CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 15.01.- Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la (ENTIDAD CONTRATANTE) resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales. El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas podrá, previa no objeción de la AECID, a través de la OTC, para cada uno de los mismos, celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas resuelva la realización del contrato complementario. El Consultor deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 14.1.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de servicio u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. Son nuevos contratos suscritos con el contratista original, mediante el cual éste se compromete a brindar por lo menos los mismos bienes o servicios brindados durante una relación contractual recientemente finalizada, con el objetivo de mantener la continuidad de las prestaciones o para no afectar las operaciones. El plazo de ejecución de las contrataciones complementarias debe iniciarse dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato original o vigencia contractual del mismo. Los contratos complementarios se celebrarán por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. En caso se haya pactado inicialmente por un menor porcentaje, podrán realizar adendas hasta alcanzar el límite máximo.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 13.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de ser necesario, previo al trámite legal y administrativo respectivo, en un plazo de 10 días contados a partir de la decisión de la máxima Autoridad, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 17.01.- Contratos Complementarios: En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas,presentadas con su ejecución, se aplicará lo establecido por la LOSNCP en el capítulo VIII de los ContratosComplementarios en concordancia con el Reglamento General y Resoluciones del SERCOP, en función decuyas disposiciones la Contratante celebrará con el mismo Contratista, sin licitación o concurso, el o los contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario. 17.02.- El artículo 87 Reformado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “(…) Normas para la aplicación de los contratos complementarios. - La suma total de las cuantíasde los contratos complementarios, no podrán exceder el ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. 1) Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente Xxx. 2) Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de la LOSNCP. 3) Si se sobrepasa los porcentajes previstos con los artículos señalados en los numerales que preceden será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del quince (15%) por ciento del valor del contrato principal (...)”. 17.03.- En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente y una vez celebrados, éstos deben ser ingresados al Portal institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por parte del Administrador del Contrato formando parte integrante del expediente contractual de acuerdo al artículo 70 de la LOSNCP. 17.04.- La Contratante deberá cumplir con lo establecido en los artículos 146 y 147 del Reglamento General de la LOSNCP, así como con las Resoluciones que para el efecto resuelva el SERCOP.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, CELEC EP HIDROAZOGUES podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que CELEC EP HIDROAZOGUES resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales. El CONSULTOR deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.