original) de conformidad con lo previsto en la Circular Externa 026 de 2017 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.