Seguro de Soluciones para la Pequeña y Mediana Empresa
Seguro de Soluciones para la Pequeña y Mediana Empresa
ÍNDICE
DEFINICIONES
1. COBERTURA DE INCENDIO
2. COBERTURA DE AVERÍA DE EQUIPOS
3. COBERTURA BÁSICA A LAS SECCIONES I Y II
4. COBERTURAS ADICIONALES A LA COBERTURA BÁSICA EXCLUSIONES
CONDICIONES GENERALES
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DEFINICIONES
En cualquier parte de este contrato las palabras en negritas y mayúscula inicial o cursiva, tendrán el significado siguiente:
Accidente: para la cobertura de avería de equipo, significa pérdida o daño por:
a) Avería mecánica, incluso la ruptura o estallido causados por fuerza centrífuga;
b) Corriente eléctrica artificialmente generada, incluyendo arcos voltaicos, que provoquen disturbios eléctricos a los dispositivos eléctricos, aparatos o cables;
c) Explosión xx xxxxxxxx de vapor, de tuberías de vapor, artefactos de vapor o turbinas de vapor, sean propias o arrendadas por el Asegurado, siempre y cuando sean operadas bajo su control;
d) Calderas de vapor, tuberías de vapor, artefactos de vapor o turbinas de vapor causadas por, o siendo el resultado de, cualquier condición o evento dentro de tales calderas o equipos; o
e) Calderas de agua caliente u otros equipos de calefacción por agua causado por, o siendo el resultado de cualquier condición o evento dentro de tales equipos.
f) Descuido, negligencia o impericia, introducción de cuerpos extraños a los bienes asegurados y caídas.
g) Errores en manejo, diseños, defectos de construcción, fundición, y uso de materiales defectuosos.
h) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro líquido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
i) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
Asegurado: el que aparece señalado en la carátula de la póliza.
Aseguradora: AIG Seguros México, S.A. de C.V.
Avalanchas de Lodo: Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Bienes a la Intemperie: entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros.
Bienes Perecederos: para la cobertura de avería de equipo, significa bienes asegurados mantenidos bajo condiciones de temperatura controladas para su
preservación, y susceptible a pérdida o daño si estas condiciones cambian.
Bóveda: la construida por paredes, pisos y techos de concreto armado con un espesor mínimo de 10 centímetros con placas xx xxxxx, xxxxxxx xx xxxxx y cerradura de combinación.
Caja Fuerte: la que tenga un peso de más de 130 Kilogramos, su cuerpo esté construido de placas xx xxxxx x xx xxxxx y concreto, con xxxxxx xx xxxxx y que tenga cerradura de combinación.
Cimentación: parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Construcción Maciza: significa las edificaciones que contemplen en su construcción todo lo siguiente: Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento xxxxxxx.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losaacero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
Cuando se trate xx xxxxx industriales, se consideran como Construcción Maciza las edificaciones que contemplen en su construcción todo lo siguiente:
Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de los propios techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura: xx Xxxxxx.
Edificio Terminado: inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
Equipo Asegurado: para la cobertura de avería de equipo, significa los que utilicen energía y/o que están construidos para operar al vacío o bajo presión, a
excepción del peso de los contenidos, o que se utilizan para uso de generación y/o transmisión.
Equipo de Cómputo: para la cobertura de avería de equipo, significa computadoras electrónicas u otros equipos de procesamiento de datos, cintas electrónicas, magnéticas, ópticas y discos para el uso en cualquier computadora electrónica o datos electrónicos de procesamiento y periféricos utilizados en conjunto con tales equipos.
Golpe de Mar: o Tsunami; tiene lugar cuando el agua, por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo: precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por Lluvia: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos: (i) que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana
de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.) y medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o (ii) que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debido a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Muros de Contención: Los que confinan y retienen el terreno, pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Muros de Materiales Ligeros: Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
Primera Línea: ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna, donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o 250 metros de la xxxxxx xxx xxxx o laguna.
Sustancia Peligrosa significa cualquier sustancia, a excepción de amoníaco, que haya sido declarada como peligrosa para la salud por cualquier autoridad competente en la República Mexicana.
Terrorismo: significa cualquiera de los tipos penales que los Códigos prevean como terrorismo, incluyendo el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación
Valor de Reposición, para las coberturas de Equipo de Contratista y Avería de Equipo, se entenderá la cantidad necesaria para la construcción o adquisición de un bien nuevo, de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad que el bien asegurado, incluyendo el costo
de transportación, montajes, impuestos y derechos aduanales si los hubiere los gastos de instalación y de equipos auxiliares de los bienes asegurados, sin considerar depreciación física por uso.
Valor de Reposición no incluirá ningún:
a) gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b) gasto adicional motivado por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) daño o pérdida que sufran objetos raros o de arte.
d) diferencia entre el valor real y el Valor de Reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles o aquéllos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria y equipo.
e) cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas, cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
Valor Real: significa el costo xx xxxxxxx, menos la depreciación.
Vientos Tempestuosos: Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
1. COBERTURA DE INCENDIO
Hasta el límite de suma asegurada contratada y de aparecer como cubiertas la sección I y/o II en la carátula de la póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por las pérdidas o daños materiales causados directamente al o los inmuebles y/o los contenidos que se mencionan expresamente en la carátula de la póliza por incendio y/x xxxx.
SECCIÓN I EDIFICIO
Hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura de edificio y de aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por las pérdidas o daños materiales causados directamente al o los inmuebles que se mencionan expresamente en la carátula de la póliza por incendio y/x xxxx, incluyendo las instalaciones para los servicios de agua,
saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos al inmueble.
SECCIÓN II CONTENIDOS
Hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura de contenidos y de aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por las pérdidas o daños materiales causados directamente por incendio y/x xxxx a maquinarias y equipos con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios y equipos en general del negocio asegurado, incluyendo mobiliarios y equipos de oficina, así como materias primas, Productos en Proceso de Elaboración o terminados y Mercancías depositadas en bodega o en el establecimiento comercial, incluyendo además las mejoras y adaptaciones hechas al inmueble arrendado por el Asegurado.
Los bienes anteriormente descritos, quedarán cubiertos mientras se encuentren dentro de la o las ubicaciones señaladas en la carátula de la póliza.
COBERTURAS ADICIONALES
2. COBERTURA DE AVERÍA DE EQUIPOS
La Aseguradora indemnizará al Asegurado el Valor de Reposición o el monto de la reparación, por las pérdidas o daños materiales causados directamente por un Accidente a los Equipos Asegurados mientras se encuentren dentro de las ubicaciones aseguradas.
El límite de suma asegurada para esta cobertura (incluyendo todos sus beneficios) está contenido en el límite de suma asegurada fijado en la carátula de la póliza para la Sección I y/o II. La indemnización por esta cobertura disminuye la suma asegurada de las Secciones I y/o II.
Cada beneficio de esta cobertura tendrá un sublímite de suma asegurada por evento y no podrán sumarse sublímites por cada beneficio, con excepción de los beneficios de Gastos de Aceleración y Pérdidas Consecuenciales que tienen su propio sublímite, pero que se pueden sumar a otros sublímites de estos beneficios. Están cubiertos todos los eventos que ocurran en la vigencia de la póliza, pero están sujetos a lo dispuesto en la cláusula de Revisión de Términos y Condiciones que se conviene más adelante.
La cobertura de avería de equipos proporcionará, además, los siguientes beneficios por la avería, según sea aplicable al tipo de inmueble y/o contenido del negocio asegurado:
2.1. SUSTANCIAS PELIGROSAS
La Aseguradora indemnizará al Asegurado los costos adicionales de reemplazar al Valor de Reposición o reparar los bienes asegurados debido a contaminación por Sustancias Peligrosas, incluyendo los costos adicionales de limpieza o para deshacerse de los bienes asegurados, entendiéndose por costos adicionales aquellos montos extras que exceden de los que se habrían requerido de no haber estado involucrada una Sustancia Peligrosa.
A menos que se señale de otra manera en la carátula de la póliza, la Aseguradora responderá por este beneficio de Sustancias Peligrosas hasta la cantidad de USD$25,000.00 (veinticinco mil dólares americanos), por evento.
2.2. BIENES PERECEDEROS
La Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida o daños a Bienes Perecederos del Asegurado debido a (i) su descomposición (pero sin incluir la descomposición por vicio propio del Bien Perecedero), o (ii) a la contaminación ocasionada por el líquido refrigerante, incluyendo pero no limitado al amoníaco y los gastos en los que necesariamente se tengan que incurrir para reducir el monto de la pérdida, siempre y cuando dichos gastos no excedan el monto de la pérdida que de otra manera habría sido indemnizada bajo esta cobertura de avería de equipo.
Si el Asegurado no pudiera reponer los Bienes Perecederos antes de la fecha programada para su venta, el monto de indemnización será determinado sobre la base del Precio Neto de Venta (es decir, el precio de venta sin incluir impuestos) al momento de ocurrir el siniestro, menos los descuentos y gastos que se habrían incurrido.
A menos que se señale de otra manera en la carátula de la póliza, la Aseguradora responderá por este beneficio de Bienes Perecederos hasta la cantidad de USD$25,000.00 (veinticinco mil dólares americanos), por evento.
2.3 EQUIPOS DE CÓMPUTO
La Aseguradora indemnizará al Asegurado el Valor de Reposición por las pérdidas o daños materiales causados directamente por un Accidente a los Equipos de Cómputo mientras se encuentren dentro de las ubicaciones aseguradas.
A menos que se señale de otra manera en la carátula de la póliza, la Aseguradora responderá por este beneficio hasta la cantidad de USD$25,000.00 (veinticinco mil dólares americanos), por evento.
Las computadoras que controlan u operan principalmente los Equipos de Cómputo, no estarán sujetos a este sublímite sino que se indemnizarán
conforma a su Valor de Reposición, sin exceder el límite de suma asegurada de la cobertura de Avería de Equipos.
2.4 FLUCTUACIONES EN LA ENERGIA ELECTRICA
La Aseguradora indemnizará al Asegurado el excedente de la pérdida o daños causados a los Equipos Asegurados y el Equipo de Cómputo (una vez descontada cualquier recuperación obtenida de la Comisión Federal de Electricidad y/o la Compañía de Luz y Fuerza del Centro responsable), por las fluctuaciones en la insuficiencia del suministro y/o picos de la energía eléctrica.
En caso de que no sea posible la recuperación por parte de la Comisión Federal de Electricidad y/o la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y así se notifique por escrito, la indemnización correspondiente será el Valor de Reposición por la pérdida o daños de los Equipos Asegurados y el Equipo de Cómputo que exceda de US$500.00 (quinientos dólares americanos), sin exceder del sublímite de suma asegurada para este beneficio que es de USD$25,000.00 (veinticinco mil dólares americanos), por evento.
2.5 GASTOS DE ACELERACIÓN
La Aseguradora indemnizará el costo de los gastos necesarios para hacer expeditas las reparaciones temporales o permanentes en los Equipos Asegurados, o bien, su reemplazo permanente.
A menos que se señale de otra manera en la carátula de la póliza, la Aseguradora responderá por este beneficio de gastos de aceleración hasta la cantidad de USD$25,000.00 (veinticinco mil dólares americanos), por evento.
2.6 PÉRDIDAS CONSECUENCIALES PARA LA COBERTURA DE AVERÍA DE EQUIPOS
La Aseguradora indemnizará las pérdidas sufridas por el Asegurado a consecuencia directa e inmediata de un Accidente a los Equipos Asegurados y/o Equipo de Cómputo amparados por esta cobertura de avería de equipo.
A menos que se señale de otra manera en la carátula de la póliza, la Aseguradora responderá por este beneficio de pérdidas consecuenciales hasta la cantidad de USD$50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos), por evento.
Este beneficio sólo operará en caso de que se contrate la cobertura de pérdidas consecuenciales para las coberturas de Edificio y Contenidos y, obviamente la de Avería de Equipos.
3. COBERTURA BÁSICA A LAS SECCIONES I Y II Adicionalmente a la cobertura de incendio, y de aparecer como contratada en la carátula de la póliza esta cobertura, la Aseguradora indemnizará al Asegurado en cualquiera de los casos siguientes:
3.1 COBERTURA DE DAÑOS POR EXPLOSIÓN
La Aseguradora indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños materiales causados al inmueble asegurado y/o a sus contenidos (según se haya contratado la sección I y/o la II), directamente por Explosión.
3.2 COBERTURA DE DAÑOS POR HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES Y VANDALISMO
La Aseguradora indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños materiales causados al inmueble asegurado y/o sus contenidos (según se haya contratado la sección I y/o la II), directamente por:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros o disturbios obreros, o
b) Motines o alborotos populares, conmoción civil o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos tomadas por las autoridades, o
c) Vandalismo y daños causados por actos dolosos que causen la pérdida o daños físicos a los bienes asegurados.
3.3 COBERTURA DE DAÑOS POR VEHÍCULOS Y HUMO
La Aseguradora indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños materiales causados al inmueble asegurado y/o a sus contenidos (según se haya contratado la sección I y/o la II), directamente por naves aéreas u objetos caídos de ellas o cualquier otro tipo de vehículo automotor o por humo o tizne.
4. COBERTURAS ADICIONALES A LA COBERTURA BÁSICA
En caso de que el Asegurado contrate la cobertura básica a las secciones I y II, éste podrá contratar alguna o todas las coberturas adicionales siguientes, según se especifiquen como contratadas en la carátula de la póliza, con el límite de la responsabilidad que también se señale en la mencionada carátula:
4.1. COBERTURA ADICIONAL DE DERRAME ACCIDENTAL DE EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO
La Aseguradora indemnizará al Asegurado las pérdidas y daños materiales causados al inmueble asegurado y/o a sus contenidos (según se haya contratado la sección I y/o la II), directamente por el derrame accidental de rociadores o tanques y tuberías de agua, hidrantes, extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protecciones contra incendio.
Para efectos de esta cobertura, el Asegurado se obliga en todo momento, a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipo de protecciones contra incendio, y dar aviso por escrito y de inmediato a la Aseguradora en caso de hacer cualquier modificación, ya sea al propio sistema de protecciones contra incendio o en el riesgo en general. El Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, conforme a lo dispone la cláusula de Agravación del Riesgo.
4.2 COBERTURA ADICIONAL DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS
La Aseguradora indemnizará al Asegurado los gastos que sean necesarios para remover los escombros del inmueble asegurado y/o sus contenidos (según se haya contratado la sección I y/o la II) cuando tal necesidad de remoción se derive directamente de un evento que esté cubierto por este seguro, incluyendo desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para esta cobertura será la que se señale en la carátula de la póliza, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles o inmuebles (según se haya contratado la sección I y/o la II).
En caso de hacer valer esta cobertura, la Cláusula de Proporción Indemnizable que se conviene más adelante, queda sin efecto, por lo que la Aseguradora indemnizará al Asegurado hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
En el supuesto que se contraten las secciones I y I y esta cobertura, la Remoción de Escombros aplicará para ambas secciones.
4.3 COBERTURA ADICIONAL DE DAÑOS POR COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
La Aseguradora indemnizará al Asegurado las pérdidas y daños materiales causados al inmueble asegurado y/o sus contenidos (según se haya contratado la sección I y/o la II), directamente por combustión que no se origine por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico, produciéndose residuos sólidos carbonosos y que ocasiona fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
4.4 COBERTURA ADICIONAL DE DAÑOS A BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES
La Aseguradora indemnizará al Asegurado las pérdidas y daños materiales causados al inmueble asegurado y/o sus contenidos (según se haya contratado la sección I y/o la II), directamente por el cambio de temperatura a causa de un Accidente o cualquier riesgo cubierto por este contrato que impida el funcionamiento de los cuartos o aparatos refrigeradores, siempre que tal cambio se produzca por cualquiera de los riesgos cubiertos por éste contrato de seguro, que eviten el funcionamiento de los propios cuartos o aparatos de refrigeración.
4.5. COBERTURA ADICIONAL DE DAÑOS POR ROTURAS, FILTRACIONES O DESCARGAS ACCIDENTALES
La Aseguradora indemnizará al Asegurado las pérdidas y daños materiales causados al inmueble asegurado y/o sus contenidos (según se haya contratado la sección I y/o la II), directamente por:
a) Roturas o filtraciones accidentales de tuberías a sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de las ubicaciones descritas en la carátula de la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la Cimentación de los pisos o de los Muros de Contención, o bien fracturas de dicha Cimentación o de los muros. No estarán cubiertas las obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
b) Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
COBERTURAS DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
Las pérdidas o daños amparados por estas coberturas, se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período de hasta 72 horas consecutivas contadas a partir de que inicie el daño y serán comprendidos en una sola reclamación. En el caso de Inundación, el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de las horas mencionadas, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de las horas mencionados.
4.6. COBERTURA ADICIONAL DE DAÑOS POR TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
La Aseguradora indemnizará al Asegurado las pérdidas y daños materiales causados al inmueble asegurado y/o sus contenidos (según se haya contratado la sección I y/o la II), directamente por terremoto o erupción volcánica.
Si los bienes asegurados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro, la Aseguradora solo indemnizará al Asegurado el importe de los daños sufridos (sin incluir el valor de las mejoras para dar mayor solidez al inmueble afectado o para otros fines (exigidas o no por autoridades)) o aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes, al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
4.7 COBERTURA ADICIONAL DE DAÑOS POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
La Aseguradora indemnizará al Asegurado las pérdidas y daños materiales causados al inmueble asegurado y/o sus contenidos (según se haya contratado la sección I y/o la II), directamente por Avalanchas de Lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación por Lluvia, Golpe de Mar, Marejada, nevada y Vientos Tempestuosos.
No estarán cubiertos los daños que se causen por un Huracán, Depresión Tropical, Tormenta Tropical, Inundación, Ciclón, Vientos Tempestuosos y Granizo, cuando estos se hubieren formado antes del inicio de vigencia de este contrato de Seguro.
SECCIÓN III RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
La Aseguradora pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho no doloso del propio Asegurado o de quienes sea civilmente responsable, ocurrido en territorio nacional, durante la vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la xxxxx xxx xxxxxxx, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad xxx xxxxxxx dañado.
La indemnización incluirá el pago de los daños, los perjuicios y el daño moral causados por el Asegurado. Esta cobertura incluye también la responsabilidad civil del Asegurado por las actividades que realice en virtud del giro que se menciona en la carátula de la póliza.
Para efectos de esta cobertura, y todas las coberturas adicionales de responsabilidad civil, son civilmente responsables las personas que por disposición del Código del Estado en donde haya ocurrido el hecho o, en su caso el Código Civil Federal cuando no exista uno local, así lo señale.
Para que la Aseguradora proceda a la indemnización en esta cobertura y en todas las coberturas adicionales de responsabilidad civil, se requerirá que: (i) la responsabilidad sea directamente imputable al Asegurado y (ii) que la responsabilidad civil del
Asegurado no requiera de un juicio para probarse por ser evidente o que sea declarada por un juez competente.
Bajo esta cobertura queda amparada la responsabilidad civil del Asegurado:
a. Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para desarrollar el giro indicado en la carátula de la póliza.
b. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo. La responsabilidad por daños a vehículos terrestres ajenos durante las operaciones de carga y descarga ocasionada por grúas, cabrias y montacargas, podrá ser asegurada sólo mediante la contratación de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Vehículos en Carga y Descarga.
c. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras al servicio exclusivo del Asegurado. La responsabilidad por daños a vehículos ajenos (o a sus contenidos) en poder del Asegurado, podrá ser asegurada sólo mediante la contratación de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños en Estacionamientos.
d. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con un consultorio dentro del inmueble en el que se encuentra el Asegurado.
e. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad al servicio del Asegurado como el servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares.
f. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales del Asegurado como comedores, comercios, casa-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares.
g. Derivada del permiso de uso, asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal del Asegurado. No estará cubierta la responsabilidad civil en la que incurran los participantes en las actividades deportivas.
h. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para el personal del Asegurado.
i. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones publicitarias como anuncios o carteles publicitarios, dentro o fuera del inmueble del Asegurado.
j. Derivada de la participación del Asegurado en ferias y exposiciones.
k. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
l. Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro del inmueble del Asegurado.
m. Derivada de la actividad o giro especificado en la carátula de la póliza y de la responsabilidad civil personal de sus empleados y trabajadores frente a terceros. No estará cubierta la responsabilidad de las personas que no tengan relación de trabajo con el Asegurado.
Esta cobertura incluirá el pago al Asegurado de los gastos de defensa siguientes:
El costo de la prima por fianza judicial que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por este seguro. La Aseguradora no será responsable del otorgamiento de la fianza al Asegurado ni será su aval. El costo a indemnizar será de una fianza con una vigencia anual.
Los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial que haya causado ejecutoria.
Los gastos del Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
El pago de los honorarios del abogado que lo haya representado en el juicio correspondiente.
Los gastos de defensa mencionados, tendrán el mismo límite de suma asegurada señalado en la carátula de la póliza para la cobertura de responsabilidad civil, más un cincuenta por ciento.
En caso de que una serie de daños ocurran dentro de la vigencia del contrato de seguro, provenientes de la misma causa, dicha sucesión de eventos será considerada como un solo daño, el cual se considerará como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO
Bajo la cobertura de responsabilidad civil, queda también asegurada la responsabilidad civil del Asegurado por daños causados por incendio y/x xxxx o explosión, que se causen a cualquiera de los inmuebles en que se ubiquen los bienes asegurados y sea arrendado o subarrendado (en todo o en partes) por el Asegurado para los usos descritos en la carátula de la póliza, siempre y cuando dichos daños sean directamente imputables al Asegurado.
Bajo este beneficio no se cubre la responsabilidad civil ocasionada a personas (físicas x xxxxxxx) que sean accionistas, asociados o socios o tengan como accionistas, asociados o socios a cualquiera de los accionistas, asociados o socios del Asegurado.
Esta cobertura se otorga con un sub-límite por reclamación indicado en la carátula de la póliza.
COBERTURAS ADICIONALES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero cuando éste asuma responsabilidades ajenas por virtud de un contrato o convenio escrito, en donde se comprometa a sustituir al responsable original para reparar o indemnizar daños futuros a terceros en sus personas o en sus bienes y tales daños ocurran durante la vigencia de este contrato de seguro. Para la aplicación de esta cobertura, es condición necesaria que se relacionen los contratos o convenios en la carátula de la póliza.
Esta cobertura no es una garantía en favor de los obligados originales y, por lo tanto, no puede ser asimilada a ninguna garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero (conforme a la legislación civil del país en el que ocurra el hecho) a consecuencia de alguno de los hechos que se describen a continuación, del propio Asegurado o de quienes sea civilmente responsable, ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la xxxxx xxx xxxxxxx o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad xxx xxxxxxx dañado:
Viajes al extranjero
La participación del Asegurado en ferias o exposiciones.
Trabajos de construcción o montaje del Asegurado.
Daños ocasionados por los productos que exporte el
Asegurado.
La relación de los países que serán objeto de esta cobertura, están relacionados en la carátula de la póliza.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños causados directamente por los productos fabricados, vendidos, entregados o
suministrados, durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se hayan realizado también dentro de dicha vigencia.
Esta cobertura incluirá la indemnización por los daños que causen productos entregados, vendidos o suministrados por el Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos.
BENEFICIO ADICIONAL DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS
Para cubrir la indemnización por daños por entregas, suministros o ejecuciones que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia de este contrato de seguro, se requerirá del pago de la prima adicional correspondiente y que se señale como contratado este beneficio en la carátula de la póliza.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRABAJOS TERMINADOS
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños causados directamente por los trabajos ejecutados por el Asegurado durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se hayan realizado también dentro de dicha vigencia.
BENEFICIO ADICIONAL DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRABAJOS TERMINADOS
Para cubrir la indemnización por daños por ejecuciones que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia de este contrato de seguro, se requerirá del pago de la prima adicional correspondiente y que se señale como contratado este beneficio en la carátula de la póliza.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños causados directamente por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o bien por ruido, siempre que dichos eventos se deriven de un acontecimiento ocurrido dentro del inmueble del Asegurado, o donde se ubiquen los contenidos asegurados, en forma externa, súbita o repentina y fortuita o imprevista y siempre que los daños se hayan causado dentro de la vigencia de este contrato de seguro y que la contaminación no sea gradual o paulatina.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A BIENES BAJO CUSTODIA DEL ASEGURADO
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños causados a bienes en posesión del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de cualquier autoridad, aún en el caso que dichos daños sean imputables a un empleado o prestador del Asegurado, en el desempeño de su trabajo, siempre que dichos eventos ocurran durante la vigencia de este contrato de seguro.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la indemnización que el Asegurado deba a otro Asegurado de los nombrados en la carátula de la póliza, a consecuencia de un hecho no doloso del propio Asegurado o de quienes sea civilmente responsable, ocurrido en territorio nacional, durante la vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la salud del otro Asegurado, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del otro Asegurado dañado.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de: (i) ser dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes y/o (ii) que el Asegurado realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras, todas ellas durante la vigencia de este contrato de seguro y que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la xxxxx xxx xxxxxxx, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad xxx xxxxxxx dañado. Esta cobertura incluye como beneficio la cobertura de responsabilidad civil asumida por su calidad de contratista.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHÍCULOS EN CARGA Y DESCARGA
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños no dolosos causados a vehículos terrestres de carga y descarga (incluyendo grúas, cabrias y montacargas), propiedad xxx xxxxxxx en operaciones de carga y descarga, ocurrido en territorio nacional, durante la vigencia de este contrato de seguro. Esta cobertura incluye los daños a tanques,
cisternas y contenedores, durante operaciones de descarga, a consecuencia de implosión.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN ESTACIONAMIENTOS
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho no doloso del propio Asegurado o de quienes sea civilmente responsable, ocurrido en territorio nacional, durante la vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la xxxxx xxx xxxxxxx, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad xxx xxxxxxx dañado, cuando estos ocurran en el estacionamiento, pensión o taller propiedad del Asegurado.
Para la aplicación de esta cobertura, es condición indispensable que el estacionamiento del Asegurado se localice en un lugar cerrado o con barda, con control de entrada y salida de cada vehículo, con registro e identificación, y que además durante el tiempo que no esté abierto al público, permanezca cerrado.
Cuando el estacionamiento opere usando acomodadores, quedan asegurados los daños que sufran los propietarios de los automóviles por:
ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL: El robo total de los vehículos que el Asegurado tenga bajo su custodia, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total y este sea recuperado.
INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN: El daño que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo la custodia del Asegurado por incendio y/o explosión.
COLISIONES Y VUELCOS: Los daños que sufran los vehículos a consecuencia de colisión o volcadura, ocurrida en el estacionamiento del Asegurado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado, siempre y cuando cuenten con licencia para conducir, expedida por autoridad competente.
Cuando el estacionamiento opere sin usar acomodadores, quedan asegurados los daños que sufran los propietarios de los automóviles por ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL e INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN.
SECCIÓN IV CRISTALES
Hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura xx xxxxxxxxx y de aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por las pérdidas o daños materiales causados a los cristales con espesor mayor o igual a 4 milímetros. El monto de la indemnización será el Valor de Reposición de los cristales, más el costo de su instalación en caso de
rotura por Accidente o por actos vandálicos. Esta cobertura incluirá como indemnización el costo de lunas fijas y cubiertas sobre muebles, mientras se encuentren debidamente instalados en el inmueble donde se ubican los bienes cubiertos.
SECCIÓN V ANUNCIOS LUMINOSOS
Hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura de anuncios luminosos y de aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por las pérdidas o daños materiales causados por Accidente a los anuncios, carteles o pantallas electrónicas en general, mientras estén debidamente instalados y fijos en inmueble propiedad del Asegurado o en el que se ubiquen los contenidos asegurados. El monto de la indemnización será el Valor de Reposición de los anuncios, carteles o pantallas electrónicas.
SECCIÓN VI ROBO CON VIOLENCIA
Hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura de robo con violencia y de aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado el Valor Reposición de los bienes o el costo de los daños causados a los bienes que limitativamente se describen a continuación, por la pérdida o daños que sufran al ser robados con uso de violencia física sobre los bienes (del exterior al interior del inmueble mencionado en la carátula de la póliza, dejando señales visibles) o psicológica sobre la personas, según se describe también más adelante:
a) Las Mercancías, materias primas, productos en proceso de transformación o elaboración, productos terminados, maquinaria, mobiliario, accesorios y demás equipo propio y necesario para desarrollar el giro del Asegurado.
b) Bienes propiedad de terceros bajo responsabilidad del Asegurado, siempre y cuando sean necesarios para desarrollar el giro del Asegurado y exista un contrato escrito sobre dichos bienes.
c) Artículos únicos o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios para desarrollar el giro del Asegurado y que expresamente se mencionen como cubiertos en la carátula de la póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior a 500 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de contratación del seguro.
Los bienes mencionados en los incisos anteriores, sólo estarán cubiertos mientras, al momento del robo o tentativa de éste, se encuentren dentro del inmueble mencionado en la carátula de la póliza.
La pérdida o daños por tentativa de robo con violencia, también estará amparada por esta cobertura.
SECCIÓN VII DINERO Y VALORES
Hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura de dinero y valores y de aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por la pérdida del Dinero propiedad del Asegurado o propiedad de terceros bajo responsabilidad del Asegurado, en los casos de que el Dinero se encuentre dentro del inmueble señalado en la carátula de la póliza y en Cajas Fuertes o Bóvedas, en cajas registradoras o colectoras en poder y bajo custodia de sus cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario del Asegurado, cuando éste haya sido robado con violencia sobre los bienes (del exterior al interior del inmueble mencionado en la carátula de la póliza, dejando señales visibles) o violencia psicológica sobre la personas y que las puertas de las Cajas Fuertes o Bóvedas permanezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación de tal modo que, para la apertura o sustracción de las mismas se requiera el uso de violencia, quedando huellas visibles.
Esta cobertura también cubrirá la pérdida cuando el Dinero se encuentre fuera de la Caja Fuerte o Bóveda, pero dentro del inmueble señalado en la carátula de la póliza.
En esta cobertura también se indemnizará la pérdida o daño a la propia Caja Fuerte o Bóveda, cajas registradoras o colectoras y el daño al inmueble donde éstas se ubiquen, siempre que el robo ocurra en las circunstancias descritas anteriormente.
En esta cobertura no estarán amparados los bienes que, al momento del siniestro, se encuentren en aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del inmueble, en vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio al público en el interior del edificio.
Esta cobertura también indemnizará la pérdida o deterioro del Dinero por incendio y/o explosión, mientras se encuentre contenido en Cajas Fuertes, Bóvedas, cajas registradoras o colectoras que, al momento del siniestro, se ubiquen en interior del inmueble descrito en la carátula de la póliza.
BENEFICIO ADICIONAL DE LA COBERTURA DE DINERO Y
VALORES (Fuera del Inmueble)
En caso de aparecer como contratado este beneficio adicional de la cobertura de dinero y valores, se indemnizará la pérdida o deterioro del Dinero por robo con violencia o tentativa de este, cuando el Dinero estuviere en tránsito, en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado o funcionario, con propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio del Asegurado.
Esta cobertura también indemnizará la pérdida o deterioro del Dinero en tránsito, cuando:
a) El robo del Dinero ocurra por la incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por Accidente, que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
b) El robo del Dinero ocurra a consecuencia de que el vehículo que conduzcan a las personas que llevan consigo el Dinero, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
SECCIÓN VIII EQUIPO DE CONTRATISTA
Hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura de equipo de contratista, de aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños causados a equipo de contratista y maquinaria pesada móvil consistente en maquinaria autopropulsada o remolcada, maquinaria semi-fija, maquinaria y equipos fijos y grúas en general, por:
a) incendio y/x xxxx.
b) explosión (excepto pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión).
c) Ciclón, tornado, vendaval, Huracán y Granizo.
d) Inundación.
e) temblor, terremoto, erupción volcánica.
f) derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
g) hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
h) colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y empantanamiento.
i) incendio, rayo y explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
j) incendio, rayo y explosión, varada hundimiento o colisión de la embarcación de trasbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
k) robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.
SECCIÓN IX PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
DEFINICIONES
Adicionalmente a las definiciones contenidas en las condiciones generales del contrato de seguro del cual esta sección es parte, en cualquier parte de este contrato las palabras en negritas y mayúscula inicial o cursiva, tendrán el significado siguiente:
Ganancias Brutas: son la cantidad resultante, al deducir de los ingresos siguientes (antes de descontarle los impuestos que corresponda) a los egresos que se enlistan a continuación:
Ingresos (-) | Egresos (=) | Ganancias Brutas |
a) valor total de la producción a Xxxxxx Xxxx de Venta. b) valor total de la Mercancía a Xxxxxx Xxxx de Venta. c) Valor de servicios proporcionad os a terceros por el Asegurado. d) Otros Ingresos derivados de la operación del Asegurado. | a) Costo de Materias Primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el inciso a) de Ingresos. b) Costo de la Mercancía incluyendo material de empaque correspondiente. c) Costo de Materias Primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado. d) Costo o valor de los servicios proporcionados a o por terceros por el Asegurado, en donde el contrato correspondiente se encuentre vigente. |
Ningún otro costo que no sea de los enunciados anteriormente será deducido para determinar las Ganancias Brutas.
Gastos Extraordinarios: significa, la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su empresa, menos el costo total en que normalmente se hubiera incurrido para operar la empresa durante el mismo período, si la pérdida o daño no hubiera ocurrido. En cada caso, estos Gastos Extraordinarios incluyen los que se eroguen por la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
Gastos Fijos: significa los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
Importe Anual Estimado Para Conceptos de Salarios y Gastos Fijos: significa el monto que el Asegurado ha declarado para la contratación de este seguro como valor de referencia sobre los montos que representan anualmente los Salarios y Gastos Fijos, dependiendo del esquema de cobertura contratado, pueden venir señalados como valores independientes para a) gastos y
b) Salarios, o bien como un solo valor para estos dos conceptos.
Ingresos: para el beneficio de Reducción de Ingresos, significa las ventas anuales más cualquier otra percepción derivada de la Operación Normal del negocio asegurado, menos el costo de (i) la Mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque, (ii) materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela y (iii) servicios contratados con terceros, excepto empleados del Asegurado. No se deducirá ningún otro costo a los anteriormente mencionados.
Para el beneficio de Pérdida de Utilidades, significa lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el asegurado por Mercancías vendidas o entregadas o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado, sin incluir Ingresos de capital u otros asimilables a este.
Materia Prima: significa los materiales empleados en la empresa del Asegurado en el estado en que los adquiera para su transformación.
Mercancías: significa las existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Operación Normal: significa las condiciones de operación de la empresa del Asegurado que existen cuando no ocurre ninguna pérdida o daño cubierto por este seguro. Para el caso del beneficio de Pérdida xx Xxxxxx, significa las condiciones originales de uso del inmueble que existen cuando no ocurre ninguna pérdida o daño cubierto por este seguro.
Pérdida Real: significa la proporción que guarden la suma asegurada para este beneficio respecto al monto de las utilidades netas que se hubieran obtenido de la contabilidad del Asegurado y los Salarios y Gastos Fijos
que se hubieran erogado, de no haber acontecido el siniestro.
Periodo de Indemnización: significa el período que se inicia en la fecha en que ocurre el siniestro y dentro de la vigencia de este contrato de seguro. Termina al transcurrir el número de meses contratados por el Asegurado e indicados en la carátula de la póliza o al reanudar la Operación Normal del Asegurado, lo que ocurra primero. La conclusión del Periodo de Indemnización no está limitado por la fecha de vencimiento de este contrato de seguro. El Periodo de Indemnización aplicable a cada beneficio se señala en la carátula de la póliza y en ningún caso podrá exceder de doce meses. El Periodo de Indemnización estará sujeto a la cláusula de Reanudación de operaciones.
Xxxxxx Xxxx de Venta: significa el precio que comprende la utilidad por la venta de la Mercancía o del Producto Terminado por parte del Asegurado.
a) Si el Asegurado es fabricante, se trata del precio neto de venta al distribuidor de mayoreo.
b) Si el Asegurado es distribuidor de mayoreo, se trata del precio neto de venta al detallista.
c) Si el Asegurado es detallista, se trata del precio neto de venta al público en general.
En los tres casos se deberán descontar los fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el Asegurado, por no realizarse la venta de la Mercancía y/o Producto Terminado causa del siniestro.
Producto en Proceso de Elaboración: significa materias primas que el Asegurado haya sometido a una transformación voluntaria, para obtener un Producto Terminado, pero sin llegar a serlo.
Producto Terminado: significa existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deben quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
Reducción Real: es la proporción que guarde la suma asegurada respecto al importe anual de los Ingresos del Asegurado que se hubieran obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de la cobertura de pérdidas consecuenciales.
Rentas: significa las cantidades que el Asegurado perciba por el arrendamiento o subarriendo del edificio cubierto por este contrato de seguro, sin incluir (i) sueldo del conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después de la pérdida o daño (ii) comisiones por cobranza xx Xxxxxx o administración del
edificio (iii) impuestos, (iv) costo de calefacción, agua y alumbrado y, (v) otros gastos que no continúen a causa del daño y que estuvieran incluidos en la renta.
Salarios: significa la retribución que debe pagar el Asegurado a sus trabajadores por su trabajo incluyendo las prestaciones que ordinariamente reciba en cada quincena por estar previstas en ley o en el contrato colectivo de trabajo correspondiente. No estarán incluidas las prestaciones que no se otorguen de forma general a todos los trabajadores y las que no sean quincenales o mensuales y continuas.
COBERTURAS
Hasta el límite de suma asegurada contratada para esta sección de pérdidas consecuenciales, de aparecer como amparada en la carátula de la póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado los perjuicios siguientes, según los beneficios que estén mencionados como contratados en la carátula de la póliza:
1. Ganancias Brutas
La Pérdida Real sufrida en las Ganancias Brutas del Asegurado, por paralización o entorpecimiento de sus operaciones en plantas industriales, sufridas a consecuencia directa e inmediata de un daño causado por un evento cubierto por este contrato de seguro, con excepción de las coberturas de terremoto y erupción volcánica y la de fenómenos hidrometeorológicos desde la fecha en la que ocurrió el siniestro, hasta que el Asegurado reanude Operaciones Normales y por el Periodo de Indemnización.
Este beneficio también cubre el reembolso de los Gastos Extraordinarios, efectivamente erogados y debidamente comprobados para continuar con las Operaciones Normales del Asegurado, por el Periodo de Indemnización.
Cualquier valor de recuperación de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las Operaciones Normales, será tomado en cuenta para determinar el monto de la pérdida bajo este beneficio.
La suma asegurada para el beneficio de Ganancias Brutas en la cobertura de pérdidas consecuenciales, ha sido establecida por el Asegurado y representa un porcentaje de sus Ganancias Brutas por los doce meses siguientes a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura. Tanto la suma asegurada como el porcentaje de las Ganancias Brutas se indican en la carátula de la póliza.
2. Reducción de Ingresos
La reducción de los Ingresos del Asegurado por interrupción de sus actividades comerciales sufridas a
consecuencia directa e inmediata de un daño causado por un evento cubierto por este contrato de seguro, con excepción de las coberturas de terremoto y/o erupción volcánica y la de fenómenos hidrometeorológicos.
Este beneficio cubre la indemnización por el monto equivalente a la Reducción Real de los Ingresos del Asegurado, determinadas con base a lo que refleje su contabilidad, por la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su empresa y que afecten los bienes amparados por el seguro y hasta reanudar las Operaciones Normales de la empresa, por el Período de Indemnización.
3. Pérdida de Utilidades
La Pérdida Real de utilidades, Salarios y Gastos Fijos sufridos a consecuencia directa e inmediata de un daño causado por un evento cubierto por este contrato de seguro, con excepción de las coberturas de terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, por la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado y que afecten los bienes amparados por el seguro y hasta reanudar las Operaciones Normales, sin exceder del Período de Indemnización.
4. Gastos Extraordinarios
Los Gastos Extraordinarios sufridos a consecuencia directa e inmediata de un daño causado por un evento cubierto por este contrato de seguro, por la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado y que afecten los bienes amparados por el seguro y hasta reanudar las Operaciones Normales, sin exceder del Período de Indemnización.
5. Pérdida xx Xxxxxx
El monto de las Rentas que efectivamente deje de percibir el Asegurado a consecuencia directa e inmediata de un daño causado por un evento cubierto por este contrato de seguro, con excepción de las coberturas de terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos y hasta reanudar las Operaciones Normales, sin exceder del Período de Indemnización.
El pago de la reclamación no excederá de una doceava parte de la suma asegurada por cada mes y hasta por el Período de Indemnización.
La Aseguradora sólo es responsable por la proporción que guarde la suma asegurada respecto al importe anual de las Rentas que se hubieran obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de este beneficio.
El pago de la reclamación puede hacerse extensivo a los contenidos de los edificios amparados, siempre y
cuando estén considerados en el mismo contrato de arrendamiento o subarriendo del edificio y así se indique en la carátula de la póliza.
6. Pérdidas a Consecuencia de Eventos Catastróficos.
Las pérdidas por Salarios y/o Gastos Fijos que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupción de la operación del negocio y hasta reanudar las Operaciones Normales, sin exceder del Período de Indemnización, a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de los riesgos amparados por la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos o la de Terremoto y/o Erupción Volcánica o ambas cláusulas, según se indique en la carátula de la póliza.
En el caso de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, la responsabilidad de la Aseguradora inicia después de haber transcurrido 30 (treinta) días naturales consecutivos o el número de días que indique la carátula de la póliza, contados a partir de la fecha en que se originó la interrupción o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LOS BENEFICIOS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
En adición a las exclusiones convenidas en las condiciones generales, la Aseguradora en ningún caso será responsable por:
A) Pérdidas a causa de cualquier disposición legal relativa a construcción o reparación de edificios, suspensión o cancelación de cualquier convenio, licencia, contrato u orden.
B) Intervención de huelguistas u otras personas que tomen parte en la reconstrucción, reparación, restauración del edificio o en la reanudación o continuidad de la empresa.
C) Los gastos para extinguir incendios y los gastos erogados para la presentación de cualquier reclamación.
D) Pérdida xx xxxxxxx o de penetración en el mercado.
E) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del bien dañado y que cause la reducción de Ingresos y/o que cause la Pérdida de Utilidades.
F) Por paralización de las actividades del Asegurado por decisión de éste o por acuerdo entre condóminos o vecinos, antes o después de ocurrido el evento cubierto por este contrato de seguro.
G) La suspensión, terminación, rescisión o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden.
EXCLUSIONES PARA EL BENEFICIO DE GANANCIAS BRUTAS
En adición a las exclusiones convenidas en las condiciones generales y a las aplicables a todos los beneficios de la sección de pérdidas consecuenciales, la Aseguradora en ningún caso será responsable por daño o destrucción de Productos Terminados, ni por el tiempo necesario para volveros a producir.
EXCLUSIONES PARA EL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE INGRESOS
En adición a las exclusiones convenidas en las condiciones generales y a las aplicables a todos los beneficios de la sección de pérdidas consecuenciales, la Aseguradora en ningún caso será responsable por el costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados.
EXCLUSIONES PARA EL BENEFICIO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
En adición a las exclusiones convenidas en las condiciones generales, a las aplicables a todos los beneficios de la sección de pérdidas consecuenciales y a las exclusiones de reducción de Ingresos, la Aseguradora en ningún caso será responsable por:
A) Daño o destrucción de Productos Terminados o Mercancías, ni por el tiempo necesario para volverlos a producir o reponerlos.
B) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros, registros, planos, moldes y modelos.
C) Pérdida de Ganancias Brutas y/o que cause la Pérdida de Utilidades.
EXCLUSIONES PARA EL BENEFICIO DE PÉRDIDA XX XXXXXX
En adición a las exclusiones convenidas en las condiciones generales y a las aplicables a todos los beneficios de la sección de pérdidas consecuenciales, la Aseguradora en ningún caso será responsable por falta o demora de reconstrucción o reparación del edificio.
EXCLUSIONES PARA EL BENEFICIO DE PÉRDIDAS A CONSECUENCIA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS
En adición a las exclusiones convenidas en las condiciones generales y a las aplicables a todos los beneficios de la sección de pérdidas consecuenciales, la Aseguradora en ningún caso será responsable por:
A) Pérdida resultante por daño o destrucción de Productos Terminados.
B) El tiempo que fuera necesario para volver a producir cualquier Producto Terminado que hubiere sido dañado o destruido.
OTRAS CONDICIONES APLICABLES A LA SECCIÓN DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
Indemnización
En toda y cualquier indemnización de la cobertura de pérdidas consecuenciales, para determinar el monto de la reclamación, se considerará la experiencia del Asegurado anterior a la fecha de ocurrencia del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiera obtenido, de no acontecer el siniestro.
El monto de las sumas aseguradas y el Periodo de Indemnización para todos los beneficios, han sido señaladas por el Asegurado. Si al momento del siniestro la suma asegurada es menor al importe de las pérdidas, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable convenida en el apartado de condiciones generales de este contrato de seguro.
Para el beneficio de pérdidas a consecuencia de eventos catastróficos, el Asegurado ha declarado el Importe Anual Estimado para sus Conceptos de Salarios y Gastos Fijos, mismos que se encuentran indicados en la carátula de la póliza, quedando convenido que en caso de que estos sean inferiores a los que realmente tuvo durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, será aplicable la cláusula de proporción indemnizable.
En todo caso, se indemnizará al Asegurado en los términos convenidos en esta sección y en el contrato de seguro del cual esta forma parte por el Periodo de Indemnización o hasta que el Asegurado alcance el mismo estado de operatividad en que se encontraba inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, lo que suceda primero.
Los gastos necesarios para continuar con las Operaciones Normales de la empresa asegurada no pueden ser mayores que la reducción en la pérdida.
Cualquier valor de recuperación de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las Operaciones Normales será tomado para el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
Límite Máximo de Responsabilidad
La suma asegurada máxima a indemnizar en caso de siniestro por los conceptos de Xxxxxxxx y Gastos Fijos, dependiendo del esquema de cobertura contratado, pueden considerarse como valores independientes para a) gastos y b) Salarios, o bien contemplarse como un solo límite único y combinado en un solo valor para estos dos conceptos. En caso de no especificarse en la carátula, se entenderá que se trata de un solo límite único y combinado (LUC). Los límites máximos de responsabilidad en ningún caso podrán ser mayores al Importe Anual Estimado Para Conceptos de Salarios y Gastos Fijos.
Obligaciones del Asegurado
Para que esta cobertura de pérdidas consecuenciales tenga efecto, el Asegurado debe cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Mantener vigente el seguro de daño físico que le permita reparar y/o restituir los daños materiales directos que pueda sufrir la propiedad asegurada.
b) Mantener en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio esta cobertura en adelante, un juego de libros o registros contables que muestren claramente y presente en forma sencilla un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos en efectivo como en crédito y una relación completa de todos los bienes que se retiren de tal existencia ya sea por el Asegurado o por otros aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado, fuere turístico, el registro contable deberá además de mostrar todas las reservaciones y ocupaciones o uso de servicios, incluyendo los costos que se generen por la prestación de dichos servicios. Si el negocio del Asegurado fuere
manufacturero, el registro contable deberá además mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen de los edificios descritos.
c) Conservar y cuidar todos los libros y registros de los ejercicios fiscales que corresponda conforme a la ley aplicable en un lugar seguro o guardar una copia de los mismos en un edificio distinto al asegurado.
Los libros y registros serán conservados por el Asegurado bajo llave en una Caja Fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio asegurado no esté abierto para negocios o, a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros y registros en algún lugar seguro, no expuesto a un evento que los destruyera, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que el contrato de seguro ampara a la propiedad mencionada en ella, tales libros y registros deberán ser entregados por el Asegurado a la Aseguradora para examen.
El hecho de que la Aseguradora solicite o reciba tales libros o registros o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquier acuerdo contenido en el contrato de seguro. Para efectos del pago de la reclamación, el Asegurado otorga a la Aseguradora desde ahora autorización para revisar sus libros de contabilidad, así como la documentación oficial contable.
d) Para el caso de Pérdida xx Xxxxxx, deberá contar con contrato de arrendamiento para cada edificio asegurado, los cuales deben estar debidamente manifestados ante las autoridades correspondientes.
Causas Específicas de Agravación del Riesgo
Las partes convienen como causas específicas de agravación del riesgo para la cobertura de pérdidas consecuenciales las siguientes:
a) Después de ocurrir una pérdida o daño, suspender voluntariamente su empresa para no volverla a reanudar.
b) La clausura del negocio asegurado durante un período de veinte días naturales o más.
c) La entrega a la administración del negocio asegurado a un liquidador o síndico, por cualquier causa.
d) En caso de que el Asegurado sea una persona física, cuando éste deje de tener interés asegurable en los bienes asegurados.
e) Si se descubre en cualquier momento de la vigencia de este contrato, que hay discrepancias no justificadas en las Operaciones Normales de la empresa del
Asegurado y/o en las cifras declaradas por él obtenidas de un análisis de su contabilidad.
Reanudación de Operaciones
Después de ocurrir la pérdida o daño y tan pronto como sea posible, el Asegurado debe reanudar total o parcialmente las operaciones de la empresa cubierta por esta sección para reducir o evitar lo más posible cualquier gasto adicional.
De ser necesario y posible, deberá usar otros locales o propiedades. La reducción así obtenida será sumada al monto de indemnización.
Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y Productos en Proceso de Elaboración excedentes o de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro, deberán utilizarse para poner su negocio asegurado en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
Toda causa para interrumpir o postergar la reanudación de operaciones no será tomada en cuenta para la indemnización de pérdidas consecuenciales que corresponda, salvo que se trate de prohibición de acceso a los inmuebles asegurados expedida por autoridad competente por causa directa de los riesgos amparados y sin exceder de dos semanas consecutivas.
Modificación del Giro del Negocio Asegurado
El Asegurado se obliga a comunicar por escrito a la Aseguradora cualquier cambio de ocupación o alteración a la empresa asegurada y a pagar el ajuste de prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación del riesgo, aplicará lo dispuesto en la cláusula de Agravación del Resigo convenida en las condiciones generales.
Deducible
Esta cobertura estará sujeta al deducible que se señale en la carátula de la póliza, o en su defecto a lo siguiente:
Deducible equivalente al monto de 3 días de indemnización.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
SECCIÓN X COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES DEFINICIONES
En cualquier parte de esta sección y adicionalmente a
las definiciones contenidas en las condiciones generales del contrato de seguro, las palabras en negritas y mayúscula inicial o cursiva, tendrán el significado siguiente:
Accidente: Lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del Asegurado Individual, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito. En virtud de lo anterior, cuando este contrato haga referencia a un Accidente, no se cubren enfermedades de ningún tipo.
Beneficiario: Es la persona designada por cada uno de los Asegurados Individuales para recibir el beneficio del seguro, en caso de fallecimiento de cada uno de ellos.
Pérdida Orgánica: La amputación quirúrgica o traumática de un pie, una mano, o de los dedos pulgar o índice o su anquilosamiento total; Por pérdida de un ojo, se entenderá tanto la pérdida física del ojo, como la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
Preexistente: Es aquella afección o patología, que antes del inicio de la vigencia de la póliza:
a) Fue diagnosticada por un Médico; o
b) Provocó un gasto o
c) Fue aparente a la vista; o,
Fue de las que, por sus síntomas o signos, no pudieron pasar desapercibidas.
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA): Tiene el significado que la Organización Mundial de la Salud le atribuye; el SIDA incluirá el HIV (Virus de Inmunodeficiencia Humana), Encefalopatía (Demencia), Síndrome de Debilitamiento del HIV y “ARC” (Asociación de Síntomas Relacionados con el SIDA).
Unidad de Terapia Intensiva: Sala de un Hospital que funciona las 24 horas y que se destina a la atención de pacientes gravemente enfermos, mediante servicios médicos especiales y equipo no disponibles en una sala común de recuperación, post-operatoria u otras salas de cuidados no intensivos.
COBERTURAS
De aparecer como contratada esta sección en la carátula de la póliza y hasta el límite de suma asegurada en mencionado en la carátula de la póliza, estarán amparadas las siguientes coberturas para los empleados del Asegurado, que para efectos de esta sección se le denominará como Asegurado Individual:
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL
La Aseguradora indemnizará al Asegurado Individual la cantidad que se indique en la carátula de la póliza, en caso de que este fallezca a consecuencia de un Accidente, en el momento de ocurrir el mismo o dentro
de los 90 días naturales siguientes a ocurrido el Accidente, y por causas directamente imputables al Accidente.
COBERTURA DE PÉRDIDAS ORGÁNICAS POR ACCIDENTE
Si a consecuencia de un Accidente y al ocurrir este o dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado Individual sufre cualquiera de las pérdidas enunciadas en la tabla de indemnización siguiente derivadas directamente del Accidente, la Aseguradora pagará el porcentaje de la suma asegurada que se indica en dicha tabla.
TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS ORGÁNICAS
ESCALA "A"
CONCEPTO | PORCENTAJE |
Pérdida de ambas manos | 100% |
Pérdida de ambos pies | 100% |
Pérdida de ambos ojos | 100% |
Pérdida de una mano y un pie | 100% |
Pérdida de una mano y un ojo | 100% |
Pérdida de un pie y un ojo | 100% |
Pérdida de una mano o un pie | 50% |
Pérdida de un ojo | 30% |
Pérdida del dedo pulgar de cualquier mano | 15% |
Pérdida del dedo índice de cualquier mano | 10% |
Falta de Cobertura
ESTE CONTRATO NO ES UN SEGURO DE VIDA, NI
CUBRE GASTOS MÉDICOS, sino un contrato de seguro que cubre Accidentes ocurridos al Asegurado Individual mientras sea empleado del Asegurado, POR LO QUE NO ESTARÁN CUBIERTOS NINGUNO DE LOS EVENTOS O SITUACIONES SIGUIENTES:
El fallecimiento del Asegurado Individual que no se derive de un Accidente.
Suicidio del Asegurado Individual.
Lesiones auto infringidas, cometidas por el Asegurado Individual, cualquiera que sea su estado mental.
EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN X. ACCIDENTES PERSONALES
En adición a las exclusiones convenidas en las condiciones generales, la Aseguradora en ningún caso será responsable cuando el siniestro tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias o cuando ocurra en la situación o personas que se describen a continuación:
1. Condiciones Médicas Preexistentes
No obstante lo anterior, la Aseguradora sólo podrá rechazar una reclamación por un padecimiento y/o enfermedad Preexistente cuando cuente con alguna de las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
i) Declaración (previa a la celebración del contrato de seguro) de la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad o,
ii) Expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado o,
iii) Pruebas de laboratorio o gabinete o,
iv) Cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
La Aseguradora también podrá rechazar una reclamación por un padecimiento y/o enfermedad Preexistente cuando previamente a la celebración del contrato de seguro, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Independientemente de lo anterior, cuando la Aseguradora cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver sobre la procedencia de la reclamación.
Esta exclusión no será aplicable si el Asegurado se sometió al examen médico previo a la contratación en los términos indicados por la
Aseguradora, no podrá aplicársele la exclusión de preexistencia respecto de enfermedad y/o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
2. Lesiones o Accidentes derivados de la participación directa del Asegurado como sujeto activo del delito, en actos delictivos de carácter intencional.
3. La práctica profesional de cualquier deporte.
4. Cuando el Asegurado conduzca o aborde una motocicleta, motoneta, o vehículo de motor similar.
5. La práctica de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia y cualquier tipo de deporte aéreo.
6. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo, en las que participe el Asegurado.
7. Lesiones o muerte del Asegurado en riña, cuando éste la haya provocado.
8. Lesiones o muerte del Asegurado en servicio militar.
9. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una aeronave, a menos que viajare en ella como pasajero.
10. Accidentes originados o causados por culpa grave del Asegurado. En todo caso, se entenderá por culpa grave del Asegurado el encontrarse en estado alcohólico o bajo influencia de drogas, enervantes o estimulantes no prescritos médicamente. Se entiende por estado alcohólico la presencia de un nivel mayor a 150 miligramos de alcohol, sobre 100 mililitros de sangre del Asegurado, al momento de ocurrir el Accidente.
11. Complicaciones del embarazo, salvo que dichas complicaciones resulten a consecuencia de un Accidente.
12. Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue un Accidente para el Asegurado.
13. El homicidio del Asegurado causado por arma de fuego o punzo cortante, sin importar la causa, motivo, circunstancias, ni el tipo de arma.
14. Lesiones por arma de fuego o punzo cortante, sin importar la causa, motivo, circunstancias ni el tipo de arma.
15. Que la muerte o lesiones del Asegurado se produzcan en ejecución de un robo o tentativa de este en agravio del Asegurado.
16. Que la muerte o lesiones del Asegurado se produzcan por un ataque directo y premeditado en contra del Asegurado.
17. Infecciones, con excepción de las que resulten de lesiones derivadas de Accidentes.
18. Lesión o muerte por radiaciones ionizantes, fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
19. Intervención quirúrgica o tratamiento, ambos de carácter preventivo.
20. Lesiones o la muerte derivada del secuestro del Asegurado.
21. Infección oportunista o neoplasma maligno, si en el momento de manifestarse la Enfermedad o producirse el Accidente, el Asegurado tuviere el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o fuere cero-positivo al VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana). Las infecciones oportunistas incluirán la neumonía, pneumocystis carinii, Sarcoma de Kaposi y linfoma del sistema nervioso central.
22. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA (CRS) y todas las enfermedades causadas y / o relacionadas con el virus VIH Positivo.
23. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables y derivadas de un Accidente.
24. Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura.
25. Hernias o eventraciones, salvo que sean a consecuencia de un Accidente.
CONDICIONES APLICABLES A LA SECCIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES
EDAD
Se considera como edad del Asegurado Individual la que haya cumplido en su aniversario inmediato anterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
La edad declarada por el Asegurado Individual deberá comprobarse legalmente ante la Aseguradora por una sola vez, y se hará constar en la póliza o en cualquier otro comprobante, la fecha y forma en que se acreditó la edad y ante quién se hizo.
En caso de falsa declaración de la edad, la suma asegurada será incrementada o disminuida con base en la prima pagada, en los términos del artículo 161 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si por cualquier causa la póliza ha sido emitida a favor de una persona cuya edad se encuentre fuera de los límites de 18 y 70 años de edad, la obligación de la Aseguradora se limitará a devolver al Asegurado la reserva matemática del contrato a la fecha de rescisión.
BENEFICIARIOS
Cada Asegurado Individual mayor de edad, tendrá derecho a designar a un tercero como Beneficiario, sin necesidad del consentimiento de la Aseguradora. El Asegurado Individual deberá notificar el cambio por escrito a la Aseguradora, indicando el nombre del nuevo Beneficiario y remitiendo la póliza para su anotación.
Cada Asegurado Individual, aún en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como Beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte.
Si sólo se hubiere designado un Beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado Individual y no existiere designación de nuevo Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado Individual, salvo pacto que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación.
El derecho de revocar la designación del Beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado Individual haga renuncia de él y, además, lo comunique al Beneficiario y a la Aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza, y esta constancia será el único medio de prueba admisible.
Si el Asegurado Individual omitiere expresar el grado de parentesco o designare como Beneficiarios de su póliza a personas que no deben suceder como herederos y
faltare indicación precisa de la porción que corresponda a cada una, el seguro se distribuirá entre todas ellas por partes iguales.
La Aseguradora efectuará el pago de la indemnización correspondiente conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga registrada, quedando liberada de las obligaciones contraídas por este contrato.
Al desaparecer alguno de los Beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás.
Cuando no haya Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado Individual. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado Individual mueran simultáneamente, o cuando el Beneficiario o los Beneficiarios designados mueran antes que el Asegurado, sin que se hubiese designado algún Beneficiario substituto.
Advertencia: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
El Asegurado Individual no puede ceder, transferir o asignar este contrato a cualquier otra persona(s), sin que exista previo acuerdo por escrito entre el Asegurado y la Aseguradora. En caso contrario este contrato quedará invalidado.
ARBITRAJE MÉDICO
Sólo en el caso de rechazo por condiciones médicas Preexistentes, el Asegurado podrá acudir a un procedimiento arbitral para resolver las controversias que se susciten por preexistencia.
El procedimiento arbitral se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1 Demanda
El actor tendrá treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que conozca de la negativa de la indemnización, para presentar a la Aseguradora su demanda, la cual deberá de hacer mención de los
hechos en los que se funda, los puntos controvertidos, las prestaciones que reclama.
La demanda deberá de firmarse por el reclamante o por su representante legal debidamente facultado y deberá acompañarse de las pruebas que ofrezca.
2 Contestación
El demandado deberá de contestar por escrito los puntos controvertidos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la demanda.
3 Nombramiento de Árbitro
El árbitro nombrado deberá ser independiente y en el procedimiento intervendrá un solo árbitro, el cual será nombrado por acuerdo entre las partes.
El escrito de demanda deberá contener el nombre y domicilio del árbitro que el reclamante propone. El escrito de contestación deberá contener la aceptación o nueva propuesta de árbitro de la demandada.
La parte que propuso al árbitro deberá de notificar al árbitro designado para que acepte su cargo.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo en el nombramiento del árbitro en un plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la notificación de la demanda, el árbitro será fijado por un juez en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 1427 del Código de Comercio.
4 Desahogo de pruebas
El árbitro desahogará las pruebas ofrecidas en la demanda y contestación y decidirá si es necesario celebrar alguna audiencia.
El periodo probatorio deberá concluirse en un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de aceptación del cargo del árbitro.
5 Alegatos
Una vez concluido el periodo probatorio, el árbitro notificará a las partes el inicio de un periodo de quince días hábiles para que las partes formulen alegatos por escrito.
6 Laudo
Concluido el periodo de alegatos, el árbitro tendrá tres meses para emitir y notificar a las partes su laudo el cual vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas.
El árbitro decidirá con arreglo al texto del condicionado del contrato de seguro aplicable y deberá motivar su decisión. La Ley sobre el Contrato de Seguro, y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas deben de regir el fondo del asunto.
7 Traslados
De todas las declaraciones, documentos probatorios, peritajes o demás información que una de las partes presente al árbitro, se dará traslado a la otra parte en la misma fecha.
8 Domicilios
Las notificaciones del procedimiento arbitral se harán:
Para la Aseguradora: en su domicilio ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Para el Asegurado: en el domicilio que señala la carátula de la póliza.
Para el Árbitro designado: en el domicilio que éste informe a las partes al aceptar su cargo.
Todas las notificaciones se harán mediante servicios privados de mensajería y se tendrán por hechas el día que se reciban. La negativa de una de las partes a recibir el documento que se notifica no será causa para no tener por notificado el documento.
9 Costas del Arbitraje
En caso de haber arbitraje, este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y será liquidado por la Aseguradora, con excepción de los gastos de viaje y costos de asesoría pericial del reclamante.
10 Lugar del Arbitraje
El lugar del arbitraje será el domicilio de la Aseguradora. 11 Supletoriedad
En todo lo no previsto en la presente cláusula aplicará lo dispuesto en el título cuarto del Código de Comercio.
PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN
Al tramitarse alguna reclamación relacionada con este contrato, la Aseguradora tendrá el derecho de practicar, a su xxxxx, exámenes médicos al Asegurado Individual, así como comprobar la veracidad de los hechos declarados por el Asegurado Individual, Beneficiario o sus representantes.
La Aseguradora pagará las indemnizaciones por fallecimiento a los Beneficiarios designados.
Las indemnizaciones que se originen por eventos diferentes de fallecimiento, serán pagadas al Asegurado Individual.
En las coberturas que proporcionen Indemnización Diaria, la Aseguradora y el Asegurado Individual podrán pactar que los pagos sean efectuados semanalmente o mensualmente.
La indemnización máxima que pagará la Aseguradora ya sea por la ocurrencia de uno o más Accidentes cubiertos o de una o más pérdidas orgánicas cubiertas, será la suma asegurada contratada para la presente cobertura.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad (en el agregado anual) para esta sección es de 5 veces el límite de suma asegurada contratada por Asegurado Individual. Es decir, la Aseguradora pagará sólo 5 eventos durante dota la vigencia de este contrato de seguro.
En caso de que en un mismo evento ocurra más de un fallecimiento y/o se deba indemnizar más de una
Pérdida Orgánica, la Aseguradora responderá hasta por 5 veces la suma asegurada contratada para cada Asegurado Individual, sin exceder del límite en el agregado anual establecido en la carátula de la póliza y, conforme al siguiente procedimiento: al límite en el agregado anual se descontarán las sumas aseguradas pagadas por eventos ocurridos anteriormente durante la vigencia del contrato de seguro y el remanente se prorrateará entre los fallecimientos o indemnizaciones verificados en dicho evento.
ASEGURADOS INDIVIDUALES
Para efectos de esta cobertura, en cuanto una persona sea contratada como empleado del Asegurado, será considerado por este contrato como Asegurado Individual y, dejará de serlo cuando precisamente termine la relación laboral con el Asegurado por cualquier causa.
El Asegurado deberá notificar a la Aseguradora la lista de sus Asegurados Individuales y mantenerla vigente.
NO PRESTACIÓN LABORAL
Este seguro no es contratado por el Asegurado como sustitución a sus responsabilidades patronales con sus empleados, por lo que no podrá ser considerado como una prestación laboral.
EXCLUSIONES EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
No obstante que cada cobertura contratada
prevé sus propias exclusiones particulares, a continuación se enlistan las exclusiones que aplican a todos las coberturas:
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Destrucción de los bienes asegurados por cualquier acto de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo que dichos actos sean tendientes a evitar un daño mayor a la comunidad o a los
bienes asegurados o en cumplimiento de un deber de humanidad.
B) Expropiación, confiscación, requisición, incautación o detención de los bienes asegurados por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
C) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
D) Saqueos, robos, desaparición o rapiña, durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno natural, incendio, perturbación repentina y violenta de pueblos o naciones, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
E) Cuando se trate de daños, defectos, pérdidas o gastos que hayan tenido o iniciado antes de la vigencia de este contrato de seguro, hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
F) Cualquier funcionamiento o mal funcionamiento del Internet, Intranet, redes internas o privadas o cualquier otro medio de comunicación similar.
G) Cualquier corrupción, destrucción, distorsión, eliminación o cualquier otra pérdida o daño a la información, software o cualquier otro tipo de programa o paquete de instrucciones.
H) Cualquier pérdida de datos (funcional o de uso, parcial o total) en cualquier soporte material, incluyendo cintas electrónicas, magnéticas, ópticas y discos para el uso en cualquier computadora electrónica o datos electrónicos de procesamiento, cualquier pérdida de codificación, programa, software, sistemas computarizados, computadoras o cualquier otro dispositivo que dependa de cualquier microchip o programas empotrados (embedded), en ambos casos, cualquiera que sea su resultado, incluyendo que resulte en cualquier incapacidad o falla del Asegurado para continuar sus negocios.
I) Si se ha procedido con la reparación de los bienes asegurados antes de que la Aseguradora realice la verificación y valuación del daño.
J) Pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o agravados como consecuencia directa o indirecta, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, directos o indirectos, próximos o remotos o en todo o en parte causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
(i) Guerra (declarada o no), invasión, acción bélica en tiempos de xxx x xx xxxxxx, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedimento de tal ataque o ataque esperado: por gobierno (de derecho o de hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder, autoridad o fuerza o acontecimientos que originen esas situaciones (de derecho o de hecho).
(ii) Motín, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción.
(iii) Actos de Terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
(iv) Secuestro o cualquier ataque ilegal, ilícito o ejercicio injusto del control de cualquier medio de transportación, incluyendo pero no
limitado a aviones, vehículos acuáticos, camiones, trenes o automóviles, incluyendo cualquier intento de ataque o control, hecho por cualquier persona o personas.
EXCLUSIONES APLICABLES PARA LAS SECCIONES DE EDIFICIO Y CONTENIDOS
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Dinero, timbres postales o fiscales, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
B) Máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados, por corrientes normales o sobrecorrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa (interna o externa).
C) Terrenos, cimientos y fundamentos que se encuentren debajo del nivel del suelo.
D) Fermentación, vicio propio del inmueble o contenido.
E) Cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes.
Salvo que expresamente se mencione como cubierto en la carátula de la póliza o mediante endoso, la Aseguradora no pagará indemnización alguna cuando se trate de:
F) Bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
G) Lingotes de oro y plata. Joyas, alhajas y piedras preciosas o semipreciosas que no estén montadas.
H) Objetos únicos o de arte cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 300 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el
Distrito Federal al momento de la contratación de este seguro.
I) Cualquier tipo de manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE AVERÍA DE EQUIPO
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Estructura, fundaciones, Cimentación, gabinetes, compartimentos o estructura de soporte de aires acondicionados y su construcción.
B) Material aislante o refractario.
C) Tuberías de alcantarillas, cisternas bajo tierra o tuberías subterráneas o tuberías que formen parte de sistemas de rociadores.
D) Tuberías de agua, que no sean para la alimentación xx xxxxxxxx o las tuberías de retorno del condensado xx xxxxxxxx o aquellas que formen parte de los sistemas de refrigeración o aire acondicionado.
E) Vehículos, aviones, embarcaciones o cualquier equipo montado o que formen parte de los mismos.
F) Líneas de dragados, equipos de excavación o de construcción.
G)Equipo fabricado por el Asegurado para la venta o comercialización.
H) Dispositivos de seguridad o de protección.
I) Pruebas hidrostáticas, neumáticas o de presión de gas de cualquier caldera o recipiente sujeto a presión. Pruebas del aislamiento en cualquier tipo de equipo eléctrico.
J) Cualquier defecto o avería de cualquier computadora electrónica o equipo
electrónico de procesamiento de datos que nos sea a consecuencia de un Accidente.
K) Contaminación causada por cualquier virus.
L) Falta de energía eléctrica, alumbrado, calefacción, vapor o refrigeración, ocasionadas por un Accidente a bienes que no se encuentran dentro del inmueble asegurado.
M) Vaciamiento, agotamiento, deterioro, corrosión, erosión, uso o desgaste natural u otras condiciones que se desarrollan gradualmente pero, a menos de que tal pérdida o daño resulte a consecuencia directa de un Accidente.
N) Demora o retraso en la reanudación de los funcionamientos debido a la necesidad de reconstruir o restablecer los datos o programas en cintas electrónicas, magnéticas, ópticas y discos para el uso en cualquier computadora electrónica o datos electrónicos de procesamiento.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE DAÑOS POR EXPLOSIÓN
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que este sujeto usualmente a presión.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE DAÑOS POR HUELGAS
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando
ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, o cualquier daño ocurridos durante la realización de los actos amparados por esta cobertura.
B) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
C) Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
D) Cambios de temperatura o humedad.
E) Explosión, ruptura o reventón de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE DAÑOS POR VEHÍCULOS Y HUMO
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, por pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por chimeneas o aparatos industriales, incluyendo las que se encuentren dentro del predio Asegurado, cuando carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Salvo que expresamente se mencione como cubierto en la carátula de la póliza o mediante endoso, la Aseguradora no pagará indemnización alguna cuando se trate de vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado para su uso o para arrendarlos.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA ADICIONAL DE DERRAME ACCIDENTAL DE EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la
vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Protecciones contra incendio en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido totalmente subsanados.
B) Tanques y tuberías destinadas exclusivamente a otros usos, que no sean el de protecciones contra incendio.
C) Instalaciones subterráneas que se encuentren fuera de los inmuebles asegurados y que formen parte del sistema de suministro público de agua.
D) Obstrucciones o deficiencias de drenaje.
E) Derrame de las instalaciones contra incendio debido a desgaste por uso o deterioro.
F) Del agente extintor y/o del propio sistema de extinción.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA ADICIONAL DE DAÑOS POR COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Xxxxx propio o por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados, es decir, que los bienes dañados descompongan,
alteren o destruyan su estructura celular y química originales por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos sin que presenten presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o puedan generar un incendio.
B) Bienes a la Intemperie.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA ADICIONAL DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Suelos y terrenos.
B) Edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
C) Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto o de erupción volcánica.
D) Marejada o Inundación, aunque estas fueren originadas por alguno de los eventos cubiertos por este contrato. Estos eventos sólo serán amparados por la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos y en sus términos contratados.
E) Vibraciones o movimientos naturales del suelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamiento normales no repentinos.
Salvo que expresamente se mencione como cubierto en la carátula de la póliza o mediante endoso, la Aseguradora no pagará indemnización alguna cuando se trate de:
F) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada del edificio o construcción que expresamente estén asegurados por este contrato.
G)Muros de Contención debajo del nivel del piso o independientes.
H) Cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados en o formen parte del inmueble asegurado.
I) Perjuicios causados por el terremoto y/o erupción volcánica. Gastos fijos y Salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo del terremoto y/o erupción volcánica, salvo que se hubiere contratado la cobertura de pérdidas consecuenciales por terremoto y/o erupción volcánica.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA ADICIONAL DE FENOMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
La Aseguradora no pagará la indemnización por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones o a los bienes que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Bienes muebles que se encuentren a la
Intemperie al momento de ocurrir el siniestro.
B) Edificios Terminados que por la naturaleza de su uso carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios NO hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta
exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
C) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en el inciso EE) siguiente, salvo que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos amparados por esta cobertura de fenómenos hidrometeorológicos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el Granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de Inundación o de Inundación por Lluvia.
D) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines y animales.
E) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
F) Aguas estancadas, aguas xxxxxxxxxx, xxxx, xxxxx freáticas.
G)Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
H) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
I) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
J) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
K) Daños a la playa o pérdida de playa.
L) Campos de golf.
M) Líneas de transmisión y/o distribución.
N) Edificios o estructuras en proceso de demolición.
O)Edificios o estructuras en construcción al momento de la contratación de este seguro.
P) Edificios o estructuras en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
Q)Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y
el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
R) Muros de Contención hechos con materiales distintos al concreto armado y/o que carezca de Cimentación.
S) En caso de Inundación o de Avalancha de Lodo, bienes ubicados en zonas consideradas por la autoridad competente como de alto riesgo de Inundación o de Avalancha de Lodo, incluyendo los localizados en fondo xx xxxxxxx o depresiones topográficas.
T) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones: (i) de aguas subterráneas o freáticas, o (ii) por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos, o (iii) por fisuras o fracturas de Cimentaciones o Muros de Contención, o (iv) por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes, o (v) por falta de mantenimiento, o (vi) por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
U) Mojaduras, viento, Granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos, a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos o del agua o xxx Xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, Granizo, nieve o viento. Esta exclusión no es aplicable en casos de Inundación o Inundación por lluvia.
V) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro gradual o paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
W) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
X) La acción natural de la marea.
Y) Inundaciones, Inundaciones por Lluvia o Avalanchas de Lodo que se limiten o confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes asegurados.
Z) Para el caso de Inundación o de Avalancha de Lodo, cualquier contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico (a los bienes asegurados) cubierto por este contrato de seguro.
AA) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la Primera Línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por Muros de Contención con Cimentación de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
BB) Pérdidas o daños de cualquier tipo, ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes asegurados.
CC) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por un riesgo cubierto, causando contaminación a los bienes cubiertos. Tampoco se cubren los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
DD) Cualquier daño material o a consecuencia de los riesgos cubiertos derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier Materia Prima o insumo, aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
Salvo que expresamente se mencione como cubierto en la carátula de la póliza o mediante endoso, la Aseguradora no pagará
indemnización alguna por daños a los bienes siguientes:
EE) Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes en la fecha de construcción.
FF) Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
GG) Bienes fijos distintos a maquinaria, que por su propia naturaleza estén a la Intemperie, como albercas; anuncios y rótulos; caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior del inmueble asegurado; decoración de áreas exteriores; instalaciones y/o canchas deportivas; iluminación y luminarias; Muros de Contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones; palapas y pérgolas, sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías; xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción, tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
HH)Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La Aseguradora no pagará la indemnización por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las
situaciones o a los bienes que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Cualquier tipo de responsabilidad profesional del Asegurado.
B) Cualquier tipo de responsabilidad laboral del Asegurado, incluyendo reclamaciones derivadas de Accidentes o enfermedades de trabajo del personal empleado por el Asegurado o de otras personas que ejecuten trabajos para él.
C) Enfermedades contagiosas, daños genéticos a personas o animales.
D) Daños causados o sufridos a bienes propiedad del Asegurado, de cualquiera de sus trabajadores o parientes por consanguinidad o afinidad.
E) El pago de perjuicios o ganancias lícitas que se dejaren de percibir por causa del daño.
F) El pago de los daños causados cuando exista culpa grave o negligencia inexcusable de la víctima conforme a lo dispuesto en el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal.
Para efectos de esta exclusión, la culpa será grave, en caso de que así la califique un juez o siempre que el daño fuera fácil de prever y evitar, bastando para ello una atención ordinaria y conocimientos comunes. Negligencia inexcusable significa descuido o falta de cuidado, sin disculpa o que no puede eludirse con pretextos o que no puede dejar de preverse.
G) El pago de daños derivado de los defectos no manifiestos en los bienes que comercialice el Asegurado que los hacen impropios para su uso.
H) El pago de daños derivado de errores u omisiones en el diseño o planos de obras.
I) El pago de daños y perjuicios derivados de la sustitución del producto y/o servicio proporcionado por no haber cumplido con las
expectativas del consumidor por causas de precio, calidad, cantidad, peso, color, textura, funcionamiento, durabilidad, disponibilidad.
J) El pago de daños y perjuicios derivados del incumplimiento en los términos pactados en el suministro de bienes o servicios.
K) Cualquier responsabilidad que resulte de asbesto, fibra de asbesto o polvo de asbesto, productos de sílice, fibras de sílice, polvo de sílice o sílice en cualquier forma.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Responsabilidad civil derivada del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, así como por operación de puertos o aeropuertos, incluyendo cualquier actividades dentro de estos lugares, salvo que no requieran de placa para su empleo en lugares o en vías públicas y se utilicen dentro del inmueble del Asegurado.
B) Responsabilidad por daños o lesiones causadas al cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, cuñados o parientes que habiten permanentemente con Xxxxxxxxx. Responsabilidad por daños o lesiones causadas a consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como a sus parientes por afinidad o consanguinidad.
G) Responsabilidad por daños por falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida del sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
H) Responsabilidades por daños ocasionados por: asbestos, fibras de amianto, tabaco, dioxinas, dimetil isocianato, bifeniles policlorados, clorofluorocarbonos, clorofenoles.
I) Multa, cualquier clase de sanción penal, cualquier clase de fianza o caución penal.
J) Responsabilidad a consecuencia de extravío de bienes.
K) La responsabilidad civil personal de los empleados de la empresa durante su participación en actividades deportivas.
L) Responsabilidad por uso, fabricación y almacenamiento de materias explosivas.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Xxxxxx, penas, castigos, incluyendo daños punitivos o ejemplares (denominados en derecho anglosajón como punitive damages o exemplary damages), daños por venganza (denominados vindicative damages).
B) La responsabilidad del Asegurado por sus centros de producción, depósitos, sucursales, filiales o similares ubicados en el extranjero.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PORDUCTOS Y LA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRABAJOS TERMINADOS
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los
siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Daños al propio producto fabricado, vendido, entregado o suministrado, o el propio trabajo terminado.
B) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos o los trabajos asegurados.
C) Daños ocasionados por trabajos o productos experimentales o que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
D) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo, utilización o ejecución.
E) Daños derivados de fabricación o suministro de embarcaciones, aeronaves o de sus partes.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por o a:
A) Incumplimiento de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente, que haya indicado el fabricante.
B) La omisión de reparaciones inmediatas de los artefactos o instalaciones descritos en el inciso anterior.
C) Aguas negras, basura o sustancias residuales.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN ESTACIONAMIENTOS
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, o a:
A) Automóviles fuera del inmueble asegurado, salvo que expresamente se haya cubierto un radio de operación.
B) Cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
C) Perjuicios sufridos por los propietarios de los vehículos dañados o robados, así como la privación de uso de los bienes afectados.
D) Dinero, ropa, objetos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro objeto que se encuentre en los vehículos, aun cuando sean consecuencia de su robo total o aun cuando les hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
E) Llantas y cámaras por su propia voladura o por pinchadura.
F) Penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, de calefacción, por trabajos de plomería o azolve de drenajes, salvo que dichos daños sobrevengan por un incendio y/o explosión.
G) Vehículos usados para cualquier servicio militar.
H) Vehículos, cuando sean conducidos por personas que en ese momento se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente.
I) Bienes bajo su custodia o responsabilidad del Asegurado o sus trabajadores, salvo los vehículos en el estacionamiento.
J) Abuso de confianza o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
K) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones en el estacionamiento asegurado.
L)Toda responsabilidad asumida bajo cualquier contrato o convenio.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA XX XXXXXXXXX
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, o a:
A) Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales del cristal o del decorado del mismo.
B) Destrucción por actos de autoridad, con motivo de sus funciones.
Salvo que expresamente se mencione como cubierto en la carátula de la póliza o mediante endoso, la Aseguradora no pagará indemnización alguna por daños por o a los bienes siguientes:
C) Remoción del cristal, incluyendo por reparación, alteración, mejora, pintura del inmueble donde se encuentren colocados los bienes asegurados por esta cobertura y hasta que no quede debidamente colocado.
D) Al decorado del cristal (o a sus xxxxxx) como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y similares.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE ANUNCIOS LUMINOSOS
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, o a:
A) Uso, desgaste o depreciación normal o decoloración, raspaduras, rayaduras u otros defectos incluyendo los superficiales o estéticos. Mal funcionamiento.
B) Destrucción de los bienes por actos de autoridad, con motivo de sus funciones. Expropiación, requisición, confiscación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
C) Responsabilidad civil del Asegurado causada por los bienes asegurados por esta cobertura.
D) Perjuicios, daños indirectos, pérdida xx xxxxxxx.
E) Funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales, incluyendo desgaste, erosión, corrosión e incrustación.
F) Mantenimiento que efectúen terceros.
G) Cualquier elemento o medio de operación, incluyendo lubricantes, y combustibles, salvo que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
H) Interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica, proveniente de la red pública.
I) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.
Salvo que expresamente se mencione como cubierto en la carátula de la póliza o mediante endoso, la Aseguradora no pagará indemnización alguna por daños por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble donde se encuentren colocados los bienes asegurados por esta cobertura.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE ROBO CON VIOLENCIA
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, o a:
A) Abuso de confianza, robo por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los representantes de cualquiera de ellos.
B) Dinero, libros de contabilidad y cualquier otro libro de comercio, así como contenidos xx Xxxxx Fuerte, Bóvedas o cajas registradores.
C) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
D) Por actos de autoridad con motivo de sus funciones.
E) Si al momento de ocurrir el siniestro el Asegurado no lleva una contabilidad que permita determinar el monto de pérdidas sufridas.
F) Vehículos cuando el Asegurado tenga como giro la compraventa de cualquier clase de vehículos automotores.
G) Aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local.
H) Vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE DINERO Y VALORES
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, o a:
A) Abuso de confianza, robo por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los representantes de cualquiera de ellos.
B) Extravío, excepto cuando sean bienes propiedad de terceros bajo responsabilidad del Asegurado o artículos raros o de arte y estén fuera del inmueble del Asegurado al momento de ocurrir el siniestro.
C) Si al momento de ocurrir el siniestro el Asegurado no lleva una contabilidad que permita determinar el monto de pérdidas sufridas.
D) Por pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
E) Billetes de cualquier lotería, pronósticos deportivos y similares.
Salvo que expresamente se mencione como cubierto en la carátula de la póliza o mediante endoso, la Aseguradora no pagará indemnización alguna por daños por o a los bienes siguientes:
F) Xxxxxx asegurados no contenidos en Caja Fuerte o Bóveda debidamente cerrada, mientras el local se encuentre cerrado al
público y/o fuera del horario ordinario de trabajo.
G) Dinero a bordo de camiones o camionetas de servicio, de reparto de Mercancías y/o de cobranza.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE EQUIPO DE CONTRATISTAS
La Aseguradora no pagará indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
Pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, o a:
A) Bienes que operan sobre o bajo el agua.
B) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes asegurados, sin formar parte de estos.
C) La carga que sea transportada por los bienes asegurados.
D) Vehículos que transiten usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permiso para transitar.
E) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe.
F) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.
G) Equipos para perforación xx xxxxx petroleros de gas, azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.
H) Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.
I) Exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transportan los bienes asegurados cuando sea el Asegurado quien realice el transporte y/o por utilizar vehículos o
embarcaciones que no fueren los adecuados para transportar los bienes asegurados.
J) Sobrecarga o tracción que exceda a la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.
K) Equipo de contratista utilizado en trabajos para los cuales no fueron construidos.
L) Dínamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, que se causen por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, salvo que estas fallas originen un incendio.
M) Congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, rayadura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos, salvo cuando la causa del daño mecánico se deba a un riesgo cubierto.
N) Desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del medio ambiente.
O) Perjuicios, pérdidas a consecuencia de la suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y cualquier pérdida indirecta.
P) Explosión xx xxxxxxxx, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión.
Q) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia de un robo cubierto.
R) Inmersión total o parcial en el agua en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
S) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha
reparación provisional sufran los bienes asegurados, salvo que ésta constituya parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Aseguradora haya autorizado previamente y por escrito.
T) Robo de partes o accesorios, a menos que sean consecuencia del robo total.
U) Transporte marítimo de altura o xx xxxxxxxx, incluyendo las maniobras de carga y descarga, salvo en trasbordo fluvial de servicio regular.
Salvo que expresamente se mencione como cubierto en la carátula de la póliza o mediante endoso, la Aseguradora no pagará indemnización alguna por daños por o a los bienes siguientes:
V) Bienes que se encuentren en operación bajo tierra.
W) Gastos extraordinarios erogados con motivo de siniestro indemnizable, para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso o transporte especial.
CONDICIONES GENERALES
MONTO DE INDEMNIZACIÓN
Todas las coberturas serán indemnizadas al Asegurado según el Valor Reposición de los bienes, con excepción de la sección de Dinero y Valores, el cual se pagará a Valor Real.
Para las secciones de Edificio y Contenidos, Equipo de Contratistas y Avería de Equipos se indemnizarán al Valor de Reposición, por lo tanto, en caso de haber contratado estas secciones, el Asegurado deberá mantener durante la vigencia del seguro como suma asegurada, la que sea equivalente al Valor de Reposición, el cual se obtendrá de una valuación de los bienes al momento de contratar. En caso de que la suma asegurada no corresponda al Valor de Reposición de los bienes asegurados, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable que se conviene más adelante.
PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial (en cualquiera de las coberturas), la reclamación que presente el Asegurado a la Aseguradora deberá hacer mención de los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, tales como el costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios, impuestos y gastos aduanales si los hay, el monto de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación cuando sea necesario su traslado al y desde el taller donde se repara, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando la reparación o parte de ella se haga en un taller del Asegurado, los gastos serán el importe de los costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje máximo del 30% para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
Cualquier gasto extraordinario (como envío urgente y trabajos realizados en días u horas inhábiles, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Aseguradora los haya autorizado por escrito.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
En casos de pérdida parcial, la Aseguradora no hará deducciones por concepto de depreciación.
Tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la reparación quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación con el Valor de Reposición del bien.
En caso de siniestro y una vez determinada la indemnización, la Aseguradora pagará el monto de los bienes por su Valor Real y en cuanto a la diferencia de éste y el Valor de Reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, construcción y reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
En pérdidas parciales, si la suma asegurada fuere menor al Valor de Reposición en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula proporción indemnizable que se conviene más adelante.
PÉRDIDA TOTAL
En los casos de destrucción o robo total del bien asegurado, la indemnización comprenderá su Valor Reposición menos el valor del salvamento (si lo hay).
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su Valor Reposición, la pérdida se considerará como total.
Para el caso de la cobertura de Responsabilidad por Daños en Estacionamientos y Talleres, cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento del siniestro, se considerará que hubo pérdida total y se indemnizará el valor comercial al tercero dañado es decir, conforme al valor promedio que señale la guía EBC.
VALOR INDEMNIZABLE
En caso de haber contratado las secciones xx Xxxxxxxxx y/o Robo con Violencia, la indemnización será cubierta bajo el concepto de primer riesgo. Esto significa que la Aseguradora pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del Valor Real que tengan los bienes al momento del siniestro, una vez descontado el deducible o coaseguro indicado en la carátula de la póliza aplicable para estas secciones.
En caso de daño material a los bienes, la Aseguradora podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el Valor Real de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible o coaseguro indicado en la carátula de la póliza aplicable para estas secciones.
Por lo que respecta a Dinero, en ningún caso la Aseguradora será responsable por una suma superior al Valor Real en efectivo que tengan dichos valores al concluir las operaciones de negocios el día del siniestro y si no fuere posible determinar el momento en que este haya ocurrido, la responsabilidad de la Aseguradora no será superior al Valor Real en efectivo que tengan los valores mencionados el día inmediato anterior a aquél en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de monedas o billetes extranjeros, la Aseguradora solo será responsable por el equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio vigente en la fecha de la pérdida publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación o el día hábil anterior si ese día no hubiere publicación.
Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Aseguradora se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de los peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por este contrato, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará este valor.
DEDUCIBLES Y COASEGURO
El deducible es la participación del Asegurado en el siniestro y correrá a su cargo. Este será descontado de la indemnización que corresponda. La Aseguradora sólo pagará la indemnización que exceda del deducible aplicable. Los deducibles se aplicarán a cada una de las pérdidas.
El monto que corresponda al deducible será el que se indique a continuación, o en su caso, lo que se prevea en la carátula de la póliza conforme a la cobertura que sea aplicable (prevaleciendo lo que indique la mencionada carátula:
Cobertura | Deducible |
Incendio y/x Xxxx Explosión Remoción de Escombros | Sin deducible |
Avería de Equipos | El deducible mínimo aplicable será de US$100.00 (cien dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, a la fecha del siniestro. En caso haber convenido deducibles distintos al mínimo señalado anteriormente, y si éstos varían por Equipo Asegurado y más de un equipo ha sido afectado por un mismo Accidente, se aplicará el deducible mayor de los equipos afectados. |
Daños por Huelgas Daños por Vehículos y Humo | 1% de la suma asegurada, con máximo del equivalente a 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro. Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varias ubicaciones, estructuras, construcciones o contenidos. |
Cobertura | Deducible |
Daños por Combustión Espontánea | 10% sobre el Valor Real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro. Si el seguro comprende dos o más ubicaciones, estructuras, construcciones o contenidos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente en cada uno de ellos. |
Fenómenos Hidrometeorológicos | En cada reclamación por daños materiales el deducible será el porcentaje que se indica en la carátula de la póliza o, a falta de indicación, el porcentaje siguiente, calculado sobre el Valor de Reposición de los bienes asegurados: Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con Zona Deducible fachadas de cristal, o bien con Muros de Materiales Ligeros o edificios cerrados con techos de palapa */ Xxxx 0 Península 2% 5% de Yucatán Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx 2% 5% Xxxx 0 Golfo de 2% 5% México Xxxx 0 Interior de 2% 2% la Xxxxxxxxx Xxxx 0 1% 1% Xxxx 0 1% 1% */ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate. El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos. En caso de contratar para cubrir las exclusiones contenidas en los incisos EE) a la HH), el deducible aplicable será del 5% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada. Si el Asegurado al momento de la contratación declaró expresamente los Bienes a la Intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los Bienes a la Intemperie. En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y/o erupción volcánica y la de fenómenos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por Golpe de Mar, se aplicará un solo deducible, es decir el que resulte mayor de los aplicables. |
Terremoto y/o Erupción Volcánica | El deducible para esta cobertura se expresa en porcentaje y se calculará sobre el 100% del Valor de Reposición. Si el seguro comprende dos o más ubicaciones, estructuras, construcciones o contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada ubicación, estructura, construcción o contenidos. Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de aplicar la proporción indemnizable o aplicar el coaseguro. |
Responsabilidad Civil | 10% sobre cada reclamación, con mínimo del equivalente a 100 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro. |
Cristales Anuncios Luminosos | 5% sobre la pérdida, con mínimo del equivalente a 5 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro. |
Robo con Violencia | 10% sobre cada reclamación, con mínimo del equivalente a 100 xxxx xx xxxxxxx mínimo |
Cobertura | Deducible |
Dinero y Valores | general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro. |
Equipo de Contratista | 2% sobre el Valor de Reposición con mínimo de 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro. |
En los casos siguientes, además del deducible, es condición indispensable que el Asegurado soporte, por su propia cuenta el coaseguro siguiente (el coaseguro se aplica después de descontado el deducible):
Cobertura | Coaseguro |
Combustión Espontánea | 20% del total de cada pérdida De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño, corresponda en el total de seguros vigentes. |
Fenómenos Hidrometeorológicos | 10% de toda y cada pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas se hubieren contratado. Para bienes excluidos pero que pueden ser cubiertos por convenio expreso por esta cláusula, el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable. Para la cobertura de Golpe de Mar, el coaseguro será el que marca la cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica. |
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica | El coaseguro que corresponda según la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados y que se indica en la carátula de la póliza por cada pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas se hubieren contratado. Dada la participación de la pérdida a cargo del Asegurado, la prima para esta cobertura se calcula con base al límite de suma asegurada. |
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada que ha sido fijada por el Asegurado no es prueba ni de la existencia, ni del valor del(los) bien(es) o del interés(es) asegurado(s), únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Aseguradora.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En virtud de que la prima ha sido fijada de acuerdo con las características del riesgo que se asegura, el Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora cualquier circunstancia que durante la vigencia de ésta póliza provoque una agravación esencial de los riesgos
cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo.
INSPECCIÓN
Durante la vigencia de este contrato, la Aseguradora
tendrá, en cualquier tiempo, el derecho de
inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil.
El Asegurado conviene y acepta en que la Aseguradora podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con este contrato y debe proporcionar al personal designado por la Aseguradora todos los detalles e información necesaria para la correcta verificación de los riesgos cubiertos.
PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PÉRDIDA
El procedimiento en caso de pérdida en todas las coberturas, es el siguiente:
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos por este contrato de seguro, que afecte a los bienes asegurados, el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o mandatarios, tendrán la obligación de actuar para defender y proteger de los mismos y de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora y se atendrá a las que
ella le indique. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la Aseguradora.
Los gastos hechos por el Asegurado para la salvaguarda o protección de los bienes, serán pagados por la Aseguradora y, si ésta diese instrucciones, anticipará dichos gastos. En todo caso, el importe de tales gastos no podrá exceder del valor del daño evitado.
AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este contrato de seguro, tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por este contrato, deberán ponerlo en conocimiento de la Aseguradora en un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que el Asegurado podrá comunicarlo a la Aseguradora tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
DOCUMENTOS DATOS E INFORMES QUE INTEGREN LA RECLAMACIÓN
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.
En los documentos anteriormente mencionados se incluirá:
i. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
ii. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
iii. Todos los planos, proyectos, libros, registros contables, estados financieros, balances, recibos, notas de compraventa o remisión, facturas, copias o duplicados de facturas, contratos, convenios, guías de ferrocarril,
documentos justificativos, actas y cualquier documento que sirva para apoyar su reclamación.
iv. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo, incluyendo las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
v. Copias certificadas de la denuncia penal (si así procediere), su ratificación y su acreditación de propiedad, informe de bomberos, de Protección Civil, pruebas de propiedad y de preexistencia. La denuncia deberá ser presentada por el Asegurado o por su representante.
TRASLADO DE BIENES
El Asegurado podrá, sólo con autorización previa y por escrito de la Aseguradora, trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio no mencionado en la carátula póliza, con objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños.
Una vez hecho dicho traslado de bienes, y para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, la Aseguradora deberá emitir un endoso respectivo.
REQUISITOS ADICIONALES EN CASO DE PÉRDIDA PARA TODAS LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Asegurado dará aviso a la Aseguradora en los términos antes descritos, de cualquier notificación recibida por él o por sus representantes, acompañando a dicho aviso copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado. La Aseguradora notificará al día hábil siguiente si ésta asumirá la dirección del proceso.
Pasado ese plazo sin que la Aseguradora realice dicha manifestación, se entenderá que el Asegurado asumirá la dirección del proceso y la Aseguradora expensará los gastos de defensa según los montos contratados.
El Asegurado deberá cooperar con la Aseguradora, (i) proporcionando los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos para su defensa y en tiempo para realizar la contestación, (ii) ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan, (iii) comparecer en todo procedimiento y (iv) otorgar poderes en favor de los abogados que la Aseguradora designe para que lo representen en los citados procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con las obligaciones anteriores, serán con cargo a la suma asegurada para los gastos de defensa.
En cualquier tiempo, la Aseguradora queda facultada para efectuar una liquidación de las reclamaciones
extrajudicial o judicialmente, para presentar juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a la Aseguradora cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la Aseguradora, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior.
La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
AJUSTADORES O PERITOS
En caso de siniestro, las partes acuerdan que la Aseguradora nombrará a los peritos o ajustadores correspondientes para que evalúen el monto de los daños y determinen lo procedente. La intervención de la Aseguradora en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de la Aseguradora de responsabilidad alguna respecto al daño.
SALVAMENTOS
La Aseguradora tendrá derecho de disponer de los bienes que haya indemnizado por pérdida total. También podrá disponer de cualquier recuperación o bien salvado, en la proporción que haya indemnizado.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Para las coberturas de Edificio, Contenidos, todas las coberturas básicas y las adicionales a las básicas, así como para la de Pérdidas Consecuenciales y Anuncios luminosos, si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la suma asegurada, la Aseguradora responderá solamente de manera proporcional al daño sufrido. Si el contrato de seguro incluye varias ubicaciones la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellas por separado. Es decir, se tomará en cuenta sólo los bienes declarados de cada ubicación para determinar si se aplica la proporción indemnizable en esa sola ubicación.
REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que la Aseguradora pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de las coberturas que sea afectada por un siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Aseguradora, a solicitud del Asegurado, pagando la prima que corresponda. Si este contrato comprendiere varias ubicaciones, la reducción o reinstalación se aplicará a la ubicación afectada.
No obstante lo anterior, cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por un siniestro, hasta una cantidad que no exceda al 10% de dicha suma, será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, debiendo pagar el Asegurado la prima correspondiente a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de la reinstalación hasta el vencimiento de este contrato. Lo anterior NO es aplicable a ninguna de las coberturas de Responsabilidad Civil y a la de Dinero y Valores.
DERECHOS DE LA ASEGURADORA EN CASO DE SINIESTRO
En todo siniestro, la Aseguradora podrá (i) entrar al inmueble en donde ocurrió el siniestro y, (ii) examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho abandono de los mismos.
APLICACIÓN DE VARIAS COBERTURAS
En caso de que, de un mismo evento fueren aplicables dos o más coberturas, la cobertura que se aplicará será aquella que origine primeramente los daños a los bienes asegurados.
REVISIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
La Aseguradora podrá efectuar ajustes a los términos y condiciones de este contrato de seguro en cualquier momento dentro de su período de vigencia, cuando la relación entre el total de siniestros incurridos divididos entre la prima devengada en ese momento sea mayor al 60%.
Para efectos de ésta definición, se entenderá por siniestros incurridos, la suma de todos los siniestros reportados y pendientes de pago, más los siniestros pagados, más honorarios y gastos de ajuste, menos los salvamentos, si los hubiere. Se entiende por siniestros reportados y pendientes de pago los siniestros ocurridos, que se encuentran en proceso de determinar su procedencia y/o ajuste y que no han sido indemnizados.
Se entiende por siniestros pagados los siniestros ajustados que se encuentran en proceso de pago o que han sido indemnizados al Asegurado.
Las modificaciones a los términos y condiciones conforme a lo dispuesto en ésta cláusula, serán notificados al Asegurado para que el mismo manifieste su aceptación. En caso de no aceptar las nuevas condiciones, este contrato se entenderá terminado anticipadamente por el Asegurado, si transcurridos 15 días naturales contados desde la fecha en la que
reciba la notificación, el Asegurado no manifiesta su conformidad por escrito con los nuevos términos.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
No obstante el término de vigencia de esta póliza, este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes:
Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso a la Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo:
Periodo | Riesgos Hidrometeorológicos % de la Prima Anual | Otras Coberturas % de la Prima Anual |
Hasta 1 mes | 35% | 20% |
Hasta 2 meses | 50% | 30% |
Hasta 3 meses | 65% | 40% |
Hasta 4 meses | 80% | 50% |
Hasta 5 meses | 95% | 60% |
Hasta 6 meses | 100% | 70% |
Hasta 7 meses | 75% | |
Hasta 8 meses | 80% | |
Hasta 9 meses | 85% | |
Hasta 10 meses | 90% | |
Hasta 11 meses | 95% |
En caso de que la Aseguradora requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos 15 días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente, en un plazo de 30 días conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
CONTRATO DE SEGURO
Para todos los efectos a que haya lugar, este contrato de seguro se integrará por las declaraciones del Asegurado proporcionadas a la Aseguradora, por la carátula de la póliza, las especificaciones, por los endosos que se agreguen y por estas condiciones generales.
VIGENCIA
La carátula de la póliza indicará la vigencia del seguro contratado.
OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
La omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
En términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Aseguradora, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Estas modificaciones o concesiones, en su caso, podrán ser tramitadas por medio de los agentes de seguros, pero sólo serán válidas cuando conste por escrito el consentimiento de la Aseguradora.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
MONEDA
Todos los pagos que el Asegurado y la Aseguradora deban realizar conforme a este contrato, se harán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, a la fecha de pago.
En el caso de que la póliza se contrate en dólares, se indemnizará conforme al tipo de cambio vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México en la fecha de pago.
COMPETENCIA
En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presenta, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que se transcribe a continuación, se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, que también se transcribe a continuación. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del
vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la
indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
OTROS SEGUROS
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de las Compañías aseguradoras la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de los Aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si:
Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Aseguradora disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si, con igual propósito, no entregan a tiempo a la
Aseguradora, la documentación solicitada.
Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, del
causahabiente o de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos.
Si el siniestro ocurre por culpa grave del Asegurado.
IDIOMA
Cualquier traducción de este contrato es por cortesía, pero en todo caso, prevalecerá la versión en español.
NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones a la Aseguradora deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de está, en su domicilio. Las que se hagan al contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el Asegurado que haya comunicado al afecto por escrito a la Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en la carátula de la póliza. Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
PRIMA
El monto de la prima es la que se estipula en la carátula de la póliza.
La prima vence y debe ser pagada, en la fecha de celebración del contrato de seguro.
Si no hubiere sido pagada la prima dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización debida al beneficiario el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Aseguradora o mediante depósito en cuantas a su nombre que le proporcione la Aseguradora, contra entrega del recibo correspondiente.
RENUNCIA DE INVENTARIOS
Para estas coberturas, no se requerirá de inventario o avalúo de los bienes si la reclamación total no excede del porcentaje que se señala en la carátula de la póliza de la suma asegurada de cada área de fuego afectada. Se entiende por área de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de Construcción Maciza y de materiales incombustibles, o
30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
El Asegurado podrá contratar además, las coberturas adicionales que requiera y, según se especifique en la carátula de la póliza como contratadas.
ERRORES U OMISIONES
Las partes convienen que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes muebles asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento el considerar cubiertos dichos bienes, sin exceder de los límites de suma asegurada contratados y con sujeción a las condiciones convenidas en este contrato de seguro. Cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto, siempre y cuando no haya ocurrido un siniestro y en caso que lo amerite, el Asegurado pagará el ajuste de la prima que corresponda.
En la disposición anterior NO estará incluido ni el aseguramiento de ubicaciones no mencionadas ni coberturas no mencionadas expresamente en la carátula de la póliza ni el tipo de material usado para la construcción del inmueble.
Esta cláusula no es aplicable a las coberturas de Dinero y Valores y ninguna de las coberturas de Responsabilidad Civil.
GRAVAMENES
Este contrato de seguro estará vigente aún en los casos en que las propiedades aseguradas están gravadas por cualquier medio o si un juicio ha sido iniciado por la titularidad de los mismos o se ha iniciado la venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del Asegurado, o si el interés del Asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva. No obstante, el pago se realizará a quien acredite el interés asegurable.
HONORARIOS A ARQUITECTOS
Los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados estarán incluidos en la indemnización siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no excedan de la suma asegurada del bien dañado. Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedará incluido en ninguna de las coberturas de este contrato de seguro.
CINCUENTA METROS
Los bienes asegurados quedan igualmente cubiertos mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones, o cualquier otro lugar, dentro de los límites de las ubicaciones aseguradas o a una distancia de hasta 50 metros de los mismos.
COMISIONES A LOS AGENTES DE SEGURO
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha
información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
ENDOSO DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL HOTELERA
Conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxx xxx 0000 (xx Xxxxx en adelante), se hace constar lo siguiente:
1. La cobertura del seguro contratado es la siguiente: Por virtud de este contrato de seguro, quedan cubiertos los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los turistas o usuarios, el deterioro, pérdida o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos; incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a terceros, y la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones.
Bajo esta cobertura queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado:
a. Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para desarrollar el giro hotelero. Por los daños originados por Incendio y/o explosión a un inmueble tomado en arrendamiento sólo podrá asegurarse mediante la contratación de la cobertura de responsabilidad civil de arrendatario.
b.Como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones comprendidas en los terrenos, edificios o locales utilizados como hotel, incluyendo:
El mobiliario y objetos ornamentales.
La cocina, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares.
Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas.
Instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
Albercas, piscinas, baños, instalaciones deportivas, parques y jardines.
Depósitos de combustible, instalaciones para climas artificiales.
Estacionamiento y pensión de automóviles. La responsabilidad por daños a vehículos de terceros
(o a su contenido) en poder del Asegurado puede ser asegurada sólo mediante la contratación de la cobertura de responsabilidad civil por daños en estacionamientos.
Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio médico para huéspedes.
Por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera del hotel del Asegurado (incluyendo banquetes u otros servicios a domicilio).
Por la prestación de servicios suplementarios a huéspedes o clientes como: bar, restaurante, centro nocturno, peluquería, servicio de estacionamiento de vehículos o valet parking, sauna o baños de vapor, tiendas de ropa o boutique, juegos de salón, vehículos sin motor o animales domésticos. Estos servicios no se considerarán cubiertos cuando sean concedidos para su realización o concesionados a personas físicas x xxxxxxx distintas al Asegurado.
2. El Asegurado se ha cerciorado de que en la póliza se establece con claridad las coberturas y montos de las sumas aseguradas, conforme lo previene la Norma.
3. La póliza señala los riesgos no amparados, así como las instrucciones e indicaciones para la presentación formal de reclamaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos establecidos en el contrato de seguro.
4. Los términos y condiciones del seguro contratado, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la Norma, habiéndose cerciorado el Asegurado de que la póliza cubre los aspectos mencionados en la misma.
5. El Asegurado se ha cerciorado de que en el seguro contratado se establecen las condiciones por las cuales no se responde al turista o usuario por los daños que sufra en sus bienes o en su persona y las mismas no contravienen a lo previsto en el numeral 5.1.1. de la Norma.
6. El monto mínimo de la suma asegurada es el que establece la Norma.
7. El deducible y el coaseguro lo debe pagar el Asegurado y no se trasladará al turista o usuario que haga uso de los servicios que preste el Asegurado.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL HOTELERA
En adición a las exclusiones convenidas en las condiciones generales, la Aseguradora en ningún caso será responsable por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
A) Cualquier responsabilidad por daños, robo, desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
B) Cualquier responsabilidad por daños, robo o desaparición de animales y vehículos motorizados, incluyendo sus accesorios y contenido.
C) La falta de entrega de Dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas al guardarropa, al servicio xx xxxxxx y planchado y, en general, a los empleados del Asegurado por cualquier causa.
D) La falta de entrega cuando el cliente o huésped haya extraviado la ficha o contraseña del guardarropa y no sea posible demostrar el depósito.
Salvo que expresamente se mencione como cubierto en la carátula de la póliza o mediante endoso, la Aseguradora en ningún caso será responsable por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación:
A) Responsabilidad por servicio de recepción o custodia de Dinero, valores, joyas u objetos de alto valor, entregados por los huéspedes, a consecuencia de robo con violencia o abuso de confianza (incluyendo sus tentativas), incendio y explosión, salvo
cuando los bienes hayan sido guardados en Cajas Fuertes, Bóvedas o cajas de seguridad y los daños le sean directamente imputables al Asegurado o a sus empleados.
B) Responsabilidad por daño, robo o desaparición de los equipajes y efectos introducidos al hotel o motel por los huéspedes, sus familiares y acompañantes, incluyendo los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería, salvo que los daños le sean directamente imputables al Asegurado o a sus empleados.
C) Responsabilidad por falta de entrega, confusión, robo o daño a las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hayan entregado en guardarropa, salvo que el guardarropa esté permanentemente vigilado, sea accesible sólo al personal encargado del mismo y que los daños le sean directamente imputables al Asegurado o a sus empleados.
D) Responsabilidad derivadas de sus actividades en estacionamiento o pensión de automóviles. En este caso, aplicarán las condiciones que se convienen para la cobertura de responsabilidad por daños en estacionamientos.
E) Responsabilidad por falta de entrega, confusión, robo o daño de las prendas de vestir que los huéspedes hayan entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado, siempre que los daños le sean imputados al Asegurado o sus empleados.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
Folleto
Seguro de Soluciones para la Pequeña y Mediana Empresa
Apreciable Contratante, Asegurado o Beneficiario:
Queremos agradecer su interés en nuestra compañía y darle la más cordial bienvenida para formar parte de nuestro selecto grupo de asegurados.
A continuación, le damos a conocer sus derechos antes y durante la contratación del seguro:
a) Solicitar a los agentes, o a los empleados y apoderados de personas xxxxxxx (no agentes de seguros), la identificación que los acredite como tales;
b) Durante la vigencia de su póliza, solicitar se le informe el importe de la comisión o compensación directa que le corresponda a los agentes o a las personas xxxxxxx (no agentes de seguros ni intermediarios financieros). Esta Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de su solicitud; y
c) Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato.
Este seguro tiene como cobertura básica la indemnización por pérdidas y daños al inmueble asegurado y/o los contenidos en el inmueble por incendio y/x xxxx.
Otros riesgos y coberturas adicionales aplicarán conforme se describa en la carátula de la Póliza.
Los daños por guerra y actos de terrorismo o secuestro no están cubiertos por su seguro. Su seguro no cubre ninguna pérdida, daño, responsabilidad civil, servicio o beneficio que sufra cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.
El Asegurado podrá dar por terminado su seguro, dando aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso a la Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor. Los costos de adquisición no son reembolsables.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a su contrato de seguro, tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la Aseguradora en un plazo máximo de cinco días para el aviso, que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que el Asegurado podrá comunicarlo a la Aseguradora tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por su seguro, sus derechos son los siguientes:
a) Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro. En este caso, la Aseguradora deducirá de la indemnización
debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Es importante aclarar que, si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a la Aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Aseguradora acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago de prima a la Aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de que el pago se haga mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hecho por la Aseguradora, hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse, sin excepción, en el domicilio de la Aseguradora.
b) Toda indemnización que la Aseguradora pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de las coberturas que sea afectada por un siniestro, pero puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora a solicitud del Asegurado pagando la prima que corresponda. Si este contrato comprendiere varias ubicaciones, la reducción o reinstalación se aplicará a la ubicación afectada.
c) Usted puede cobrar una indemnización por xxxx a la Aseguradora en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas, que sean procedentes conforme a las condiciones previstas en su contrato de seguro, siempre que la Aseguradora haya recibido los documentos e información suficiente que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
d) En caso de controversia, usted o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Aseguradora y se le dará contestación por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción.
También, a su elección, podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer sus pretensiones o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y usted puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
Este folleto es explicativo y solo contiene algunas de las condiciones previstas en su seguro.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 xx xxxxx de 2015, con el número RESP-S0012-0199-2015.