Definición de Efecto Sustancialmente Adverso

Efecto Sustancialmente Adverso. Es cualquier acto, hecho o circunstancia que, a criterio razonable del BANCO, (i) tenga un efecto sustancialmente adverso en la condición financiera y/o económica, actividades, resultados o propiedades del CLIENTE; (ii) afecte la capacidad del CLIENTE de cumplir con las obligaciones establecidas en los Documentos del Financiamiento y/o cualquier otro financiamiento; o, (ii) afecte la legalidad, vigencia, validez o ejecutabilidad de cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.
Efecto Sustancialmente Adverso. Es cualquier acto, hecho o circunstancia que, a criterio razonable de una Parte tenga: (i) un efecto sustancialmente adverso en la condición financiera y/o económica, actividades, resultados, propiedades o proyectos de la otra Parte; o (ii) que afecte sustancialmente la capacidad de la otra Parte de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato Marco, en los respectivos Contratos Específicos.
Efecto Sustancialmente Adverso. Es cualquier acontecimiento o cambio en la condición económica o financiera del Emisor, o en sus negocios, o en el resultado de sus operaciones, o en las perspectivas del Emisor, que razonablemente se prevea que pueda afectar sustancial y adversamente la capacidad del Emisor para cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato Marco y/o de los respectivos Contratos Complementarios.

Examples of Efecto Sustancialmente Adverso in a sentence

  • Asimismo, desde la fecha de cierre de los estados financieros mencionados, y hasta la fecha de suscripción del Contrato Marco y del Prospecto Marco, no se ha producido ni registrado algún cambio significativo y sustancial que genere un Efecto Sustancialmente Adverso.

  • Ausencia de Efecto Sustancialmente Adverso.- A la fecha de suscripción del presente Contrato Marco no existe ni prevé que exista un Efecto Sustancialmente Adverso.

  • Asimismo la EP declara que a la fecha en que participe en una Subasta o solicite una Operación Directa no existe o no prevé que exista un Efecto Sustancialmente Adverso.

  • Notificar por escrito al BCRP, de la ocurrencia o posibilidad de ocurrencia, de algún Evento de Vencimiento Anticipado, o de algún evento que modifique o pueda modificar el alcance de sus Declaraciones contenidas en el Numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del presente Contrato Marco o que pueda generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

  • Ausencia de litigios.- A su Conocimiento, no tiene pendiente ningún litigio o controversia judicial, arbitral o procedimiento administrativo que pudiera ocasionar un Efecto Sustancialmente Adverso o un Evento de Vencimiento Anticipado.


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Efecto Sustancialmente Adverso. Significa cualquier acontecimiento, condición o cambio que pueda afectar o que razonablemente pudiera preverse que afecte sustancial y adversamente, los activos, pasivos, resultados financieros, condiciones financieras, negocios, perspectivas del Emisor o la capacidad del Emisor de cumplir con sus obligaciones bajo los términos del Contrato Marco y/o los respectivos Contratos Complementarios, y siempre que dicho acontecimiento, condición o cambio determine (o pueda determinar) una reducción de dos (2) o más categorías por debajo de la clasificación de riesgo previamente asignada a los Bonos por al menos una de las Clasificadoras de Riesgo que otorgaron la clasificación. A estos efectos se entiende que el término categoría de clasificación de riesgo incluye las subcategorías de riesgo de más (+) o menos (-) o cualquier otra que se establezca. Asimismo, se entiende que la reducción de la clasificación de riesgo implica una variación negativa de la misma. Se deja expresa constancia que, para efectos de determinar la configuración del Efecto Sustancialmente Adverso, en caso la reducción de dos (2) o más categorías de riesgo por debajo de la última clasificación de riesgo de los Bonos no se produzca en un solo momento sino de manera consecutiva, se tomará en cuenta la clasificación de riesgo inmediata anterior a la que resulte de la primera reducción en la clasificación de riesgo.

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Observaciones este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente. Asimismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará:

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Bienes Productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento de los Entes Estatales.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Compromiso de Confidencialidad Documento suscrito por el Oferente/Proponente para recibir información de la Licitación.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Acuerdo Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conoci- miento a la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; asimismo, dar traslado al Gobierno, publi- car en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y noti- ficar este acuerdo a su autor. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Xxxxxxx del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Senador por Córdoba, perte- neciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 168 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. ¿Qué alternativas defiende el Gobierno ante la pro- puesta de reforma de la OCM del azúcar (Reglamento CE nº 2038/1999), presentada por la Comisión? Xxxxxxx del Senado, 24 de noviembre de 2000.—Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Pregunta oral en Comisión. 681/000070.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.