Incapacidad laboral Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad laboral. Las empresas abonarán a los trabajadores en situación de incapacidad temporal por acciden- te de trabajo o enfermedad común las siguientes cantidades: Por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas abonarán al traba- jador la parte que corresponda hasta alcanzar el 100% de la base reguladora, a partir del primer día de producirse la referida situación. Por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán al trabaja- dor el 100% de la base reguladora a partir xxx xxxxxx día.
Incapacidad laboral. En caso de incapacidad para laborar, el personal académico tendrá derecho a recibir su salario íntegro conforme a lo establecido por la Ley del ISSSTE. En caso de incapacidad permanente para desempeñar sus actividades académicas e intelectuales, el trabajador recibirá, además de las prestaciones a que tenga derecho en el ISSSTE, el importe de tres meses xx xxxxxxx y veinte xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados, con independencia de su derecho a otras prestaciones. Si la incapacidad fuese parcial y pudiese seguir desempeñando las actividades académicas e intelectuales, el trabajador podrá seguir laborando al servicio de El Colegio y éste le respetará su salario, posibilitándole una función acorde con su capacidad.
Incapacidad laboral. La Empresa complementará las prestaciones sociales en los casos de Incapacidad Temporal y Accidente de Trabajo, hasta alcanzar el 100% de la retribución salarial del trabajador/a.
Incapacidad laboral. La empresa mejorará las prestaciones de la Seguridad Social en caso incapacidad laboral por Accidente de Trabajo o Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, siempre que se produzcan los siguientes requisitos: En caso de accidente laboral el trabajador percibirá el 100% xxx xxxxxxx base desde el primer día de la baja. El trabajador percibirá, durante el primer proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, habido durante el año natural, el 90% de su salario. Durante el segundo y tercer procesos el trabajador percibirá el 85% de su salario. Durante el cuarto proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común y los siguientes que pudieran acontecer durante el año natural, el trabajador percibirá exclusivamente la prestación de la Seguridad Social. Lo anterior únicamente será de aplicación a aquellos trabajadores que tengan derecho, según la legislación vigente, a percibir de la seguridad social la prestación por incapacidad temporal.
Incapacidad laboral. En caso de accidente laboral, la empresa complementará el 100% de la base de cotización.
Incapacidad laboral a) Aquellas incapacidades que fueran permanentes y totales, pero permitieran al trabajador/a seguir desarrollando funciones, aunque distintas de las propias de su puesto de trabajo, podrán ocupar puestos de trabajo vacantes con carácter prioritario y preferente, de acuerdo con la Empresa y el Comité, si reúne la capacidad suficiente para el trabajo y así se acredita por los facultativos sanitarios. b) Todo trabajador/a que cause baja por incapacidad laboral transitoria por accidente laboral o enfermedad, mientras dure la misma y no extinga su relación laboral, tendrá derecho al 100% de su salario. Si por las circunstancias que fuese, se detectase abuso en el disfrute de la ILT por parte del trabajador/a, se reunirá la Comisión de Seguridad y Salud Laboral para evaluar el tema y se pueda aplicar lo dispuesto en la legislación vigente al efecto, y todas las medidas que dicha Comisión tenga dentro de sus competencias y funcionamiento.
Incapacidad laboral. A instancias del Servicio Médico de Empresa, se da opción al trabajador a plantear con coste a cargo de la Empresa, una solicitud de incapacidad permanente, y cuando ésta sea resuelta favorablemente, se procederá como sigue: Causaría baja en la empresa con una Indemnización de 26.000 euros desde 1-04-2018 hasta el 31-03-2020.
Incapacidad laboral. En los casos de Enfermedad Común, se percibirá el 65% xxx Xxxxxxx Base, desde el cuarto al decimoquinto día, y el 75% desde el decimosexto día en adelante, salvo los días en los que se permanezca hospitalizado que se pagará el 100% xxx Xxxxxxx Base.
Incapacidad laboral. 1.- .- En la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, debidamente acreditada por los servicios médicos pertinentes, las empresas complementarán, a su cargo, y desde el primer día de la baja la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la IT que abona la entidad gestora o en su caso la mutua, y el 100% del importe salarial que hubiera correspondido cobrar al trabajador de haber estado en activo. El citado complemento va referido tanto al salario base, como a los demás complementos o pluses salariales establecidos en el presente convenio, excepto el plus de transporte.

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  • Seguridad y salud laboral Los empresarios tienen el deber de proteger la salud de los trabajadores ante los riesgos laborales. Para lo cual garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido tomará todas las medidas que sean necesarias de acuerdo con lo siguiente: 45.1 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (14 LPRL) 45.1.1 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El mencionado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores ante los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 incluyendo las modificaciones aportadas por la ley 54/2003 (En adelante LPRL), forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 45.1.2 En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de Plan de Prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la LPRL. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá el necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 45.1.3 El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 45.1.4 Las obligaciones de los trabajadores establecidas en la LPRL, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por esto le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, si fuese necesario, contra cualquier otra persona. 45.1.5 El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer de ninguna manera sobre los trabajadores.

  • Jornada laboral La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.

  • Calendario laboral Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • Salud laboral A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

  • AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato no genera relación laboral alguna entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula octava.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • OBLIGACIONES LABORALES Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista: (i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal. (ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.