CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 14.1.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 15.01.- Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la (ENTIDAD CONTRATANTE) resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales. El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP. Cláusula Octava.-
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 15.06.- Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas podrá, previa no objeción de la AECID, a través de la OTC, para cada uno de los mismos, celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas resuelva la realización del contrato complementario. El Consultor deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 13.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de ser necesario, previo al trámite legal y administrativo respectivo, en un plazo de 10 días contados a partir de la decisión de la máxima Autoridad, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 17.01.- Contratos Complementarios: En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, se aplicará lo establecido por la LOSNCP en el capítulo VIII de los Contratos Complementarios en concordancia con el Reglamento General y Resoluciones del SERCOP, en función de cuyas disposiciones la Contratante celebrará con el mismo Contratista, sin licitación o concurso, el o los contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 15.1 De conformidad con lo determinado en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General, los contratos complementarios aplican para obras y servicios.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 14.1.- Por tratarse de un contrato cuya naturaleza corresponde a adquisición de bienes, no es posible realizar contratos complementarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. Son nuevos contratos suscritos con el contratista original, mediante el cual éste se compromete a brindar por lo menos los mismos bienes o servicios brindados durante una relación contractual recientemente finalizada, con el objetivo de mantener la continuidad de las prestaciones o para no afectar las operaciones. El plazo de ejecución de las contrataciones complementarias debe iniciarse dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato original o vigencia contractual del mismo. Los contratos complementarios se celebrarán por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. En caso se haya pactado inicialmente por un menor porcentaje, podrán realizar adendas hasta alcanzar el límite máximo.