ANEXO 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SANTIAGO
ENTRE
EL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES DE CHILE
Y
[] S.A.
COMO “ADMINISTRADOR FINANCIERO TRANSANTIAGO”
ÍNDICE
Cláusula 2. De la licitación del presente contrato 7
Cláusula 3. De los accionistas 7
Cláusula 5. Documentos integrantes del contrato; prelación 20
Cláusula 6. Servicios objeto de este contrato 20
Cláusula 7. Obligaciones anexas 21
Cláusula 8. Requerimientos societarios 22
Cláusula 9. Participación accionaria 22
Cláusula 10. De la organización empresarial del AFT 25
Cláusula 11. Vigencia del contrato 26
Cláusula 12. De la generación de las cuotas de transporte 27
Cláusula 13. De la destrucción de las cuotas de transporte 28
Cláusula 14. Del traspaso de las cuotas de transporte 29
Cláusula 15. De la suspensión y del vencimiento de las cuotas de transporte 29
Cláusula 16. Medio de acceso 30
Cláusula 17. Red de comercialización del medio de acceso 34
Cláusula 18. Red de comercialización del medio de acceso por parte de metro 37
Cláusula 19. Carga remota del medio de acceso 37
Cláusula 20. Medios de pago distintos del efectivo 39
Cláusula 21. Servicio de post-venta del medio de acceso 40
Cláusula 23. Pago en efectivo 45
Cláusula 24. Relativas al cálculo de la tarifa del sistema 46
Cláusula 26. Fecha de inicio de operaciones 50
Cláusula 27. Plan de implementación del AFT; tareas previas a la fecha de inicio de operaciones 50
Cláusula 28. Reserva técnica operativa 56
Cláusula 29. Reserva de xxxxx xxxxx 00
Cláusula 30. Del aporte a la reserva tecnica operativa 58
Cláusula 31. Pagos del sistema 61
Cláusula 32. Pago a los proveedores de servicios de transportes del sistema 61
Cláusula 34. Servicios a los proveedores del sistema 64
Cláusula 35. Esquema contable 64
Cláusula 36. Operación diaria de las cuentas contables 69
Cláusula 37. De las cuentas bancarias del sistema 82
Cláusula 38. De las transferencias de fondos entre cuentas del sistema 84
Cláusula 39. Auditoria de las cuentas 89
Cláusula 41. Obligaciones del AFT como administrador de los recursos del sistema 90
Cláusula 43. De las garantías del AFT como depositario y custodio de los recursos del sistema. 94
Cláusula 44. El sistema de del medio acceso 95
Cláusula 45. Clearing financiero 95
Cláusula 46. Switch transaccional 96
Cláusula 47. De la seguridad del sistema 96
Cláusula 48. Del equipamiento 96
Cláusula 49. Remuneración del AFT 98
Cláusula 50. Ingresos por la comercialización del medio de acceso recargable al portador 100
Cláusula 51. Ingresos por servicios en los medios de acceso recargables personalizados 101
Cláusula 53. Ingresos por arriendo de equipos 102
Cláusula 54. Otros ingresos del AFT 104
Cláusula 55. Período inicial 106
Cláusula 56. Período intermedio 106
Cláusula 57. Garantía de oportuna puesta en marcha. 107
Cláusula 58. Garantía bancaria de fiel cumplimiento del contrato 108
Cláusula 59. De los seguros 109
Cláusula 60. Estándar de servicio 109
Cláusula 61. Controles y supervisión 109
Cláusula 62. De las infracciones y de las sanciones 112
Cláusula 63. Multas de carácter general 113
Cláusula 64. Multas de carácter exclusivamente tecnológico 121
Cláusula 65. Procedimiento administrativo de aplicación de de multas 124
Cláusula 66. Prohibiciones 128
Cláusula 67. Término anticipado del contrato 128
Cláusula 68. Condiciones al término del contrato. 129
Cláusula 69. Conduccion del AFT al término de la vigencia del contrato. 131
Cláusula 70. Del administrador provisional 132
Cláusula 71. De la responsabilidad del AFT terminado el contrato. 133
Cláusula 72. Idioma oficial y plazos 134
Cláusula 73. Avisos y comunicaciones 134
Cláusula 74. Ley aplicable e interpretación 134
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1.1 Descripción del Plan Transantiago
Anexo 1.2 Bases de Licitación Transantiago 2003
Anexo 1.3 Integración de Metro a Transantiago
Anexo 1.5 Subcontratación AFT-Metro
Anexo 1.6 Exigencia de Cobertura de PCMA y PCMAV y de Personalización
Anexo 1.7 Combinación de Tarjetas requeridas para PCMAV
Anexo 1.8 Red de Cobertura de PCMAV de Metro
Anexo 1.9 Procedimientos de Pago a los Proveedores del Sistema
Anexo 1.10 Esquema Tarifario de los Servicios de Transporte
Anexo 1.11 Estándares de Servicio
Anexo 1.13 Mandato Proveedores de Servicios de Transporte AFT
NORMAS Generales
a.- El Ministerio se encuentra desarrollando, como parte del Plan de Transporte Urbano de Santiago, el Programa de Modernización de Transporte Público de Santiago (en adelante el “Plan Transantiago”), el que tiene por objeto mejorar el nivel de servicio del transporte público y facilitar y promover su uso, disminuyendo la contaminación y la congestión de la ciudad. Una descripción referencial del Plan Transantiago se encuentra en el Anexo 1.1 del presente Contrato.
b.- El Plan Transantiago involucra un conjunto de tareas para lograr un rediseño físico y operacional completo del Sistema de Transporte Público, incluyendo los servicios complementarios relacionados, a fin de posibilitar la operación integrada del Sistema.
c.- El Ministerio, a través de la Subsecretaría de Transportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.696 y sus modificaciones, ha convocado a la “Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx 0000”, xxxxx bases se encuentran contenidas en el Anexo 1.2 del presente Contrato.
d.- Como parte del diseño del Plan Transantiago, se requiere la operación coordinada de los Proveedores de Servicios de Transporte, para lo cual es necesario establecer una integración tarifaria. El adecuado funcionamiento de esta integración tarifara requiere que se desarrolle, como uno de los servicios complementarios del Sistema de Transporte Público contemplado en el Plan Transantiago, la administración financiera de los recursos del Sistema, labor que incorpora desde la recaudación de los recursos pagados por los Usuarios y su distribución entre los Proveedores de Servicios de Transportes, hasta la emisión, distribución, administración, servicio de post-venta y red de comercialización y Carga de los Medios de Acceso que permitirán a los pasajeros acceder a los Servicios de Transporte del Sistema.
Por Resolución Número [] del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, el “Ministerio”) de fecha [] de [] de dos mil [], cuyo trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República se realizó con fecha [] de [] de dos mil [], se aprobaron las “Bases de Licitación Pública del Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago” (en adelante las bases de la “Licitación AFT 2004” o las “Bases de Licitación AFT 2004”).
Dicha licitación fue convocada por el Ministerio a fin de contratar la prestación de Servicios Complementarios de Administración Financiera para los Proveedores de Servicios de Transporte, para aquellos que tengan una condición equivalente durante el plazo de vigencia del presente Contrato, y para la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en adelante “Metro”), conforme a lo descrito en el Anexo 1.3 del presente Contrato.
Con fecha [] de [] de dos mil [], Banco [] presentó su oferta según lo establecido en las Bases de Licitación AFT 2004 y resultó Adjudicatario según Resolución Número [] del Ministerio de fecha [] de [] de dos mil [], publicada en el Diario Oficial de fecha [] de [] de dos mil [].
Conforme a lo señalado en las Bases de Licitación AFT 2004, Banco [], en conjunto con otros socios, [] constituyó [] S.A. Los accionistas de [] S.A. son los siguientes, en las proporciones que se establecen:
a.- Accionista Bancario Mayoritario: Banco [], con [] %
b.- Banco[s] Accionista[s] Minoritario[s] [si lo hubiera]: [], con []%; [sucesivamente, si los hubiera]
En adelante, en conjunto con cualquier otro Banco que sea accionista [] S.A., los “Accionistas Bancarios”.
c.- Accionista[s] Minoritario[s] no Bancarios [si lo hubiera]: [], con []%; [sucesivamente, si los hubiera]
De las Definiciones del Contrato; de los Documentos; del Objeto e Interpretación del Contrato
-
Accionista Bancario Mayoritario: Es el Banco individualizado en la Cláusula 3. como el accionista que cuenta con la mayor participación accionaria directa de las acciones suscritas y pagadas de [•] S.A
Accionistas Bancarios: Es el conjunto de todos los bancos nacionales o Bancos extranjeros matrices de bancos nacionales cuya filial también participa en el AFT, que tengan una clasificación de riesgo igual a P1, de acuerdo a la clasificadora Moody's, o mayor o igual que A1, de acuerdo a la clasificación de Standard & Poors, y que cuenten con participación accionaria directa en [*] S.A.
Administrador Financiero Transantiago (AFT): Es la Persona Jurídica que es la contraparte del Ministerio en el presente Contrato o quien la suceda en sus funciones.
Aplicación del Sistema del Medio de Acceso: Consiste en un conjunto de módulos de software incorporados en los distintos componentes del Sistema del Medio de Acceso, necesarios para operar dicho Sistema y para permitir la interacción de sus componentes.
Bases de Licitación Transantiago 2003: Corresponde a las Bases de la Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses, aprobadas por Resolución Nº117, de fecha 31 de diciembre de 2003, y modificadas según Xxxxxxxxxxxx Xx00, Xx00, Xx00 x Xx00 xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx de Transportes y Telecomunicaciones (también denominada “Licitación Transantiago 2003”), las que se adjuntan en el Anexo 1.2 del presente Contrato.
Bases de Licitación AFT 2004: Corresponde a las Bases de la Licitación Pública del Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Santiago, aprobadas por Resolución N°15, de fecha 15 xx Xxxxx de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (también denominada “Licitación AFT 2004”).
Boletos Xxxxxxxx: significa aquel medio unitario de pago, sin integración tarifaria, de los servicios de transporte que provea Metro, a ser comercializado en el canal de recaudación de Metro, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1.5 del presente Contrato.
Cambio Tecnológico: significa que una tecnología relativa a un tipo de Medio de Acceso en uso en el Sistema, en cualquier momento dado, fuere a ser reemplazada por, o usada junto con, otra tecnología de Medio de Acceso, distinta a la anteriormente empleada en el Sistema.
Cargador: Es un equipo que se encuentra en los Puntos de Comercialización de Medios de Acceso habilitados para Carga, o en los recintos del AFT, que permite la Carga del Medio de Acceso.
Carga del Medio de Acceso (Carga): Es la acción de registrar Cuotas de Transporte, ya Generadas, en el Medio sin Contacto del Medio de Acceso, mediante un Cargador o un Validador.
Centro de Información y Gestión (CIG): Entidad tecnológica encargada del procesamiento y de la distribución de la información del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago. Dicho Centro será licitado por el Ministerio.
Clearing: Servicio, de responsabilidad del AFT, cuyo objeto es determinar la distribución de ingresos entre los distintos Proveedores de Servicios de Transporte, considerando el pago de los Proveedores de Servicios de Infraestructura y de los Proveedores de Servicios Complementarios.
Conciliación Contable: Se entenderá como la generación de un informe que acredite la igualdad entre activos y pasivos de las Cuentas Contables del Sistema, y que detalle los ingresos y egresos de tales cuentas.
Conciliación Financiera: Se entenderá como la generación de un informe que respalde todos los movimientos de las Cuentas Bancarias del Sistema realizados, con su respectiva cuadratura de saldos y concordancia con la Conciliación Contable.
Condiciones Especiales de Acceso: Derecho a acceder a los Servicios de Transporte del Sistema bajo tarifas especiales, definidas y autorizadas por el Ministerio.
Contrato: El presente instrumento.
CLP$: Pesos Chilenos, moneda corriente de curso legal.
Cuenta de Provisión de Viajes Futuros: Cuenta en la cual se registra el dinero correspondiente a las Cuotas de Transporte que han sido Generadas y traspasadas al público pero no utilizadas en el Sistema de Transporte.
Cuentas Bancarias del Sistema: Son las cuentas corrientes bancarias que son abiertas por el AFT a su nombre y por cuenta de los Proveedores de Servicios de Transporte, y que son administradas por el AFT en virtud del presente Contrato y de los mandatos irrevocables que serán conferidos por los mismos proveedores que se encuentran detallados en el Anexo 1.13 del presente Contrato.
Cuentas Contables del Sistema: Corresponden a las cuentas creadas por el AFT con el objeto de registrar los distintos movimientos contables y financieros de los Recursos del Sistema.
Cuota de Transporte (CT): Unidad contable en la que se registra el valor contenido en cada Medio sin Contacto, para ser utilizado por los Usuarios exclusivamente para pagar Tarifas de Transporte. Cada CT equivale a un peso chileno pagado por un Usuario para adquirir el derecho a utilizar Servicios de Transporte del Sistema (CLP$ 1 = CT 1).
Cuota de Transporte en Efectivo (CTE): Unidad contable en la que se registra el valor en dinero pagado a bordo de los vehículos de los Proveedores de Servicios de Transporte, utilizado por los Usuarios exclusivamente para pagar Tarifas de Transporte. Cada CTE equivale a un peso chileno pagado por un Usuario para adquirir el derecho a utilizar Servicios de Transporte del Sistema (CLP$ 1 = CTE 1).
Deuda Financiera: Será el monto, denominado en CLP$, que resulte de calcular la suma de la Deuda Bancaria de Corto Plazo (cuentas 5.21.10.10 y 5.21.10.20 de FECU consolidada) más Deuda Bancaria de Largo Plazo (cuenta 5.22.10.00 de FECU consolidada) más Obligaciones por Leasing –contabilizadas según balance– más Obligaciones con el Público de Corto Plazo (cuentas 5.21.10.30 y 5.21.10.40 de FECU consolidada) más Obligaciones con el Público de Largo Plazo (cuenta 5.22.20.00 de FECU consolidada).
Día Hábil o Día Hábil Bancario: Todos los días de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto Feriados.
Días: Días corridos.
Dólar Observado: El tipo de cambio CLP$ - Dólar Estadounidense que informa el Banco Central de Chile según lo establecido en el Nº 6 del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Estructura de Estabilización de Flujos del Sistema: Es la estructura que se define en el Título VII y que tiene por objeto hacer frente a eventuales desequilibrios entre las obligaciones de pago a los Proveedores de Servicios de Transporte y los ingresos del Sistema por comercialización de Cuotas de Transporte.
Equipo para Pago en Efectivo: Corresponde al dispositivo recaudador de pago a bordo de los vehículos de los Proveedores de Servicios de Transporte ofertado por el AFT en su Oferta Técnica según lo definido en el Anexo 4 de las Bases de Licitación AFT 2004 y cuya función es recibir Pagos en Efectivo para acceder a los Servicios de Transporte del Sistema.
Falla del Medio de Acceso: Es un defecto electrónico del Medio de Acceso que impida su uso, y que no sea causado por daño físico, por mal uso del Medio por el Usuario o por desgaste normal.
Fecha de Inicio de Operaciones: Es aquella que se define en la Cláusula 26..
Feriados: Feriados bancarios, según lo dispuesto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente en esta función.
Formato: Un conjunto específico de las principales características de un Medio de Acceso; a saber, el Soporte específico utilizado, la posibilidad o no de recarga por parte de los Usuarios, y el método contable que utilice. Cada Formato considera distintos Valores.
Generar: el acto de Generación de Cuotas de Transporte.
Generación de Cuotas de Transporte: Es la creación contable de Cuotas de Transporte para su Carga inmediata en un Medio de Acceso o para su inclusión en una Lista Blanca.
Índice de Precios al Consumidor (IPC): Es el indicador de variación, en un período dado, de los precios al consumidor, determinado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente.
Licitación Transantiago 2003: el proceso de licitación pública, regulado por las Bases de Licitación Transantiago 2003.
Licitación AFT 2004: el proceso de licitación pública, regulado por las Bases de Licitación AFT 2004.
Lista Blanca: Corresponde al listado que indica los Medios de Acceso en los cuales se debe actualizar el saldo de Cuotas de Transporte, con los correspondientes montos en CT.
Lista Negra: Corresponde al listado de Medios de Acceso que, independientemente de su saldo, han sido inhabilitados y no pueden ser utilizados en el Sistema de Validación ni pueden ser cargados en la Red de Carga.
Mandato Metro-AFT: Corresponde al documento que se detalla en Anexo 1.4 del presente Contrato, y que regula el rol del AFT como recaudador y administrador de fondos por cuenta de Metro.
Mecanismo de Ajuste de Ingresos (MAI): Es aquel mecanismo que se describe en el artículo 3.5.2.5.1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.
Medio de Acceso: Es un elemento que permite acceder a los Servicios de Transporte del Sistema y que consiste en un Medio sin Contacto inserto en o adosado a un Soporte.
Medio sin Contacto: Elemento tecnológico conformado por hardware y software definido por el AFT y que, incorporado en un Soporte, actúa como Medio de Acceso al Sistema, según lo descrito en la Cláusula 16..
Metro: Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
Ministerio: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile.
Pago en Efectivo: Corresponde al pago en Pesos Chilenos equivalentes a CTE, que realizan los Usuarios abordo de los vehículos para acceder a los Servicios de Transporte del Sistema.
PCMA: Punto de Comercialización y/o Carga de Medios de Acceso.
PCMAV: Punto de Comercialización y/o Carga de Medios de Acceso Válido, en los términos señalados en la Cláusula 16. del presente Contrato.
Período de Cura: Es el plazo concedido al AFT para subsanar hechos u omisiones constitutivos de infracción y que comprende el período que media entre la fecha de notificación al AFT de la existencia de una infracción y la fecha en que ésta debe ser subsanada.
Point-of-Sale o Punto de Venta (POS): Dispositivo, dispuesto en los PCMA, que permite a los Usuarios la carga de Cuotas de Transporte en el Medio de Acceso en los PCMA.
Proveedores del Sistema: El conjunto de los Proveedores de Servicios de Transporte, Proveedores de Servicios Complementarios y Proveedores de Infraestructura.
Proveedores de Infraestructura: Son aquellos concesionarios de obras públicas que construirán, mantendrán y explotarán obras públicas fiscales conforme a la modalidad establecida en al artículo 87 del DFL Nº850 de 1997 y que serán utilizadas por los Proveedores de Servicios de Transportes.
Proveedores de Servicios Complementarios: Son aquellos que resultaron adjudicatarios en la Licitaciones para la provisión de los servicios del CIG y del AFT y que suscribieron los respectivos contratos con el Ministerio, y quienes legalmente le sucedan.
Proveedores de Servicios de Transporte: Son aquellas personas jurídicas que suscriban con el Estado de Chile un contrato de concesión mediante el cual se les exija utilizar los servicios del AFT, y quienes legalmente los sucedan o reemplacen en dicha obligación, además de Metro o quien legalmente lo suceda. Incluye, entre otros, aquellas personas jurídicas que suscriban con el Ministerio los contratos correspondientes a la Licitación de Transantiago 2003, y que prestarán servicios de transporte en la ciudad de Santiago.
Punto de Comercialización: Es aquel individuo comercializador o el espacio físico ubicado en un punto geográfico de la ciudad o dentro de un área geográfica delimitada de la ciudad, que permita a los Usuarios realizar las operaciones señaladas en la Cláusula 17. del presente Contrato.
Punto de Venta Autoservicio: Dispositivo que permite a los Usuarios la Carga de Cuotas de Transporte en el Medio de Acceso, sin la intervención directa de personal del AFT o de terceros.
Recursos del Sistema: Es el conjunto de los recursos de la Reserva Técnica Operativa más aquellos ingresos provenientes de la Carga del Medio de Acceso, que estén disponibles para realizar pagos a los Proveedores del Sistema.
Red de Carga: Corresponde al conjunto de equipos que permiten, en una transacción de Punto de Venta Autoservicio o en una transacción con intervención de personal del AFT o de terceros, Cargar Cuotas de Transporte en el Medio de Acceso. No incluye los equipos del Sistema de Validación.
Red de Comercialización del Medio de Acceso: El conjunto de todos los PCMA.
SBIF: es la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Servicios de Transporte del Sistema: Servicios de transporte público prestados por el Sistema.
Servicio de Post-Venta del Medio de Acceso: Servicio de atención a los Usuarios con el objeto de enfrentar fallas en el Medio de Acceso y de entregar información sobre la utilización del mismo.
Sistema de Apoyo a la Explotación xx Xxxxx: Es el sistema encargado de capturar, procesar y concentrar la información operacional proveniente de los buses que componen las diferentes flotas de los Proveedores de Servicios de Transporte. Dicha información queda disponible para que éstos puedan realizar la gestión operacional sobre sus flotas.
Sistema de Transporte Público (Sistema): El conjunto de Proveedores de Servicios de Transporte que prestarán servicios al interior de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Xxxxxxxx, de las Provincias de Cordillera y Maipo, los cuales resultaron adjudicatarios de la Licitación Transantiago 2003 y concurrieron a suscribir con el Ministerio el contrato de concesión de uso de vías y quienes legalmente les sucedan, incluyendo además a la empresa Metro S.A. y otros Proveedores de Servicios de Transporte que se adhieran al Sistema y quienes legalmente les sucedan.
Sistema del Medio de Acceso: Es el conjunto de hardware y software –incluyendo servidores, Cargadores, y Validadores – cuya función es administrar, operar y generar Cuotas de Transporte, permitiendo así el funcionamiento del Medio sin Contacto en el Sistema de Transporte Público.
Sistema de Pago en Efectivo: Corresponde al conjunto de Equipos para Pago en Efectivo y los equipos y servicios necesarios para su operación e interconexión.
Sistema de Validación: Corresponde al conjunto de todos los Validadores y los equipos y servicios necesarios para su operación e interconexión.
Soporte: El medio, de cualquier dimensión, material y formato, en que se encuentre inserto o adosado un Medio sin Contacto, para así conformar un Medio de Acceso.
Subsecretaría: Subsecretaría de Transportes.
SVS: es la Superintendencia de Valores y Seguros.
Switch Transaccional: Servicio que permite intercambiar la información de carga desde los PCMA hacia los autorizadores de tarjetas de crédito y débito y viceversa. También ejecuta los registros de Cargas diferidos y los registros de prepago en efectivo, y transmite información financiera hacia el AFT, para su correcto control.
Tarifas de Transporte: Es el conjunto de los valores que deben pagar los Usuarios por el uso de los Servicios de Transporte del Sistema, dependiendo en cada caso de las Condiciones Especiales de Acceso a las que tenga acceso el Usuario y del tipo de Viaje que realice.
Valores de Medio de Acceso (Valores): Diferentes unidades de valor (cantidad de CT) en igual Formato.
Unidad de Fomento (UF): Es el valor que fija el Banco Central de Chile en conformidad con la facultad que le confiere el Nº 9 del artículo 35º de la ley Nº 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y que dicho organismo publica en el Diario Oficial. Si en el futuro la ley otorgara a otro organismo la facultad de fijar y/o publicar el valor de la unidad de fomento, se estará sujeto a la unidad de fomento que dicho organismo fije. En el evento que termine la Unidad de Fomento, sustitutivamente, se aplicará la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) entre el último día del segundo mes anterior al que dejare de existir la Unidad de Fomento, y el ultimo día del segundo mes anterior a la fecha de pago, siendo la base sobre la cual se aplicará esta variación, el valor en pesos de la Unidad de Fomento del ultimo día del mes anterior a aquél en que dejare de existir esta última.
Unidad de Negocios: Corresponde a cada conjunto de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, ya sea troncal o alimentador, que será prestado por un Proveedor de Servicios de Transporte según lo dispuesto en las Bases de Licitación Transantiago 2003.
Usuario: Persona que accede a los Servicios de Transporte del Sistema mediante el pago de la tarifa correspondiente, utilizando las formas de pago definidas en este contrato.
Validador: Corresponde al equipo dispuesto en los puntos de control de ingreso de los Usuarios a los vehículos de los Proveedores de Servicios de Transporte. Su principal función es la de descontar Cuotas de Transporte contabilizadas en el Medio de Acceso, de acuerdo a la tarifa que corresponda. También puede ser utilizado para Cargar Cuotas de Transporte en los Medios de Acceso, mediante la utilización de Listas Blancas, y para inhabilitar Medios de Acceso individuales, mediante la distribución de Listas Negras.
Viaje: Traslado desde un punto de origen a un punto de destino, utilizando para ello diferentes tipos de Servicios de Transporte del Sistema en un período de tiempo limitado. Se diferencian cuatro tipos de Viajes, de acuerdo con la estructura tarifaria descrita en el Anexo 1.10: Alimentador; Troncal o Metro o Troncal-Metro; Integrado Alimentador-Troncal o Alimentador-Metro; e Integrado Alimentador-Troncal-Alimentador o Alimentador-Metro-Alimentador.
Los siguientes documentos forman parte integrante del Contrato para todos los efectos legales y contractuales; en caso de discrepancia, prevalecerán en el orden de prelación que se señala y constituyen fuentes de obligaciones para las partes:
a.- El presente Contrato;
b.- Los Anexos del presente Contrato;
c.- Las Bases de Licitación AFT 2004, sus Anexos y modificaciones, Aclaraciones y Respuestas a las consultas efectuadas a las Bases y sus Anexos.;
d.- La Oferta Técnica y Económica efectuada por el adjudicatario de la Licitación AFT 2004 en la forma aprobada por el Ministerio.
Los documentos señalados en las letras (a), (b), (c) y (d) precedentes de esta Cláusula, se encuentran debidamente protocolizados bajo el mismo número de esta escritura y se agregan al final de los registros del presente bimestre xxx Xxxxxxx autorizante.
Por el presente instrumento, el AFT, debidamente representado, se obliga a prestar servicios complementarios de administración financiera, que incluyen, entre otros, la provisión del Medio de Acceso; la provisión de las Redes de Comercialización y Carga del Medio de Acceso; la provisión del Sistema de Validación; la provisión del Sistema de Pago en Efectivo; [solamente en caso que la sociedad adjudicataria haya optado por realizar una Oferta Tipo 1 en la Licitación AFT 2004, según se define en las bases de dicha licitación, se incorporará la siguiente frase: la provisión del Sistema de Apoyo a la Gestión Operativa]; la Generación y contabilización de Cuotas de Transporte; la comercialización de Cuotas de Transporte a los Usuarios para que ellos puedan utilizar los Servicios de Transporte del Sistema; la recaudación, administración, custodia y contabilización de los recursos así generados; los Servicios de Post-Venta del Medio de Acceso; la administración de la Estructura de Estabilización de Flujos del Sistema; el pago a los Proveedores de Servicios Complementarios e Infraestructura según los mandatos que conferirán los Proveedores de Servicios de Transporte, y; la distribución de recursos entre los Proveedores de Servicios de Transporte, todo ello según lo indicado en este Contrato, lo solicitado en las Bases de Licitación AFT 2004 y en la Oferta presentada por el AFT.
La forma óptima de provisión de los servicios requeridos en el presente Contrato podrá variar en el tiempo dependiendo de la evolución de la tecnología relevante; por lo tanto, las partes dejan expresa constancia que, de mutuo acuerdo, se podrán modificar las exigencias físicas y tecnológicas del presente Contrato, siempre que dicha modificación conlleve una mejora en el servicio y/o en los costos de los servicios para el Sistema, sea en beneficio de los Usuarios y no implique costo alguno para el Fisco.
Conforme a lo establecido en los artículos 1.7.2 y 2.5 de las Bases de Licitación AFT 2004, el oferente entregó, como parte de su oferta Técnica, los anteproyectos que se indican en el Anexo 4 de las citadas Bases, los cuales forman parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales que procedan, obligándose el AFT a dar cumplimiento a los términos y condiciones allí señaladas, así como las que resulten de conformidad con el presente Contrato.
De la Sociedad AFT
El AFT es una sociedad anónima cerrada sujeta a la normas de las sociedades abiertas, con vigencia hasta, a lo menos, el 1 de Enero de 2021, constituida en la República de Chile, autorizada como Sociedad de Apoyo al Giro Bancario por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - calidad que deberá mantener durante toda la vigencia del presente Contrato- que tiene por objeto exclusivo la prestación de los servicios individualizados en la Cláusula 6. de este Contrato, y que cumple con todas las exigencias establecidas para estos efectos en las Bases de Licitación AFT 2004.
Durante la vigencia del presente Contrato, el AFT no podrá efectuar actividades distintas de las contempladas en el mismo, sin autorización previa del Ministerio. Para fines publicitarios, promocionales o frente a terceros, estará obligada a actuar bajo la denominación de “Administrador Financiero de Transantiago” o “AFT”.
Los Accionistas Bancarios del AFT, individualizados en la Cláusula 3. de este Contrato, presentes en este acto, y debidamente representados, se obligan a no efectuar cualquier acto o contrato tendiente a disminuir su participación accionaria en el AFT bajo cualquier título, incluyendo entre otros, compraventas, permutas, aportes en sociedad, donaciones, fusiones o divisiones, por el plazo de tres años contado desde la fecha de suscripción del presente Contrato, salvo que el Ministerio expresamente lo autorice mediante Resolución fundada. Dentro de este plazo y sólo si el AFT está integrado por un solo banco y en tanto éste mantenga su condición de socio mayoritario, se podrán incorporar como socios del AFT otras entidades financieras, en cuyo caso se aplicará lo señalado en los incisos tercero y siguientes del artículo 1.4 de las Bases de Licitación AFT 2004.
Transcurrido el plazo de tres años, los Accionistas Bancarios del AFT podrán disminuir o traspasar entre Accionistas Bancarios su participación accionaria en el AFT, solamente en cuanto se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
Que el Banco Accionista Mayoritario mantenga su condición de tal, a menos que se cumpla con las condiciones para la enajenación de su participación mayoritaria según se señala en la presente Cláusula;
Que los Bancos Accionistas, en su conjunto, mantengan una participación accionaria directa en el AFT equivalente a, a lo menos, un 50% más una acción de las acciones suscritas y pagadas, y;
Que cualquier operación de traspaso de propiedad accionaria en el AFT sea notificada al Ministerio con, a lo menos, 30 días de antelación a su perfeccionamiento
Con todo, el Banco Accionista Mayoritario podrá enajenar su participación mayoritaria en el AFT una vez transcurridos los tres años aludidos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
Que el adquirente, donatario o sucesor sea un banco o una institución financiera nacional que cumpla los requisitos técnicos y financieros indicados en las Bases de Licitación AFT 2004 , y;
Que exista autorización previa y por escrito del Ministerio. Para tales efectos el Accionista Bancario Mayoritario deberá solicitar dicha autorización al Ministerio con 30 días de antelación al perfeccionamiento de la operación.
Sin perjuicio de lo anterior, durante toda la vigencia del presente Contrato, los Proveedores de Servicios de Transporte no podrán tener participación alguna en el AFT, sea directa o indirectamente..
Adicionalmente, los Accionistas Bancarios, individualizados en la Cláusula 3. de este Contrato, presentes en este acto, y debidamente representados, o quienes legalmente les sucedan, se obligan a ejercer su derecho de suscripción preferente en cualquier emisión de nuevas acciones realizada por [] S.A. durante la vigencia del presente Contrato.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta dos años después de su término, será inoponible al Ministerio cualquier acuerdo de división del AFT, de disolución de la sociedad [] S.A o de fusión del AFT con otras sociedades o entidades, así como cualquier modificación de los estatutos societarios que tenga por objeto diferenciar los derechos de distintas series de acciones o la suscripción de cualquier pacto de accionistas que tenga por objeto otorgar el control sobre el AFT a cualquier persona distinta del Accionista Bancario, o cualquier traspaso de acciones a cualquier título, salvo que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Contrato.
Durante la vigencia del presente Contrato los Accionistas Bancarios no podrán constituir sobre sus acciones en el AFT y en favor de terceros, usufructos, prendas o gravámenes, ni otorgar mandatos o poderes a terceros para que ejerzan el derecho a voto, salvo en los casos que se estipulan en el Anexo 1.12 del presente Contrato.
Durante la vigencia del presente contrato, ningún accionista del AFT podrá adquirir una cantidad de acciones tal que, una vez perfeccionada la transacción, su participación accionaria en el AFT sea superior a la participación del Accionista Bancario Mayoritario, sin autorización previa y por escrito del Ministerio.
En el evento en que el AFT, o alguno de sus accionistas, no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contempladas en la presente Cláusula, el Ministerio podrá hacer efectiva la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato descrita en la Cláusula 58., y podrá poner término anticipado al presente Contrato..
El AFT deberá contar, desde la fecha de suscripción del presente Contrato y durante toda la vigencia del mismo con, a lo menos, un Gerente General con domicilio en la ciudad de Santiago. La persona que tenga el cargo de Gerente General actuará como representante del AFT ante el Ministerio.
Asimismo, deberá contar, desde 30 días después de la fecha de suscripción del presente Contrato y durante toda la vigencia del mismo con, a lo menos, un Gerente Comercial y un Gerente de Operaciones, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago.
Los nombramientos del Gerente General, del Gerente Comercial y del Gerente de Operaciones deberán ser informados al Ministerio, dentro del plazo de 5 Días Hábiles, contados desde su respectiva designación. Cuando se produzcan cambios en estos nombramientos, el Ministerio deberá ser informado a más tardar el Día Hábil siguiente de ocurridos dichos cambios.
Para efectos de la administración de las Cuentas Bancarias del Sistema descritas en la Cláusula 37., el AFT deberá nombrar cuatro apoderados, dos de ellos titulares y dos de ellos suplentes. Estos nombramientos deberán ser informados al Ministerio, dentro del plazo de 5 Días Hábiles, contados desde su respectiva designación. Cuando se produzcan cambios en los mismos, el Ministerio deberá ser informado a más tardar el Día Hábil siguiente de ocurridos dichos cambios.
De la Vigencia del Contrato
El presente Contrato estará vigente desde su fecha de suscripción y tendrá una duración de 12 años, contados desde la Fecha de Inicio de Operaciones.
Con todo, el Ministerio podrá, en casos calificados y mediante resolución fundada, prorrogar el período de vigencia del Contrato, por una sola vez y por un plazo máximo de 12 meses, debiendo el AFT cumplir la totalidad de las obligaciones del Contrato durante esta prórroga.
Las causales de término anticipado del Contrato se regulan en la Cláusula 67. del presente Contrato.
De las Cuotas de Transporte; Del Pago en Efectivo; del Medio de Acceso; de la Red de Distribución del Medio de Acceso; de la Recaudación.
Durante todo el período de vigencia del Contrato, el AFT será el único ente autorizado por los Proveedores de Servicios de Transporte que se encuentren integrados al Sistema, y por el Ministerio, para generar contablemente (en adelante, “Generar”) por cuenta de los Proveedores de Servicios de Transporte, Cuotas de Transporte para que sean cargadas, a través de Cargadores o Validadores, en cualquier Medio sin Contacto según los términos que se indican a continuación:
Generación de Cuotas de Transporte Mediante Cargadores en Línea: en el caso de Cargadores que se encuentren operando en línea con el sistema contable del Sistema del Medio de Acceso, cualquier Cuota de Transporte que sea Cargada en un Medio de Acceso se considerará Generada en el momento de su Carga.
Generación de Cuotas de Transporte Mediante Cargadores Fuera de Línea: para habilitar Cargadores que operen fuera de línea con el sistema contable del Sistema del Medio de Acceso, se deberá registrar una pre-autorización por un monto referencial de Cuotas de Transporte, la que deberá reflejarse dentro del módulo del Sistema del Medio de Acceso contenido en dichos Cargadores. Se considerarán Generadas las Cuotas de Transporte en cuestión en el momento que se registre la pre-autorización, independientemente del momento en que el Cargador efectúe la Carga de estas Cuotas de Transporte en uno o más Medios de Acceso.
Generación de Cuotas de Transporte Mediante Sistemas de Carga Remota: las Cuotas de Transporte adquiridas por Usuarios mediante los Sistemas de Carga Remota que sean habilitados por el AFT según lo dispuesto en la Cláusula 19., se considerarán Generadas en el momento en que el AFT distribuya, para su difusión al Sistema de Validación, la Lista Blanca en que se autorice a los Validadores a Cargar estas Cuotas de Transporte en los respectivos Medios de Acceso, independientemente del momento en que el Validador efectúe la Carga de estas Cuotas de Transporte en el Medio de Acceso.
Toda Cuota de Transporte que sea Generada deberá ser reflejada, al momento de su Generación, en la Cuenta Contable 0 del Sistema. En caso que el AFT no cumpla esta obligación el Ministerio hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato señalada en la Cláusula 58. y podrá poner término anticipado al presente Contrato.
A contar de la Fecha de Inicio de Operaciones y durante todo el período de vigencia del Contrato, el AFT será el único ente autorizado por los Proveedores de Servicios de Transporte y por el Ministerio para reducir contablemente sin contraprestación de Servicios de Transporte (en adelante, “Destruir”), por cuenta de los Proveedores de Servicios de Transporte, Cuotas de Transporte contenidos en cualquier Medio de Acceso según los términos que se indican a continuación:
Destrucción de Cuotas de Transporte Mediante Cargadores en Línea: en el caso de Cargadores que se encuentren operando en línea con el sistema contable del Sistema del Medio de Acceso, cualquier Cuota de Transporte que sea reducida contablemente, sin contraprestación de Servicios de Transporte, de un Medio de Acceso, se considerará Destruido en el momento de su eliminación del registro contenido en la memoria del Medio de Acceso
Destrucción de Cuotas de Transporte Mediante Lista Negra: en caso que no se disponga físicamente del Medio de Acceso para realizar la destrucción, las Cuotas de Transporte podrán ser reducidas contablemente de un Medio de Acceso, sin que medie contraprestación de Servicios de Transporte, mediante la difusión de una Lista Negra que impida el uso de las referidas Cuotas de Transporte para acceder a los Servicios de Transporte. En este caso, las Cuotas de Transporte en cuestión se considerarán Destruidas solamente una vez que se haya verificado la difusión completa de la Lista Negra a la totalidad de los Validadores y Cargadores del Sistema del Medio de Acceso.
Toda Cuota de Transporte cuya Destrucción sea reflejada en la Cuenta Contable 0 del Sistema deberá ser simultáneamente, o haber sido previamente, Destruida. En caso que el AFT no cumpla esta obligación el Ministerio hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato señalada en la Cláusula 58. y podrá poner término anticipado al presente Contrato.
El traspaso de Cuotas de Transporte de un Medio de Acceso a otro, operará como el conjunto de una operación de Destrucción y una operación de Generación, estando cada una de éstas sujeta a las condiciones descritas, respectivamente, en la Cláusula 13. y en la Cláusula 12..
Las Cuotas de Transporte contenidas en un Medio de Acceso que no registre operaciones de Carga o de utilización en el Sistema de Transporte durante un período de un año serán suspendidas –no podrán ser utilizadas- y el Medio de Acceso en cuestión ingresado a la Lista Negra del Sistema. Durante el período de un año siguiente a la suspensión, las Cuotas de Transporte contenidas en un Medio de Acceso cuyas cuotas fueron suspendidas serán rehabilitadas para su uso, en el caso que el Medio de Acceso en cuestión registre una nueva Carga, y dicho Medio de Transporte será removido de la Lista Negra. Transcurrido un año desde la suspensión, en caso que un Medio de Acceso cuyas Cuotas de Transporte fueron suspendidas no haya registrado Carga, las Cuotas de Transporte contenidas en dicho Medio de Acceso se considerarán vencidas, y no podrán volver a ser utilizadas en el Sistema. El AFT no tendrá, en ningún caso, la obligación de restituir dinero alguno al portador de un Medio de Acceso que contenga Cuotas de Acceso suspendidas o vencidas.
El Medio de Acceso que permitirá a los pasajeros acceder a los servicios de transporte brindados por el Sistema, será el Medio sin Contacto implantado en o adosado a cualquier Soporte debidamente autorizado por el Ministerio.
El Medio sin Contacto, consiste en una aplicación de software implantada en un chip electrónico de lectura sin contacto, que permite guardar y recuperar –Off-Line, sin necesidad de acceder a una base de datos central– información que refleja las Cuotas de Transporte que tiene derecho a utilizar en Servicios de Transporte del Sistema su portador.
Será obligación del AFT proveer, cargar y distribuir el Medio de Acceso en los siguientes Formatos:
En este Formato, el Medio sin Contacto deberá contener el monto, en Cuotas de Transporte, que su portador tenga derecho a utilizar en Servicios de Transporte. Podrá ser recargado en cualquier PCMA habilitado para Carga, así como a través de los Sistemas de Carga Remota aplicables que se establezcan según lo dispuesto en la Cláusula 19.. El AFT podrá cobrar a los Usuarios por la comercialización de este Formato, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 50..
Medio de Acceso Recargable Personalizado: consiste en un Medio sin Contacto, cuya función exclusiva será permitir el uso de los Servicios de Transporte, implantado en un Soporte de las mismas características físicas y operacionales del Formato descrito en la Cláusula 16.1, el cual –adicionalmente- deberá poseer datos personalizados del propietario y una foto en colores del mismo. En este formato, el Medio sin Contacto deberá contener el monto, en Cuotas de Transporte, que su portador tenga derecho a utilizar en Servicios de Transporte, además de información de personalización y, eventualmente, de Condiciones Especiales de Acceso. Éste se comercializará con o sin carga en los PCMA especialmente habilitados para este fin, según lo dispuesto en el Anexo 1.6. Podrá ser cargado en cualquier PCMA habilitado para Carga, así como a través de los Sistemas de Carga Remota aplicables, que se establezcan según lo dispuesto en la Cláusula 19.. El AFT podrá cobrar a los Usuarios por la comercialización de este Formato, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 51..
En este Formato, el AFT podrá establecer convenios de co-pago de las Cargas. Mediante estos, al realizarse una Carga en un Medio de Acceso afiliado a un convenio, adicionalmente a las Cuotas de Transporte que corresponda Cargar en el Medio de Acceso por el monto pagado por el Usuario, podrán ser cargadas Cuotas de Transporte cobradas a la institución que realice el convenio, mediante una operación simultánea a través de los Sistemas de Carga Remota que sean aplicables.
Además de los Formatos de distribución obligatoria descritos en las Cláusulas 16.1 y 16.2, será derecho del AFT adquirir, cargar, proveer, distribuir y comercializar el Medio sin Contacto en cualquier otro formato adicional, cobrando en tal caso el precio que estime conveniente por su comercialización, según lo descrito en la Cláusula 16.3 a continuación.
Medio de Acceso Multiformato: consiste en un Medio sin Contacto implantado en todos aquellos Soportes que determine el AFT según sus fines comerciales. En estos Formatos adicionales, el AFT podrá combinar el Medio sin Contacto con otras aplicaciones dentro del mismo chip, ya sean propias o de terceros con quienes llegue a acuerdos comerciales, siempre que asegure la integridad y seguridad del Medio sin Contacto y del Sistema del Medio de Acceso.
Así, en estos Formatos el AFT podrá incorporar una aplicación de provisión de fondos abierta (“monedero electrónico”) al Medio de Acceso para los Usuarios que así lo acepten. Para estos efectos el AFT deberá cumplir con toda la normativa legal y reglamentaria vigente, incluyendo la obligación de obtener las autorizaciones administrativas que procedan.
El AFT será siempre el responsable exclusivo de asegurar la correcta operación del Medio de Acceso.
El AFT podrá permitir que el Medio sin Contacto se incorpore en Soportes generados, distribuidos y/o comercializados por otras personas naturales o jurídicas con quiénes establezca acuerdos comerciales, siempre que asegure en todo momento la integridad y seguridad del Medio sin Contacto y del Sistema del Medio de Acceso. Sin perjuicio de lo anterior, el AFT será siempre el responsable exclusivo de la operación del Medio de Acceso.
El Medio de Acceso Multiformato podrá existir tanto en Formatos precargados como recargables, según lo determine el AFT. En el caso de los Formatos precargados, el AFT deberá asegurar su distribución con un elemento de seguridad que permita garantizar que los Medios sin Contacto se encuentren con su carga completa al momento de su comercialización a público.
El AFT determinará el o los Soportes a utilizar para este Formato de Medio de Acceso; sin embargo, dichos Soportes deberán ser seleccionados de manera de asegurar que la tasa promedio xx Xxxxxx en la Red de Carga y en el Sistema de Validación de cada Valor y Formato de Medio de Acceso Multiformato, medida como “Fallas por cada mil Transacciones”, sea, a lo más, un 200% de la tasa promedio xx Xxxxxx que presente en la Red de Carga y en el Sistema de Validación los Formatos de Medios de Acceso establecidos en las Cláusulas 16.1 y 16.2. Esta estadística será revisada anualmente, al cierre de cada Año Calendario, por el AFT y presentada al Ministerio a más tardar el día 31 de Enero del año siguiente, obligándose el AFT a adecuar los Soportes de los Formatos y Valores que no cumplan con esta estadística. Con todo, el AFT estará obligado a adecuar el Soporte en cuestión en cualquier momento en que éste exceda dicha estadística medida mensualmente, por dos o más meses consecutivos.
El Medio de Acceso Multiformato podrá existir tanto en Formatos al Portador como Personalizados, según lo descrito a continuación.
Medio de Acceso Multiformato al Portador: el Medio sin Contacto implantado en un Medio de Acceso Multiformato al Portador deberá contener el monto, en Cuotas de Transporte, que su portador tenga derecho a utilizar en Servicios de Transporte.
Medio de Acceso Multiformato Personalizado: el Medio sin Contacto implantado en un Medio de Acceso Multiformato Personalizado deberá contener el monto, en Cuotas de Transporte, que su portador tenga derecho a utilizar en Servicios de Transporte, además de información de personalización. No podrá contener información de Condiciones Especiales de Acceso, sin que esto sea previamente autorizado por el Ministerio para cada Formato específico que se proponga. El AFT definirá la personalización del Soporte para este Formato.
En este Formato, el AFT podrá establecer convenios de co-pago de las Cargas. Mediante estos, al realizarse una Carga en un Medio de Acceso afiliado a un convenio, adicionalmente a las Cuotas de Transporte que corresponda Cargar en el Medio de Acceso por el monto pagado por el Usuario, podrán ser cargadas Cuotas de Transporte cobradas a la institución que realice el convenio, mediante una operación simultánea a través de los Sistemas de Carga Remota que sean aplicables.
Aprovechando la capacidad funcional del Medio de Acceso, y la gran penetración que éste tendrá entre los habitantes de la ciudad de Santiago, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones realizará sus mejores esfuerzos para promover su uso para fines distintos del transporte público, tanto en el ámbito de entidades estatales como en el sector privado. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones buscará promover las regulaciones que se requieran para incentivar dicho uso.
El AFT deberá proporcionar desde la Fecha de Inicio de Operaciones y por toda la vigencia del presente Contrato -ya sea directamente o a través de subcontratación- una Red de Comercialización Mínima del Medio de Acceso que incorpore Puntos de Comercialización del Medio de Acceso (“PCMA”), distribuidos según las condiciones estipuladas en el Anexo 1.6 del presente Contrato y que deberá incluir a lo menos 50 (cincuenta) PCMAV, además de 500 (quinientos) PCMA que cumplan con la exigencia horaria de los PCMAV señalada en el Anexo 1.6 y con las exigencias de inventario señaladas en el Anexo 1.7, el AFT podrá reemplazar estos PCMA por PCMAV en relación 2 es a 1 pero sólo después de doce meses del Inicio de Operaciones. Para el Inicio de la Etapa IV de la implementación del AFT, descrita en el punto 26.4, deberá tener habilitado al menos el 50% de las exigencias señaladas anteriormente.
Sin perjuicio de lo anterior, el AFT podrá proponer al Ministerio una solución alternativa a la Red de Comercialización Mínima del Medio de Acceso pero sólo en lo concerniente a los 500 (quinientos) PCMA exigidos, según se estipula en el punto 27.1del presente Contrato, la que en ningún caso podrá desmejorar la accesibilidad de los usuarios al Sistema.
Para estos efectos:
Se define como Red de Comercialización del Medio de Acceso al conjunto de Puntos de Comercialización del Medio de Acceso (“PCMA”), sean estos PCMAV o no.
Se define como PCMA aquel individuo comercializador o espacio físico ubicado en un punto o varios puntos geográficos, provistos por el AFT o por terceros con quienes se establezca una relación contractual para tal efecto, que permita a los Usuarios realizar, a lo menos, la adquisición y/o Carga de Cuotas de Transporte en un Medio de Acceso Recargable al Portador con pago en efectivo, sin que esto sea considerado una limitación a otros medios de pago. Los PCMA podrán exigir una carga mínima, la que en ningún caso podrá superar el valor de dos viajes del tipo Alimentador-Troncal-Alimentador redondeado a la centena superior.
Se define como PCMAV, o PCMA válido, aquel PCMA que cumple con las exigencias establecidas en el Anexo 1.6 y en el Anexo 1.7 del presente Contrato, y que –en a lo menos uno de sus POS, el que no quedará sujeto a las exigencias de calidad de servicio establecidas en el presente Contrato– no exija carga mínima, en caso de tener más de un POS que no exija carga mínima estos no quedarán exentos de las exigencias del Anexo 1.6 y el Anexo 1.7. En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el Anexo 1.6, para mantener su condición de PCMAV deberá demostrar que demanda del día en que fue fiscalizado, excedió en más de un 15% la demanda promedio diaria del Medio de Acceso en cuestión.
A partir de la Fecha de Inicio de Operaciones, los PCMAV que formen parte de la Red de Comercialización y Carga del Medio de Acceso exigida en la presente Cláusula, deberán cumplir con los estándares de servicio definidos en el Anexo 1.11, salvo en aquellos POS que habiliten diferenciadamente sin exigencias de carga mínima según se describe anteriormente.
Durante la Etapa I de implementación del AFT, descrita en el punto 27.1, el AFT deberá presentar al Ministerio un plan de comercialización y Carga del Medio de Acceso que cumpla con las exigencias descritas en la presente Cláusula y en el Anexo 1.6.
Para permitir al Ministerio la adecuada fiscalización del cumplimiento de estas obligaciones, el AFT mantendrá actualizado y a disposición del Ministerio un Sistema de Información Geográfica (”SIG”) que permita determinar la ubicación exacta de cada PCMA y sus características comerciales y contractuales, y que determine su área de cobertura según lo descrito en el referido Anexo.
Las exigencias de PCMAV y PCMA establecidas en la presente Cláusula serán revisadas por el AFT y el Ministerio, conjuntamente, transcurridos doce meses a contar de la Fecha de Inicio de Operaciones, y sucesivamente cada 12 meses. En caso que, para otorgar un adecuado servicio a los Usuarios se requiera incrementar la cantidad exigida de PCMAV, el AFT deberá acreditar que el PCMAV adicional ha cumplido con las exigencias señaladas en la presente Cláusula, en el Anexo 1.6, Anexo 1.7 y Anexo 1.11 durante los últimos tres meses de funcionamiento, contados de realizada la solicitud, en cuyo caso la remuneración fija mensual del AFT descrita en la Cláusula 49. se incrementará en 107 UF por cada PCMAV adicional a contar del pago siguiente a la fecha de tal acreditación. En caso que las exigencias contenidas en la presente Cláusula, en el Anexo 1.6, Anexo 1.7 y Anexo 1.11 sean incumplidas y sin perjuicio de las multas establecidas en la Cláusula 62., Cláusula 63. y Cláusula 64. la remuneración fija mensual asociada al PCMAV en incumplimiento de las exigencias referidas será reducida de dicha remuneración fija mensual y no será repuesta hasta que el PCMAV en cuestión vuelva a cumplir con la acreditación antes descrita.
El AFT deberá subcontratar a Metro los servicios de comercialización del Medio de Acceso a ser provistos en las estaciones de Metro, para cuyo efecto ambas partes deberán suscribir un contrato de prestación de servicios conforme al instrumento que se acompaña en el Anexo 1.5 del presente Contrato, dentro del plazo que al efecto fije el Ministerio de conformidad a lo establecido en la .
Los servicios a ser provistos por Metro al AFT incluirán la provisión de espacio físico, servicios básicos, personal, y la provisión y mantención del equipamiento, de acuerdo a lo estipulado en el referido Anexo 1.5.
Para los efectos del presente Contrato, cada estación de Metro será considerada solamente como un PCMA, independientemente de la cantidad de puntos de venta que efectivamente contenga, y en ningún caso servirá para cumplir las exigencias de PCMAV.
A contar de la Fecha de Inicio de Operaciones, el AFT podrá habilitar cualquier Sistema de Carga Remota del Medio de Acceso Recargable, incluyendo los siguientes.
Sistemas de Audio Respuesta Interactiva (IVR), que permitan adquirir mediante un sistema telefónico interactivo Cuotas de Transporte para ser incorporadas con posterioridad a cualquier Medio de Acceso Recargable.
Sistemas de Carga vía Internet (Web), que permitan adquirir mediante páginas de acceso con acceso seguro (protocolo https o superior) vía Internet, Cuotas de Transporte para ser incorporadas con posterioridad a cualquier Medio de Acceso Recargable.
Sistemas de Carga por Convenio (Mandato), que permitan a los Usuarios adquirir automáticamente Cuotas de Transporte para ser incorporadas a los Medios de Acceso Personalizados definidos en las Cláusulas 16.2 y 16.3 en la medida en que el saldo de Cuotas de Transporte contenido en Medio sin Contacto incorporado en el Medio de Acceso en cuestión baje de un límite predeterminado.
Para los efectos de estos Sistemas de Carga Remota, el AFT deberá habilitar el uso de los medios de pago que convenga con proveedores de servicios de medios de pago, según lo estipulado en la Cláusula 20. del presente Contrato.
Para la operación de los Sistemas de Carga Remota descrita en la presente Cláusula, se establece un desfase máximo de 24 horas entre el momento en que una cantidad de Cuotas de Transporte es asignada a un Medio de Acceso Recargable individual, y el momento en que esta cantidad quede habilitada para ser utilizada. Dentro de este período, el AFT deberá difundir Listas Blancas al Sistema de Validación o Red de Carga, o a un subconjunto determinado de dicha red, de manera que la carga sea transferida al Medio de Acceso designado, en su siguiente uso o carga luego de la actualización. Estas Listas Blancas se distribuirán de manera sectorizada, según la indicación que entreguen, en cada oportunidad, los Usuarios al adquirir las correspondientes Cuotas de Transporte, a fin de asegurar el funcionamiento eficiente de los Medios de Acceso en el Sistema de Validación. Adicionalmente el AFT podrá habilitar en los Puntos de Venta Autoservicio la misma función. Asimismo, dependiendo de la cobertura de los Puntos de Venta Autoservicio, podrá modificar la obligación de distribuir Listas Blancas al Sistema de Validación previa autorización del Ministerio.
El AFT deberá, durante toda la vigencia del presente contrato, recibir y aceptar cualquier medio de pago reconocido nacionalmente y cuyo proveedor acepte otorgar sus servicios según los siguientes términos:
Tarifa: Podrá pactarse libremente en cualquier sentido. En caso de pago por parte del AFT la tarifa máxima será de 0,0006 UF por transacción, más 0,5% del monto de cada transacción, más cualquier impuesto aplicable. Esta tarifa deberá representar la remuneración total del proveedor de servicios de medios de pago, sin que exista ningún mínimo mensual, pago mensual por equipos, pago por conexiones, pago por servicios, pago por habilitación de los medios de comunicación con el proveedor o en los equipos del proveedor o cualquier otro pago o reembolso de gastos. Los cargos derivados de esta tarifa deberán ser asumidos directamente por el AFT de sus propios recursos, no pudiendo descontarse de las Cuentas Bancarias del Sistema.
No-repudiación: cualquier transacción autorizada por el proveedor de medios de pago no podrá ser reversada en ninguna circunstancia. En caso de fraude o error, el proveedor de medios de pago deberá asumir la pérdida respectiva.
Pago antes de las 14:00 horas del Día Hábil subsiguiente a la fecha de la transacción: el proveedor de medios de pago deberá comprometerse a transferir los recursos correspondientes a las transacciones pagadas mediante los medios de pago que el procesa, de manera que se encuentren disponibles en la Cuenta Bancaria 1 que se define en la , correspondiente no antes de las 9:00 ni después de las 14:00 horas del Día Hábil subsiguiente al Día en que se efectúe la transacción.
Esta obligación será válida tanto para los Sistemas de Carga Remota del Medio de Acceso como para aquellos PCMA que el AFT opere directamente, y especialmente en aquellos que comercialicen el Medio de Acceso Recargable Personalizado.
Sin perjuicio de lo anterior, será derecho del AFT habilitar, para cualquier transacción, otros medios de pago, siempre que éstos cumplan con las condiciones (b) y (c) recién descritas, y que cualquier costo relacionado a ellos sea asumido directamente por el AFT.
Con todo, el AFT será el único responsable del recaudo, según lo descrito en la Cláusula 25..
Servicio de Post-Venta del Medio de Acceso
Fallas de los Medios de Acceso: En el caso de los Medios de Acceso descritos en los puntos 15.1 y 15.2 ante cualquier Falla de un Medio sin Contacto que no pueda ser subsanada utilizando el mismo Medio de Acceso, el AFT estará obligado a reemplazarlo por uno de similares características que contenga la cantidad equivalente de Cuotas de Transporte restantes en el Medio de Acceso que presentó la falla, sin derecho a realizar cobro alguno por este servicio. Para estos efectos, en consideración de la naturaleza “Off-Line” de las Cuotas de Transporte contenidas en los Medios de Acceso, el AFT podrá fijar un período de hasta un Día Hábil para determinar el saldo correspondiente.
Ante cualquier Falla del Medio sin Contacto de uno de aquellos Medios de Acceso definidos en el punto 15.3 y que no pueda ser subsanada utilizando el mismo Medio de Acceso, el AFT deberá o: (a) reemplazarlo por un Medio de Acceso de similares características y que contenga la cantidad equivalente de Cuotas de Transporte restantes en el Medio de Acceso que presentó la falla, según las condiciones comerciales establecidas en el momento de la comercialización del Medio de Acceso en cuestión y que deberán ser conocidas por el adquirente, o bien; (b) reemplazarlo por un Medio de Acceso Recargable al Portador según lo descrito en 15.1 y que contenga la cantidad equivalente de Cuotas de Transporte restantes en el Medio de Acceso que presentó la falla, en este caso sin derecho a realizar cobro alguno por el reemplazo, si la falla no es responsabilidad del Usuario. Para estos efectos, en consideración de la naturaleza “Off-Line” de las Cuotas de Transporte contenidas en los Medios de Acceso, el AFT podrá fijar un período de hasta dos Días Hábiles para determinar el saldo correspondiente.
Información al Usuario: el AFT deberá, a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones y durante toda la vigencia del Contrato, habilitar medios de divulgación e información que permitan a cada uno de los Usuarios acceder a la información detallada de viajes efectuados y valores registrados y debitados de sus Medios de Acceso. En particular, el AFT se obliga a dejar disponible a público diariamente, a través de Internet, una cartola que refleje los movimientos de al menos los 90 días anteriores de cada Medio de Acceso Recargable, excluyendo para estos efectos, como máximo, los dos días inmediatamente anteriores a la consulta.
Otras Instancias de Post-Venta: el AFT deberá, a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones y durante toda la vigencia del Contrato, habilitar centros de servicio, que cumplan en calidad, número y estándar con lo definido en las Bases de Licitación AFT 2004 y sus anexos, con lo definido en el presente contrato y sus anexos, y con lo establecido en la oferta técnica presentada por el adjudicatario de la Licitación AFT 2004, que permitan a los Usuarios solicitar, gratuitamente, apoyo técnico y servicios relacionados con los Medios de Acceso. En estos centros deberá, además, habilitar sistemas de autoservicio que permitan acceder sin costo a la información descrita en el punto 20.3 anterior.
DE LA PROPIEDAD DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DEL MEDIO DE ACCESO Y DE LAS LICENCIAS ASOCIADAS
El AFT deberá tener la propiedad sobre la Aplicación del Sistema del Medio de Acceso, incluyendo el código fuente de dicha aplicación, como también los códigos generados por el desarrollo de las nuevas funcionalidades. Además, deberá ser titular de las licencias asociadas a la referida aplicación y sus desarrollos futuros, debiendo disponer en todo momento de una licencia de uso a favor del Ministerio, con una extensión de al menos dos años a contar del término de la vigencia del Contrato, de modo de permitir que el Ministerio asegure la continuidad de los servicios.
Adicionalmente, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el AFT deberá entregar al Ministerio la siguiente documentación actualizada:
Descripción General del Sistema, arquitectura macro de la solución, principales componentes del diseño y sus relaciones, características generales y roles que cumplen los distintos actores en éste.
Descripción funcional del Sistema: estructura de la solución, interfaces utilizadas, bases de datos, descripción de los componentes principales y listado completo de los administradores de este sistema y sus privilegios.
Descripción de la plataforma, tanto del punto de vista de hardware como de software por componente o módulo.
Componentes de seguridad del Sistema, en sus niveles topológicos, lógicos y físicos del sistema completo y del Medio de Acceso, indicando específicamente el método de manejo de llaves y la nómina de quienes manejan cada tipo de llaves, procedimientos y procesos de inicialización y firma, esquema de autenticación de validez y originalidad del Medio de Acceso, esquema de seguridad, autenticación y autorización de carga del Medio de Acceso, esquema de seguridad, autenticación y autorización de descuento, entre otros.
Descripción general de las normas y procedimientos utilizados para la implementación de la solución y copia de las autorizaciones requeridas.
Detalle de la operación del sistema, incluyendo:
Clearing y Switch: sus servicios transaccionales, la descripción del manejo de la base de datos de las cuentas del Medio de Acceso, la descripción funcional de las aplicaciones, detalle del proceso de facturación existente por Proveedor de Servicio de Transporte, modelo de seguridad, hardware y software básico, antecedentes que respalden la escalabilidad de la solución respecto a los principales factores (número de transacciones a procesar, número de proveedores de servicio de transportes, número de Medios de Acceso, número de buses), detalles de la operación y administración del sistema, niveles de servicio garantizados, costos de referencia de valores por transacción, insumos, hardware, software, servicios.
Provisión y emisión del Medio de Acceso, características físicas y funcionales del Medio de Acceso, manejo de seguridad, duración garantizada del Medio de Acceso, proceso de emisión del Medio de Acceso (personalizadas y no personalizadas) con respecto a la emisión e inicialización, descripción del módulo central de administración en relación a la información que maneja en línea en la base de datos del Medio de Acceso, validación de la información a imprimir en el Medio de Acceso, sistema de seguridad y acceso del sistema central, puestos de emisión personalizados, índices de rendimiento del sistema central, tiempo de respuesta esperado, sistema de bloqueo y revisión de movimientos, localización y características de las instalaciones centrales. Con respecto al suministro del Medio de Acceso se debe detallar las características de la impresión de los Soportes, proveedores, capacidades y plazos de entrega, alternativas de proveedores y personalizadores, localización de las fábricas, características de las fábricas y del proceso de fabricación, control de stock, manejo de desechos, controles de calidad existentes a la materia prima y a los Medios de Acceso emitidos, descripción de la solución para emisión o personalización de Medios de Acceso , costos referenciales del Medio de Acceso suministrados, insumos, hardware, software, servicios.
Aplicación, descripción de la aplicación, escalabilidad de la solución, modelo de seguridad, reloj patrón, aspectos relevantes de la administración de la aplicación (software y elementos de seguridad), incorporación de nuevas funcionalidades, administración de llaves, listas de Medios de Acceso bloqueados.
Red de Comercialización y Carga, diseño de la solución, medios de pago aceptados, canales de venta actuales, tiempos de espera y largos de cola en la red, red de distribución, aspectos técnicos de la solución, equipos móviles.
Sistema de Validación, aplicaciones y equipamiento que se utiliza y su escalabilidad y descripción del laboratorio de pruebas.
Descripción en detalle de la metodología de desarrollo de cada parte de la aplicación, incluyendo los lenguajes y software básico utilizados para su desarrollo o herramientas especializadas. Se debe incluir en detalle la documentación técnica del hardware y software básico. Con respecto a cada módulo de la aplicación (sistemas centrales, aplicación POS, entre otras) se debe incluir el manual de mantención, explotación y el manual de usuario. Se debe anexar la documentación de procedimientos de emergencia.
Bases de datos del sistema, modelamiento de las bases de datos y el diccionario de datos, mapping completo de la solución.
Sin perjuicio del objetivo de promover una rápida implementación del Medio de Acceso que permita utilizar las Tarifas integradas del Sistema, se hace necesario disponer de un método que permita, a aquellos Usuarios que al momento de acceder al Sistema no cuenten con un Medio de Acceso o éste no tenga las Cuotas de Transporte suficientes para realizar un Viaje, utilizar de manera limitada y restringida, los Servicios de Transporte. Para ello se ha establecido el requerimiento de un mecanismo de pago en efectivo a bordo de una fracción de los vehículos del Sistema, el que contará con una tarifa diferenciada que reconozca los mayores costos de operación de esta alternativa de pago.
Equipamiento: El AFT deberá proveer el Equipamiento para Pago en Efectivo en vehículos de los Proveedores de Servicios de Transporte distintos de Metro, según lo establecido en el Anexo 4 de las Bases de Licitación AFT 2004.
Además, el AFT será el responsable de la mantención del equipamiento respectivo, de acuerdo a lo señalado en el referido Anexo 4 de las Bases de Licitación AFT 2004, en la Oferta Técnica presentada por el AFT y en los proyectos definitivos a que se refiere la Cláusula 27. del presente Contrato.
Para los efectos del presente Contrato, el equipamiento que deberá proveer el AFT para el Pago en Efectivo no será considerado como PCMA.
Servicio de Recaudación: El AFT deberá proveer los servicios de recaudación de los recursos provenientes del Pago en Efectivo en los vehículos que prestan los Servicios de Transporte del Sistema.
Para estos efectos el AFT deberá recolectar el efectivo de cada vehículo de los Proveedores de Servicios de Transporte con equipamiento para Pago en Efectivo diariamente entre las 16:00 y las 8:00 del día siguiente, completando así un ciclo de recaudo y cierre de caja.
El AFT deberá registrar en la Cuenta Contable 1 el recaudo realizado en cada ciclo de recaudo y cierre de caja, y deberá depositar los recursos así recaudados en la Cuenta Bancaria 2 del Sistema, a más tardar a las 14:00 horas de cada día de cierre del ciclo de recaudo y cierre de caja en cuestión, o del Día Hábil siguiente si este fuera feriado.
La seguridad e integridad de los recursos recaudados mediante el Pago en Efectivo será responsabilidad del AFT, y los métodos y sistemas que utilizará para su resguardo formará parte de los proyectos definitivos a que se refiere la Cláusula 27. del presente Contrato.
El AFT calculará e informará al Ministerio, los días 26 de cada mes, o el primer Día Hábil siguiente si es que éste no lo fuese, la estructura de tarifas a usuarios que estarán vigentes para el mes calendario siguiente. Dichas tarifas serán calculadas con estricta sujeción a los procedimientos, cálculos y conceptos contenidos en el mecanismo descrito en el Anexo 1.10 del presente Contrato y a lo señalado en el Anexo 1.2.
El AFT calculará e informará al Ministerio, los días 26 de cada mes, o el primer Día Hábil siguiente si es que éste no lo fuese, la estructura de tarifas a usuarios que estarán vigentes para el mes calendario siguiente. Dichas tarifas serán calculadas con estricta sujeción a los procedimientos, fórmulas y conceptos contenidos en el mecanismo descrito en el Anexo 1.10 del presente Contrato y a lo señalado en el Anexo 1.2.
Una vez recibida la comunicación del AFT, el Ministerio tendrá 5 Días para formular observaciones fundadas al cálculo recibido; de no existir observaciones, se tendrá por aprobada la estructura de tarifa presentada. La nueva tarifa comenzará a regir desde el momento en que el Ministerio comunique su aprobación o se cumpla el plazo del Ministerio para formular observaciones, lo que ocurra primero.
En el caso de existir observaciones a la tarifa propuesta, el Ministerio las informará al AFT, quien tendrá un plazo de 5 días para efectuar las adecuaciones que correspondan. Si transcurrido el plazo anterior, subsistieren discrepancias en torno al cálculo de la nueva tarifa, continuará aplicándose la tarifa vigente en el mes calendario anterior.
En el caso de los párrafos 2º y 3º de esta Cláusula, una vez determinada una nueva tarifa, será obligación del AFT actualizarla en el Sistema de Validación.
Excepcionalmente a las reglas previstas en la Cláusula 73. de este Contrato, las comunicaciones a que se refiere la presente Cláusula, se efectuarán por escrito, por cualquier medio rápido, expedito y apto para tales efectos, como correo electrónico o fax. El cómputo de los plazos previstos en esta Cláusula, se iniciará desde la remisión de las comunicaciones a la parte interesada.
En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Cláusula, el Ministerio podrá hacer efectiva la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato descrita en la Cláusula 58., y podrá poner término anticipado al presente Contrato.
El AFT actuará como recaudador del Sistema, por sí o a través de subcontratación, constituyéndose en el único responsable de la custodia, seguridad e integridad de todos los recursos recaudados por la Red de Comercialización del Medio de Acceso, el Pago en Efectivo, y por los sistemas de Carga Remota del Medio de Acceso.
Todos los recursos que sean pagados por los Usuarios para adquirir el derecho a utilizar los Servicios de Transporte, serán derivados a las Cuentas Bancarias del Sistema y contabilizados de la manera que se indica en el Título VII del presente Contrato. Los recursos recaudados en un día deberán ingresar a las Cuentas Bancarias del Sistema entre las 9:00 y las 14:00 horas del Día Hábil siguiente.
Los recursos recaudados del sistema deben equivaler al valor de aquellas Cuotas de Transporte que hayan sido traspasadas al público. Para estos efectos, una Cuota de Transporte se considerará traspasada al público cuando su valor quede reflejado en un Medio de Acceso que no se encuentre bajo el control directo del AFT.
El AFT deberá efectuar una Conciliación Contable y una Conciliación Financiera diaria de los recursos recaudados; cualquier diferencia en que los recursos recaudados efectivamente sean menores que los recursos reflejados en las Cuenta Contable 1 definida en la Cláusula 36.2, deberá ser depositada en las Cuenta Bancaria 1 definida en la Cláusula 37., por el AFT antes de las 14:00 horas del Día Hábil siguiente de efectuadas las conciliaciones en que se evidencie tal diferencia con excepción de las generadas por el canal de comercialización de Metro, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 1.5; esto, sin perjuicio del derecho del AFT de recurrir contra terceros responsables posteriormente para recuperar estas diferencias.
Con todo, y en el evento en que diferencias en contra que el AFT se haya visto obligado a pagar por la obligación descrita en el párrafo anterior, sean posteriormente recuperadas de terceros distintos del AFT e ingresadas a las Cuentas Bancarias del Sistema, el AFT podrá, previa autorización escrita del Ministerio –la que este último deberá otorgar en un plazo máximo de 5 Días Hábiles luego de que el AFT lo solicite, salvo que existan discrepancias fundadas– debitar la Cuenta Bancaria correspondiente para recuperar a su favor las compensaciones que este haya efectuado.
Inicio de Operaciones; De la Etapa de Implementacion de Transantiago y del Plan de Implementación del AFT
Sin perjuicio de las tareas previas dispuestas en el Plan de Implementación descrito en la Cláusula 27., la fecha de inicio de operaciones en régimen del AFT (en adelante “Fecha de Inicio de Operaciones”) será el día de inicio de la Fase III, definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003. El AFT no podrá, en ninguna circunstancia, postergar esta fecha. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ministerio podrá hacer efectiva la garantía –según lo descrito en la Cláusula 57. y en la Cláusula 58.– que se encuentre vigente, y podrá poner término anticipado al presente Contrato.
Para los efectos del presente Contrato, se entiende por Plan de Implementación el periodo que va desde la firma del presente Contrato hasta la Fecha de Inicio de Operaciones.
Las Etapas del Plan de Implementación del AFT, que se enmarcan dentro del Plan de Implementación de Transantiago contenido en las Bases de Transantiago 2003, serán las siguientes:
Etapa I. Período que se inicia con el comienzo de la vigencia del Contrato. En esta etapa el AFT deberá desarrollar e iniciar la implementación de las distintas soluciones que considera el presente Contrato, conforme a lo señalado en el Anexo 4 de las Bases de Licitación AFT 2004. El Proyecto Definitivo de “Sistema de Acceso Electrónico y Administración de los Recursos” será un addendum al presente Contrato, y deberá contener los servicios de Administración de la Aplicación del Medio de Acceso; Habilitación y Ejecución de la Red de Comercialización del Medio de Acceso; Provisión y Generación del Medio de Acceso, y; Provisión, Operación y Mantención tanto del equipamiento del Sistema de Validación como del equipamiento para realizar Pagos en Efectivo.
[El siguiente párrafo se incorporará al Contrato solamente en caso que la sociedad adjudicataria haya optado por realizar una Oferta Tipo 1 en la Licitación AFT 2004, según se define en las bases de dicha licitación]
Además, deberá presentar el Proyecto Definitivo del “Sistema de Apoyo a la Explotación de la Flota”, el cual será un addendum al presente contrato, el cual deberá contener los equipos a ser dispuestos sobre los vehículos de los Proveedores de Servicios de Transporte o en los puntos de control de acceso a los mismos, los servicios a ser prestados por estos equipos, y su integración informática al Sistema del Medio de Acceso.
Los referidos Proyectos Definitivos deberán ser presentados al Ministerio, a más tardar, al momento de la suscripción del Contrato; en caso de optar por Multivía este plazo se extenderá 10 días. El Ministerio podrá, a más tardar, dentro del plazo de 10 días luego de recibir dichos proyectos, aprobarlos o formular observaciones a los mismos, las cuales deberán ser subsanadas por el AFT dentro de un plazo de no más de 10 días adicionales. Con todo, la aprobación del Ministerio será sin perjuicio de la responsabilidad del AFT de asegurar que los sistemas tecnológicos propuestos cumplan con todos los requisitos para dar cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato y de las Bases de Licitación AFT 2004.
En caso que el AFT opte por una solución alternativa a la Red de Comercialización Mínima del Medio de Acceso según se estipula en la Cláusula 17., deberá presentarla al Ministerio hasta quince días después de la suscripción del presente Contrato. El Ministerio podrá aprobar la solución presentada, rechazarla o formular observaciones a la misma, a más tardar, dentro del plazo de 20 días de recibida la propuesta, previa consulta a los Proveedores de Servicios de Transporte, los que deberán evacuarla dentro del plazo de 5 días de recibida, bajo apercibimiento de tenerse por aceptada. En caso que el Ministerio formule observaciones, el AFT deberá subsanarlas dentro de un plazo de no más de 15 días adicionales.
En todo caso, la solución propuesta deberá siempre cumplir las exigencias establecidas en la Cláusula 17.. No obstante lo anterior, el Ministerio aprobará la solución propuesta, sin necesidad de consulta a los Proveedores de Servicios de Transporte, en caso que ésta no cubra la totalidad del horario de atención exigido en dicha Cláusula, pero asegure que en el horario no cubierto todo usuario de buses que disponga de un Medio de Acceso podrá utilizar servicios por un máximo equivalente al viaje de tipo alimentador-troncal-alimentador, valor que deberá ser reintegrado por los usuarios en su siguiente carga, no pudiendo hacer uso de este beneficio nuevamente, antes de que ello ocurra. Este mecanismo sólo podrá ser utilizado en el horario exigido y no cubierto por la solución propuesta.
En caso que el Ministerio no apruebe, mediante resolución fundada, la solución alternativa propuesta por el AFT, este deberá implementar la Red Mínima de Comercialización del Medio de Acceso como se señala en la Cláusula 17., el Anexo 1.6 y el Anexo 1.7. Con todo, la aprobación del Ministerio será sin perjuicio de la responsabilidad del AFT de asegurar al menos la cobertura espacial y temporal definida en el Anexo 1.6.
Etapa II. A más tardar, 150 días antes del inicio de la Fase II de la Etapa de Implementación definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003 y con las exigencias del Anexo 4 de las Bases de Licitación AFT 2004 cumplidas a cabalidad, se dará inicio a la Etapa II. En esta etapa el AFT se deberán realizar las pruebas funcionales de los sistemas necesarios para la operación del AFT, adicionalmente se deberá efectuar el equipamiento de los vehículos que prestarán Servicios de Transporte del Sistema cuando se inicie la Etapa V, la habilitación de la Red de Carga del Medio de Acceso, la interconexión del Sistema de Validación, del Sistema de Pago en Efectivo y del Sistema de Apoyo a la Explotación xx Xxxxx, tareas que deberá cumplir, a más tardar, 90 días antes del inicio de la Fase II de la Etapa de Implementación de Transantiago, definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003. El Ministerio podrá, dentro del plazo de 10 días de concluidas estas tareas, aprobar o formular observaciones, las cuales deberán ser subsanadas por el AFT dentro de un plazo adicional de 20 días.
Con todo, la aprobación del Ministerio será sin perjuicio de la responsabilidad del AFT de asegurar que los servicios, equipamientos y sistemas cumplan con todos los requisitos para dar cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato y de las Bases de Licitación AFT 2004.
Además, durante esta etapa, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Título X.
Etapa III. Luego de aprobadas por el Ministerio las pruebas de la Etapa II, a más tardar 60 días antes del inicio de la Fase II de la Etapa de Implementación definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003, se dará inicio a la Etapa III. En esta Etapa se deberán efectuar las pruebas de plena carga y las marchas blancas de los sistemas necesarios par la operación del AFT, entre ellas, la operación de servicios de Clearing, y deberá acreditar que se encuentran operativos la Red de Carga y el Sistema de Validación del Medio de Acceso. El Ministerio podrá, dentro del plazo de 10 días, aprobar o formular observaciones a las pruebas y marchas blancas las cuales deberán ser subsanadas por el AFT antes del comienzo de la Etapa IV. Esta etapa concluirá con el inicio de la Etapa IV.
Con todo, la aprobación del Ministerio será sin perjuicio de la responsabilidad del AFT de asegurar que los servicios, equipamientos y sistemas cumplan con todos los requisitos para dar cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato y de las Bases de Licitación AFT 2004.
Además, durante esta etapa, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Título X.
Etapa IV. Esta Etapa corresponderá a la Fase II de la Etapa de la Implementación de Transantiago, definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003. Durante este período, el AFT efectuará la puesta en marcha del Medio de Acceso en conjunto con el pago con monedas en los Buses que prestarán servicios durante la Fase II de la Etapa de Implementación de Transantiago, definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003. El Ministerio podrá, hasta 45 días antes de la conclusión de esta Etapa, formular observaciones a las marchas blancas, las cuales deberán ser subsanadas por el AFT antes del comienzo de la Etapa V.
Con todo, la aprobación del Ministerio será sin perjuicio de la responsabilidad del AFT de asegurar que los servicios, equipamientos, insumos y sistemas cumplan con todos los requisitos para dar cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato y de las Bases de Licitación AFT 2004.
Además, durante esta etapa, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Cláusula 55..
Etapa V. Etapa de pleno funcionamiento del AFT que inicia en la Fecha de Inicio de Operaciones. Esta Etapa corresponderá a la Fase III, Etapa de Régimen de Transantiago, definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003. Durante esta Etapa, que regirá durante la vigencia restante del Contrato, el AFT tendrá en pleno funcionamiento la totalidad de sus funciones.
El incumplimiento del Plan de Implementación dará origen a las multas establecidas en la Cláusula 62. del presente Contrato.
Sección A – Estructura de Estabilización de Flujos del Sistema
La Reserva Técnica Operativa permite reducir el riesgo de no pago a los Proveedores de Servicios de Transporte del Sistema. Esta Reserva Técnica Operativa, que corresponde al saldo excedentario de fondos disponibles para hacer frente a las obligaciones de pago a los Proveedores de Servicios de Transporte luego de realizados los pagos correspondientes señalados en la Cláusula 31., se constituirá con una Reserva Técnica Operativa Inicial.
Reserva Técnica Operativa Inicial: se constituirá con los aportes a la Reserva Técnica Operativa establecidos en la Cláusula 30., más aquellos aportes adicionales a la Reserva Técnica Operativa que realicen los Proveedores de Servicios de Transporte y/o el propio AFT o otros Proveedores del Sistema según las ofertas que hayan realizado en sus respectivas licitaciones y cuyos pagos se realicen, a más tardar, el 26 de Septiembre del 2006, menos los pagos establecidos en la Cláusula 33.. Corresponde inicialmente al saldo de la Cuenta Contable Transitoria 2 en la fecha de inicio de la Etapa V descrita en la Cláusula 27.5, más el resultado de los ajustes, con signo positivo o negativo según sea el caso, contra la Reserva de Largo Plazo que se realicen durante el mes de Septiembre de 2006 según lo descrito en la Cláusula 29..
Reserva Técnica Operativa en Régimen: se constituirá a partir de las diferencias que se generen entre los montos recaudados por cuenta de los Proveedores de Transportes del Sistema y los Pagos del Sistema, más la Reserva Técnica Operativa Inicial .
La Reserva de Largo Plazo del Sistema permite que los recursos aportados como Aportes Voluntarios a la Reserva Técnica por los Proveedores, que no sean necesarios para la estabilización inmediata del Sistema, sean utilizados gradualmente en beneficio de todos los Usuarios del Sistema de Transporte. La Reserva de Largo Plazo del Sistema devengará reajustes diarios de acuerdo con la variación de la UF.
La Reserva de Largo Plazo del Sistema se constituye de la siguiente manera:
15 días antes de la Fecha de Inicio de Operaciones, se transferirán a la Reserva de Largo Plazo del Sistema todos los fondos disponibles en la Cuenta Bancaria 2 del Sistema que excedan las UF 340.000.
Todos los recursos que sean recaudados por Aportes Voluntarios a la Reserva Técnica comprometidos por cualquier Proveedor del Sistema –incluyendo por los Proveedores de Servicios de Transporte que resulten adjudicatarios de la Licitación Transantiago 2003, así como por el AFT, el CIG o cualquier futuro Proveedor del Sistema, tales como nuevos Proveedores de Servicios de Transporte– cuya fecha comprometida de pago sea igual o posterior al 27 de Septiembre inclusive ingresarán directamente a la Reserva de Largo Plazo.
La Reserva de Largo Plazo del Sistema se utiliza de la siguiente manera:
En caso que se activen las Garantías de Ingresos contempladas en las Bases de Licitación Transantiago 2003 para la Unidad de Negocios Troncal 2 y la Unidad de Negocios Troncal 4, según se define en las mismas Bases, el día 9 de Septiembre de 2006, la Reserva de Largo Plazo del Sistema transfiere a la Cuenta Bancaria 2 del Sistema los montos necesarios para cubrir dichas garantías, salvo que el saldo de la Reserva de Largo Plazo del Sistema sea insuficiente en cuyo caso se transferirá el saldo total de la Reserva de Largo Plazo del Sistema.
El día 26 de Septiembre de 2006, al cierre del horario bancario, se realiza una transferencia entre la Reserva de Largo Plazo y la Cuenta Bancaria 2 del Sistema, ya sea débito o crédito, de tal manera que el saldo de la Cuenta Bancaria 2 del Sistema inmediatamente después de realizada la transferencia sea equivalente a UF 340.000.
El día 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx restante en la Reserva de Largo Plazo del Sistema una vez realizada la transferencia descrita en el inciso anterior, será dividido en 144 cuotas iguales, denominadas en UF. El día 24 de cada mes, a contar del mes de Octubre de 2006, el equivalente en pesos de cada cuota será transferido desde la Reserva de Largo Plazo del Sistema a la Cuenta Bancaria 2 del Sistema.
Cualquier recurso que ingrese a la Reserva de Largo Plazo del Sistema, por concepto de Aportes Voluntarios a la Reserva Técnica pagados por Proveedores del Sistema con posterioridad al 1° de Octubre de 2006, será dividido en 144 cuotas iguales, denominadas en UF, a la fecha de su ingreso a la Reserva de Largo Plazo del Sistema. El día 24 de cada mes, a contar del mes inmediatamente posterior al mes en que ingresen los recursos en cuestión a la Reserva de Largo Plazo del Sistema, el equivalente en pesos de cada cuota será transferido desde la Reserva de Largo Plazo del Sistema a la Cuenta Bancaria 2 del Sistema.
Desde el inicio de la Fase I definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003 y hasta la Fecha de Inicio de Operaciones, se ingresarán los siguientes recursos a la Reserva Técnica Operativa Inicial : i) los establecidos en la Cláusula 55. del presente Contrato; y ii) los aportes adicionales que realicen los Proveedores de Servicios de Transporte y/o el propio AFT según las ofertas que hayan realizado en sus respectivas licitaciones. Asimismo, durante este período se deberán realizar los pagos descritos en la Cláusula 33. del presente Contrato.
Con todo, si el monto que resulte de la suma de los ingresos menos los pagos, descritos en el párrafo precedente, contabilizados quince días antes de la Fecha de Inicio de Operaciones es menor a UF 340.000, el AFT, dentro de los cinco Días Hábiles siguientes, deberá efectuar un depósito en las Cuentas Bancarias del Sistema, a título de aporte temporal (el “Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa”). El Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa será por la cantidad necesaria para asegurar que la Reserva Técnica Operativa, a la Fecha de Inicio de Operaciones, sea igual o superior a UF 340.000. En caso que la Reserva Técnica Operativa, a la Fecha de Inicio de Operaciones, sea igual o superior a UF 340.000, el Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa será igual a 0.
Para estos efectos, el AFT deberá depositar dicho monto en la Cuenta Bancaria indicada en la Cláusula 37. de este instrumento, el que será contabilizado como Reserva Técnica Operativa Inicial, en los términos que se indican en la Cláusula 28.1. El aporte deberá ser acreditado documentalmente por el AFT al Ministerio.
Con todo, si antes de la Fecha de Inicio de Operaciones, los recursos del Sistema no alcanzaran para cubrir las obligaciones de pago del Sistema descritas en el presente Contrato, el AFT deberá efectuar los aportes necesarios para realizar dichos pagos, los que pasarán a formar parte del Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa.
En caso que el AFT realice el Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa, de acuerdo a las condiciones descritas en esta Cláusula, y/o haya efectuado total o parcialmente pagos por cuenta del Sistema, la totalidad de estos aportes serán restituidos de acuerdo a las condiciones establecidas en la Cláusula 49. del presente Contrato.
[En caso que la oferta realizada por el Banco Accionista Mayoritario del AFT en la Licitación AFT 2004 haya contemplado un Aporte Voluntario a la Reserva Técnica Operativa, se incorporará el siguiente inciso]
El AFT deberá aportar a las Cuentas del Sistema el monto anual del Aporte Voluntario a la Reserva Técnica Operativa (en adelante el “AVRT”) contemplado en la oferta económica realizada por Banco [] en la Licitación AFT 2004, a más tardar, el último Día Hábil de cada año, durante la vigencia del presente Contrato, de acuerdo a lo siguiente:
Valor del AVRT1 Ofertado (año 2005) : ____________________ UF
Valor del AVRT2 Ofertado (año 2006) : ____________________ UF
Valor del AVRT3 Ofertado (año 2007) : ____________________ UF
Valor del AVRT4 Ofertado (año 2008) : ____________________ UF
Valor del AVRT5 Ofertado (año 2009) : ____________________ UF
Valor del AVRT6 Ofertado (año 2010) : ____________________ UF
Valor del AVRT7 Ofertado (año 2011) : ____________________ UF
Valor del AVRT8 Ofertado (año 2012) : ____________________ UF
Valor del AVRT9 Ofertado (año 2013) : ____________________ UF
Valor del AVRT10 Ofertado (año 2014) : ____________________ UF
Valor del AVRT11 Ofertado (año 2015) : ____________________ UF
Valor del AVRT12 Ofertado (año 2016) : ____________________ UF
[El siguiente inciso se incorporará independientemente de si la oferta realizada por el Banco Accionista Mayoritario contempló, o no, el pago de un AVRT]
En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Cláusula, el Ministerio podrá hacer efectiva la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato descrita en la Cláusula 58., y podrá poner término anticipado al presente Contrato.
Sección B – Usos de Recursos del Sistema
Son Pagos del Sistema, todas la operaciones de movimiento de fondos que se realicen entre y desde las Cuentas Bancarias del Sistema descritas en la Cláusula 37. según los términos del presente Contrato. Corresponderá al AFT realizar los Pagos del Sistema. Dichos Pagos lo ejecutarán los apoderados titulares, o en su defecto, los apoderados suplentes señalados en la Cláusula 10., previa autorización de la Ministerio si fuere aplicable.
Los recursos disponibles en la Cuenta Bancaria 2 del Sistema según lo establecido en la , (en adelante, los “Recursos Disponibles Totales”) serán utilizados para remunerar los servicios prestados por los Proveedores de Servicios de Transportes; y para pagar, por mandato de éstos, a los Proveedores de Servicios Complementarios y Proveedores de Infraestructura en el marco de los contratos que suscribirán las partes para estos efectos. Los pagos a realizar son:
Pago a los Proveedores de Servicios de Transportes: los Recursos Disponibles Totales serán utilizados para remunerar los servicios provistos por los Proveedores de Servicios de Transporte, conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación Transantiago 2003 y de acuerdo a lo descrito en el presente Contrato.
Pago a los Proveedores de Servicios Complementarios: los Recursos Disponibles Totales serán utilizados para remunerar los servicios prestados por los Proveedores de Servicios Complementarios a los Proveedores de Servicio de Transportes, en virtud de los mandatos que serán conferidos por estos últimos:
Los Recursos Disponibles Totales serán utilizados para remunerar los servicios prestados por el AFT según lo establecido en la Cláusula 49. del presente Contrato y en los respectivos mandatos de los Proveedores de Servicio de Transportes.
Los Recursos Disponibles Totales serán utilizados para remunerar a la sociedad prestadora de los servicios necesarios para la implantación y explotación del Centro de Información y Gestión, conforme a la modalidad establecida en el respectivo contrato.
Pago a los Proveedores de Infraestructura: Los Recursos Disponibles Totales serán utilizados para remunerar, conforme a los mandatos otorgados por los Proveedores de Servicios de Transportes del Sistema, la infraestructura concesionada utilizada por ellos, según lo establecido entre el Ministerio y los Proveedores de Servicios de Transportes del Sistema, e informado al AFT.
El AFT no podrá, en ningún caso, cobrar remuneración alguna al Sistema o a los Proveedores del Sistema, o exigir el reembolso de gastos relacionados con la prestación de los servicios de pago descritos en la presente Cláusula, distintos de la remuneración descrita en la Cláusula 49. en la Cláusula 53. y en la Cláusula 54..
Los recursos disponibles en la Cuenta Bancaria Transitoria 2 del Sistema según lo establecido en la Cláusula 37., serán utilizados para realizar los siguientes pagos extraordinarios:
Pago a Metro: por concepto de costos de penetración de un medio de acceso sin contacto, los recursos del Sistema serán utilizados para pagar a Metro, a título de indemnización por los costos incurridos, el día 31 de Diciembre de 2005, el equivalente a US$ 8.200.000 (ocho millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), calculados según el Dólar Observado del día de pago, más eventuales impuestos. [En caso que el AFT opte por no adquirir Multivía para utilizarlo como base de su Sistema del Medio de Acceso o que optando por Multivía no opte por continuar los contratos asociados a Multivía definidos en el Anexo 3.2 de las Bases de Licitación, se agregará lo siguiente al final de la frase: “,más el equivalente a UF 46.443 (cuarenta y seis mil cuatrocientas cuarenta y tres Unidades de Fomento)”]. Para este efecto, AFT deberá acreditar haber entregado a Metro S.A. una Boleta de Garantía Bancaria a la vista o Póliza de Garantía de ejecución inmediata en dólares inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros, emitida a favor de Metro S.A., por 8.200.000 (ocho millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), con vigencia hasta el 15 de enero de 2006. En caso de ser Boleta de Garantía Bancaria deberá ser emitida por un Banco distinto al Banco Mayoritario.
Pago al AFT por Plan de Masificación del Medio de Acceso: a más tardar el 21 de Noviembre de 2005, el AFT deberá presentar al Ministerio un plan de penetración masiva del Medio de Acceso. Este plan deberá considerar la distribución masiva de unidades de Medios de Acceso Recargables al Portador como también los Medios de Acceso Personalizados definidos en la Cláusula 16. según lo descrito en el Anexo 1.7, sin que el Medio de Acceso en si signifique costo alguno para el Usuario, sin perjuicio de lo anterior para efectos de la compensación por la inversión inicial de tarjetas no se considerará el costo de su personalización y del soporte asociado. El plan deberá contener cotizaciones a firme por Medios de Acceso, CIF Chile.
En caso que la solución de Sistema de Acceso implantada por el AFT sea incompatible con las actuales tarjetas denominadas “Multivía” distribuidas por Metro, el plan deberá también considerar la sustitución gratuita de todo el parque de tarjetas Multivía existente y en manos de los Usuarios; todas las tarjetas así recuperadas deberán ser entregadas, sin cargo alguno, al Ministerio. En caso que sea necesaria esta sustitución, el AFT deberá acordar con Metro el traspaso, simultáneo con el reemplazo de la tarjeta denominada “Multivía”, de las Cuotas de Transporte incorporadas en ella y de los correspondientes saldos en poder de Metro.
A título de compensación por la inversión inicial en tarjetas, los Recursos del Sistema serán utilizados para pagar al AFT el 24 de cada mes, un 90% de los costos efectivamente incurridos en el Plan de Masificación del Medio de acceso aprobado los que deberán ser acreditados 15 días antes del 24 de cada mes y aprobados por el Ministerio, la suma de de estos pagos no podrá superar un monto total a descontar de los Recursos del Sistema de UF 190.000.
Pago al CIG por la prestación de sus servicios previo a la Etapa V definida en la Cláusula 27..
El AFT podrá convenir con cada Proveedor del Sistema, servicios de administración de recursos y servicios de pagos. Estos servicios, serán aplicables exclusivamente a los recursos que se encuentren en la Subcuenta Contable 3.x del Proveedor en cuestión (donde existe un x por cada Proveedor), según lo descrito en el inciso 33.5, y su operación y remuneración será pactada entre este último y el AFT.
Los ingresos generados por los servicios descritos en la presente Cláusula serán de propiedad del AFT, según lo descrito en la Cláusula 54..
Sección C – Administración de los Recursos del Sistema
Sin perjuicio de las obligaciones contables que tenga el AFT frente a la Superintendencia de Valores y Seguros, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, al Servicio de Impuestos Internos, y a otros terceros, el AFT deberá llevar la contabilidad detallada del Sistema, en moneda nacional nominal, con Conciliación Contable y Financiera diaria, según el siguiente esquema de cuentas:
Cuenta Contable 0: De Custodia del AFT. En esta cuenta se contabilizará el valor de todas las Cuotas de Transporte generadas y cargadas en Medios de Acceso que se encuentren en custodia directa del AFT.
La Cuenta Contable 0 deberá comenzar a operar en la Etapa I señalada en la Cláusula 27..
Cuenta Contable 1: De Provisión de Viajes Futuros. En esta cuenta se contabilizarán todos los recursos provenientes de la Carga del Medio de Acceso, más los recursos provenientes del Pago en Efectivo, menos el valor equivalente a las Cuotas de Transporte descontadas de cada Medio de Acceso por viajes realizados por los Usuarios, menos el valor equivalente a las Cuotas de Transporte en Efectivo por viajes realizados por los Usuarios.
La Cuenta Contable 1 deberá comenzar a operar en la Etapa IV señalada en la Cláusula 27..
Cuenta Contable Transitoria 2: Del Sistema. En esta cuenta se contabilizarán todos los recursos descritos en la Cláusula 55., más aquellos eventuales aportes adicionales a la Reserva Técnica Operativa que realicen los Proveedores de Servicios de Transporte y/o el propio AFT según las ofertas que hayan realizado en sus respectivas licitaciones, menos los pagos descritos en Cláusula 33., más el Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa descrito en la Cláusula 30..
La Cuenta Contable Transitoria 2 deberá comenzar a operar en la Etapa I señalada en la Cláusula 27. y operará hasta la Fecha de Inicio de Operaciones señalada en la Cláusula 26..
Cuenta Contable 2: Del Sistema. En esta cuenta se contabilizarán todos los recursos cargados a la Cuenta Contable 1, equivalentes al valor de las Cuotas de Transporte descontadas de cada Medio de Acceso, en el Sistema de Validación, por viajes realizados por los Usuarios, más el valor de las Cuotas de Transporte en Efectivo, más las multas cobradas al AFT y al CIG y el porcentaje de las multas cobradas a los Proveedores de Servicios de Transporte que sea deducido de las Subcuentas Contables 4.1 y 4.2 de acuerdo a lo que informe el Ministerio, más la Reserva Técnica Operativa Inicial, menos lo pagos señalados en la Cláusula 32..
La Cuenta Contable 2 deberá comenzar a operar en la Fecha de Inicio de Operaciones señalada en la Cláusula 26., el saldo inicial de esta cuenta será igual al saldo Cuenta Contable Transitoria 2 en la Fecha de Inicio de Operaciones.
Durante las Etapas I, II, III y IV del Plan de Implementación descrito en la Cláusula 27., los Recursos del Sistema serán contabilizados en la Cuenta Contable 2 Transitoria.
Cuenta Contable 3: De Pagos. En esta cuenta se contabilizarán los pagos que se debe realizar a los Proveedores del Sistema.
Subcuenta Contable 3.1: En ella se contabilizan los pagos correspondientes al AFT.
Subcuentas Contables 3.2 – 3.n: En ellas se contabilizan los pagos correspondientes a cada uno de los demás Proveedores del Sistema.
La Cuenta Contable 3 deberá comenzar a operar en la Etapa IV señalada en la Cláusula 27..
Cuenta Contable 4: Contabiliza los recursos provenientes del cobro de multas a los distintos operadores del sistema.
Subcuenta Contable 4.1: De Multas y Bonificaciones de Unidades de Negocio Troncales, que contabiliza los dineros provenientes de las retenciones por concepto de multas de las Unidades de Negocio Troncales.
Subcuenta Contable 4.2: De Multas y Bonificaciones de Unidades de Negocio Alimentadoras, que contabiliza los dineros provenientes de las retenciones por concepto de multas de las Unidades de Negocio Alimentadoras.
La Cuenta Contable 4 deberá comenzar a operar en la Fecha de Inicio de Operaciones señalada en la Cláusula 26..
Cuenta Contable 5: Contabiliza el saldo neto de los descalces del sistema imputados al AFT y compensados por él, según lo descrito en la Cláusula 25..
La Cuenta Contable 5 deberá comenzar a operar en la Etapa IV señalada en la Cláusula 27..
Cuenta Contable 6: De las Cuentas por Pagar. En caso que los recursos disponibles para el pago a los Proveedores de Servicios de Transporte, sean inferiores a los necesarios para pagar el monto correspondiente de acuerdo lo establecido en las Bases de Licitación Transantiago 2003, los saldos adeudados serán contabilizados en esta cuenta.
Por otra parte, de acuerdo a los establecido en las Bases de Licitación Transantiago 2003, si una vez efectuados los pagos correspondientes a los Proveedores de Servicios de Transporte, el saldo en la Reserva Técnica Operativa es mayor a UF 380.000, se procederá a amortizar saldos adeudados que eventualmente existieren, dando prioridad de pago a los saldos adeudados con mayor antigüedad. La metodología para realizar los pagos antes mencionados se señala en las Bases de Licitación Transantiago 2003.
Subcuentas Contables 6.2 – 6.n: En ella se contabilizan los saldos adeudados que eventualmente existieren que se describen en las Bases de Licitación Transantiago 2003.
La Cuenta Contable 6 deberá comenzar a operar en la Etapa V señalada en la Cláusula 27..
Cuenta Contable 7: De la Reserva de Largo Plazo del Sistema. Los recursos que sean pagados como Aportes Voluntarios a la Reserva Técnica por los Proveedores de Servicios de Transporte en la Licitación Transantiago 2003 –y que excedan las necesidades iniciales de la Reserva Técnica Operativa- así como los Aporte Voluntarios a la Reserva Técnica del Sistema que realicen otros Proveedores del Sistema, o Proveedores de Servicios de Transporte en futuras licitaciones, serán contabilizados en la Cuenta Contable 7. El saldo de esta cuenta devengará reajustes diarios según la variación de la UF.
El AFT deberá operar diariamente las Cuentas Contables del Sistema, según el esquema que se indica, y según las normas dispuestas en el presente Contrato.
Cuenta Contable 0. En esta cuenta se contabilizará el valor de todas las Cuotas de Transporte generadas y cargadas en Medios de Acceso que se encuentren en custodia directa del AFT. Así, del valor total de las Cuotas de Transporte generadas se restará el valor de las Cuotas de Transporte que sean adquiridas por los Usuarios y el valor de las Cuotas de Transporte que sean destruidas.
El Saldo de la Cuenta Contable 0 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°1, definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(1)
Donde:
: Saldo de la Cuenta Contable 0 para el día t-1. En día de inicio de la Etapa IV señalada en la Cláusula 27., es igual a 0.
: Nuevas Cuotas de Transporte generadas y reflejadas en Medios de Acceso entre las 14:00 horas del Día t-1 y las 14:00 horas del Día t.
: Cuotas de Transporte Destruidas entre las 14:00 horas del Día t-1 y las 14:00 horas del Día t.
: Recursos provenientes de la carga de Cuotas de Transporte, generadas entre las 14:00 horas del Día t-1 y las 14:00 horas del Día t, en Medios de Acceso que no estén en custodia directa del AFT.
Cuenta Contable 1: En esta cuenta se contabilizarán todos los recursos provenientes de la carga del Medio de Acceso que no estén en custodia directa del AFT, más los Pagos en Efectivo. Así, del valor total de las Cuotas de Transporte adquiridas por los Usuarios, se restará el valor de las Cuotas de Transporte que sean descontadas de los Medios sin Contacto de los Usuarios por concepto de tarifas de transporte y el valor de las Cuotas de Transporte en Efectivo, así como el valor de las Cuotas de Transporte contenidas en Medios de Acceso que venzan.
El Saldo de la Cuenta Contable 1 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°2, definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(2)
Donde:
: Saldo de la Cuenta Contable 1 para el día t-1. En día de inicio de la Etapa IV señalada en la Cláusula 27., es igual a 0.
: Según se establece en el punto anterior.
: Recursos provenientes de la carga de Cuotas de Transporte en Efectivo, generadas entre cada ciclo de recaudo y cierre de caja de cada vehículo de los Proveedores de Transporte con Equipamiento para pago en efectivo. Los ciclos de recaudo y cierre de caja deberán cerrar, a más tardar, a las 8:00 horas del Día t.
: Descuentos en la totalidad de Medios de Acceso y Pagos en Efectivo por servicios de transporte utilizados entre las 14:00 horas del día t-1 y las 14:00 horas del día t, durante la Etapa IV señalada en la Cláusula 27.. Está operación se consolida cada día a más tardar a las 18:00 hrs. Trasladando $10 (diez pesos) por cada transacción verificada en los Validadores del Sistema a la Subcuenta Contable 3.1 de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 56., y el saldo según corresponda a cada Subcuenta Contable 3.i, donde existe un número “i” superior a 2 que representa a cada Proveedor de Servicios y/o de Infraestructura que debe ser pagado por el Sistema distinto del AFT y del CIG.
: Descuentos en la totalidad de Medios de Acceso por servicios de transporte utilizados entre las 14:00 horas del día t-1 y las 14:00 horas del día t, durante la Etapa V señalada en la Cláusula 27.. Está operación se consolida cada día a más tardar a las 18:00 hrs., trasladando este monto a la Cuenta Contable 2.
: Total de Cuotas de Transporte que vencidas entre las 14:00 horas del día t-1 y las 14:00 horas del día t, durante la Etapa V señalada en la Cláusula 27.. Está operación se consolida cada día a más tardar a las 18:00 hrs., trasladando este monto a la Cuenta Contable 2.
Cuenta Contable 2 Transitoria: Esta cuenta contabilizará los recursos provenientes de la contribución por parte del Proveedor de Servicio de Transporte descrita en la Cláusula 55., más aquellos eventuales aportes adicionales a la Reserva Técnica Operativa que realicen los Proveedores de Servicios de Transporte y/o el propio AFT según las ofertas que hayan realizado en sus respectivas licitaciones, menos los pagos descritos en Cláusula 33., más el Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa descrito en la Cláusula 30..
El Saldo de la Cuenta Contable Transitoria 2 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°3 definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(3)
Donde:
: Saldo de la Cuenta Contable Transitoria 2 para el día t-1. En el día de inicio de Etapa I señalada en la Cláusula 27., es igual a 0. En la fecha de inicio de la Etapa V señalada en la Cláusula 27., es igual a la Reserva Técnica Operativa Inicial.
: Contribución por servicios de transporte utilizados el Día t-1, durante el Periodo Inicial descrito en la Cláusula 55..
: Eventuales aportes adicionales a la Reserva Técnica Operativa que realicen los Proveedores de Servicios de Transporte y/o el propio AFT según las ofertas que hayan realizado en sus respectivas licitaciones, más el Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa descrito en la Cláusula 30..
: Pagos extraordinarios realizados por el Sistema según lo establecido en la Cláusula 33., los que serán abonados a quién correspondan. Equivale a 0 en las fechas en que no ocurren estos pagos.
El saldo en la Cuenta Contable Transitoria 2 al término de la Etapa IV señalada en la Cláusula 27., será definido como la Reserva Técnica Operativa Inicial.
Cuenta Contable 2: En esta cuenta se contabilizarán todos los recursos que serán utilizados para realizar pagos a los Proveedores del Sistema. Así, al valor de los Pagos en Efectivo más el valor de las Cuotas de Transporte devengadas por concepto de tarifas de transporte, descontadas de los Medios de Acceso de los Usuarios, más el valor de las Cuotas de Transporte que venzan, se deducirán los pagos que se realicen a dichos Proveedores y se adicionarán los recursos provenientes de las multas que eventualmente se cobren al AFT y al CIG y el porcentaje correspondiente de las multas que eventualmente se cobre a los Proveedores de Servicios de Transporte.
El Saldo de la Cuenta Contable 2 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°4 definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(4)
Donde:
: Saldo de la Cuenta Contable 2 para el día t-1. En la fecha de inicio de la Etapa V señalada en la Cláusula 27., es igual a la Reserva Técnica Operativa Inicial.
: Monto traspasado de la Cuenta Contable 1 según lo descrito en el punto 36.2
: Monto traspasado de la Cuenta Contable 1 según lo descrito en el punto 36.2
: Monto traspasado de la Cuenta Contable 1 según lo descrito en el punto 36.2.
: Multas aplicadas al AFT por el Ministerio, acumuladas por incumplimientos devengados durante el período de pago que vence en t. Equivale a 0 en las fechas en que no ocurren pagos al AFT.
: Multas aplicadas al CIG por el Ministerio, acumuladas por incumplimientos devengados durante en el periodo de pago que vence en t. Equivale a 0 en las fechas en que no ocurren pagos.
: Multas pagadas por Operadores de las Unidades de Negocio Troncales durante en el periodo de pago vence el día t, donde cada “i” representa una Unidad de Negocio Troncal. Es igual a 0 en los Días en que no existen estos pagos.
: Multas pagadas por Operadores de las Unidades de Negocio Alimentadoras durante en el periodo de pago vence el día t, donde cada “i” representa una Unidad de Negocio Alimentadora. Es igual a 0 en los Días en que no existen estos pagos.
: El total de los pagos generados en la fecha t a los Proveedores del Sistema según el procedimiento descrito en el Anexo 1.9. Equivale a 0 en las fechas en que no ocurren pagos.
SCtC3: Saldo de la Cuenta Contable 3 para el día t.
Cuenta Contable 3: Corresponde al total de pagos que deba realizar el AFT a los Proveedores del Sistema en una fecha determinada.
El saldo de la Cuenta Contable 3 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°5, definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(5)
Donde:
: El total de los pagos generados en la fecha t a los Proveedores del Sistema según el procedimiento descrito en el Anexo 1.9. Equivale a 0 en las fechas en que no ocurren pagos.
El saldo de la Subcuenta Contable 3.1 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°6, definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(6)
Donde:
: Pago, antes de multas, correspondiente al AFT el día t por los servicios prestados en el Periodo de Pago que vence en t. Equivale a 0 en las fechas en que no ocurren pagos.
: Multas aplicadas al AFT por el Ministerio, acumuladas por incumplimientos devengados durante en el Periodo de Pago que vence en t. Equivale a 0 en las fechas en que no ocurren pagos.
El saldo de la Subcuenta Contable 3.2 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°7, definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(7)
Donde:
: Pago, antes de Multas correspondiente al CIG el día t por los servicios prestados en el Periodo de Pago que vence en t. Equivale a 0 en las fechas en que no ocurren pagos.
: Multas aplicadas al CIG por el Ministerio, acumuladas por incumplimientos incurridos durante en el Periodo de Pago que vence en t. Equivale a 0 en las fechas en que no ocurren pagos.
El saldo de cada Subcuenta Contable 3.i, donde existe un número “i” superior a 2 que representa a cada Proveedor de Servicios y/o de Infraestructura que debe ser pagado por el Sistema distinto del AFT y del CIG, se calculará según los procedimientos descrito en el en el Anexo 1.9 del presente Contrato
Cuenta Contable 4: El saldo de la Cuenta Contable 4 corresponde a los fondos provenientes de las multas aplicadas a los Proveedores de Servicios de Transporte disponibles para ser incorporados a la Reserva Técnica Operativa y distribuidos entre los Proveedores de Servicios de Transporte como bonificaciones. Así, al total de multas efectivamente pagadas por tales Proveedores, se resta el total de bonificaciones efectivamente pagadas a los mismos y el monto aportado a la Reserva Técnica Operativa.
El Saldo de la Cuenta Contable 4 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°8, definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(8)
Donde:
: Saldo de la Subcuenta Contable 4.1 el día t, calculado según lo descrito en el punto a.
: Saldo de la Subcuenta Contable 4.2 el día t, calculado según lo descrito en el punto b.
El Saldo de la Subcuenta Contable 4.1 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°9, definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(9)
Donde:
: Saldo de la Subcuenta Contable 4.1 para el día t-1. En el día de inicio de la operación, es igual a 0.
: Multas pagadas por Operadores de las Unidades de Negocio Troncales durante en el periodo de pago vence el día t, según el procedimiento descrito en el Anexo 1.2del presente contrato en lo referido a las multas de los Proveedores de Servicios de Transporte, donde cada “i” representa una Unidad de Negocio Troncal. Es igual a 0 en los Días en que no existen estos pagos.
: Bonificaciones pagadas a Operadores de las Unidades de Negocio Troncal el Día t según el procedimiento descrito en el Anexo 1.2 del presente contrato en lo referido a las multas de los Proveedores de Servicios de Transporte, donde cada “i” representa una Unidad de Negocio Troncal. Es igual a 0 en los Días en que no existen estos pagos.
El Saldo de la Subcuenta Contable 4.2 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°10, definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(10)
Donde:
: Saldo de la Subcuenta Contable 4.2 para el Día t-1. En el Día de inicio de la operación, es igual a 0.
: Multas pagadas por Operadores de las Unidades de Negocio Alimentadoras durante en el periodo de pago vence el día t, según el procedimiento descrito en el Anexo 1.2de las Bases de Licitación Transantiago 2003, donde cada “i” representa una Unidad de Negocio Troncal. Es igual a 0 en los Días en que no existen estos pagos.
: Bonificaciones pagadas a Operadores de las Unidades de Negocio Alimentadoras el Día t según el procedimiento descrito en el Anexo 1.2 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, donde cada “i” representa una Unidad de Negocio Alimentadora. Es igual a 0 en los Días en que no existen estos pagos.
Cuenta Contable 5: En la Cuenta Contable 5 se acumularán los saldos de los descalces de las Cuentas Bancarias del Sistema imputados al AFT y compensados por ella según lo descrito en la Cláusula 25., de manera de permitir que sean devueltos al AFT si son recuperados por las Cuentas Bancarias del Sistema en un futuro.
El Saldo de la Cuenta Contable 5 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°11, definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(11)
Donde:
: Saldo de la Cuenta Contable 5 para el Día t-1. En el Día de inicio de la operación, es igual a 0.
: Descalces en las Cuentas Bancarias del Sistema compensados por el AFT el día t
: Recuperación de descalces en las Cuentas Bancarias del Sistema compensados por el AFT en fechas previas al día t y devueltos al AFT el día t
Cuenta Contable 6: En la Cuenta Contable 6 se contabilizarán los saldos adeudados a los Proveedores de Servicios de Transporte que se encuentren impagos por falta de recursos del Sistema, para su futuro pago en los términos establecidos en las Bases de Licitación Transantiago 2003.
El Saldo de la Cuenta Contable 6 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°12, definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(12)
Donde:
: Saldo de la Cuenta Contable 6 para el Día t-1. En el Día de inicio de la operación, es igual a 0.
: Pagos a los Proveedores de Servicios de Transporte postergados el día t por falta de recursos del Sistema
: Pagos, el día t, de montos adeudados a los Proveedores de Servicios de Transportes, correspondientes a pagos postergados en fechas previas al día t por falta de recursos del Sistema
Cuenta Contable 7: El saldo de la Cuenta Contable 7 corresponde a los fondos provenientes de los Aportes Voluntarios a la Reserva Técnica del Sistema realizado por los Proveedores de Servicios de Transporte en la Licitación Transantiago 2003, que excedan las necesidades iniciales de la Reserva Técnica Operativa, así como los Aporte Voluntarios a la Reserva Técnica del Sistema que realicen otros Proveedores del Sistema, o Proveedores de Servicios de Transporte en futuras licitaciones, neto de los montos que sean utilizados periódicamente para contribuir a la Reserva Técnica Operativa según lo descrito en la Cláusula 29..
El Saldo de la Cuenta Contable 7 para el día t ( ), se determinará según la expresión N°13, definida a continuación, y deberá estar denominado en moneda nacional:
(13)
Donde:
: Saldo de la Cuenta Contable 7 para el Día t-1. En el Día de inicio de la operación, es igual a 0.
: Valor de la Unidad de Fomento en el Día t.
: Valor de la Unidad de Fomento en el Día t-1.
: Aportes Voluntarios a la Reserva Técnica del Sistema realizados por Proveedores del Sistema en el Día t (con posterioridad al 1° de Octubre de 2006), donde cada “i” representa una Proveedor del Sistema. Equivale a 0 en las fechas en que no ocurren tales Aportes.
: Cuota de recursos contenidos en la Cuenta Contable 7 a ser transferidos a la Cuenta Contable 2, según lo establecido en la Cláusula 29., donde cada “k” representa un ingreso a la Cuenta Contable 7 que fue convertido a cuotas. Equivale a 0 en la fecha en que no ocurren tales transferencias.
: Transferencias a ser realizadas entre la Cuenta Contable 2 y la Cuenta Contable 7, 15 días antes de la Fecha de Inicio de Operaciones, el día 9 de Septiembre de 2006 y el día 26 de Septiembre de 2006, según lo establecido en la Cláusula 29.. Equivale a 0 en la fecha en que no ocurren tales transferencias.
Independientemente de las cuentas bancarias que abra el AFT a título propio para sus operaciones normales, el AFT deberá, durante el la Etapa I de Implementación del AFT, según lo definido en la Cláusula 27., y por toda la vigencia de este Contrato, abrir en el banco Accionista Bancario, o en otro banco de la plaza de Santiago previamente autorizado por el Ministerio, a su nombre y por cuenta de los Proveedores de Servicios de Transporte las “Cuentas Bancarias del Sistema”, y deberá efectuar su Conciliación Contable y Financiera diariamente.
Las Cuentas Bancarias son cuatro cuentas corrientes bancarias denominadas Cuentas Bancarias 1, 2 Transitoria, 2, y 4, descritas en la Cláusula 00 xx xxxx Xxxxxxxx ,xx moneda nacional, que corresponden, respectivamente, a la Cuenta Contable 1, Cuenta Contable 2 Transitoria, Cuenta Contable 2, y Cuenta Contable 4, descritas en la Cláusula 33 de este Contrato:
La Cuenta Bancaria 1 contendrá los recursos correspondientes a Cuotas de Transporte no utilizadas aún por los Usuarios, para su posterior uso y traspaso a la Cuenta Bancaria 2.
La Cuenta Bancaria 2 Transitoria contendrá los recursos correspondientes a los ingresos señalados en la Cláusula 55., más el Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa, más aquellos eventuales aportes adicionales a la Reserva Técnica Operativa que realicen los Proveedores de Servicios de Transporte y/o el propio AFT según las ofertas que hayan realizado en sus respectivas licitaciones , que serán utilizados para realzar los pagos señalados en la Cláusula 33. y constituir la Reserva Técnica Operativa Inicial. Se deja expresa constancia, y a mayor abundamiento, que los Proveedores de Servicios de Transportes, han renunciado a toda acción, derecho o título de aquella porción de sus ingresos contabilizada y registrada en la presente Cuenta, conforme los mandatos que serán conferidos por los mismos, renuncia que se efectúa en los términos del Articulo 12 del Código Civil.
La Cuenta Bancaria 2 contendrá los recursos correspondientes a Cuotas de Transporte utilizadas por los Usuarios más los recursos correspondientes a Cuotas de Transporte en Efectivo y disponibles para realizar los pagos del Sistema, más la Reserva Técnica Operativa, para suplir requerimientos adicionales en caso de necesidad. Además, a esta cuenta serán transferidos los ingresos derivados por el cobro de multas aplicadas a los Proveedores de Servicios Complementarios y un 30% de las multas aplicadas a los Proveedores de Servicios de Transporte. Se deja expresa constancia, y a mayor abundamiento, que los Proveedores de Servicios de Transportes, han renunciado a toda acción, derecho o título de aquella porción de sus ingresos contabilizada y registrada en la presente Cuenta al término de la vigencia del Contrato de Concesión de dichos Proveedores, siempre que se hayan realizado todos los pagos que les correspondan conforme a las Bases de Licitación Transantiago 2003 y a los mandatos que será conferidos al efecto
La Cuenta Bancaria 4 contendrá los recursos provenientes de multas aplicadas a los Proveedores de Servicios de Transporte según los términos de las Bases de Licitación Transantiago 2003, para el pago de bonificaciones a los mismos proveedores según las referidas bases y para su aporte parcial a la Reserva Técnica Operativa. Corresponde a la Cuenta Contable 4 descrita en la Cláusula 35.6 de este Contrato. Se deja expresa constancia, y a mayor abundamiento, que los Proveedores de Servicios de Transportes, han renunciado a toda acción, derecho o título de aquella porción de sus ingresos contabilizada y registrada en la presente Cuenta, conforme los mandatos que serán conferidos por los mismos, renuncia que se efectúa en los términos del Articulo 12 del Código Civil.
La Cuenta Bancaria 5 contendrá los recursos correspondientes a la Reserva de Largo Plazo del Sistema según lo establecido en la Cláusula 29.. Se deja expresa constancia, y a mayor abundamiento, que los Proveedores de Servicios de Transportes, han renunciado a toda acción, derecho o título de aquella porción de sus ingresos contabilizada y registrada en la presente Cuenta, conforme los mandatos que serán conferidos por los mismos, renuncia que se efectúa en los términos del Articulo 12 del Código Civil.
Para todos los efectos legales que procedan, y conforme a lo señalado en la Cláusula 41. de este Contrato, los recursos depositados en las cuentas corrientes bancarias que el AFT abra por cuenta de los Proveedores de Servicios de Transporte, deberán entenderse como un patrimonio separado del resto de los ingresos corrientes o extraordinarios del AFT, se estipulen o no en el presente Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en Cláusula 36. de este Contrato sobre la operación contable de los recursos de las Cuentas del Sistema, toda suma de dinero debida o pagadera a, o que deba ser percibida por el AFT en su calidad de mandante de los Proveedores de Servicios de Transporte, será depositada en y/o transferida a la Cuenta Corriente Bancaria denominada Cuenta Bancaria 1 durante la Etapa V señalada en la Cláusula 27..
El AFT deberá transferir fondos entre y desde las Cuentas Bancarias del Sistema en la siguiente forma y según la modalidad descrita:
Transferencia entre la Cuenta Bancaria 1 y la Cuenta Bancaria 2. El AFT como depositario de las Cuentas Corrientes Bancarias realizará una transferencia de fondos al cierre de cada Día Hábil desde la Cuenta Bancaria 1 a la Cuenta Bancaria 2, según lo determinado de acuerdo al esquema contable establecido en la Cláusula 36.. Los fondos transferidos serán depositados directamente en dichas Cuentas, según corresponda.
Transferencia entre la Cuenta Bancaria 1 y la Cuenta Bancaria 5. El AFT como depositario de las Cuentas Corrientes Bancarias realizará las transferencias de fondos que correspondan, al cierre de cada Día Hábil desde la Cuenta Bancaria 1 a la Cuenta Bancaria 5, según lo determinado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 29.. Los fondos transferidos serán depositados directamente en dichas Cuentas, según corresponda.
Pagos desde la Cuenta Bancaria 2. El AFT como depositario de las Cuentas Bancarias de Fondos realizará las transferencias de fondos que correspondan, en las fechas de pago señaladas en las Bases de Licitación Transantiago 2003, según lo indicado en los siguientes documentos:
i) Bases de Licitación Transantiago 2003 en particular en lo señalado en los puntos 3.5 y 3.6 de las referidas Bases.
ii) El presente Contrato,
iii) Mandatos de pago a Proveedores de Infraestructura otorgados por los Proveedores de Transportes y autorizados por el Ministerio,
iv) Mandatos que conferirán al AFT los Proveedores de Servicios de Transportes,
Los fondos transferidos serán depositados directamente en dichas cuentas, según corresponda. Dichos pagos se realizarán sólo en el caso que los Proveedores de Servicios de Transportes no los efectúen directamente a los Proveedores de Servicios Complementarios y/o a los Proveedores de Infraestructura dentro del tercer día en que estos sean facturados. En caso que el AFT realice directamente los pagos señalados los Proveedores de Servicios de Transportes no tendrá derecho al reembolso de dichos montos establecido en el artículo 3.5.2.2 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.
Con un mínimo de ocho Días Hábiles de antelación a cada fecha de pago establecida en las Bases de Licitación Transantiago 2003, en los mandatos de pago a los Proveedores de Servicios Complementarios distintos del AFT, y en el presente Contrato, el AFT entregará al Ministerio un detalle de los pagos a los Proveedores del Sistema que correspondan, según información generada por el mismo AFT y en conjunto con el CIG, si corresponde. El Ministerio podrá objetar los pagos previstos por el AFT. Sólo a partir de la fecha de pago el proveedor tendrá derecho para hacer exigibles los pagos que le corresponden.
Para los efectos del pago de las remuneraciones del AFT, este tendrá derecho a debitar la Cuenta Bancaria 2, sólo en el caso que los Proveedores de Servicios de Transportes no efectúen dichos pagos dentro del segundo día en que estos sean facturados conforme a lo señalado en el Anexo 1.9 del presente Contrato, en las fechas y según los términos establecidos en la Cláusula 49., en la Cláusula 53. y en la Cláusula 54. de este Contrato. Con un mínimo de ocho Días Hábiles de antelación a cada fecha de pago, el AFT deberá entregar al Ministerio un detalle de los pagos a los que a él le correspondan según el presente Contrato. El Ministerio podrá objetar los pagos previstos por el AFT. Para efectos de los reembolsos por la utilización de obras de Proveedores de Infraestructura por parte de los Proveedores de Servicios de Transporte, estos deberán ser informados al Ministerio por comunicación escrita.
Una vez que fueren efectuados por el AFT, en caso que estos procedan conforme a lo señalado en la presente cláusula, los traspasos de fondos a los Proveedores del Sistema, en la forma, montos y oportunidades establecidos en este Contrato, el AFT quedará liberado de toda responsabilidad derivada del destino que en definitiva los Proveedores del Sistema puedan dar a dichos fondos transferidos y/o depositados en las cuentas de las que sean titulares dichos Proveedores, sin perjuicio de los acuerdos que puedan convenir los Proveedores del Sistema con el AFT.
Transferencias desde la Cuenta Bancaria 2 del Sistema a la Cuenta Bancaria 4. El AFT como depositario de las Cuentas Bancarias realizará, en las fechas de pago que corresponda según las Bases de Licitación Transantiago 2003, transferencias desde la Cuenta Bancaria 2 a la Cuenta Bancaria 4 correspondientes al 70% del monto de las multas efectivamente cursadas por el Ministerio a los Proveedores de Servicios de Transporte según lo establecido en las referidas bases. El Ministerio entregará al AFT una notificación, ordenando la transferencia, la que deberá ser realizada antes de las 14:00 horas del Día Hábil siguiente. La notificación del Ministerio indicará el monto exacto que debe ser transferido, y copia de ésta será enviada al respectivo Proveedor.
Pago desde la Cuenta Bancaria 4 a los Proveedores del Sistema. Dentro de los tres días previos a cada fecha de pago establecida en las Bases de Licitación Transantiago 2003, el Ministerio entregará al AFT una notificación, autorizando el pago de bonificaciones a los Proveedores del Sistema que correspondan. El AFT efectuará cada uno de estos pagos en la fecha de pago correspondiente.
Una vez que fueren efectuados por el AFT los traspasos de fondos a los Proveedores del Sistema, en la forma, montos y oportunidades establecidos en este Contrato, el AFT quedará liberado de toda responsabilidad derivada del destino que en definitiva los Proveedores del Sistema puedan dar a dichos fondos transferidos y/o depositados en las cuentas de las que sean titulares dichos Proveedores, sin perjuicio de los acuerdos que puedan convenir los Proveedores del Sistema con el AFT.
Transferencias entre la Cuenta Bancaria 2 del Sistema y la Cuenta Bancaria 5. El AFT como depositario de las Cuentas Bancarias realizará, en las fechas que corresponda según lo establecido en la Cláusula 29., transferencias entre la Cuenta Bancaria 2 y la Cuenta Bancaria 5.
Reajuste de la Cuenta Bancaria 5. El AFT deberá depositar, diariamente, en la Cuanta Bancaria 5, el monto que corresponda por variación de la UF, de tal manera de asegurar que el saldo de la Cuenta Bancaria 5 –neto de todas las transferencias o cargos que correspondan- no sea afectado por variaciones en la Unidad de Fomento. Los cargos derivados de este pago deberán ser asumidos directamente por el AFT de sus propios recursos, no pudiendo descontarse de las Cuentas Bancarias del Sistema.
Treinta días antes del inicio de la Fase II, definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003, el AFT deberá contratar, a su costo, una empresa auditora de reconocido prestigio, que haya auditado durante los dos años anteriores los estados financieros de, a lo menos, tres sociedades anónimas abiertas cuyas acciones tengan una presencia bursátil superior al 50%, la que deberá ser aprobada por el Ministerio. Esta obligación regirá por toda la vigencia del presente Contrato y cualquier cambio respecto de la empresa que efectúe dichas funciones deberá ser aprobado por el Ministerio. Sin perjuicio de lo anterior, la misma empresa auditora no podrá ejercer tal función por más de tres años consecutivos.
Será obligación del AFT, exigir a la empresa auditora que le proporcione, con copia al Ministerio, al menos los siguientes informes:
Carta de opinión de la auditoria de las Cuentas Contables del Sistema, a ser emitida con periodicidad mensual.
Carta de opinión de la auditoria de las Cuentas Bancarias del Sistema, a ser emitida con periodicidad mensual.
Carta de opinión de la auditoria al AFT, a ser emitida con periodicidad trimestral según principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile.
Informe de los pagos realizados a los Proveedores del Sistema durante los 60 días anteriores a la fecha de cada informe, a ser emitido con periodicidad mensual.
Informe que considere al menos un 2% aleatorio de los Medios de Acceso de formato recargable, detallando las cargas y la utilización de Cuotas de Viajes realizadas en cada uno, a ser emitido con periodicidad trimestral.
Carta de opinión de la empresa auditora sobre los procedimientos contables y financieros utilizados por el AFT por los servicios materia de este Contrato. Esta opinión o informe deberá emitirse en forma trimestral durante la vigencia del presente Contrato.
Sección E – De la Operación y Custodia de los Recursos del Sistema
Por el presente Contrato y en virtud de lo señalado en los mandatos conferidos por los Proveedores de Servicios de Transporte, el Ministerio viene en encomendar al “[] S.A.” ejecutar las funciones de Administrador, Depositario y Custodio de los Recursos del Sistema, para que en tal calidad realice y ejecute todos y cada uno de los encargos descritos en los referidos mandatos y que se detallan en el presente instrumento, y en las instrucciones a ser conferidas por el Ministerio al AFT.
Para estos efectos, el AFT deberá suscribir con los Proveedores de Servicios de Transporte los actos y contratos que al efecto señale el Ministerio y que resulten necesarios para la correcta prestación de los servicios que debe proveer el AFT de acuerdo con el presente instrumento, en conformidad a lo señalado en la Cláusula 76..
Le corresponderá al AFT administrar los recursos del Sistema. Para este efecto:
El AFT llevará contabilidad separada de dichos recursos, los que deberán entenderse como un patrimonio separado del resto de sus ingresos corrientes o extraordinarios que se estipulan en este Contrato.
El AFT, actuando a nombre propio o a nombre y en representación de los Proveedores del Sistema, está facultado para abrir, administrar y cerrar cuentas bancarias, corrientes, de depósito o de cualquier naturaleza, con facultad para depositar, girar contra esas cuentas, transferir recursos, retirar talonarios de cheques, dar órdenes de no pago, endosar y protestar cheques; solicitar y objetar estados bancarios en dichas cuentas y, en general, llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias; girar, aceptar, endosar en cualquier forma, protestar, depositar, cobrar y disponer de toda clase de instrumentos de crédito e inversión; constituir garantías a favor de los Proveedores del Sistema, individualmente o en conjunto, sobre los créditos y/o dineros depositados en dichas cuentas bancarias o sobre las inversiones que se hagan con dichos recursos, o endosar en garantía los instrumentos en que consten dichas inversiones.
El AFT, en su calidad de administrador de los Recursos del Sistema, asume las siguientes obligaciones a favor de los Proveedores de Servicios de Transporte: (i) informar de los recursos del Sistema; (ii) depositar en las cuentas del Sistema todos los pagos e ingresos efectuados por los Usuarios, al momento de que éstos sean efectuados; (iii) informar a los Proveedores de Servicios de Transporte, a través del Ministerio, dentro de un plazo máximo de tres días de ocurrido el hecho o desde que tuviere conocimiento del mismo, de cualquier situación que pudiera afectar física, jurídica o tributariamente los Recursos del Sistema que administra, tales como medidas precautorias, embargos u amenazas de juicios o contingencias que pudieren afectarle; (iv) custodiar y guardar absoluta reserva de los antecedentes reunidos con motivo de la administración de los recursos del Sistema, a excepción de las obligaciones de información contenidas en el presente Contrato; (v) dar cumplimiento estricto a todas las normas e instrucciones que le imparta el Ministerio; (vi) cumplir con los procedimientos operativos de las Cuentas individualizados en la Cláusula 35. y Cláusula 37..
El incumplimiento respecto de las obligaciones señaladas en los números (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vi) de esta Cláusula, se considerará grave y podrá ser causal de término anticipado del Contrato.
DE DEBERES Y OBLIGACIONES ADICIONALES DEL AFT COMO DEPOSITARIO Y CUSTODIO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA.
Recibir y conservar con debida diligencia los bienes que le son encargados en virtud del presente instrumento, esto es, los recursos depositados en las Cuentas Corrientes Bancarias del Sistema, y realizar todos los actos que estuvieran bajo su control para la preservación de los mismos y procediendo de acuerdo a las instrucciones contenidas en el presente instrumento.
Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del presente Contrato, realizando para ello los actos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera, con la misma diligencia que pone en sus propios asuntos.
El AFT podrá contraer o asumir, directa o indirectamente, Deuda Financiera hasta por 2 veces su capital y reservas..
El AFT no podrá establecer, ni participar directamente en, empresas filiales o coligadas.
Llevar el inventario y registro de los bienes y derechos objeto del presente Contrato con debida diligencia, debiendo preparar y remitir un informe mensual del estado de la Cuenta Corriente Bancaria del Sistema y de la situación de los demás bienes y derechos objeto de este instrumento.
Asumir la defensa de los bienes y derechos objeto del encargo, pudiendo exigir la cooperación del Ministerio o en su caso, de los Proveedores del Sistema, con el objeto de cautelar éstos, para lo cual podrá intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar de carácter judicial o extrajudicial.
Entregar a quién lo suceda en la prestación de sus servicios, ya sea temporal o definitivamente, los bienes y derechos objeto del presente encargo.
Mantener íntegro, durante toda la vigencia del presente Contrato, el capital mínimo exigido conforme a lo prescrito en la letra f) del artículo 3.4 de las Bases de Licitación AFT 2004, lo cual será verificado por el Ministerio a través de los informes de auditoria contemplados en la Cláusula 39. del presente Contrato.
En caso de que se detecte en el AFT una reducción del capital por debajo del mínimo antes mencionado, el Ministerio le otorgará un plazo no superior a 30 días para efectos de que acredite haber completado el capital faltante, bajo sanción de término anticipado del contrato para el caso de incumplimiento.
El AFT, como depositario y custodio de los recursos de los Proveedores del Sistema, en el ejercicio de sus funciones será responsable hasta de culpa levísima por los eventuales perjuicios que se pudieren ocasionar al Ministerio, a los Proveedores del Sistema o a terceros.
Por su parte, el AFT se compromete a mantener libre de todo daño o perjuicio al Ministerio y a sus funcionarios, provenientes de cualquier pérdida, reclamo, daño, sanción (incluyendo, sin limitarse a, cualquier responsabilidad que se le pretendiera hacer extensiva bajo cualquier norma de la legislación vigente) o gastos (incluyendo comisiones y gastos de asesoría) que se deriven de los acuerdos suscritos o que se suscriban con relación a este encargo.
DE LAS GARANTÍAS DEL AFT COMO DEPOSITARIO Y CUSTODIO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA.
Para efectos de caucionar el cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones contraídas por el AFT a favor de los Proveedores de Servicios de Transporte, se otorgará durante el Periodo de Implementación, Prenda Mercantil sobre Acciones de AFT, de acuerdo a formato o modelo que se individualiza en el Anexo 1.12 del presente Contrato.
De la Operación del Sistema De Acceso; de su Integridad y Seguridad
El Sistema del Medio de Acceso consiste en el conjunto de infraestructura informática, tanto hardware como software, necesaria para permitir que el Medio sin Contacto opere como Medio de Acceso a los Servicios de Transporte prestados por los Proveedores de Servicios de Transporte del Sistema, proporcionando un efectivo sistema de recaudo y control. Será obligación del AFT actuar como coordinador y operador del Sistema del Medio de Acceso, subcontratando o proporcionando directamente todas sus funcionalidades; además, deberá velar por la seguridad y funcionalidad del Sistema del Medio de Acceso, siendo el único responsable ante el Ministerio.
El AFT deberá utilizar el Sistema del Medio de Acceso para proveer los servicios relacionados con el Medio de Acceso objeto del presente Contrato.
El Sistema del Medio de Acceso a ser utilizado y/o sus modificaciones deberán ser aprobados por el Ministerio como parte del Plan de Implementación, según lo descrito en la Cláusula 27..
Este servicio tiene por objeto administrar y operar un centro de procesamiento de datos, con el fin de concentrar y procesar la información generada por el uso del Medio sin Contacto, administrar y controlar los movimientos y saldos de los mismos y generar las liquidaciones y compensaciones correspondientes a los Proveedores de Servicios de Transporte por el uso de los Medios de Acceso en los distintos equipos instalados para tal fin: las Redes de Cargadores del Sistema y el Sistema de Validación, y demás servicios que éstos provean. El centro de clearing controla la integridad de la información, maneja una cuenta con el detalle de los movimientos de cada Medio sin Contacto y ayuda a la detección temprana de problemas o posibles fraudes.
En caso que el AFT requiera los servicios de un Switch Transaccional para proveer los servicios comprometidos, este será de su responsabilidad y cargo. En tal caso, el AFT deberá demostrar a satisfacción del Ministerio la capacidad funcional del sistema de Switch propuesto, mediante un período de dos meses de marcha blanca supervisada, al inicio de la Etapa II, en que el tenga una tasa de disponibilidad superior al 99.9%. Además, deberá desarrollar y presentar al Ministerio planes adecuados de mitigación xx xxxxxx y de redundancia.
El AFT será el único responsable de la integridad y seguridad del Sistema del Medio de Acceso. Los requerimientos mínimos de seguridad para el Sistema del Medio de Acceso, y su esquema de operación, serán los señalados por el oferente en su respectivo Anteproyecto de Seguridad del Medio de Acceso.
El AFT será el responsable de proveer y mantener los Validadores –dispuestos sobre los vehículos de los Proveedores de Servicios de Transporte o en los puntos de control de acceso a los mismos- que conforman el Sistema de Validación y el Sistema de Pago en Efectivo
El AFT podrá adquirir este equipamiento de parte de los propios Proveedores de Servicios de Transporte en caso que éstos cuenten con el mismo, sin perjuicio de lo cual el AFT será el único responsable de la correcta operación y mantención de los mismos.
[En caso que el AFT utilice el canal de ventas de Metro con equipamiento, se incorporará el siguiente inciso:] El AFT tendrá la obligación de integrar funcionalmente los equipos Validadores de Metro en el Sistema de Validación, los que seguirán siendo de propiedad de Metro.
[en caso que el AFT opte por un Cambio Tecnológico, se incorporará el siguiente inciso:] En el caso que el AFT opte por un Cambio Tecnológico se estará al procedimiento establecido en la cláusula décima del Contrato de Prestación de Servicios de Comercialización y Carga de Medios de Acceso al Sistema Transantiago, Anexo 1.5.
[los siguientes incisos regirán independientemente de la provisión de equipos por parte de Metro:]
Los estándares de servicio requeridos en la provisión de los Validadores y en su comunicación con los servidores centrales del Sistema del Medio de Acceso serán aquellos descritos en Anexo 1.11.
[los dos párrafos siguientes se incorporarán al Contrato solamente en caso que la sociedad adjudicataria haya optado por realizar una Oferta Tipo 1 en la Licitación AFT 2004, según se define en las bases de dicha licitación:]
El AFT será el responsable de proveer y mantener el equipamiento que conforma el Sistema de Apoyo a la Explotación xx Xxxxx –dispuesto sobre los vehículos de los Proveedores de Servicios de Transporte o en los puntos de control de acceso a los mismos- que deberán estar integrados informáticamente al Sistema del Medio de Acceso.
Los estándares de servicio requeridos en la provisión del Sistema de Apoyo a la Explotación xx Xxxxx y en su integración con el Sistema del Medio de Acceso serán aquellos descritos en el Anexo 1.11.
De la Remuneración del AFT; de las Obligaciones Adicionales del AFT
Como pago por los servicios prestados a los Proveedores de Servicios de Transporte en virtud de este Contrato, y de acuerdo a lo que, según lo establecido en las Bases de Licitación Transantiago 2003, se estipule en los mandatos conferidos por dichos proveedores al AFT, el AFT recibirá una remuneración, de acuerdo a lo señalado en la oferta económica que presentó Banco Oferente en la Licitación AFT 2004 pagadera mensualmente, equivalente a la suma de los siguientes tres conceptos:
[[El siguiente inciso se incorporará al contrato solamente en caso que el AFT contrate los servicios de Metro con su actual equipamiento]]:
49.1. Una remuneración fija, equivalente a UF 65.296, mensual, más IVA si procede, la que se incrementará en el monto equivalente al aumento de la Remuneración Fija definida en el Anexo 1.5 así como por cualquier incremento de PCMAV que corresponda según lo establecido en la Cláusula 17”
[[El siguiente inciso que es excluyente con el anterior, se incorporará al contrato solamente en caso que el AFT opte por Cambio Tecnológico, que implique el reemplazo de los equipos del Canal de Metro]]:
49.1. Una remuneración fija, equivalente a UF 62.733 mensual, más IVA si procede, la que se incrementará en el monto equivalente al aumento de la Remuneración Fija definida en el Anexo 1.5. más; la cuota que corresponde a los costos reembolsables asociados al Cambio Tecnológico, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.3, del Contrato de Prestación de Servicios de Comercialización y Carga de Medios de Acceso al Sistema Transantiago, Anexo 1.5, así como por cualquier incremento de PCMAV que corresponda según lo establecido en la Cláusula 17
[El siguiente inciso, y los restantes de la cláusula, se incorporarán al Contrato independientemente de si la oferta económica presentada por el Banco Accionista opte o no por el Cambio Tecnológico]:
Desde el inicio de la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios de Venta Y Carga de Medios de Acceso al Sistema Transantiago definido en el Anexo 1.5 del presente Contrato, se contabilizarán períodos de treinta y seis meses. A más tardar 180 días antes del término de cada período el AFT, previo acuerdo con el Ministerio, podrá comunicar a Metro la eliminación del pago en efectivo en buses y consecuentemente el uso de Boletos Xxxxxxxx en Metro. En este caso la remuneración señalada anteriormente se reducirá en UF 2.967, sin perjuicio de esto el AFT quedará obligado a pagar los montos originales hasta que se complete el período en desarrollo.
49.2. Un pago a título de restitución, equivalente al monto que resulte de dividir el Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa u otros pagos por cuenta del Sistema que efectivamente haya realizado el AFT en virtud de la obligación descrita en la Cláusula 30. en 36 cuotas iguales, denominadas en UF, durante los primeros 36 meses que transcurran desde el mes subsiguiente al mes calendario correspondiente a la Fecha de Inicio de Operaciones,
49.3 []% de los ingresos totales del Sistema por uso de servicios de transporte, más IVA si procede. Dichos ingresos, para estos efectos, serán calculados de acuerdo a los recursos que ingresen a la Cuenta Contable 1, como se describe en la 36.2, durante cada mes calendario entre las 14:00 horas del día 22 del mes calendario anterior y las 14:00 horas del día 22 del mes calendario en cuestión, este último inclusive, tanto en el canal de comercialización del AFT como en canales subcontratados.
El total de esta remuneración se pagará los días 24 de cada mes.
Con todo, el primer pago de esta remuneración se realizará en el mes subsiguiente al mes calendario correspondiente a la Fecha de Inicio de Operaciones. El AFT será responsable de todos los impuestos aplicables.
Para los efectos de su pago, se deja constancia que el AFT se encontrará autorizado para depositar, a su nombre, y en cuentas corrientes bancarias distintas a las Cuentas Bancarias del Sistema, el monto o importe mensual correspondiente a su pago, debiendo informar al Ministerio del descuento de los recursos de las Cuentas Bancarias del Sistema a ser efectuado por ese concepto. El Ministerio podrá objetar el monto descontado por concepto de remuneración efectuado por el AFT, solicitando la restitución de los montos que a su juicio excedan la remuneración pactada. El AFT deberá restituir dichos montos dentro del plazo de 3 Días Hábiles, sin perjuicio de poder reclamar con posterioridad su procedencia de acuerdo al mecanismo de resolución de controversias contenido en la Cláusula 75.. En caso que el AFT no cumpla esta obligación el Ministerio hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato señalada en la Cláusula 58. y podrá poner término anticipado al presente Contrato.
El AFT, ya sea directamente o a través de los subcontratistas que formen parte de la Red de Comercialización del Medio de Acceso, tendrá derecho a cobrar a los Usuarios por la comercialización del Medio de Acceso Recargable al Portador.
Este Medio de Acceso será comercializado a un precio máximo (el “Valor Final al Usuario”) de CLP $ 1.000. Esto sin perjuicio de la obligación del Usuario de pagar el equivalente en CT Cargados en el Medio sin Contacto. Este valor máximo se fijará anualmente en pesos cada 1° de enero, al equivalente de UF 0,06, redondeando a los CLP $ 50 más cercanos.
Los ingresos generados por el Valor Final al Usuario, netos de IVA, serán de propiedad del AFT y no ingresarán a las Cuentas del Sistema.
El AFT, ya sea directamente o a través de los subcontratistas que formen parte de la Red de Comercialización del Medio de Acceso, tendrá derecho a cobrar a los Usuarios por Servicios en los Medios de Acceso Recargables Personalizados descritos en los puntos 15.2 y 15.3 b: Podrá cobrar las siguientes tarifas máximas por estos servicios:
Tarifa por Emisión: por la emisión del Medio de Acceso, el servicio de personalización del Soporte y su ingreso en la base de datos del Sistema del Medio de Acceso: CLP $ 2.000, IVA incluido.
Tarifa por Bloqueo o Desbloqueo: por el servició de ingresar la identificación del Medio sin Contacto a la Lista Negra del Sistema del Medio de Acceso, de manera de permitir que el saldo que reste en el una vez difundida esta Lista Negra a través de el Sistema de Validación –lo que tendrá un plazo máximo de 24 horas– pueda ser traspasado a un nuevo Medio de Acceso; o bien, por el servicio de remover la identificación del Medio sin Contacto ya Bloqueado de la Lista Negra del Sistema del Medio de Acceso, de manera de permitir que el saldo que reste en el pueda nuevamente ser utilizado por el Usuario una vez difundida la Lista Negra actualizada a través de el Sistema de Validación –lo que tendrá un plazo máximo de 24 horas: CLP $ 250, IVA incluido.
En el caso que el Usuario elija traspasar el saldo del Medio sin Contacto bloqueado a un nuevo Medio sin Contacto, deberá además pagar las otras Tarifas de Transporte aplicables, incluyendo: (i) si desea un nuevo Medio de Acceso Personalizado, la Tarifa de Emisión establecida en el Punto 50.1, y; (ii) el eventual precio asignado y aplicable al nuevo Medio de Acceso provisto al Usuario, determinado de acuerdo al Formato de dicho nuevo Medio de Acceso según los términos de la Cláusula 12., por el Traspaso de las Cuotas de Transporte desde el Medio sin Contacto bloqueado al nuevo Medio sin Contacto.
A contar del año calendario siguiente al de la Fecha de Inicio de Operaciones, estos montos serán reajustados anualmente, los días 1 de Enero, por la variación de la UF que ocurra entre los días primero y final del Año Calendario anterior, redondeando a los CLP $ 50 más cercanos.
Los ingresos descritos en esta Cláusula, netos de IVA, serán de propiedad del AFT y no ingresarán a las Cuentas Bancarias del Sistema.
El AFT tendrá derecho a cobrar los precios que estime convenientes por la comercialización de los distintos Valores y Formatos de los Medios de Acceso Multiformato descritos en la Cláusula 16.3. Estos precios deberán ser informados anualmente al Ministerio.
Los ingresos generados por la comercialización de los Medios de Acceso Multiformato, netos de IVA, serán de propiedad del AFT y no ingresarán a las Cuentas del Sistema.
El AFT, ya sea directamente o a través de los subcontratistas, tendrá derecho a cobrar a los Proveedores de Servicios de Transporte, distintos de Metro, por la instalación, arriendo y mantención del Sistema de Acceso electrónico y por los equipos para el Pago en Efectivo (el “Equipo en Bus”) según lo establecido en el Anexo 4 de las Bases de Licitación AFT 2004, una tarifa de CLP$ [] por mes por Validador, IVA incluido y una tarifa de CLP$ [] por mes por equipo para el Pago en Efectivo. Deberá otorgar, a cada Proveedor de Servicios de Transporte respectivo, una garantía del adecuado funcionamiento del Equipo en Bus por todo el período de arriendo, siendo responsable de su reemplazo sin cargo en caso que sea necesario sustituirlo dentro de dicho período.
En el caso de Metro las tarifas relacionadas con lo equipos están reguladas en el Anexo 1.5.
A contar del año calendario siguiente al de la Fecha de Inicio de Operaciones, la tarifa descrita en el párrafo anterior será reajustada anualmente los días 1 de Enero, por la variación de la UF que ocurra entre los días primero y final del Año Calendario anterior, redondeando a los CLP $ 1.000 más cercanos.
[los párrafos siguientes se incorporarán al Contrato solamente en caso que la sociedad adjudicataria haya optado por realizar una Oferta Tipo 1 en la Licitación AFT 2004, según se define en las bases de dicha licitación:]
Además, el AFT, ya sea directamente o a través de los subcontratistas, tendrá derecho a cobrar a los Proveedores de Servicios de Transporte distintos de Metro, por la instalación, arriendo y mantención del Sistema de Apoyo a la Explotación xx Xxxxx según lo establecido en el Anexo 4 de las Bases de Licitación AFT 2004 una tarifa de CLP$ [] por mes por cada bus en que se incorporen los equipos respectivos, IVA incluido. Deberá otorgar, a cada Proveedor de Servicios de Transporte respectivo, una garantía del adecuado funcionamiento de los equipos en cuestión por todo el período de arriendo, siendo responsable de su reemplazo sin cargo en caso que sea necesario sustituirlo dentro de dicho período.
A contar del año calendario siguiente al de la Fecha de Inicio de Operaciones, la tarifa descrita en el párrafo anterior será reajustada anualmente los días 1 de Enero, por la variación de la UF que ocurra entre los días primero y final del Año Calendario anterior, redondeando a los CLP $ 1.000 más cercanos.
Los ingresos generados por el arriendo de equipos, netos de IVA, serán de propiedad del AFT y no ingresarán a las Cuentas del Sistema.
Serán de propiedad del AFT todos aquellos otros ingresos derivados de la explotación del Medio de Acceso y de la administración financiera del sistema, entendiendo por ello, la publicidad que pueda ser incluida en el Medio de Acceso, y los ingresos que este genere por acuerdos comerciales relacionados con la incorporación del Medio sin Contacto a los Medios de Acceso Multiformato descritos en el punto 16.3, o por la incorporación de funcionalidades adicionales al chip que contiene el Medio sin Contacto en los Formatos descritos en el punto 16.3.
En el caso específico de la publicidad que pueda ser incluida en el Medio de Acceso como en los paneles de información variable, el AFT podrá celebrar contratos con distintas sociedades con el objeto de incluir publicidad en el reverso del Medio de Acceso y en los paneles de información variable. Todo el material a ser impreso en el Medio de Acceso como también los contenidos en los paneles de información variable en virtud de los contratos de publicidad que celebre el AFT deberá siempre ajustarse a las normas legales vigentes, no pudiendo atentar ni ser contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público, a las normas del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (ACHAP), o a los objetivos del Plan Transantiago (lo que será calificado por el Ministerio). Además, no deberá ser ofensivo a personas ni grupos de personas, credos religiosos o políticos o a las personas que los sustenten. El AFT será el único responsable del contenido del material exhibido, liberando expresamente al Ministerio de cualquier responsabilidad por tal concepto. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los formatos obligatorios definidos en las cláusulas 16.1 y 16.2 se deberá considerar una utilización de al menos un 15% de la superficie en el anverso del soporte del imagotipo (Logotipo) institucional de Transantiago el que será definido por el CIG y entregado al AFT a más tardar el 1° de Septiembre de 2005.
Serán de propiedad del AFT todos los ingresos que obtenga por servicios de administración de recursos acordados con, y prestados directamente a, los Proveedores de Servicios de Transportes, Proveedores de Servicios Complementarios y Proveedores de Infraestructura del Sistema según lo descrito en la Cláusula 35..
Serán de propiedad del AFT todos los ingresos que obtenga por servicios de provisión de equipos, desarrollos y/o servicios tecnológicos distintos a los exigidos en el presente contrato, y ofrecidos directamente a los Proveedores de Servicios de Transportes, Proveedores de Servicios Complementarios y Proveedores de Infraestructura del Sistema. En cualquier caso, la provisión de estos equipos, desarrollos y/o servicios tecnológicos deberá ser previamente autorizada por el Ministerio, quien podrá rechazarlos solamente por razones fundadas.
Se deja expresa constancia que, en el caso específico de los valores contenidos en el Medio sin Contacto y reflejados en Cuotas de Transporte, estos solamente podrán ser utilizados en la Sistema de Transportes, y en ningún caso podrán ser reembolsados a los compradores o utilizados como dinero para otros fines distintos del transporte público de Santiago.
Los otros ingresos señalados en esta Cláusula, netos de IVA, serán de propiedad del AFT y no ingresarán a las Cuentas del Sistema.
A contar del día de inicio de la Fase I definida en las Bases de Licitación Transantiago 2003, el AFT será el emisor exclusivo de boletos asociados a la recaudación con monedas pagadas por los Usuarios para acceder a Servicios de Transporte del Sistema. El AFT proveerá dichos boletos a los Proveedores de Servicios de Transporte, recibiendo como contrapartida un total de $20 por boleto. De este monto, $16 corresponderán a un depósito para incrementar la Reserva Técnica Operativa del Sistema, y deberán ser abonados a la Cuenta 2 Transitoria del Sistema por el AFT. Los restantes $4 serán de libre disponibilidad del AFT. La emisión de estos boletos continuará en los mismos términos durante el período intermedio descrito en la Cláusula 57., y se extenderá hasta el último día de la Etapa IV descrita en la Cláusula 27..
El AFT deberá implementar un sistema para contabilizar los boletos emitidos y los boletos provistos a los Proveedores de Servicios de Transporte durante las Etapas I, II, III y IV señaladas en la Cláusula 27.. Está información deberá estar a disposición del Ministerio en todo momento.
Adicionalmente, y en paralelo a la emisión de boletos descrita en la Cláusula 56., a contar del inicio de la Etapa IV descrita en la Cláusula 27. y durante toda esa etapa el AFT comercializará Medios de Acceso recargables, recibiendo durante este período, adicionalmente a la remuneración que le corresponda por las transacciones de carga y de comercialización del Medio de Acceso según lo descrito en Cláusula 49. y en la Cláusula 50., una comisión de $10 por cada transacción verificada en los Validadores del Sistema, la que se descontará de la tarifa pagada por los Usuarios al verificarse la transacción.
De las Garantías; De los Seguros; De las Infracciones y Sanciones; De los estándares de Servicios; De las Multas
Previo a la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá caucionar la totalidad de las obligaciones que asume en virtud del mismo, en particular la de oportuna puesta en marcha de los servicios en la Etapa IV y la entrega de la garantía de oportuna puesta en marcha en Etapa de Régimen que se establece en la presente Cláusula, mediante diez o más boletas de garantía bancarias, por un monto total de UF 190.000, emitidas a nombre de la Subsecretaría de Transportes, pagaderas a la vista, tomadas por el Adjudicatario, emitidas en Santiago de Chile, por uno o más Bancos distintos de aquellos que concurren a la formación de la sociedad AFT, con un plazo de vigencia que cubra hasta la Fecha de Inicio de Operaciones establecida en el presente Contrato. La glosa de dichas boletas será: “Para Garantizar la Oportuna Puesta en Marcha de los Servicios en la Etapa IV, la entrega de la Garantía de Oportuna Puesta en Marcha en Etapa de Régimen y las demás obligaciones del Contrato”.
Esta Garantía será devuelta contra la recepción a entera conformidad del Ministerio, de las garantías establecidas en el siguiente párrafo.
Asimismo, dentro de los primeros 60 días de la Etapa IV, el AFT deberá caucionar la oportuna puesta en marcha de sus servicios en la Etapa de Régimen y la totalidad de las obligaciones derivadas del Contrato, incluida la oportuna entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento, mediante la entrega xx xxxx o más boletas de garantía bancarias por un monto total de UF 500.000, emitidas a nombre de la Subsecretaría de Transportes, pagaderas a la vista, tomadas por el AFT , emitidas en Santiago de Chile, por uno o más Bancos distintos de aquellos que concurren a la formación de la sociedad AFT, con un plazo de vigencia de a lo menos 30 días después del inicio de la Etapa V. La glosa de dichas boletas será: “Para Garantizar la Oportuna Puesta en Marcha de los Servicios en Etapa de Régimen, la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y demás obligaciones del Contrato”,
Esta Garantía será devuelta contra la recepción a entera conformidad del Ministerio, de las garantías establecidas en la Cláusula siguiente.
El AFT con el objeto de caucionar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones referidas a la explotación de los servicios materia de este Contrato, y previa conformidad del Ministerio, deberá entregar, 30 días antes de la Fecha de Inicio de Operaciones, diez o más boletas de garantía bancarias, por un monto total de UF 760.000, las cuáles deberán ser emitidas por uno o más Bancos distintos de aquél que concurre a la formación de la sociedad AFT. La glosa de dichas boletas será: “Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de la Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago”, deberá ser emitida a nombre de la Subsecretaría de Transportes, pagadera a la vista, tomada por el AFT; emitida en Santiago de Chile, por un Banco con sucursal en Santiago de Chile; su plazo de vigencia será de un año.
Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser renovada anualmente y entregada al Ministerio con a lo menos 15 días de anticipación a su vencimiento por las mismas cantidades e idénticos términos.
En caso de no renovación anual de la Garantía, el Ministerio cobrará las garantías que obren en su poder.
En caso de cobro de cualquiera de las boletas de Garantía de Fiel Cumplimiento, el AFT deberá entregar al Ministerio, dentro de los cinco días siguientes, una nueva boleta por el mismo monto y términos que reconstituya la anterior.
Entregadas al Ministerio las boletas referidas en esta Cláusula y en la Cláusula 57., éste instruirá al Banco o Bancos emisores de las mismas para que, en caso de su cobro y ejecución y previa comunicación del Ministerio, mantenga y custodie los respectivos fondos hasta que el Ministerio ordene su transferencia, para los efectos de cumplir con la obligación de remuneración a los Proveedores de Servicios del Sistema.
El AFT deberá contratar y mantener durante toda la vigencia de este Contrato, al menos, la siguiente póliza:
(a) Seguro por responsabilidad civil frente a terceros;
Dicha Póliza deberá ser tomada por el AFT a su propio favor, a más tardar 90 antes del inicio de la Etapa IV señalada en la Cláusula 27.4, y deberán ser aprobadas por el Ministerio, quién será el encargado de la custodia de dicha Póliza.
El equipamiento, los estándares mínimos de calidad y continuidad de servicio y los requisitos técnicos que deberá cumplir el AFT desde la fecha de inicio de la Etapa I señalada en la Cláusula 27. y durante la vigencia del presente Contrato serán aquellos contemplados en el Anexo 1.11 del presente Contrato.
Adicionalmente, se controlará la gestión de los servicios encomendados al AFT, incluyendo tanto la calidad del servicio entregado a los Usuarios y a los Proveedores del Sistema, como su gestión comercial y financiera, y el desarrollo y mantenimiento de los servicios tecnológicos adscritos al Contrato.
Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios: Dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de inicio del Contrato descrita en la Cláusula 11., el AFT deberá presentar al Ministerio para su aprobación, el proyecto de un Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios.
En un plazo no superior a los 15 días de recibido el proyecto, el Ministerio notificará al AFT de su aprobación o de sus observaciones respecto de dicho sistema. En caso que el Ministerio no respondiere en el plazo indicado precedentemente, el Sistema de Reclamos presentado se entenderá aprobado. Si el Ministerio efectuare observaciones a dicho texto, el AFT deberá, dentro de los 15 días subsiguientes, hacer entrega al Ministerio del proyecto corregido o de un nuevo proyecto, según fuere el caso. Si el Ministerio rechazare nuevamente la propuesta, el AFT deberá presentar un nuevo Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios, en la misma forma y tiempo establecido para su presentación original. De todo lo anterior se dejará constancia en el Libro de Explotación del Servicio de Administración Financiera descrito en el inciso b) de la presente Cláusula.
En el caso que el AFT no entregue el proyecto de Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios en el plazo señalado en el presente artículo, o dilate injustificadamente su aprobación o puesta en operación, hecho que calificará el Ministerio, incurrirá en las multas descritas en el presente Contrato.
El sistema a que se refiere la presente Cláusula deberá mantenerse operativo durante todo el período de explotación y deberá permitir a los Usuarios establecer reclamos y sugerencias expeditamente.
Una vez estampado un reclamo o sugerencia, el AFT tendrá un plazo máximo de 5 días para emitir la respuesta por escrito al o a los afectados. Copia tanto del reclamo como de la respuesta deberán ser remitidos al Ministerio. El incumplimiento de esta obligación, así como cualquier modificación y/o adulteración de los reclamos y sugerencias estampadas por los Usuarios, cometida por el AFT, éste será sancionado con las multas establecidas en presente Contrato. Este Sistema deberá estar en funcionamiento desde que el AFT inicie la distribución del Medio de Acceso a los Usuarios.
Libro de Explotación del Servicio de Administración Financiera: El Ministerio contará con un registro oficial denominado Libro de Explotación del Servicio de Administración Financiera (el “Libro de Explotación”), el que deberá abrirse en la fecha de suscripción del presente Contrato. A este Libro de Explotación tendrán acceso el Ministerio y el AFT y siempre deberá permanecer en las oficinas del Ministerio.
El Libro de Explotación comenzará indicando la fecha de inicio de los Hitos previos a la operación de los servicios de Administración Financiera, señalando a continuación la fecha de puesta en marcha de los servicios y todos los aspectos relevantes que se produzcan durante el plazo del Contrato.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio al AFT, a través del Libro de Explotación, hará incurrir al AFT en las multas establecidas en el presente Contrato.
Informes y Encuestas: El AFT deberá emitir informes trimestrales y un consolidado anual de su gestión, que permitan evaluar tanto la gestión desarrollada, como su evolución en el tiempo.
Asimismo, para evaluar la percepción de los Usuarios, el AFT deberá efectuar y financiar, cada 3 años, encuestas de opinión que le encargue el Ministerio, la primera de las cuales deberá realizarse dentro de los seis primeros meses de vigencia del Contrato.
Cuenta Informativa Anual: Además de las reuniones que acuerden las partes, el AFT deberá rendir una cuenta informativa anual al Ministerio, que analizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Visitas a Oficinas e Instalaciones del AFT: el AFT deberá otorgar libre acceso a los representantes del Ministerio a sus oficinas e instalaciones, y permitir la revisión de todos los antecedentes, sistemas, respaldos y toda información, archivo o documento relacionado con los servicios objeto del presente Contrato.
Los informes trimestrales y consolidados anuales, las encuestas de opinión quinquenales y la cuenta informativa anual serán de cargo exclusivo del AFT.
El incumplimiento o la infracción de cualquier obligación contenida en el Contrato o sus Anexos, en que incurra el AFT actuando directamente o a través de alguno de sus subcontratistas, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Término Anticipado de Contrato, en los casos previstos en la Cláusula 67. del Contrato
b) Multas, fundadas en razones de carácter general o tecnológico y en infracciones que se clasifican en razón de su gravedad, en:
Infracciones Xxxxx 0: El incumplimiento o infracción por parte del AFT; o sus subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones del Contrato que hayan sido consideradas como de Nivel 1, darán lugar al cobro de una multa de UF 60.
Infracciones Xxxxx 0: El incumplimiento o infracción por parte del AFT; o sus subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones del Contrato que hayan sido consideradas como de Nivel 2, darán lugar al cobro de una xxxxx xx XX 000.
Infracciones Xxxxx 0: El incumplimiento o infracción por parte del AFT; o sus subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones del Contrato que hayan sido consideradas como de Nivel 3, darán lugar al cobro de una xxxxx xx XX 000.
Infracciones Xxxxx 0: El incumplimiento o infracción por parte del AFT; o sus subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones del Contrato que hayan sido consideradas como de Nivel 4, darán lugar al cobro de una multa de UF 1.500.
Infracciones Xxxxx 0: El incumplimiento o infracción por parte del AFT; o sus subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones del Contrato que hayan sido consideradas como de Nivel 5, darán lugar al cobro de una multa de UF 20.000.
Infracciones Xxxxx 0: El incumplimiento o infracción por parte del AFT; o sus subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones del Contrato que hayan sido consideradas como de Nivel 6, darán lugar al cobro de una multa de UF 50.000.
Las multas pueden o no contemplar Períodos de Cura, según se establece en la Cláusula 63. y en la Cláusula 64.. De no establecerse específicamente un Período de Cura, se entenderá que este no existe para la multa en cuestión. En el caso de multas para las cuales se establece Períodos de Cura, cada multa notificada al AFT por el Ministerio quedará nula y sin efecto alguno en caso que el problema que dio origen a dicha multa sea resuelto dentro del plazo establecido por dicho Período, a satisfacción del Ministerio.
a. Infracciones Xxxxx 0.
INFRACCIÓN |
NIVEL |
CRITERIOS DE APLICACIÓN |
Por incumplimiento de emitir una respuesta por escrito a él o los afectados que hayan estampado un reclamo o sugerencia en el Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios según lo establecido en la Cláusula 61. a) |
Xxxxx 0 |
Por cada día. Admite período de cura |
Cualquier otra infracción a las obligaciones del presente Contrato, que no tenga asignada una sanción diversa. |
1 |
Por cada evento. |
b. Infracciones Nivel 2.
INFRACCIÓN |
NIVEL |
CRITERIOS DE APLICACIÓN |
Incumplimiento de la obligación de informar designación de estructura de organización empresarial y de apoderados titulares y suplentes. |
Xxxxx 0 |
Por cada día. Admite período de cura. |
Incumplimiento de la obligación de informar modificaciones en la estructura de la organización empresarial y de apoderados titulares y suplentes. |
Xxxxx 0 |
Por cada día. Admite período de cura. |
Incumplimiento de las condiciones exigidas para los Puntos de Comercialización del Medio de Acceso sean considerados Válidos. |
Xxxxx 0 |
Por cada PCMAV y por cada día en que se verifique el incumplimiento. Está infracción a partir de la etapa IV.
Admite período de cura. |
Incumplimiento de la obligación de contratar los servicios de la empresa auditora a que se refiere la Cláusula 39. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique.
|
Incumplimiento de la obligación de informar los cambios de domicilio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 73.. |
Xxxxx 0 |
Por cada día.
|
Por incumplimiento de la obligación de suscribir la escritura publica señalada en la Cláusula 68.. |
Xxxxx 0 |
Por cada día de atraso.
|
Incumplimiento de la obligación de informar al público, a través de Internet los movimientos de, a lo menos los últimos 90 días anteriores, de cada Medio de Acceso recargable, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 21. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Admite período de cura |
Falta de cumplimiento de la obligación de mantener a disposición del Ministerio un Sistema de Información Geográfica (GIS) actualizado de los Puntos de Comercialización de Medio de Acceso Válidos |
Xxxxx 0 |
Por cada día que se verifique. Admite período de cura |
En caso que los informes de tiempo de espera de los usuarios muestren tiempos de atención de 2 minutos fuera de punta para cualquiera de los usuarios, más de 10% de los usuarios con tiempos de espera entre 2-4 minutos en periodo punta, o tiempo de atención de más de 4 minutos para cualquiera de los usuarios |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV, Admite período de cura |
Por incumplimiento de la obligación de que el tiempo de espera para acceder a una atención en la red comercialización mínima del Medio de Acceso, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, no deberá exceder los 4 minutos por fila de atención, para el 90% de los casos. |
Xxxxx 0 |
Por cada día que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. Admite período de cura |
Por incumplimiento de la obligación que el tiempo de atención en la red comercialización mínima del Medio de Acceso, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, no deberá exceder los 25 segundos, para el 90% de los casos. |
Xxxxx 0 |
Por cada día que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. Admite período de cura, el que se establecerá para un mes calendario. |
Por incumplimiento de la obligación que el tiempo total de atención para la emisión de tarjetas personalizadas no deberá ser superior a 20 minutos considerando el tiempo de espera para la atención, para el 90%. |
Xxxxx 0 |
Por cada día que se verifique para más del 90% de los casos, durante más de 7 días seguidos en un mes. Admite período de cura para las etapas anteriores a la Etapa V. |
Por incumplimiento de la obligación que el tiempo de espera para una atención telefónica no debe ser superior a 60 segundos, para el 90% de los casos. |
Xxxxx 0 |
Por cada día que se verifique para más del 90% de los casos, durante más de 7 días seguidos en un mes. Admite período de cura en las etapas anteriores a la Etapa IV. |
Por incumplimiento de la obligación de que la liquidación diaria del clearing deba entregarse en un plazo no superior a 6 horas más allá del horario xx xxxxx establecido, incluyendo todas las transacciones que ingresaron al sistema antes de dicho horario. |
Xxxxx 0 |
Por cada dia que se verifique. Admite período de cura. |
Incumplimiento de plazos en la verificación de los hitos. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Admite Período de Cura. |
Por incumplimiento de la obligación de que el sistema de Switch y Carga Remota no puede estar detenido más de 4 horas al mes a causa xx xxxxxx de hardware o software. Adicionalmente, en un período de un año, este sistema no podrá sufrir más de 12 fallas de este tipo. |
Xxxxx 0 |
Por cada oportunidad que se verifique. En caso que el número xx xxxxxx supere el máximo permitido para un año, esta multa se elevará al doble, por lo que reste del año, por cada hora de detención. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Por incumplimiento de la obligación de que la aplicación (incluyendo todos sus programas y tipos de periféricos) no puede estar detenida a causa xx xxxxxx de ella, más de 4 horas al mes. Adicionalmente, en un período de un año, la aplicación no podrá provocar fallas de más de 36 horas atribuibles a este motivo. |
Xxxxx 0 |
Por cada oportunidad que se verifique. En caso que el número xx xxxxxx supere el máximo permitido para un año, esta multa se elevará al doble, por lo que reste del año, por cada hora de detención. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
c. Infracciones Nivel 3.
Incumplimiento de los requerimientos mínimos de calidad del Servicio Post- Venta del Medio de Acceso, establecidos en la Cláusula 21.. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Admite período de cura |
Por no informar los precios de comercialización de los distintos Valores y Formatos de los Medios de Acceso Multiformato según lo establecido en la Cláusula 52.. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Admite período de cura |
Efectuar actividades distintas de las contempladas en el presente Contrato sin autorización previa del Ministerio. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez. |
Por falta de actualización de la Lista Blanca en el Sistema de Validación, dentro del plazo máximo de 24 horas, contado desde que se hubieren asignado Cuotas de Transporte a un Medio de Acceso Recargable individual, a través de cualquier Sistema de Carga Remota. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Admite período de cura |
Por incumplimiento de la obligación de mantener operativo el Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios durante todo el período de explotación según lo establecido en la Cláusula 61.. |
Xxxxx 0 |
Por cada hora que se verifique.
|
Por el incumplimiento de los plazos ofertados en los proyectos definitivos entregados. |
Xxxxx 0 |
Por cada hito y día de retraso. |
d. Infracciones Xxxxx 0.
Actuar para fines publicitarios, promocionales o frente a terceros, sin la denominación “Administrador Financiero de Transantiago” o “AFT”. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez.
|
Exceder los límites máximos de Tasa promedio xx Xxxxxx en la Red de Carga, en el Sistema de Validación definida para cada Valor de Medio de Acceso y en el Sistema de Pago en Efectivo. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez. Admite período de cura Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Por no mantener libre de todo daño o perjuicio al Ministerio y a sus funcionarios, provenientes de cualquier pérdida, reclamo, daño, sanción o gastos que se deriven de los acuerdos suscritos según lo establecido en el inciso 42.1. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Admite período de cura |
Por incumplimiento de la obligación de renovación anual y entrega al Ministerio de las Boletas de Garantía de Cumplimento con al menos 15 días de anticipación al vencimiento por las mismas cantidades e idénticos términos a los de las originales, o reconstitución dentro de los 5 días siguientes a su cobro de alguna de ellas, según lo establecido en la Cláusula 58.. |
Xxxxx 0 |
Por cada día.
|
Por incumplimiento de la obligación de presentar el proyecto de un Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios en el plazo de 60 días desde la fecha de inicio del Contrato según lo establecido en la Cláusula 61.. |
Xxxxx 0 |
Por cada día.
|
Incumplimiento del AFT de la obligación de habilitar medios de pago distintos del efectivo para efectos de la Carga Remota del Medio de Acceso, a solicitud de proveedores de tales medios, que cumplan con las condiciones establecidas en la Cláusula 19. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Admite período de cura, en caso de reiteración la multa aplicada será de Xxxxx 0 si el incumplimiento se reitera ante un mismo proveedor. |
Incumplimiento de la obligación de provisión de la cantidad mínima de Puntos de Comercialización de Medios de Acceso Válidos y/o de Puntos de Comercialización de Medios de Acceso. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se detecte el incumplimiento en un PCMAV. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. Admite período de cura |
Falta de cumplimiento de los, estándares mínimos de calidad debe prestar el AFT. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se detecte. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV . Admite período de cura |
Incumplimiento de las Etapas establecidas en el Plan de Implementación. |
Xxxxx 0 |
Por cada día de retraso, con un tope de 20 días. Una vez transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 66 del Contrato. Admite período de cura |
Efectuar cobros indebidos o no autorizados, sin perjuicio del reintegro de estos, |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. |
Por incumplimiento de la obligación de emitir informes trimestrales, un consolidado anual de gestión así como efectuar y financiar encuestas de opinión quinquenales encargadas por el Ministerio según lo estipulado en la Cláusula 61.. |
Xxxxx 0 |
Por cada día de atraso.
|
e. Infracciones Nivel 5.
Incumplimiento de la obligación diaria de efectuar la Conciliación Contable y Financiera de los Recursos del Sistema. |
Xxxxx 0 |
Por cada día de incumplimiento, con un tope de 5 días corridos
Admite período de cura. Durante el Período de Cura se aplicará una Multa Xxxxx 0. |
Por rembolsar a los compradores o utilizar como dinero para otros fines distintos del transporte público de Santiago los valores contenidos en el Medio sin Contacto reflejados en Cuotas de Transporte. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. |
Disminución de la participación accionaria en el AFT del Accionista Bancario del AFT, encontrándose ello prohibido o por sobre el máximo permitido, según sea el caso. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez.
|
Incumplimiento de la obligación de comunicar al Ministerio la cesión y transferencia de acciones que el Accionista Bancario Mayoritario efectúe y que excedan el mínimo que debe mantener bajo su propiedad o constitución de gravámenes respecto de estas últimas. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez. Admite período de cura |
Falta de ejercicio del derecho de suscripción preferente del Accionista Bancario Mayoritario del AFT, en caso de que éste emita nuevas acciones. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez. |
Por incumplimiento en la entrega del proyecto definitivo de implementación en el plazo señalado según lo estipulado en la Cláusula 27. |
Xxxxx 0 |
Por cada día de retraso. |
Incumplimiento de las Etapas establecidas en el Plan de Implementación. |
Xxxxx 0 |
Por cada día de retraso, con un tope de 20 días. Una vez transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 66 del Contrato.
|
Por incumplimiento de la obligación de ajustar las tarifas |
Xxxxx 0 |
Por cada día. |
Por no llevar la contabilidad detallada del sistema a través de la creación y mantención de las cuentas contables de acuerdo a las especificaciones establecidas por el esquema contable en la Cláusula 35.. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. |
Por no operar las cuentas contables del sistema según lo establecido en la Cláusula 36.. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. |
Incumplimiento de la obligación de información al Ministerio de los recursos del Sistema de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 41.3 |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. |
Por no informar al Ministerio, dentro de un plazo máximo de tres días de ocurrido el hecho o desde que tuviere conocimiento del mismo, de cualquier situación que pudiera afectar física, jurídica o tributariamente los recursos del Sistema que administra según lo establecido en la Cláusula 41.3 |
Xxxxx 0 |
Por cada día de retraso. |
Incumplimiento de la obligación de custodia y reserva de los antecedentes reunidos con motivo de la administración de los recursos del Sistema según lo establecido en la Cláusula 41.3 |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. |
Incumplimiento de las instrucciones que le imparta el Ministerio sobre la administración de los recursos del Sistema, según lo establecido en la Cláusula 41.3 |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique.
|
Por no cumplir con los procedimientos operativos de las Cuentas individualizados en las Cláusula 38. y Cláusula 41. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Admite período de cura. |
Por la utilización del Sistema del Medio de Acceso y la marca comercial respectiva, salvo en los Medios de acceso Multiformato personalizados distribuidos efectivamente 12 meses antes del término de la vigencia del contrato, más allá del término de la vigencia del Contrato, según lo establecido en la Cláusula 44.. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. |
Por incumplimiento de la obligación de traspaso de la sociedad contemplada en la Cláusula 68.. |
Xxxxx 0 |
Por cada día.
|
Por incumplimiento en la contratación y mantención de las pólizas de seguro por responsabilidad civil frente a terceros y seguro por pérdida total de los recursos del Sistema según lo establecido en la Cláusula 59.. |
Xxxxx 0 |
Por cada día, con un tope de 10 días seguidos. |
Por incumplimiento de la obligación de que el Medio de Acceso recargable personalizado o al portador deberá ser de un material que permita una duración no inferior a 5 años para el soporte y no inferior a 7 años para el chip. |
Xxxxx 0 |
Si el cambio o devolución de tarjetas, por este motivo, supera el 5% del parque. |
f. Infracciones Xxxxx 0.
Por falta de disponibilidad de los Recursos recaudados por el AFT en las Cuentas Bancarias del Sistema, transcurrido el plazo máximo establecido en la Cláusula 25.. |
Xxxxx 0 |
Por cada día. Admite período de cura |
Incumplimiento de la obligación de restitución a sus titulares, al término del contrato, de los recursos, ingresos y bienes que obren bajo su dominio, y rendir cuenta por escrito de sus acciones durante la vigencia del Contrato según lo establecido en la Cláusula 42.1 |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique.
|
Infracciones Xxxxx 0.
En caso de incumplimiento del estándar de disponibilidad del equipamiento a bordo de Buses. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Por incumplimiento de la obligación que los buses deben actualizar y descargar la información de pago al menos cada 8 horas, para el 98% de la flota. |
Xxxxx 0 |
Por cada día y cada bus que supere el 2% de la flota de cada unidad de negocio. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Por incumplimiento de la obligación de asegurar que cada bus que sale a operar desde un Terminal, definido con servicio de mantención por el AFT, lo haga con sus dos validadores operativos y funcionando y que termine su recorrido con al menos un validador funcionando. |
Xxxxx 0 |
Por cada día que se verifique que más del 1 por mil de los buses de la flota sufrieron este inconveniente. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Por incumplimiento de la obligación de que los buses con algún dispositivo del sistema de pago a bordo defectuoso queden con todos sus dispositivos operativos en un plazo no superior a 2 horas, desde que el bus llegó a un Terminal, esto debe cumplirse para el 98% de la flota operativa diaria. |
Xxxxx 0 |
Por cada día y cada bus que supere el 2% de la flota de cada unidad de negocio. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Por incumplimiento de la obligación que los validadores en torniquetes y los POS en estaciones de Metro, deberán estar operativos como mínimo en un 98% del parque total, con un xxxxxx xx xxxxxx de 2 elementos por estación, durante un día particular de atención de Metro, en su horario normal. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Por incumplimiento de la obligación de que la atención xx xxxxxx en estaciones de Metro no deberá superar las 2 horas, a partir de la solicitud de Metro, dentro del horario normal de atención de público. |
Xxxxx 0 |
Por cada día que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Por incumplimiento de la obligación de que los equipos móviles para realizar el control de la evasión, deberán estar operativos con un mínimo de un 98% del parque total, durante un día particular de atención de los servicios de Transporte. |
Xxxxx 0 |
Por cada día que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Por incumplimiento de la obligación de que los equipos móviles defectuosos deberán ser reparados o reemplazados en un plazo no superior a 24 horas. |
Xxxxx 0 |
Por cada día que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la exactitud del dato de identificación del bus. |
Xxxxx 0 |
Por cada día y cada bus que supere el 2% de la flota de cada unidad de negocio. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la exactitud del dato de identificación del servicio. |
Xxxxx 0 |
Por cada día y cada bus que supere el 2% de la flota de cada unidad de negocio. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la exactitud del dato de identificación del sentido del bus. |
Xxxxx 0 |
Por cada día y cada bus que supere el 2% de la flota de cada unidad de negocio. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la exactitud del dato de localización del bus. |
Xxxxx 0 |
Por cada día y cada bus que supere el 2% de la flota de cada unidad de negocio. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la calidad del sistema de paneles de información variable (PIV) en el Bus. |
Xxxxx 0 |
Por cada día y cada bus que supere el 2% de la flota de cada unidad de negocio. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la oportunidad de entrega de la información de localización de un bus en línea. |
Xxxxx 0 |
Por cada día y cada bus que supere el 2% de la flota de cada unidad de negocio. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la disponibilidad de la información operacional |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la disponibilidad de las aplicaciones de gestión en los COF |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la exactitud del dato de identificación del conductor |
Xxxxx 0 |
Por cada día y cada bus que supere el 2% de la flota de cada unidad de negocio. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la calidad del sistema de megafonía en el Bus. |
Xxxxx 0 |
Por cada día y cada bus que supere el 2% de la flota de cada unidad de negocio. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la calidad del sistema de video vigilancia a bordo del Bus. |
Xxxxx 0 |
Por cada día y cada bus que supere el 2% de la flota de cada unidad de negocio. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la oportunidad de entrega de la información de entrada y salida de buses al servicio. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la oportunidad de entrega de la información de detenciones de un bus. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la oportunidad de entrega de la información de apertura y cierre de puertas de un bus. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la oportunidad de entrega de la información de velocidad excedida de un bus. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Incumplimiento en la oportunidad de entrega de la información de emergencia de un bus. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se verifique. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. |
Infracciones Nivel 3.
Incumplimiento de la obligación de entregar al Ministerio la Estadística de Tasa promedio xx Xxxxxx en la Red de Carga y en el Sistema de Validación. |
Xxxxx 0 |
Por cada día. Admite período de cura.. |
Falta de cumplimiento de los requerimientos de equipamiento y requisitos técnicos de los servicios que debe prestar el AFT. |
Xxxxx 0 |
Por cada vez que se detecte. Esta infracción se aplicará a partir de la Etapa IV. Admite período de cura.. |
En caso que el AFT o sus subcontratistas incurran en conductas que pudieren configurar una Infracción al presente Contrato o a sus Anexos, el Ministerio instruirá un procedimiento escrito, constituido por las siguientes etapas:
a. Etapa de Iniciación.
El procedimiento se iniciará con la dictación de una resolución de Formulación de Cargos al AFT, en la que se expresarán los hechos constitutivos de la presunta infracción.
En los casos en que, de acuerdo a lo previsto en las Cláusula 63. y Cláusula 64. del Contrato, la infracción considere expresamente un Período de Cura, en forma previa a la iniciación del procedimiento, el Ministerio emitirá un documento escrito denominado Concesión de Período de Cura, en el que se señalarán los hechos constitutivos de infracción, estableciéndose un plazo, que no podrá exceder de noventa días, para que éstos sean subsanados, el cual será definido de manera fundada, en atención a la gravedad y características específicas de cada infracción. Este documento será notificado al AFT, personalmente o a través de carta certificada, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo III de la Ley Nº 19.880.
El plazo del Período de Cura admitirá prórroga, la que deberá solicitarse al Ministerio, por escrito, fundadamente y con anterioridad a su expiración, el plazo de prorroga conferido no podrá exceder los treinta días. Expirado el plazo del Período de Cura o su prórroga, sin que se hayan subsanado los hechos constitutivos de la presunta infracción, se iniciará el procedimiento de aplicación de multas, procediéndose a la Formulación de Cargos al AFT.
La concesión de Períodos de Cura, procederá respecto de cada uno de los hechos constitutivos de infracción señalados en el Contrato, sólo por una vez en cada año calendario, debiendo ser consignadas en los correspondientes registros del Ministerio. La acumulación de 10 ó más períodos de cura en un año calendario, por infracciones de nivel igual o superior a 2, constituirá una Infracción Xxxxx 0.
b. Etapa de Instrucción.
Una vez notificada la Formulación de Cargos, el AFT tendrá un plazo de 5 días para formular Descargos, en los que podrá aportar los elementos de probatorios que estime pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el afectado podrá solicitar fundadamente en su escrito de Descargos, la apertura de un Término Probatorio, a fin de aportar en él las pruebas que no hubiere podido allegar en su oportunidad. En el caso, en que el Ministerio estime procedente dicho Término Probatorio, se abrirá un período de prueba de 10 días. En el caso en que el AFT presente Informes emanados de terceros en parte de prueba, éstos tendrán carácter facultativo para el Ministerio, para los efectos de su valor probatorio.
c. Etapa de Finalización e Impugnación.
Dentro de los 10 días posteriores a la expiración del Término Probatorio o precluído el plazo para efectuar Descargos, según corresponda; el Subsecretario de Transportes dictará, de acuerdo al mérito del proceso, una Resolución de Término, que se pronunciará sobre la sanción o absolución del AFT.
En contra de la Resolución de Término, procederá el Recurso de Reposición, que se interpondrá por escrito ante la misma autoridad que la dictó, dentro de los 5 días posteriores a la fecha de su notificación, En subsidio del Recurso de Reposición podrá interponerse el Recurso Jerárquico.
d. Etapa de ejecución de multas y acciones asociadas a éstas.
,Ejecutoriada que se encuentre la Resolución de Término, que imponga sanciones al AFT, el Ministerio emitirá una Orden de Pago de Multa a nombre del AFT por los montos establecidos en la Cláusula 66..
De la aplicación de multas al AFT, el Ministerio dejará constancia en los registros correspondientes y lo notificará cada vez que se le aplique una nueva multa. Las multas se acumularán quinquenalmente y se extinguirán transcurridos cinco años desde su emisión.
La acumulación de más de tres infracciones de nível 4,5 ó 6 en un período de doce meses, facultará al Ministerio para que ponga término inmediato al Contrato en las condiciones señaladas en la Cláusula 69. el Contrato.
La acumulación de multas ejecutoriadas por más de UF 100.000 en un período de doce meses, facultará al Ministerio para el cobro de una o más de las boletas de garantía bancaria entregadas por el AFT para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al 10% del total de la garantía establecida en la Cláusula 58.. En tal caso, el AFT dispondrá de 30 días para reponer las boletas de garantía en cuestión y presentar al Ministerio un plan de acción que permita resolver de manera viable y sostenible los problemas que dieron lugar a la ejecución de dichas boletas; dicho plan deberá contemplar la resolución permanente de los problemas en un plazo no superior a 180 días. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la no-implementación del plan de acción acordado con el Ministerio, facultará al Ministerio para que ponga término inmediato al Contrato en las condiciones señaladas en la Cláusula 68. el Contrato.
Ejecutoriado el cobro de una multa de carácter general según lo establecido en la Cláusula 65., el AFT deberá, en la próxima fecha de pago de su remuneración según lo establecido en la Cláusula 49., depositar el monto correspondiente a la multa en la Cuenta Bancaria 4 señalada en la Cláusula 37.. En el evento que se trate de multas de carácter exclusivamente tecnológico, según lo establecido en la Cláusula 64., el AFT deberá rebajar los montos los montos establecidos en la Cláusula 62., según sean aplicables, del siguiente pago que le corresponda por Arriendo de Equipos, según lo establecido en la Cláusula 53., y traspasar dicho monto a la Cuenta Bancaria 4 señalada en la Cláusula 37.; en el evento que el pago correspondiente sea menor que el monto de las multas pendientes, el saldo se acumulará hasta la siguiente fecha de pago por Arriendo de Equipos.
e. Normas aplicables al Procedimiento.
Cómputo de plazos: los plazos aplicables a los actos que conforman este procedimiento son de días hábiles. Sin perjuicio de ello, en el caso del establecimiento de Períodos de Cura, el Ministerio podrá establecer plazos de días corridos, en los casos en que los hechos que deban subsanarse comprometan la continuidad de la prestación de los servicios del AFT.
Notificaciones: Las notificaciones de las resoluciones dictadas en este procedimiento, se efectuarán por regla general, mediante carta certificada enviada al Gerente General del AFT, al domicilio registrado en el Ministerio. La notificación se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a la fecha de su recepción la oficina de Correos que corresponda.
c. Aplicación de normas supletorias: en lo no previsto en la presente Cláusula, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en la Ley 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
De las Prohibiciones de Cesión; del Término Anticipado del Contrato, de las Condiciones al Término del Contrato
El presente Contrato y las obligaciones que emanan del mismo no podrán ser objeto de cesión total o parcial por parte del AFT. Asimismo, queda expresamente prohibida la constitución de cualquier tipo de garantía por parte del AFT sobre este Contrato o los derechos emanados del mismo, sin perjuicio que el AFT podrá otorgar en garantía hasta un 50% de la recaudación mensual que le corresponda en virtud de la Cláusula 50. del Contrato.
El Ministerio pondrá término anticipado al Contrato, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de hacer efectivas las Garantías establecidas en el Contrato, en los siguientes casos:
Si a juicio del Ministerio, lo que se establecerá a través de resolución fundada, el AFT pusiere en evidente peligro las operaciones del Sistema.
Acumulación de multas aplicadas al AFT por un monto superior a UF 400.000.
Si el AFT fuere declarado en quiebra o no efectuare los pagos establecidos en este instrumento sin causa justificada y dicho incumplimiento se prolongare por más de 10 días de devengada la correspondiente obligación de pago.
Si el AFT se disolviere por cualquier causa.
Si durante la vigencia del presente Contrato no constituyere o reconstituyere las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, en los términos establecidos en la Cláusula 61. de este instrumento.
En las mismas condiciones terminará el Contrato si el AFT incumpliere las normas contempladas en la Cláusula 44. del Contrato, es decir, que no se otorgue prenda sobre las acciones del AFT, cayere en insolvencia, quiebra o suspensión reiterada de pagos.
En los demás casos que expresamente se establezcan en el presente Contrato y en las Bases AFT 2004.
En este caso, el Ministerio instruirá un procedimiento administrativo sujeto, en cuanto a sus etapas, plazos, medios de impugnación y en todo lo que fuere pertinente, a las normas previstas en la Cláusula 65..
En caso de término del presente Contrato, por cualquier causa que ello ocurra, con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios objeto del presente Contrato, la integridad del Medio de Acceso y el correcto funcionamiento del Sistema, el AFT deberá acreditar al Ministerio, dentro de un plazo de 60 días a contar de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que pone término al contrato, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Renunciar a todos los mandatos otorgados por los Proveedores de los Servicios de Transporte;
Transferir sin costo a la persona que designe el Ministerio, la propiedad de la Aplicación del Sistema del Medio de Acceso, lo que obligatoriamente debe incluir:
El Sistema del Medio de Acceso en funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
Todo el software de la aplicación del Sistema del Medio de Acceso, incluyendo su código fuente y toda la documentación que permita hacer mantenciones y modificaciones a este software.
Todas las Licencias de Software asociadas a los desarrollos actuales y futuros del Sistema del Medio de Acceso.
El stock de Medios de Accesos no distribuidos a los Usuarios.
Transferir sin costo a la persona que designe el Ministerio la totalidad de los componentes del Sistema del Medio de Acceso y desarrollos tecnológicos que el AFT haya implementado durante la vigencia del Contrato;
Entregar sin costo a la persona que designe el Ministerio un catastro completo con toda la información del Sistema del Medio de Acceso, estado de las cuentas y, en general, toda información relevante que establezca el Ministerio;
Entregar sin costo a la persona que designe el Ministerio copia de todos los contratos celebrados entre el AFT y terceros durante la vigencia del Contrato;
Entregar sin costo a la persona que designe el Ministerio las llaves que permitan la comunicación interna del Sistema del Medio de Acceso y la grabación y lectura del mismo, y;
Transferir sin costo a la persona que designe el Ministerio los recursos disponibles en las Cuentas Bancarias del Sistema;
En general, transferir sin costo a la persona que designe el Ministerio todos los bienes y derechos derivados del Contrato.
Una vez acreditado el cumplimiento de estas obligaciones, el Ministerio restituirá al AFT las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato entregadas por éste, conforme a lo establecido en la Cláusula 61. del presente Contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, sin perjuicio del cobro de las mencionadas Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, se hará exigible la indemnización establecida en la Cláusula 71 del presente Contrato.
Las transferencias que se efectúen en cumplimiento de lo indicado en la presente Cláusula no involucrarán un pago, toda vez que la contraprestación del AFT esta constituida por su derecho a prestar los servicios materia de este Contrato y percibir los pagos señalados en el mismo.
Toda la documentación necesaria para llevar a efecto las transferencias y la entrega de documentación e información serán elaborados por el AFT y entregados al Ministerio a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que pone término al contrato. El Ministerio deberá aprobar dichos documentos o formular observaciones dentro de los 20 días siguientes a su recepción. En caso que el Ministerio no aprobare los documentos o que el AFT no subsanare las observaciones planteadas por el Ministerio, se entenderá que el AFT no ha dado cumplimiento a la obligación establecida en la presente Cláusula, haciéndose aplicable lo dispuesto en la Cláusula 71 del presente Contrato.
Los gatos derivados de dichas operaciones serán de cargo del AFT.
El AFT, durante los dos últimos años de vigencia de este Contrato se obliga a lo siguiente:
No aprobar o adoptar cualquier decisión que razonablemente pudiere afectar, en cualquier aspecto importante, al curso ordinario de los negocios del AFT.
No modificar o poner término a los contratos suscritos para la implementación de red de comercialización y carga del Medio de Acceso, ni ejecutar nuevos acuerdos comerciales de implementación de aplicaciones de terceros en el Medio sin Contacto o la incorporación del Medio sin Contacto en Soportes de terceros, sin autorización previa por parte del Ministerio.
Dar acceso al Ministerio a toda información relativa a equipos, sistema de contabilidad, contratos y administración general del AFT, y entregar dicha información en un plazo máximo de 10 Días a contar de cuando el Ministerio se lo solicite.
En caso de término anticipado del Contrato debido a cualquier causa, el Ministerio podrá suscribir con una Sociedad de Apoyo al Giro Bancario u otra sociedad que esté en condiciones de prestar los servicios materia de este instrumento, un contrato de prestación de los servicios materia de este instrumento. Este contrato regirá por el período que se requiera para perfeccionar una nueva licitación de lo servicios descritos en el presente Contrato, conforme a los mandatos que confieren en ese mismo sentido los Proveedores de los Servicios de Transporte.
Dicha contratación se realizará inmediatamente, una vez ejecutoriada la resolución que dispone el término anticipado del Contrato. Por la sola notificación, se entenderán de pleno derecho revocados los mandatos otorgados por los Proveedores del Sistema de acuerdo a lo señalado en este instrumento, siendo inoponibles para dichos Proveedores y el Ministerio, todo acto o contrato que realice el AFT una vez terminada su relación contractual, tanto en relación a las Cuentas Bancarias del Sistema, como de los bienes y servicios adscritos al mismo, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales como mandatario alzado que le correspondan al mismo.
La idoneidad técnica, financiera y patrimonial de la sociedad que se constituirá como Administrador Provisional será calificada por el Ministerio mediante resolución fundada.
A partir de la aceptación de la entidad designada como sucesor del AFT, este tendrá el carácter de interino o temporal por un periodo de un año. El AFT temporal será investido con todos los poderes, derechos, facultades y deberes establecidos en este Contrato. Durante dicho periodo de un año, el Ministerio deberá convocar y adjudicar una nueva licitación para la prestación de estos servicios, en las condiciones y requisitos que el Ministerio defina para tal efecto, en la que podrá participar el AFT temporal. Con todo será obligación del AFT prestar ininterrumpidamente los servicios materia de este instrumento hasta la puesta en operaciones por parte del administrador provisional.
El AFT deberá indemnizar a los Proveedores de Servicios de Transporte de cualquier daño y/o perjuicio –sin considerar daño moral– que pudiera provocarles el incumplimiento, por parte del AFT, de sus obligaciones al término de este Contrato, señaladas en la Cláusula 68., hasta por un máximo de UF 600.000. El monto efectivo de los daños será establecido por un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto conforme a lo dispuesto en el Anexo 1.13
Las obligaciones de indemnizar del AFT contempladas en esta Cláusula prescribirán en el plazo de dos años, contado desde la fecha de término del Contrato por cualquiera de las causales establecidas en este instrumento y tendrán mérito ejecutivo para todos los efectos legales.
Disposiciones varias
El español será el idioma oficial para todos los efectos de este Contrato.
Los plazos establecidos en este Contrato serán de días corridos En el evento de que un plazo de días corridos venciere un día xxxxxx, xxxxxxx o Feriado, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado para el siguiente Día Hábil.
Salvo los casos expresamente exceptuados en el presente Contrato, todos los avisos y comunicaciones entre las Partes se efectuarán por escrito, deberán ser enviados a los respectivos domicilios consignados en este instrumento, y se entenderán recibidos al tercer día siguiente a aquel en que hubieren sido depositadas en la Oficina de Correos correspondiente a su despacho. A contar de este día comenzarán a correr los plazos que fueren aplicables. Cualquier cambio de domicilio de las Partes deberá notificarse por carta certificada.
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y sus modificaciones. Por consiguiente, las Partes, en lo que les corresponda, deberán cumplir con toda la normativa legal y reglamentaria chilena, vigente o futura, que se relacione con este Contrato, el que se interpretará de acuerdo con la legislación chilena.
La modificación de la referida normativa no dará derecho en ningún caso a una eventual pretensión de revisión de este Contrato; no pudiendo AFT alegar imprevisión alguna.
Las obligaciones que asume AFT en virtud de este Contrato no se interpretarán restrictivamente y, por lo tanto, incluirán todas las acciones necesarias para otorgar integralmente los servicios objeto de este Contrato.
Cualquier duda o dificultad, conflicto, disputa o diferencia que surja entre las Partes con motivo del presente Contrato, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquiera otra causa relacionada con este Contrato, será resuelta de común acuerdo en forma amigable por medio de la negociación entre las Partes
Las controversias que se produzcan entre el AFT y otros Proveedores del Sistema será resuelta por un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto conforme a lo dispuesto en el Anexo 1.4, en el Anexo 1.5 y en el Anexo 1.13.
Subcontratación: EL AFT no podrá subcontratar los servicios que forman parte de este Contrato en lo relativo a la prestación de los servicios de administración financiera de los recursos del Sistema los cuales deberán ser prestadas directamente por él. En relación con los demás servicios materia de este instrumento sólo podrán ser subcontratados previa autorización del Ministerio. En todo caso, el hecho que determinados servicios sean subcontratados no liberará de ninguna forma al AFT de las responsabilidades que le correspondan en virtud de la ley, sus Reglamentos, el presente Contrato y demás documentos aplicables. Asimismo, la subcontratación no podrá implicar en ningún caso la cesión, subrogación, delegación o cualquier tipo de transferencia de las obligaciones que tiene el AFT para la prestación de los servicios.
Contratos Anexos: El AFT deberá suscribir con Metro los contratos que se adjuntan en el Anexo 1.4 y en el Anexo 1.5 del presente contrato, además del contrato contenido en el Anexo 3 de las Bases de Licitación AFT 2004, en caso de que el AFT opte por adquirir Multivía, conforme a lo señalado en dichas Bases. Asimismo, deberá suscribir con los demás Proveedores de Servicios de Transporte los contratos que al efecto indique el Ministerio y que resulten necesarios para la correcta prestación de los servicios que el AFT debe proveer conforme al presente contrato.
Con tal objeto, con una anticipación no inferior a 60 días al inicio de la Fase I de la Etapa de Implementación de Transantiago, el Ministerio remitirá al AFT los contratos a suscribir con los demás Proveedores de Servicios de Transporte, fijándole un plazo no superior a 30 días para que someta a la aprobación del Ministerio las modificaciones a dichos contratos que eventualmente convenga con los referidos Proveedores de Servicios de Transporte. En este mismo plazo el AFT podrá someter a la aprobación del Ministerio las modificaciones que eventualmente convenga con Metro respecto de los contratos a suscribir con dicha empresa.
El Ministerio deberá pronunciarse sobre dichas modificaciones contractuales en un plazo no superior a 10 días contados desde su presentación. En caso que el Ministerio no apruebe las referidas modificaciones a los contratos, deberá indicar los aspectos específicos que motivan el rechazo y podrá otorgar un nuevo plazo máximo de 10 días para la presentación de nuevas modificaciones. En caso de aprobarse las modificaciones, el Ministerio fijará un plazo para que el AFT acredite la suscripción de los contratos respectivos. En caso de no solicitarse modificaciones, o en caso de que el Ministerio no aprobare las modificaciones solicitadas, el AFT deberá suscribir los contratos anexos a las presentes Bases o los que le haya indicado el Ministerio cuando no hubiesen estado como anexo a las Bases, en el plazo que éste indique al efecto, todo ello bajo sanción de término anticipado del contrato.
Nulidad: Si se determinare por cualquier causa, a través de sentencia firme y ejecutoriada, la nulidad de algunas disposiciones de este Contrato, todas las demás disposiciones del mismo permanecerán en pleno vigor y efecto.
Fuerza Mayor: No será considerado como una infracción al presente Contrato el incumplimiento de cualquiera de las partes causado por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo definido en el artículo 45 del Código Civil. En ningún caso las huelgas, del personal del AFT o sus subcontratistas, podrán ser consideradas como fuerza mayor o caso fortuito. La parte que se vea privada de cumplir con las obligaciones o de ejercer los derechos emanados del presente Contrato por caso fortuito o fuerza mayor, deberá informar por escrito del evento a las otras Partes, en el plazo de tres Días Hábiles contados desde el día en que ocurrió el evento, y continuar con la ejecución plena del Contrato tan pronto como cese el impedimento para la prestación de los servicios materia del presente Contrato, así como adoptar todas las medidas para remover o remediar la causa de la interrupción.
[La siguiente letra e) se incorporará si la oferta realizada por el Banco Accionista Mayoritario contempló la opción de no utilizar Multivía según lo indicado en el Formulario N° 5 de la Base de Licitación AFT 2004 Multivía]
Durante la Etapa IV coexistirán el Medio de Acceso que actualmente opera en la Red de Metro S.A., tarjetas Multivía, y el Medio de Acceso definido por el AFT. En este mismo período el AFT procederá a retirar las tarjetas Multivía en poder del público reemplazándolas por el Medio de Acceso definido por el AFT. Las tarjetas retiradas deberán ser entregadas al Ministerio. El saldo remanente en las tarjetas Multivía, al momento del reemplazo deberá traspasarse al Medio de Acceso definido por el AFT, según un procedimiento que ambas Sociedades deberán acordar. No obstante lo anterior, todos los costos que se requieran para efectuar tal procedimiento serán de cargo del AFT.
Una vez iniciada la Etapa V el AFT no estará obligado al cambio de tarjetas Multivía.
A partir del inicio de la Etapa V el Medio de Acceso definido por el AFT será el único Medio de Acceso para los servicios de Metro S.A.
Adicionalmente Metro S.A. se abstendrá de distribuir la tarjeta Multivía para cualquier uso, excepto para su posible utilización en los sistemas de Transporte de Merval, Biovías y Metrotren durante el período comprendido entre el inicio de la Etapa V y el 1° xx Xxxxx de 2007.
A partir del 1° xx Xxxxx de 2007 Metro S.A. podrá explotar y distribuir la tarjeta Multivía para cualquier uso exceptuando el transporte en la Región Metropolitana. Con anterioridad a esa fecha Metro S.A. no promoverá Multivía para usos distintos del transporte en sus redes o en Transantiago, excepto para posible utilización en los sistemas de Transporte de Merval, Biovías y Metrotren.
Presente en este acto las siguientes sociedades [Individualización accionistas del AFT]; en su calidad de únicos accionistas del AFT, Oferente Adjudicatario, quienes declaran lo siguiente: Uno.- Que son los únicos accionistas del AFT, según se indica en la Cláusula 3. de este contrato con la siguiente participación accionaria: - [Individualizar]; Dos.- Que en la calidad antes señalada vienen en aceptar las disposiciones del presente contrato, las normas legales y administrativas y los Documentos del Contrato que lo regulan y complementan, y Tres.- Que vienen en aceptar las obligaciones contenida en la Cláusula 9. y en la Cláusula 74. del presente contrato y las sanciones establecidas por su eventual incumplimiento. El AFT, representado en la forma indicada en la comparecencia, acepta que con cargo a las Garantías del Contrato, se impute el monto de la multa que eventualmente pueda ser aplicada por infringir las obligaciones contempladas en la Cláusula 9. de este contrato.
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