Definición de GOLPE DE MAR

GOLPE DE MAR. Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
GOLPE DE MAR alteración de mar ocasionada por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa que eleva su nivel dando lugar a inundaciones.
GOLPE DE MAR. Es la alteración del mar ocasionado por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa súbita e imprevista, incluyendo maremoto, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones. También es conocido por el nombre de Xxxxxxx.

Examples of GOLPE DE MAR in a sentence

  • A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS DE TERREMOTO, SISMO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y OLA SÍSMICA, TSUNAMI, MAREJADA (GOLPE DE MAR DISTINTO AL OLEAJE NORMAL DE LA MAREA) Y MAR DE FONDO, HURACÁN, VIENTOS TEMPESTUOSOS, LLUVIAS TORRENCIALES, GRANIZO, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO XX XXXX, PRESAS, LAGOS, LAGUNAS Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO Y EN GENERAL CUALQUIER SINIESTRO CONSIDERADO COMO CATASTRÓFICO.

  • CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE LA PÓLIZA A LA CUAL SE ADHIERE ESTE ENDOSO Y CON LÍMITE EN LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO QUEDAN CUBIERTOS, CONTRA PÉRDIDAS O DAÑOS FÍSICOS DIRECTOS OCASIONADOS POR AVALANCHAS DE LODO, GRANIZO, HELADA, HURACÁN, INUNDACIÓN, INUNDACIÓN POR LLUVIA, MAREJADA, GOLPE DE MAR NEVADA Y VIENTOS TEMPESTUOSOS.

  • EN CASO DE TENER CONTRATADAS LAS COBERTURAS DE TERREMOTO Y RIESGOS HIDROMETEOROLOGICOS PARA LA MISMA UBICACION Y OCURRIR UN EVENTO QUE PRODUJESE DAÑOS DIRECTOS INDEMNIZABLES POR EL SISMO Y POR GOLPE DE MAR, SE APLICARA UN SOLO DEDUCIBLE, EL DEL RIESGO QUE RESULTE MAYOR.

  • CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO Y CON LÍMITE EN LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO QUEDAN CUBIERTOS, CONTRA PÉRDIDAS O DAÑOS FÍSICOS DIRECTOS OCASIONADOS POR: HURACÁN, VIENTOS TEMPESTUOSOS, GRANIZO, HELADA, NEVADO, MAREJADA, INUNDACIÓN, INUNDACIÓN POR LLUVIA, AVALANCHAS DE LODO, Y GOLPE DE MAR.

  • PARA LA COBERTURA DE GOLPE DE MAR, EL COASEGURO SERA EL QUE MARCA LA COBERTURA DE TERREMOTO, DE ACUERDO A LA TARIFA DE LA ASOCIACION MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS (AMIS).

  • Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por AVALANCHAS DE LODO, GRANIZO, HELADA, HURACÁN, INUNDACIÓN, INUNDACIÓN POR LLUVIA, GOLPE DE MAR, MAREJADA, NEVADA Y VIENTOS TEMPESTUOSOS.

  • A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS DE TERREMOTO, SISMO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y OLA SÍSMICA, TSUNAMI, MAREJADA (GOLPE DE MAR DISTINTO AL OLEAJE NORMAL DE LA MAREA) Y MAR DE FONDO, HURACÁN, VIENTOS TEMPESTUOSOS, LLUVIAS TORRENCIALES, GRANIZO, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO XX XXXX, PRESAS, LAGOS, LAGUNAS Y ALZA DEL NIVEL DEAGUAS, ENFANGAMIENTO Y EN GENERAL CUALQUIER SINIESTRO CONSIDERADO COMO CATASTRÓFICO.


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GOLPE DE MAR. Acción del agua que invade la cubierta de un buque y arrastra fuera de la borda mercancías transportadas sobre cubierta o parte del buque. INCENDIO: Fenómeno de reacciones químicas de oxidación-reducción de un elevado potencial exotérmico. Esté no debe producirse en los bienes asegurados sino en otros, como en la caldera, motor o máquina del medio transportador o depósito de combustible. Pérdida de un buque ya sea porque desparezca o se sumerja en la mar, o cuando es arrojado a la xxxxx y encalla en ella.
GOLPE DE MAR o Tsunami; tiene lugar cuando el agua, por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
GOLPE DE MAR agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
GOLPE DE MAR. Elevamiento en el nivel del mar causado por movimiento de corrientes marinas, vientos y tormentas mayores, que originan la inundación de áreas a lo largo y ancho de la xxxxx. Importe ajustado: Cantidad monetaria de los daños propuesta a reconocer o pagar por el Despacho de Ajustadores y/o “LA ASEGURADORA”.
GOLPE DE MAR. Acción del agua que invade la cubierta de un buque y arrastra fuera de la borda mercancías transportadas sobre cubierta o parte del buque. INCENDIO: Fenómeno de reacciones químicas de oxidación-reducción de un elevado potencial exotérmico. Esté no debe producirse en los bienes asegurados sino en otros, como en la caldera, motor o máquina del medio transportador o depósito de combustible. MERMA: Diferencia en cantidad, peso o volumen por la influencia atmosférica, sequedad y elevación de temperatura. NAUFRAGIO: Pérdida de un buque ya sea porque desparezca o se sumerja en la mar, o cuando es arrojado a la xxxxx y encalla en ella.
GOLPE DE MAR punto en que rompe la ola. HUNDIMIENTO O NAUFRAGIO: pérdida o rotura de la embarcación como consecuencia de un accidente ocurrido en el mar, río x xxxx navegable.

Related to GOLPE DE MAR

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • práctica de obstrucción significa: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con el literal (e) del párrafo mencionado más abajo.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Guerra Lucha o confrontación armada entre dos o más países.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Oferente/Proponente Persona natural o jurídica legalmente capacitada para participar en el proceso de licitación.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Huelga Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.

  • Comisión Técnica es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Cronograma Desarrollo en el tiempo de cada etapa del proyecto representado gráficamente según las C.A.L.P. y E.T.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. G) PRECIO CONVENIENTE. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE QUE DETERMINA COMIMSA EN SUS POBALINES, EL CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CUARENTA POR CIENTO, ATENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL INCISO B. DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. H) PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.