Contrato Marco. Es un contrato celebrado en base a una lista de precios y condiciones generales, del cual se derivan contratos específicos para contratar por un período de tiempo definido. El Contrato Xxxxx no considera un monto contractual determinado.
Contrato Marco. Es el presente documento que establece las condiciones contractuales que rigen las operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra que, mediante Contrato Específico, la Unidad Responsable celebre con el Enajenante.
Contrato Marco. Un contrato marco es un acuerdo celebrado entre el órgano de contratación y uno o varios agentes económicos para establecer las condiciones que regirán los contratos específicos que se vayan a adjudicar durante un período de tiempo determinado, en particular, en lo que respecta a la duración, el objeto, los precios, el valor máximo, las normas de ejecución y las cantidades previstas. Los contratos marco con varios agentes económicos se denominan "contratos marco múltiples"; adoptan la forma de contratos separados, pero se celebran en términos idénticos. El pliego de condiciones deberá precisar el número mínimo y máximo de agentes con los que el órgano de contratación prevé celebrar contratos. La duración de estos contratos no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del contrato marco. El órgano de contratación no podrá recurrir a los acuerdos marco ni de forma abusiva ni de manera tal que impida, restrinja o falsee la competencia. Los contratos específicos basados en contratos marco se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en el contrato marco y deberán respetar los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato, no discriminación y competencia xxxx. A efectos del cálculo del valor estimado, para los acuerdos marco se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco.
Contrato Marco. 3.1. Las Partes acuerdan expresamente que el presente Contrato Marco será aplicable a todas las operaciones de factoring que LA FINANCIERA celebre con los Proveedores de la EMPRESA, no siendo necesaria Addendas, modificaciones o la suscripción de nuevos contratos a fin de hacer aplicable las disposiciones del presente documento a dichas operaciones.
3.2. Los fondos que proveerá la FINANCIERA para realizar las operaciones de factoring con los Proveedores de la EMPRESA serán con cargo a la línea de financiamiento que para este tipo de operaciones se ha aprobado a favor de la EMPRESA. La línea de financiamiento se indica en la Hoja Resumen y podrá ser modificada unilateralmente por la FINANCIERA, previa comunicación a la EMPRESA.
3.3. Asimismo, una vez que la EMPRESA comunique o instruya a la FINANCIERA sobre los INSTRUMENTOS a ser objeto de factoring: (i)la EMPRESA no podrá eximirse del pago de los mismos, y/u oponer algún derecho de compensación, excepción de incumplimiento, vencimiento del plazo, o cualquier otra, basada en el incumplimiento, total, parcial, tardío o defectuoso de los Proveedores o la no idoneidad de los servicios o productos objeto de los contratos de los que derivan los derechos de crédito transferidos; (ii) la EMPRESA deberá abstenerse de realizar actos sobre los INSTRUMENTOS o los derechos que ellos representan, por lo que se obliga a no retirarlos, pactar compensaciones, prórrogas, aplazamientos, ajustes ni efectuar cobranzas, cancelaciones, permutas, transacciones o cualquier otro acto jurídico referido a los INSTRUMENTOS o los derechos que representan; salvo que cuente con previa autorización expresa y por escrito de LA FINANCIERA.
3.4. La EMPRESA reconoce que cualquier reclamo y/o controversia judicial o extrajudicial que pudiera surgir entre la EMPRESA y los Proveedores, sobre la validez y/o efectos de los pagos realizados por LA FINANCIERA siguiendo lo previsto en este Contrato Marco y/o las instrucciones de la EMPRESA, serán totalmente ajenos a LA FINANCIERA, quien queda liberada de toda responsabilidad por los pagos que realice en virtud del factoring. Asimismo, LA EMPRESA declara conocer y aceptar que será obligación de los Proveedores, según sea el caso, el devolverle los INSTRUMENTOS con la constancia de haber sido debidamente cancelados, sin responsabilidad alguna para LA FINANCIERA.
Contrato Marco. A los efectos de garantizar el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten planificar la modalidad de selección de Contratistas, los órganos o entes contratantes deberán aplicar la modalidad de selección correspondiente, con una estimación global máxima de precio y cantidades cuyo resultado será un contrato marco bajo el esquema de lista de precios.
Contrato Marco. A los efectos de garantizar el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten planificar la modalidad de selección de Contratistas, los órganos o entes contratantes deberán aplicar la modalidad de selección correspondiente, con una estimación global máxima de precio y cantidades cuyo resultado será un contrato marco bajo el esquema de lista de precios. En estos casos, el procedimiento a utilizar para la determinación de los precios unitarios a establecer en cada contrato, para cubrir parcial o totalmente las cantidades estimadas para el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras requeridas por el órgano o ente contratante, se obtendrá de las listas de precios incluidas en cada una de las ofertas presentadas. En caso de que la ejecución del contrato supere el monto estimado global original se aplicarán los procedimientos de control administrativo para la modificación del contrato, previstos en este Reglamento.
Contrato Marco. Define los elementos principales de los servicios o de los suministros, pero el volumen exacto (número de unidades) de los mismos y el calendario de la entrega no se pueden definir en el momento de la firma. Esto significa que el contrato marco no implica ninguna obligación directa para el órgano de contratación. Cuando surja la necesidad, el contrato marco se ejecutará mediante la firma de contratos específicos o notas de pedido. Cada contrato específico o nota de pedido se adjudicará dentro de los límites establecidos en el contrato marco y en sus anexos, no permitiéndose ninguna modificación sustancial. El contrato específico o la nota de pedido precisará los servicios o suministros que se solicitan entre los previstos en el pliego de condiciones, así como su volumen, precio total y calendario de entrega. El contrato específico o la nota de pedido crea una obligación directa para el órgano de contratación desde el momento de su firma.
Contrato Marco. El Acuerdo Xxxxx es un sistema de racionalización técnica de la contratación y supone el acuerdo con uno o varios empresarios con el objeto de establecer la provisión de servicios y suministros de necesidad recurrente y por períodos prolongados. Establece las condiciones a las que deberán ajustarse todos los contratos que el órgano de contratación vaya a adjudicar durante un determinado período de tiempo, que no podrá exceder de cuatro años salvo casos excepcionales. El órgano de contratación no podrá recurrir a los acuerdos marco ni de forma abusiva ni de manera tal que impida, restrinja o falsee la competencia. Las principales características de este sistema de contratación consisten, por un lado, en que únicamente podrán celebrarse contratos con empresas que sean parte originariamente del mismo. Y, por otro lado, que no se puede introducir mediante los contratos basados en el Acuerdo marco modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el pliego regulador del acuerdo marco. Con carácter general, no se permite introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas generales establecidas para el procedimiento de adjudicación de los contratos por licitación. El procedimiento de adjudicación de los contratos tras la celebración de un acuerdo marco resulta modulado en función de que éste último se haya concertado con uno o con varios proveedores. Cuando el acuerdo marco se hubiera concluido con un único proveedor, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. Los órganos de contratación podrán consultar por escrito al proveedor, pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta. El procedimiento es más complejo si el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios proveedores. En estos casos, la adjudicación de contratos basados en dicho acuerdo marco podrá realizarse bien sin nueva licitación, bien con nueva licitación. La posibilidad de aplicar ambos sistemas deberá estar prevista en el pliego regulador del acuerdo marco y dicho pliego deberá determinar los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación, así como los términos que serán objeto de la nueva licitación, si este fuera el sistema de adjudicación aplicable. Para poder adjudicar contratos basados en un acuerdo ma...
Contrato Marco. El Contrato Xxxxx es el acuerdo de voluntades que contiene los derechos y obligaciones generales de las partes, en los cuales se establecen las características y condiciones referentes al objeto a ejecutar o del bien o servicios a suministrar o entregar, pero su ejecución se condiciona a la emisión de órdenes de compra, órdenes de trabajo o celebración de contratos específicos.
Contrato Marco. Las reglas establecidas en un contrato marco se aplicarán a los contratos posteriores que las partes celebraren en desarrollo de aquel.