Definición de Fecha de Inicio de Operaciones

Fecha de Inicio de Operaciones. Será la fecha que defina la Sociedad Administradora dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual la Superintendencia Financiera autorice el Fondo o dentro de la prórroga por el mismo periodo de tiempo, la cual deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera.
Fecha de Inicio de Operaciones. Hace referencia a la fecha de inicio de operaciones del Fondo, según se indica en este Reglamento. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o FOGAFÍN: Hace referencia a la entidad regulada por la ley 117 de 1985 expedida en la República de Colombia y que administra el seguro público de depósitos. Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia o FOGACOL: Hace referencia al fondo regulado por el artículo 2.9.23.1.1 y siguientes del Decreto 2555 y autorizado por la Superintendencia de Valores de la República de Colombia mediante la Resolución 0203 del 11 xx xxxxx de 2003.
Fecha de Inicio de Operaciones. Es la fecha a partir de la cual EL INVERSIONISTA inicia la Explotación del Sistema Vaivén, una vez verificados los supuestos establecidos en la cláusula 7.1 del CONTRATO, y las Partes, con la intervención del SUPERVISOR DE OBRAS, suscriben el Acta de Inicio de Operaciones. Es la fecha de suscripción del CONTRATO.

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  • Unilateral e Incausada A partir del duodécimo (12) aniversario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones, el CARGADOR podrá ejercer el derecho de rescindir el Acuerdo, sin invocación de causa, comunicando tal decisión a OLDELVAL con una antelación de sesenta (60) días, sin que OLDELVAL pueda efectuar reclamos de ninguna naturaleza y sin que el CARGADOR tenga derecho a reclamar la devolución de suma alguna asociada al Pago Parcial del Precio STF.

  • A contar de la Fecha de Inicio de Operaciones, el AFT podrá habilitar cualquier Sistema de Carga Remota del Medio de Acceso Recargable, incluyendo los siguientes.

  • La Sociedad Administradora podrá constituir, gestionar y administrar otro fondo de inversión colectiva inmobiliario con posterioridad a la Fecha de Inicio de Operaciones del Fondo, y que pertenezca a la presente Familia, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la Asamblea de Inversionistas del Fondo.

  • Las exigencias de PCMAV y PCMA establecidas en la presente Cláusula serán revisadas por el AFT y el Ministerio, conjuntamente, transcurridos doce meses a contar de la Fecha de Inicio de Operaciones, y sucesivamente cada 12 meses.

  • En caso que la Reserva Técnica Operativa, a la Fecha de Inicio de Operaciones, sea igual o superior a UF 340.000, el Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa será igual a 0.

  • La Cuenta Contable 2 deberá comenzar a operar en la Fecha de Inicio de Operaciones señalada en la Cláusula 26., el saldo inicial de esta cuenta será igual al saldo Cuenta Contable Transitoria 2 en la Fecha de Inicio de Operaciones.

  • A contar del año calendario siguiente al de la Fecha de Inicio de Operaciones, la tarifa descrita en el párrafo anterior será reajustada anualmente los días 1 de Enero, por la variación de la UF que ocurra entre los días primero y final del Año Calendario anterior, redondeando a los CLP $ 1.000 más cercanos.

  • Desde el inicio de la Fase I definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003 y hasta la Fecha de Inicio de Operaciones, se ingresarán los siguientes recursos a la Reserva Técnica Operativa Inicial : i) los establecidos en la Cláusula 55.

  • La Reserva de Largo Plazo del Sistema se constituye de la siguiente manera: 15 días antes de la Fecha de Inicio de Operaciones, se transferirán a la Reserva de Largo Plazo del Sistema todos los fondos disponibles en la Cuenta Bancaria 2 del Sistema que excedan las UF 340.000.

  • El Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa será por la cantidad necesaria para asegurar que la Reserva Técnica Operativa, a la Fecha de Inicio de Operaciones, sea igual o superior a UF 340.000.


More Definitions of Fecha de Inicio de Operaciones

Fecha de Inicio de Operaciones. Es la fecha en la cual las Sociedades Concesionarias iniciarán la prestación de sus servicios, lo que deberá ocurrir dentro de los 12 meses posteriores a la Fecha de Cierre, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión, y previa aprobación del Proyecto Técnico por parte del MTC según lo previsto en las Bases, debiendo comunicar por escrito la Fecha de Inicio de Operaciones al MTC y al OSIPTEL. La comunicación debe realizarse en un plazo máximo de quince (15) Días de ocurrido dicho evento. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión: Es la fianza obtenida por la Sociedad Concesionaria y emitida por un Banco Local Nacional, Empresa de Seguros Local Nacional o por un Banco Internacional de Primera Categoría, conforme a las condiciones establecidas en las Bases. En este último caso, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión deberá estar y emitida por un Banco Local Nacional.
Fecha de Inicio de Operaciones. Es aquella que se define en la Cláusula 26..

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Observaciones este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente. Asimismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará:

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Actividad PROVISION Y COLOCADO DE VENTANA DE ALUMINIO LINEA 20 C/VIDRIO 4MM + ACCESORIOS UNIDAD: M2 MONEDA: BOLIVIANOS ITEM Nro 28 GRUPO NRO DESCRIPCION 1 MATERIALES EXTERNOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL VENTANA DE ALUMINIO LÍNEA 20 C/VIDRIO 4MM MAS ACCESORIOS M2 1 TOTAL MATERIALES EXTERNOS 2 MATERIAL APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL MATERIAL APORTE PROPIO A TOTAL MATERIALES (1+2) 3 MANO DE OBRA CONTRATADA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL MANO DE OBRA CONTRATADA 4 MANO DE OBRA APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO AYUDANTE HR 1 SUBTOTAL MANO DE OBRA APORTE PROPIO 5 CARGA SOCIAL MANO DE OBRA CONTRATADA (INCIDENCIA% de 3) 55.00% 6 IVA (INCIDENCIA% de 3+5) 14.94% B TOTAL MANO DE OBRA (3+4+5+6) 7 EQUIPO MAQUINARIA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL EQUIPO MAQUINARIA 8 HERRAMIENTAS MENORES (% de B) 3.00% C EQUIPO Y HERRAMIENTAS (7+8) 9 GASTOS GENERALES (% de A+B+C-2-4) 6.00% D TOTAL GASTOS GENERALES 10 UTILIDAD (% de A+B+C+D-2-4) 6.00% E TOTAL UTILIDAD 11 IMPUESTOS IT (% de 1+3+5+6+C+D+E) 3.09% F TOTAL IMPUESTO IT TOTAL PRECIO UNITARIO (A+B+C+D+E+F)

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Instrucciones Favor de calificar los supuestos planteados en esta encuesta con una “X”, según considere.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).