CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 15.01.- Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la (ENTIDAD CONTRATANTE) resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales. El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 15.06.- Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas podrá, previa no objeción de la AECID, a través de la OTC, para cada uno de los mismos, celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas resuelva la realización del contrato complementario. El Consultor deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 14.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 24.3. Actividades docentes.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 15.06.- Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Santiago podrá, previa no objeción de la AECID, a través de la OTC, para cada uno de los mismos, celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Santiago resuelva la realización del contrato complementario. El Consultor deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 17.1. Si para la ejecución de la obra, es necesario la creación de nuevos rubros y/o aumento de volúmenes, pueden celebrarse contratos complementarios sin licitación o concurso, por un valor máximo del treinta y cinco por ciento (35%) del valor actualizado o reajustado del contrato original, a la fecha de la celebración del contrato complementario respectivo, con la aplicación de la fórmula de reajuste del contrato principal u original. Para el pago de los nuevos rubros se restablecerán precios en base a los referenciales de la Contratante. Si no los tuviera, se los fijará de mutuo acuerdo entre las dos partes contratantes.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, CELEC EP HIDROAZOGUES podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que CELEC EP HIDROAZOGUES resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales. El CONSULTOR deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 15.06.- Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo podrá, previa no objeción de la AECID, a través de la OTC, para cada uno de los mismos, celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo resuelva la realización del contrato complementario. El Consultor deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.