YATES PLUS
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO
XXXXX PLUS
I – Xxxxx Xxxxxxxxx
La Sociedad PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS., tiene su domicilio en Madrid c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato.
La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo las instancias de reclamación y resolución de conflictos las siguientes:
Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros, a través de su web en Internet: xxx.xxxxxxxxx.xx, donde podrá consultar el Reglamento para la Defensa del Cliente por el que regula la interposición, preferentemente por medios telemáticos, de las quejas y reclamaciones contra la Compañía.
Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento para la Defensa del Cliente
Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe de los Planes de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros y posteriormente, su reproducción ante el Defensor del Cliente (DC) de la Compañía.
Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado.
II – Definiciones Generales
A efectos de estas condiciones generales se entiende por:
ACCIDENTE: lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ASEGURADO: La persona física o jurídica, que en si misma o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo
ASEGURADOR: PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ., compañía privada de
Derecho Español, con domicilio social en España, en la Plaza de las Cortes número 8 de Madrid [28014].
BENEFICIARIO: persona física o jurídica que, previa designación en los Elementos Esenciales del Contrato del contrato de seguro, deviene titular del derecho a la prestación asegurada.
COLISIÓN O ABORDAJE: choque o roce de una embarcación con otra.
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan ef cacia jurídica alguna. Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura rea ), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, que forman parte integrante del Contrato de Seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
DAÑO MATERIAL: deterioro o perjuicio de una cosa.
DAÑO PERSONAL: lesión corporal causada a una persona.
EMBARCACIÓN DE RECREO: aquella que se ha designado en los Elementos Esenciales del Contrato, entendiéndose incluidas en la misma, el casco y sus motores eventuales, sus aparejos en general, mástiles y velas, mobiliario fijo, material de navegación incorporado a la misma, así como, las embarcaciones anejas o auxiliares siempre que estén declaradas en los Elementos Esenciales del Contrato, y, el material de navegación que no esté fijo siempre que esté declarado en los Elementos Esenciales del Contrato y mientras se encuentre dentro de la embarcación.
EXPLOSIÓN: extensión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximas o que la confinan.
FRANQUICIA: cantidad o porcentaje previamente pactado que será soportado en cada siniestro por el Tomador del Seguro o por el Asegurado.
GOLPE DE MAR: punto en que rompe la ola.
HUNDIMIENTO O NAUFRAGIO: pérdida o rotura de la embarcación como consecuencia de un accidente ocurrido en el mar, río x xxxx navegable.
XXXXX: apoderamiento ilegítimo de bienes muebles, contra la voluntad de su legítimo tenedor, sin violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas.
INCENDIO: combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce.
OCUPANTES: personas que ocupen la embarcación asegurada, embarquen o desembarquen de la misma, con autorización del Asegurado, a título gratuito.
No se considerarán ocupantes, aquellas personas que ocupen la embarcación asegurada, embarquen o desembarquen de la misma, que pertenezcan a la dotación asalariada, servicios de astilleros, asociaciones o clubes náuticos en el ejercicio de sus funciones.
PERDIDA PARCIAL: cualquier pérdida del bien asegurado que no constituya una pérdida total.
PERDIDA TOTAL O PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA: pérdida real del bien o cuando la reparación del mismo suponga mayor gasto que su propio valor venal, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
PERJUICIO: pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
PÓLIZA [CONTRATO DE SEGURO]: documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las condiciones particulares que individualizan el riesgo, las especiales, si procedieran; el cuestionario “solicitud” y los apéndices y suplementos que se incorporen a la misma para complementarla o modificarla.
PRIMA: es el precio del seguro, conteniendo el recibo del mismo los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
ROBO: sustracción o apoderamiento ilegitimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante la intimidación o violencia en las personas o empleando la fuerza en las cosas.
SEGURO A PRIMER RIESGO: modalidad por la cual se asegura hasta una cantidad determinada, con independencia del valor real de los bienes asegurados, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional, en caso de que dicho valor sea superior al garantizado.
SINIESTRO: todo hecho previsto en la póliza que, por originar unos daños, determine la obligación del Asegurador de satisfacer, total o parcialmente, el capital garantizado o las prestaciones pactadas en la misma.
SUMA ASEGURADA: cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituyen el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro, según los límites y condiciones para cada garantía.
TOMADOR DEL SEGURO: persona, física o jurídica, que, juntamente con el Asegurador, suscribe esta póliza y a la que corresponden las obligaciones y deberes que de la misma se deriven, especialmente, la del pago de la prima. Asume también la obligación de declarar las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo asumido.
VALOR A NUEVO: valor de la embarcación asegurada según los precios de venta en estado de nuevo, con arreglo a los catálogos de los fabricantes o listas de organismos oficiales. En caso de no existir el modelo afectado en el mercado, se tomará como valor el de otra embarcación de características similares en cuanto a dimensiones, prestaciones materiales de construcción y acabados.
VALOR REAL: resultado de deducir del valor de nuevo el demérito correspondiente por edad, uso y estado de conservación.
VALOR VENAL: valor en el mercado de la embarcación de recreo asegurada, en el momento inmediatamente anterior al siniestro, según su uso, antigüedad y estado de conservación.
VARADA O EMBARRANCADA: situación que se produce cuando una embarcación da en arena o piedra y queda inmovilizada como consecuencia de ello.
III – Garantías del Seguro
ARTÍCULO 1º .- OBJETO DEL SEGURO
Por la presente póliza, el Asegurador asume la cobertura de las garantías que a continuación se indican, siempre y cuando figuren como CONTRATADAS, con los límites fijados para cada una de ellas en las presentes Condiciones Generales y Particulares y/o Especiales.
GARANTÍA BÁSICA:
Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, conforme a las previsiones contenidas en el RD 607/1999, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas [en adelante también designado como R.D. 607/1999].
GARANTÍAS OPCIONALES:
Daños propios sufridos a la embarcación asegurada y Robo.
Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
Accidentes corporales de los ocupantes de la embarcación.
Asistencia Náutica para embarcaciones de Recreo de Uso Particular
RIESGOS CUBIERTOS POR LA GARANTÍA BÁSICA
ARTÍCULO 2º .- RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA PARA EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTIVAS R.D. 607/1999.
2.1 LA PRESENTE GARANTÍA SE REGIRÁ:
a) Por las disposiciones del R.D. 607/1999 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
b) Por las disposiciones de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
c) Por lo preceptuado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
2 2 DEFINICIONES:
A los efectos de esta garantía se entiende por:
ASEGURADO: el naviero o propietario de la embarcación, o, la persona que debidamente autorizada por el propietario patronee o pilote la embarcación, así como las personas que les secunden en el gobierno de la misma, y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación.
EMBARCACIÓN DE RECREO O DEPORTIVAS: embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
SINIESTRO: todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro, que ocurra durante la vigencia de la póliza.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO: cantidad que para cada riesgo el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro, con independencia del número de víctimas y perjudicados.
SUMA ASEGURADA POR VICTIMA: cantidad que en su caso, y, para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, junto con la que, en su caso, pudieran corresponderles a sus causahabientes o perjudicados.
En este sentido se entenderá que el límite por siniestro operará en el caso de un mismo accidente en el que varias víctimas o lesionados, observándose en todo el límite individualizado estipulado para cada víctima.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica, distinta de:
El Tomador del seguro, el naviero o el propietario de la embarcación o el asegurado usuario de la misma.
Las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
El patrón o piloto de la embarcación asegurada.
En general, todas aquellas a que hace referencia el apartado “Exclusiones” de la presente garantía conforme dispone el R.D.
607/1999.
2.3 OBJETO DEL SEGURO.
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el R.D. 607/1999, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
2.4 RIESGOS CUBIERTOS.
El seguro obligatorio garantiza los siguientes riesgos:
Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
Daños materiales a terceros.
Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
Daños a buques por colisión o sin contacto.
Salvo pacto en contrario, será de cuenta del Asegurador la Asistencia Jurídica y Fianzas judiciales.
2.5 SUMAS ASEGURADAS
Los límites máximos asegurados por la presente garantía de conformidad con el R.D. 607/1999 son los siguientes:
- Daños Personales:
• Límite por víctima: 120.202,42.- Euros.
• Límite máximo por siniestro: 240.404,84.- Euros.
- Daños materiales y pérdidas económicas a que se refiere el apartado 2.4.1 de este contrato:
• Límite por siniestro: 96.161,94.- Euros.
2.6 DELIMITACIÓN TERRITORIAL.
Salvo pacto en contrario dentro de las Condiciones Particulares, la presente cobertura se extiende a garantizar el resarcimiento por siniestros ocurridos dentro de las aguas marítimas españolas.
Caso de que un siniestro ocurra en un lugar en el que no sea de aplicación el Real Decreto 607/1999 de 16 xx Xxxxx, el capital garantizado por el presente artículo 2 se entenderá como suma asegurada para el concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS.
2.7 EXCLUSIONES COMUNES A LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA RD 607/1999 Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION VOLUNTARIA (art 7)
La cobertura del seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria no comprenderá:
a) Los daños producidos al Tomador del seguro, al Naviero o al Propietario de la embarcación asegurada por la póliza, o al Asegurado usuario de la misma.
b) La muerte o lesiones sufridas por personas transportas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
c) La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
d) La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
e) Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
f) Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o cualquier otra forma.
g) Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, deposito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del Asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
h) Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación pilotada o patroneada por personal que careciera del adecuado Título, si el Asegurador probase que aquellos conocían tal circunstancia.
i) Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
j) Los daños personales y materiales producidos por la embarcación asegurada que hubiere sido robada o hurtada.
k) El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
l) Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos.
2.8 RECLAMACIÓN DE DAÑOS
A) Mediante esta cobertura y hasta el límite máximo de euros 5.000 por siniestro, el Asegurador garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados, o persona que pilote la embarcación, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven de la embarcación especificada en las Condiciones Particulares.
B) La reclamación será dirigida por el Abogado libremente designado por el Asegurado, de conformidad con lo establecido en el Apartado A) de este artículo.
C) En el caso de que la reclamación garantizada en la póliza se refiera a daños materiales derivados de un accidente y fueran aplicables al siniestro convenios de indemnización entre Aseguradores, el seguro regirá a partir del momento en que el Asegurado tenga constancia de que no han prosperado conforme a sus intereses las vías de arreglo amistoso previstas en dichos convenios.
D) Si el Asegurador consigue del responsable o de su Aseguradora, en vías de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al Asegurado. Si este no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención del Asegurador, el cual se obliga a reembolsar al Asegurado los gastos judiciales y los del Abogado y Procurador en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima de la transacción ofrecida, hasta los límites establecidos en el punto 1 de esta cobertura.
ALCANCE DE LA COBERTURA DE LAS GARANTÍAS OPCIONALES ARTÍCULO 3º .- DAÑOS PROPIOS DE LA EMBARCACIÓN ASEGURADA.
3.1 Durante la navegación o estancia en el agua.
El Asegurador tomará a su cargo, dentro de los límites establecidos en los Elementos Esenciales del Contrato y/o Especiales, los daños que pueda sufrir la embarcación asegurada durante la navegación en el mar, xxxx, lagos o pantanos y estancia a flote, derivados de pérdida total y/o averías particulares como consecuencia de:
a) Colisión o Abordaje con otro buque o embarcación.
b) Golpe o choque con objetos fijos o flotantes (excepto minas y otros artefactos xx xxxxxx).
c) Varada o embarrancada, hundimiento o naufragio.
d) Golpe de mar o a consecuencia de temporal.
e) Incendio, explosión y caída xxx xxxx.
f) Piratería y actos maliciosos de terceros
g) Terremoto, maremoto o erupción volcánica
Los daños a lonas, toldos y fundas protectoras de la embarcación asegurada, quedarán también cubiertos, siempre que los mismos ocurran por Golpe de Mar o como consecuencia de Temporal (escala Beaufort 8).
Quedan asimismo amparados los siguientes gastos:
1) Los de asistencia a la embarcación en peligro, de salvamento y puesta a flote por causa de hundimiento, varada o embarrancada, así como el coste de los objetos que formen parte fija integrante de la embarcación asegurada cuando sean sacrificados para lograr su salvamento.
2) Los realizados para disminuir o evitar cualquier pérdida o riesgo cubierto por la presente póliza de seguro.
3) Los derivados de la remoción de los restos de la embarcación asegurada, cuando sea exigida por la Autoridad competente, con deducción del importe de dichos restos que quedarán en propiedad del Tomador del seguro.
El importe a satisfacer en concepto de indemnización en cada siniestro por los conceptos incluidos en esta garantía no podrá exceder del valor asegurado de la embarcación.
3 2 Durante su permanencia en tierra.
El Asegurador garantiza los daños que, como consecuencia de incendio o explosión, pueda sufrir la embarcación asegurada durante su permanencia en tierra, garajes, hangares, talleres o astilleros para su mantenimiento o reparación, o sobre muelles destinados especialmente al estacionamiento.
3.3 Durante las operaciones de botadura o puesta en seco.
El Asegurador garantiza los daños producidos a la embarcación asegurada siempre y cuando dichas operaciones se efectúen por personal especializado y con elementos adecuados a dicha operación.
3.4 Durante su transporte por vía terrestre.
Garantiza igualmente el Asegurador los daños que sufra la embarcación asegurada durante su transporte por carretera o ferrocarril, remolcada por vehículos con remolque o soporte autorizado por la Autoridad competente, como consecuencia directa de:
a) Vuelco, choque o incendio del vehículo porteador.
b) Operaciones de carga o descarga al y/o desde el vehículo porteador.
3.5 EXTORNOS
No se tendrá derecho a devolución de prima por el tiempo que la embarcación asegurada, durante la vigencia de la presente póliza, permanezca amarrada en puerto o varada en tierra.
3.6 EXCLUSIONES A LA GARANTÍA DE DAÑOS
Además de las exclusiones generales contenidas en el artículo 10, quedan excluidos los daños y perjuicios ocurridos, directa o indirectamente, con ocasión de o sufridas por los siguientes hechos:
a) Defecto de diseño o construcción, o cualquier desembolso que se efectúe con motivo de una mejora o alteración del diseño o construcción, así como los daños consecuenciales que originen las partes mal construidas o diseñadas, aún cuando dicho defecto cause un daño que esté cubierto por la presente póliza.
b) Los efectos de simples rozaduras, arañazos o raspaduras.
c) La anegación o inundación de la embarcación, sea total o parcial, por agua xxxxx x xxxxxx, como consecuencia de c) La anegación o inundación de la embarcación, sea total o parcial, por agua xxxxx x xxxxxx, como consecuencia de sequedad xxx xxxxx, varadas ocasionadas por el juego normal de las mareas, falta de mantenimiento, conservación o reparación.
d) Los daños que se causen a la embarcación asegurada por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
e) Aparejos de pesca y equipos de buceo o submarinismo, salvo declaración expresa y prima a convenir.
f) Las provisiones y elementos de amarre y fondeo (excepto sus partes fijas a la embarcación), así como los accesorios de la embarcación asegurada que no figuren declarados expresamente en la póliza, entendiéndose por tales todos aquellos elementos no integrados en el modelo básico de la embarcación y susceptibles de ser incorporados optativamente, bien en la propia fábrica, bien con posterioridad.
Asimismo se excluyen los daños o pérdidas ocasionados a bienes de terceros que se hallasen en poder del Asegurado o de personas de quien deba responder.
g) La eventual depreciación de la embarcación subsiguiente a la reparación después de un siniestro, así como los perjuicios y pérdidas indirectas que pudieran producirse con ocasión del siniestro.
h) Los daños derivados del deterioro o desgaste por uso o funcionamiento, vicio propio, erosión, corrosión, oxidación, ósmosis, carcoma u otros insectos, o por descuidos o defectos en el mantenimiento, así como los daños consecuenciales.
i) Desprendimiento de motores fuera borda, a menos que la causa del mismo fuera un accidente garantizado.
j) Averías mecánicas o eléctricas o rotura de motores y sus conexiones, eje, hélice o timón, a no ser que su origen se deba a un accidente garantizado.
k) En transporte por tierra de la embarcación, los daños ocasionados si los medios utilizados o el sistema de transporte no fueran los adecuados para la embarcación, o el conductor del vehículo de arrastre careciera del permiso de conducción correspondiente.
l) Los daños que se produzcan en las velas, fundas, mástiles, arboladuras, aparejos, jarcias, enseres y accesorios, a menos que sean ocasionados por hundimiento o naufragio, varada o embarrancada, choque o abordaje, incendio o explosión.
m) Utilización de la embarcación como vivienda permanente, las alquiladas o fletadas y las utilizadas con fines comerciales.
n) Durante la práctica del esquí acuático los daños causados a la embarcación remolcadora por el propio esquiador, esquíes y/o cables de arrastre.
o) La pérdida, daños o gastos en que se incurra para subsanar un defecto de diseño o de construcción, o cualquier desembolso que se efectúe con motivo de una mejora o alteración del diseño o construcción. La exclusión se limita a las pérdidas o daños sufridos por las partes mal construidas o diseñadas y no comprenderá otras partes de la embarcación directamente afectadas, cuando dicho defecto cause un daño cubierto por la póliza.
ARTÍCULO 4º.- ROBO
4.1. El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en los Elementos Esenciales del Contrato, a indemnizar al Asegurado las pérdidas o daños como consecuencia de robo o intento de robo de la embarcación completa o de los accesorios que constituyan partes fijas de la misma, siempre que se encuentre en muelles de atraque de un Club Náutico o Puerto Deportivo o en Xxxxxx xx Xxxxx autorizados y con vigilancia; o en garajes o hangares debidamente cerrados y siempre que el robo se realice con violencia o intimidación de las personas o forzamiento en los accesos de los locales en que se encuentre.
Queda igualmente garantizado el robo durante el transporte por vía terrestre siempre que el mismo se realice con violencia o intimidación de las personas.
4 2 Los motores fueraborda, las velas o los mástiles, y, la embarcación auxiliar, quedan cubiertos de robo, única y exclusivamente cuando estén fijados al casco mediante algún dispositivo antirrobo, además de su anclaje normal.
4.3 Los accesorios que no constituyan partes fijas de la embarcación y pertenezcan al equipo de navegación previamente declarado en los Elementos Esenciales del Contrato, se garantizan solamente cuando permanezcan en la misma bajo llave y concurran las circunstancias anteriormente descritas.
4.4 Asimismo se garantizan los daños que sufra la embarcación por intento de robo, y los ocasionados a la misma durante el tiempo que se hallare en poder de personas ajenas, como consecuencia de robo.
4.5 EXCLUSIONES A LA GARANTÍA DE ROBO
Quedan excluidos los daños y perjuicios ocurridos, directa o indirectamente, por los siguientes hechos:
a) La sustracción que tenga su origen en negligencias graves del Asegurado, del patrón o de las personas que dependan de ellos, tales como: abandonar o dejar anclada o varada la embarcación asegurada sin la debida vigilancia o asistencia.
b) El robo de motores fueraborda, velas o mástiles a menos que estuvieran fijados a la embarcación, en el momento del siniestro, con el correspondiente dispositivo antirrobo.
c) El hurto de la embarcación asegurada, equipos y accesorios, entendiéndose por hurto la apropiación de dichos bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado pero sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
d) Las sustracciones de que fueran autores o cómplices los familiares del Asegurado, personas que con él convivan o estén a sus expensas o los asalariados del mismo
ARTÍCULO 5º.- EFECTOS PERSONALES
Quedarán garantizados los efectos personales del Tomador del Seguro a bordo de la embarcación, sujeto a la presentación de facturas prexistentes.
A título enunciativo y no limitativo, se considerarán efectos personales:
a) Los equipos musicales y los de televisión, vídeo y fotografía.
b) La ropa y objetos personales.
c) Los aparejos y equipos de pesca, esquí náutico o acuático y submarinismo.
d) Las bicicletas que se encuentren a bordo de la embarcación.
Para la aplicación de esta garantía el tomador deberá declarar en póliza los efectos personales cuyo valor unitario sea igual o superior a 500 Euros.
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados en los efectos personales que se encuentren a bordo de la embarcación asegurada.
El límite máximo de indemnización durante cada anualidad de seguro será igual al importe designado para esta garantía en los Elementos Esenciales del Contrato, el cual no podrá exceder del 5% de valor de la embarcación con un mínimo de 750 Euros y un máximo de 25.000 Euros.
La presente cobertura se establece como “SEGURO A PRIMER RIESGO”, tal y como se define en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales, y dará lugar a indemnización únicamente en los siguientes casos:
a) Pérdida o daños como consecuencia accidente sufrido por la embarcación asegurada.
b) Robo con violencia o rotura debidamente constatada
En caso de siniestro a cargo de la cobertura otorgada por el presente artículo, los mismos serán liquidados con aplicación de una franquicia de 10% del importe del siniestro con un mínimo de 90 Euros.
5.1 EXCLUSIONES A LA GARANTIA DE EFECTOS PERSONALES El Asegurador no cubre:
a) Los robos cometidos por familiares del Asegurado o por las personas que con él convivan y/o que de él dependan, así como los producidos por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o personas que con ellos convivan y/o que de ellos dependan.
b) El hurto, entendiendo por tal la toma de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación o violencia en las personas.
c) Los robos que no hayan sido denunciados ante la Autoridad competente en el plazo más breve posible desde la fecha de su ocurrencia o desde la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de los mismos.
d) Las mercancías, monedas, billetes de banco, efectos bancarios de cualquier naturaleza, billetes de viaje, o lotería, colecciones de sellos, títulos de cualquier naturaleza, documentos de identidad y en general todo documento o valores en papel, tarjetas de crédito o débito.
e) Objetos xx xxxxx, pieles, cuadros, obras de arte, antigüedades, joyas, alhajas, piedras preciosas o semipreciosas, y objetos de oro y platino, incluso chapados.
ARTÍCULO 6º.- SUMA ASEGURADA – LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.
La suma asegurada debe corresponder con el valor a nuevo para las embarcaciones que no superen los dos años de antigüedad desde su construcción, y con el valor real para el resto de embarcaciones.
Si en caso de siniestro se comprobara que la suma asegurada es inferior al valor xx xxxxxxx del riesgo (a valor de nuevo o a valor venal, según corresponda a tenor de lo indicado en el párrafo anterior) en más de un 15%, el Asegurador indemnizará el daño en la misma proporción en la que el valor asegurado cubre el interés asegurado (regla proporcional).
ARTÍCULO 7º.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA.
La cobertura otorgada por la presente garantía será complementaria a la especificada en el Artículo 2º, y sólo será de aplicación si así se indica expresamente en los Elementos Esenciales del Contrato.
El asegurador toma a su cargo hasta el límite fijado en los Elementos Esenciales del Contrato, la responsabilidad civil extracontractual que puede derivarse para el Asegurado, como consecuencia de daños causados a terceros por hechos derivados del uso de la embarcación asegurada.
En el caso de daños personales, sólo tendrán la consideración de terceros, las personas que no estén en la embarcación objeto de este seguro, así como las que estando dentro de ella, sean transportadas a título gratuito, y siempre teniendo en cuenta la definición dada en el Artículo 2º de las presentes Condiciones Generales.
Las garantías del Asegurador respecto a la responsabilidad civil anteriormente definida no podrá exceder del límite fijado en la presente póliza por accidente o serie de accidentes provenientes de un mismo acaecimiento cualquiera que fuera el número de reclamaciones a que diera lugar, incluidas las reclamaciones de terceros por abordaje.
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que excedan de la cobertura concedida por la garantía básica de Responsabilidad Civil Obligatoria salvo en los casos de daños materiales y/o personales causados por la embarcación durante su reparación o su permanencia inactiva en tierra, en los cuales el asegurador garantiza el pago de indemnizaciones desde el primer euro.
7.1 EXCLUSIONES A LA GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION VOLUNTARIA Quedan excluidas las reclamaciones por:
a) daños sufridos por la propia embarcación asegurada.
b) daños materiales y/o personales causados por la embarcación cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
c) daños sufridos por bienes que por cualquier motivo (propiedad, uso, deposito, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las personas que de él dependan o de las personas que ocupen la embarcación.
d) daños personales y/o materiales sufridos por las personas que voluntariamente ocupen la embarcación cuando esta fuese pilotada o patroneada por persona o personas sin el t tulo adecuado y el asegurador probase que conocían dicha circunstancia.
e) daños producidos a embarcaciones, objetos remolcados así como a sus ocupantes con el fin de salvarlos.
f) daños materiales y/o personales producidos por la embarcación asegurada cuando haya sido robada o hurtada.
g) daños producidos por la embarcación asegurada con ocasión de su participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, salvo que , en relación con embarcaciones x xxxx, haya sido contratada expresamente en Condiciones Particulares la ampliación de cobertura para regatas.
7 2 SUMA ASEGURADA
Salvo mención especial en las Condiciones Particulares de la Póliza, para los daños personales ninguna víctima podrá ser indemnizada con cargo a la presente póliza (Garantía de Responsabilidad Civil obligatoria más garantía de Responsabilidad Civil de suscripción voluntaria) por cantidad superior a 120.202,42 Euros por víctima y 250.000 Euros por siniestro.
ARTÍCULO 8º.- ACCIDENTES CORPORALES DE LOS OCUPANTES DE LA EMBARCACIÓN.
8.1 OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que se indican en los Elementos Esenciales del Contrato, en caso de accidente ocurrido al Tomador o Asegurado y a toda persona asegurada miembro o no de su familia, transportada con su autorización y consentimiento mientras se encuentren a bordo de la embarcación asegurada, o durante su embarque o desembarque.
Esta garantía se extiende únicamente al número de ocupantes indicado en los Elementos Esenciales del Contrato, que no podrá exceder en ningún caso del máximo autorizado para la embarcación asegurada.
La suma asegurada indicada en los Elementos Esenciales del Contrato, lo será para cada uno de los ocupantes, hasta el número máximo de estos señalado en dichas Condiciones Particulares. No obstante, en caso de siniestro, si el número de personas a bordo de la embarcación es superior al máximo señalado en los Elementos Esenciales del Contrato, la indemnización se reducirá proporcionalmente, conforme a la relación existente entre el número de ocupantes declarado y el que se encontraba a bordo en el momento del siniestro. Si el número de ocupantes fuera superior al autorizado legalmente, y este hecho fuera la causa del accidente, el Asegurador quedará libre de toda obligación al respecto.
8 2 RIESGOS CUBIERTOS
El Asegurador asume la cobertura de las garantías que a continuación se indican y hasta los límites que para cada una de ellas se establecen:
a) Muerte, por accidente de las personas que usen la embarcación mientras permanezcan a bordo de ella, estando ésta a flote, o durante la acción de embarcar o desembarcar de la misma.
b) Invalidez Total Absoluta e Invalidez Permanente Parcial, que tenga su origen en accidente de las personas que usen la embarcación mientras permanezcan a bordo de ella, estando ésta a flote, o durante la acción de embarcar o desembarcar de la misma. Se entiende por Invalidez Total Absoluta e Invalidez Permanente Parcial la pérdida anatómica o funcional de los miembros y/o facultades del Asegurado y sus ocupantes y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados.
c) Asistencia Médica por accidente, entendiéndose por tal, el reembolso de los honorarios médicos, gastos de las intervenciones quirúrgicas, gastos de hospitalización, farmacéuticos, incluidos los gastos ocasionados con motivo del traslado del accidentado hasta el centro clínico-asistencial.
8.3 INDEMNIZACIONES
8.3.1 Muerte por accidente:
En el caso de que un accidente cubierto por la póliza ocasionara el fallecimiento de alguna de las personas aseguradas, de forma inmediata o dentro de los doce meses siguientes a la ocurrencia del mismo, el Asegurador satisfará la suma asegurada a los beneficiarios que por el orden de prelación excluyente se indica a continuación: 1. cónyuge, 2. Sus hijos, 3. Sus padres, 4. Sus hermanos, 5. Sus herederos legales.
Si la víctima del accidente tuviera una edad superior a los 70 años, la indemnización quedaría reducida al 50 por 100 y si fuera inferior a los 14 años se limitaría a los gastos de sepelio.
Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al Asegurado alguna cantidad en concepto de Invalidez, se deducirá su importe de la indemnización por fallecimiento.
En el supuesto de que un beneficiario cause dolosamente la muerte del Asegurado, quedaría nula la designación hecha a su favor. La indemnización que le correspondiera se efectuará en favor de otros beneficiarios si los hubiera y en su defecto al Tomador, o en su caso, a los herederos de éste, con la exclusión, si es que coincide, del causante doloso del accidente.
8.3.2 Invalidez Total Absoluta o Invalidez Permanente Parcial por accidente:
En el caso de que un accidente cubierto por la póliza ocasione al Asegurado una invalidez total absoluta o permanente parcial, sobrevenida dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurador indemnizará la cantidad resultante de aplicar a la suma asegurada el porcentaje o porcentajes que para cada supuesto se contempla en el siguiente baremo:
El grado de invalidez se fijará en todo caso sin tener en cuenta la profesión del Asegurado.
BAREMOS DE INVALIDEZ INVALIDEZ TOTAL ABSOLUTA
- Enajenación mental, incurable y total ……... . 100%
- Ceguera absoluta 100%
- Parálisis completa 100%
- Pérdida total del uso de dos miembros ……… 100%
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL
Cabeza y columna vertebral
- Sordera completa e incurable ……… 40%
- Ablación mandíbula inferior | 30% | |
- Pérdida total de la visión de un ojo | 25% | |
- Fractura o luxación de la columna vertebral con rigidez raquídea cervical | ||
o importantes desviaciones pronunciadas de origen traumático | …………………… | 25% |
- Sordera completa de un oído | ……… | 10% |
Miembros superiores | ||
- Pérdida total de un brazo o una mano | …….. | 60% |
- Fractura no consolidada del húmero o del antebrazo | …………. | 25% |
Pérdida total de los movimientos: | ||
- Del hombro | 25% | |
- Del codo o de la muñeca | 20% | |
- Pérdida total xxx xxxxxx y el índice | 35% | |
- Pérdida total de tres dedos de la mano, o xxx xxxxxx y otro dedo | ……………………… | 25% |
- Pérdida total xxx xxxxxx sólo, o del índice y otro dedo | ………………… | 20% |
- Pérdida total del índice solo, o de dos dedos | . | 15% |
- Pérdida total del dedo medio o anular o meñique | ……….. .. | 8% |
Miembros inferiores | ||
- Pérdida total de una pierna con amputación por encima de la rodilla o parálisis total de la misma | 60% | |
- Pérdida total de una pierna con amputación por debajo de la rodilla o impotencia funcional de la misma | 50% | |
- Pérdida total de un pie | 45% | |
- Fractura no consolidada de una pierna o un pie | ……. . | 25% |
- Fractura no consolidada de una rótula | …… .. | 20% |
Pérdida total de los movimientos: | ||
- De la cadera | 25% | |
- De la rodilla | . | 20% |
- De la articulación del tobillo | … | 100% |
- Pérdida total del dedo gordo del pie | …. | 10% |
- Pérdida total de otro dedo del pie | 3% | |
Serán de aplicación como complemento del anterior baremo, las siguientes normas: |
a) La pérdida por amputación o impotencia funcional de cada una de las falanges que componen un dedo, se valorará en un tercera parte de lo establecido en el cuadro anterior para cada dedo.
b) Cualquier invalidez no especificada en el cuadro anterior será indemnizada en proporción a la gravedad mediante comparación con los casos enumerados.
c) La impotencia absoluta y permanente de un miembro es equiparada a la pérdida total del mismo.
d) La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros causados por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la suma asegurada para caso de invalidez completa.
e) Si antes del accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada por un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad anatómica.
f) Si la inutilización o pérdida ocasionada por el accidente incidiera sobre un órgano o miembro minusválido, la indemnización se reducirá proporcionalmente al grado de capacidad preexistente.
g) No son indemnizables como secuelas las cicatrices o deformidades externas distintas a las señaladas en el baremo.
h) Cuando la víctima, en la fecha de ocurrencia del accidente, tenga una edad superior a 70 años no procederá Indemnización alguna por la cobertura de Invalidez.
i) Si el Asegurador hubiera pagado una indemnización por invalidez y el Asegurado falleciera con posterioridad, a consecuencia del mismo accidente, el Asegurador sólo estará obligado a pagar la diferencia entre el Importe indemnizado y la suma asegurada por muerte. Si lo ya indemnizado fuese superior el Asegurador no podrá reclamar la diferencia.
8.4 Asistencia Médica:
El Asegurador garantiza la asistencia médica del asegurado, en caso de accidente cubierto por la póliza, hasta el límite fijado en las condiciones particulares del Contrato y durante el plazo máximo de un año desde la fecha del accidente.
Las cantidades reembolsadas por el Asegurador son complementarias a las prestaciones o indemnizaciones que el Asegurado reciba como compensación de los mismos gastos por la Seguridad Social o cualquier otro régimen de previsión colectiva, o por un contrato de seguros suscrito anteriormente, sin que el Asegurado pueda recibir en total una suma superior a la cuantía de los desembolsos reales efectuados.
8.5 Gastos de salvamento de los ocupantes de la embarcación asegurada
El Asegurador garantiza el reembolso de los gastos ocasionados por el salvamento de cualquiera de los ocupantes de la embarcación asegurada que, a consecuencia de un accidente, se encontrase en tal situación que hiciera preciso efectuar algún tipo de acción o labor especial para lograr su rescate, hubiera desaparecido o resultado muerto.
Se garantiza igualmente el reembolso de los gastos correspondientes al transporte de su persona o cadáver hasta el domicilio ocupado antes de zarpar la embarcación o bien hasta el lugar de hospitalización más próximo.
Salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, el límite máximo amparado por esta cobertura queda establecido en 35.000 Euros.
8.6 Gastos de búsqueda en el xxx xxx xxxxx asegurado
En complemento de las cantidades que el asegurado pudiera recibir como indemnización en concepto de otras garantías de su contrato, quedan cubiertos los gastos de búsqueda en el xxx xxx xxxxx asegurado hasta 25% del valor xxx xxxxx con un máximo de
35.000 Euros.
8.7 EXCLUSIONES A LA GARANTÍA DE ACCIDENTES DE LOS OCUPANTES
Quedan excluidas de la presente garantía las lesiones corporales atribuidas, directa o indirectamente, a las siguientes causas o derivadas de ellas:
a) Las enfermedades de cualquier clase y naturaleza, incluso las profesionales, siempre y cuando no hayan sido provocadas directamente por traumatismo accidental, así como las lesiones derivadas o relacionadas con una enfermedad o estado morboso o de enajenación mental. Los síncopes, desvanecimientos, ataque de apoplejía o epilepsia; aneurismas, varices y hernias de cualquier clase.
b) Envenenamiento, infecciones o intoxicaciones, cualquiera que sea la causa, salvo que se haya producido con motivo de un accidente cubierto por la póliza.
c) Las congestiones, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura, salvo que la persona que los padezca haya estado expuesta a ello a causa de un accidente garantizado.
d) El suicidio o tentativa de suicidio o de mutilación voluntaria, sea cual fuese su estado mental y los accidentes que solo produzcan efectos psíquicos.
e) Derrames cerebrales, Infarto de miocardio, angina de pecho y sus consecuencias, aún cuando fueran declarados accidentes por resolución o sentencia administrativa o judicial a otros efectos legales.
f) Los accidentes sobrevenidos durante la práctica de buceo, pesca submarina o esquí acuático.
g) Los accidentes sobrevenidos durante la participación de los ocupantes asegurados en duelos, riñas, apuestas, actos de temeridad manifiesta e injustificada, o en cualquier acción ilegal en que participen con pleno conocimiento y consentimiento.
h) Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con su normativa vigente.
i) La tripulación profesional contratada para el gobierno de la embarcación asegurada.
ARTÍCULO 9. DEFENSA DEL ASEGURADO
9.1. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial en el que se dirima la Responsabilidad Civil, cualquiera que sea la jurisdicción por la que se sustancie la misma, que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
9.2. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
9.3. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, y siempre con consentimiento del defendido.
9.4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
9.5. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarse los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
9.6. Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza de acuerdo con las normas vigentes de los colegios de procuradores y abogados.
ARTÍCULO 10º.- ASISTENCIA NAUTICA PARA EMBARCACIONES DE RECREO DE USO PARTICULAR
Esta garantía de Asistencia Náutica exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato), de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente.
DEFINICIONES APLICABLES A LA GARANTIA DE ASISTENCIA NÁUTICA
En este artículo se entiende por:
Asegurador: la Sociedad “Seguros Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A.U.”, como la entidad aseguradora que asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato de seguro en nombre propio y/o en representación del Grupo Asegurable y al que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Domicilio del tomador del seguro: El de residencia en España.
Asegurado: Cada una de las personas físicas que se encuentren a bordo de la embarcación asegurada en ocasión de navegar con la misma, siempre y cuando no sobrepasen en número, la cifra indicada en la correspondiente Licencia de Navegación o en el Rol de Despacho y Dotación.
Beneficiario: La persona física o jurídica a quien, según las Condiciones Particulares de la póliza de seguros, corresponda percibir los capitales o indemnizaciones previstos en el presente contrato.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador o Asegurado, o sus respectivos cónyuges, ascendientes o descendientes y demás familiares que convivan con alguno de ellos.
Grupo Asegurable: Las personas, unidas por un vínculo o interés común distinto al propósito de asegurarse, indicadas en las Condiciones Particulares.
Póliza de seguros: El documento que contiene las condiciones que regulan el contrato de seguro. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y Especiales, en su caso, los certificados individuales de seguro y los Suplementos o Apéndices, si procedieren, que se emitan a la misma para completarla o modificarla.
Prima del seguro: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación a cargo del tomador del seguro.
Duración del Seguro: El tiempo de vigencia del seguro especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Duración del Viaje: El tiempo que el Asegurado se ausenta de su domicilio habitual, para trasladarse de un lugar a otro.
Viaje Temporal: Se entenderá por viaje, todo desplazamiento realizado fuera del domicilio habitual del Asegurado, desde su salida de éste, hasta su regreso al mismo, a la finalización del desplazamiento.
Viaje Anual: Se entenderá por viaje, todo desplazamiento que realice fuera de su domicilio, desde la salida de éste, hasta su regreso, no considerándose como tal viaje, las estancias que durante el periodo de cobertura pueda tener en el domicilio propio.
Accidente: Toda lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Franquicia: Es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
Siniestro: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza de seguros y cuyas consecuencias estén cubiertas por el contrato de seguro. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un único siniestro.
Suma Asegurada: Las cantidades fijadas en las Condiciones Generales de la Póliza de seguro, que constituyen el límite máximo de la indemnización a satisfacer por el Asegurador en caso de siniestro.
Enfermedad: Toda alteración del estado de salud que no sea consecuencia directa de un accidente, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
Enfermedades Preexistentes: Las padecidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de efecto del presente contrato de seguro, y las que se producen como consecuencia de trastornos crónicos, así como sus complicaciones y recaídas.
Enfermedades Congénitas: Aquellas con las que se nace, por haberse contraído en el seno del útero materno.
Embarcación: El objeto flotante compuesto xx xxxxx o cascos x xxxx o motor, dotado de todos los elementos de seguridad exigidos de acuerdo con su Categoría, que navega únicamente para fines privados de recreo, no alquilado o fletado.
Riesgos y accidentes de navegación o fortuna de mar: Los incendios o explosiones, las varadas, las embarrancadas, los temporales, los abordajes, los choques con objetos fijos o flotantes, el naufragio, las averías mecánicas y/o estructurales, y otros accidentes propios del mar.
NORMAS BÁSICAS QUE REGULAN LA GARANTÍA DE ASISTENCIA EN EL MAR
1.- OBJETO DEL SEGURO
Mediante el Seguro de Asistencia Náutica a embarcaciones privadas de recreo, y, en las condiciones contenidas en el presente contrato de seguro, el Asegurador garantiza la asistencia náutica, que se detalla a continuación (junto con las correspondientes exclusiones a las mismas) para la resolución de siniestros que pueden darse durante desplazamientos o viajes marítimos del tomador del seguro - incluyendo lagos, xxxx y canales navegables - utilizando la embarcación de recreo reseñada en las Condiciones Particulares de la Póliza de seguros.
2.- DURACIÓN DEL SEGURO
La duración del presente Seguro es de un (1) año, de acuerdo a lo consignado en las Condiciones Particulares de la Póliza, y el mismo se prorrogará a su vencimiento inicial, o el de sus sucesivas prórrogas, por iguales períodos anuales.
No obstante, tanto el tomador del seguro, como el Asegurador podrán manifestar su oposición a la prórroga automática del seguro mediante una comunicación por escrito con una antelación de dos meses al vencimiento de la vigencia de la póliza de seguros o cualesquiera de sus prórrogas futuras.
3.- ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías del seguro surten efecto en el siguiente ámbito geográfico de navegación: Zona marítima litoral hasta la distancia que autorice el título náutico en posesión del patrón de la embarcación, siempre y cuando la embarcación esté también habilitada para navegar en dichas zonas en base a su clasificación hasta los límites definidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) como Zonas de Responsabilidad de Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR) correspondientes a España, Portugal, Francia, si bien, la cobertura en Francia, será, en la totalidad de su xxxxx mediterránea, y, en el mar Cantábrico hasta el límite territorial de aguas de la localidad xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, Italia y Grecia.
También se consideran como ámbito geográfico de navegación la red de lagos, xxxx y canales navegables de cualquiera de las naciones citadas.
4.- RIESGOS CUBIERTOS
Por el presente contrato de seguro, el Asegurador asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4.1. Garantías relativas a la embarcación y sus ocupantes.
Remolcaje de la embarcación asegurada en viaje por mar o desplazamiento (singladura).
Gastos de alojamiento en hotel o traslado de los ocupantes de la embarcación por avería o accidente de la misma.
Gastos de transporte del Asegurado para recoger su embarcación.
4.2. Garantías de asistencia sanitaria.
Atención médica.
Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos.
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
4.3. Garantías relativas a las personas.
Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de los Asegurados acompañantes.
5.- INICIO DEL CONTRATO. PAGO DE LA PRIMA
1. El contrato de seguro entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. La prima será exigible por el Asegurador al tomador conforme al artículo 14 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro, debiendo satisfacerse en el domicilio del Asegurador, o en su defecto, en la forma y plazos establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza de seguros..
3. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago con base en la póliza.
4. Si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
5. En caso xx xxxxxx sucesivas, si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme al párrafo anterior, la cobertura vuelve a tomar efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima.
6.- SINIESTROS Y PRESTACIONES POR ASISTENCIA: OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR, ASEGURADOS Y ASEGURADOR
6.1.- Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del seguro y/o Asegurados.
El tomador del seguro está obligado:
a) En caso de siniestro, a comunicar inmediatamente al Asegurador su acaecimiento, estando obligado a facilitarle toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del mismo, para que éste pueda poner en marcha su estructura asistencial.
b) En caso de fuerza mayor o imposibilidad material demostrada para ponerse en comunicación con el Asegurador en el momento del siniestro, dicha comunicación deberá realizarse dentro del plazo máximo de siete (7) días a contar desde el acaecimiento del siniestro, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro.
c) En caso de siniestro, a aminorar las consecuencias del mismo empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro.
d) A facilitar la subrogación a favor del Asegurador en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado por hechos que hayan motivado su intervención y hasta el total del coste de los servicios prestados o indemnizados.
e) Con relación a los gastos de transporte o repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte de billete en su posesión no consumida (de avión, tren, barco, etc.), el Asegurado deberá revertir este reembolso al Asegurador.
f) En caso de precisar un Asegurado cualquier prestación de carácter médico o de traslado o repatriación sanitaria la deberá solicitar al Asegurador por teléfono, detallando el alcance de la enfermedad o lesiones por accidente. Estas prestaciones se harán previo acuerdo del médico que atiende al Asegurado con el equipo médico del Asegurador.
6 2.- Trámites Generales
Independientemente de las disposiciones específicas de cada garantía relativas a la prestación de la misma, se establece con carácter general que para la tramitación de cualquier siniestro cubierto por la Póliza, deberá utilizarse:
Para las Garantías de Asistencia en la mar, deberá contactarse mediante radioteléfono Banda Marítima VHF Canal 16 (156.8 Mhz) y en onda Media 2182 Khz. ó llamada telefónica al número del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento (900.202.202) que figura en la documentación facilitada al Tomador y Asegurado.
Para las demás garantías deberá utilizarse el teléfono que se indica para Asistencia en tierra en la documentación facilitada al Asegurado y que se indica en este contrato.
A fin de conseguir una mayor rapidez y eficacia en la asistencia al Asegurado, éste deberá preparar antes de su comunicación telefónica a la Central de Asistencia, los siguientes datos:
nombre del Asegurado y del tomador de la póliza de seguros.
número de la póliza y vigencia.
lugar donde se encuentre
número de teléfono de contacto.
tipo de asistencia que precise.
Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder , asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Sin embargo, el Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.
En todo caso, si debido a fuerza mayor o las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado de su coste al amparo de las coberturas y límites de la Póliza por el Asegurador en la moneda de curso legal a su regreso a su domicilio en España, aportando al asegurador los correspondientes justificantes de pago.
En cualquier caso, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que asista al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
7.- DERECHO DE REPETICIÓN DEL ASEGURADOR
El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado frente a terceros, que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados o indemnizados.
8.- JURISDICCIÓN
Será juez o tribunal competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
El Tomador/Xxxxxxxxx reconoce ser informado de que podrá acceder, rectificar, cancelar y oponerse al contenido de sus datos en dicho fichero en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 15/ 99, de 13 de diciembre, (LOPD), en la Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 - 00000 xx Xxxxxx, ante el responsable del fichero, que es la propia entidad, PLUS ULTRA Seguros.
9.- DISPOSICIONES COMUNES
Prestaciones no solic tadas. - Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por el Asegurador, no darán derecho a reembolso.
Extinción del contrato.- Si durante la vigencia del viaje asegurado se produjera la desaparición del interés asegurable, el contrato de seguro quedará extinguido a partir de ese mismo momento, y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida, habida cuenta de su naturaleza indivisible.
Prescripción.- Las acciones derivadas de este contrato prescriben a los cinco (5) años para los seguros de personas y a los dos (2) años para los seguros de daños, desde el día en que pudieran ejercitarse.
GARANTÍAS CUBIERTAS (ASISTENCIA EN EL MAR)
A GARANTÍAS RELATIVAS A LA EMBARCACIÓN Y SUS OCUPANTES
1º Remolcaje de la embarcación asegurada en viaje por mar o desplazamiento (singladura)
Si la embarcación asegurada sufre una avería o accidente de mar en el transcurso de la navegación que le impida llegar a puerto, el Asegurador, previo conocimiento de la emergencia por llamada telefónica o radio marítima, cubre los gastos de remolcaje de la misma hasta el puerto más próximo.
Si con acuerdo del Asegurador, el remolcaje fuera efectuado por un barco o embarcación con derecho a cobrar una remuneración, el Asegurador se hará cargo del importe de dicha remuneración hasta un máximo que estará determinado por la menor cantidad de las siguientes, entre el veinticinco por ciento (25%) del valor real de tasación de la embarcación en el momento anterior a la avería o accidente ó seis mil diez euros con doce céntimos (6.010’12 €.).
En el supuesto de que el remolcaje se produzca sin previo aviso al Asegurador por motivos de fuerza mayor o por imposibilidad material justificada, por una embarcación con derecho a cobrar remuneración, el Asegurador se hará cargo de la misma por un importe que se considere equitativo En todo caso, el Asegurador cubrirá hasta el importe máximo establecido en el párrafo anterior.
El Asegurador podrá repercutir o recobrar la totalidad de los gastos de remolcaje de la entidad aseguradora que cubra los riesgos de pérdida total o parcial de la embarcación objeto del remolcaje.
Para ello, el Tomador del Xxxxxx deberá ayudar al Asegurador de Asistencia Náutica a fin de obtener información y pruebas y actuar a solicitud de éste, realizando cuantos actos y suscribiendo cuantos documentos sean precisos hasta alcanzar el reembolso de dichos gastos.
Esta garantía está cubierta a partir de la bocana del puerto (aguas libres del puerto xx xxxxxxx) o a media milla náutica de la playa o litoral.
2º Gastos de alojamiento en hotel o traslado de los ocupantes de la embarcación por avería o accidente de la misma.
Cuando la inmovilización de la embarcación a causa de una avería o accidente de mar, conlleve una reparación superior a cuatro (4) días, el Asegurado podrá escoger entre:
a) Traslado de los Asegurados y los ocupantes de dicha embarcación.
En caso de inmovilización de la embarcación a causa de una avería o accidente de navegación, el Asegurador se hará cargo del transporte o repatriación de los Asegurados ocupantes de dicha embarcación hasta su domicilio en España, o hasta el lugar de destino si se hubiera superado la mitad de la travesía marítima y los Asegurados optaran por esta segunda alternativa.
b) Gastos de alojamiento en hotel.
En caso de inmovilización de la embarcación a causa de una avería o accidente de navegación, el Asegurador se hará cargo de los gastos de pernoctación de los Asegurados en un hotel.
Esta garantía se limita a un máximo de tres noches de estancia con un límite de 60,10 € por persona y noche, con un máximo total de 721,21 € para el conjunto de Asegurados y las tres (3) noches.
Esta garantía no es aplicable cuando el puerto al que ha sido remolcada la embarcación averiada o accidentada, esté situado a menos de 100 km. del puerto base de dicha embarcación, o bien, del domicilio o residencia del Tomador del seguro o de los Asegurados.
Estas dos prestaciones, descritas anteriormente en los apartados “a” y “b” son excluyentes entre sí, en consecuencia el Asegurado, en caso de siniestro, tendrá derecho a escoger solo una de ellas.
3º Gastos de Transporte del Asegurado para recoger su embarcación.
Si la avería o accidente de la embarcación asegurada hubiera obligado a su remolcaje a un puerto distinto del que es su base, una vez que la embarcación haya sido reparada el Asegurador se hará cargo de los gastos de desplazamiento del Asegurado propietario o de la persona titulada designada por éste para proceder a la recuperación de su embarcación.
Para ello, el Asegurador facilitará un billete de ida en tren primera clase o avión clase turista desde el domicilio del Asegurado propietario o desde el puerto base de la embarcación hasta el puerto en que se haya efectuado la reparación.
B. GARANTÍAS DE ASISTENCIA SANITARIA 1º. Atención médica
En caso de enfermedad o lesión de alguno de los Asegurados, el Asegurador facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfermo, si resultara necesario.
2º. Traslado o repatriación san taria urgente de heridos y enfermos.
En caso de sufrir, enfermedad o lesiones alguno de los Asegurados, hallándose a bordo de la embarcación o en una franja litoral terrestre inferior a cinco (5) Km. de la xxxxx en el transcurso de un desplazamiento o viaje por mar, el Asegurador tomará a su cargo su traslado o repatriación hasta el Centro hospitalario más adecuado o bien hasta su domicilio a través del medio de transporte más idóneo (ambulancia, helicóptero sanitario, avión de línea regular con acondicionamiento extra, etc.) según el criterio médico del Asegurador.
En el primer caso si, posteriormente, fuera necesario su traslado a otro hospital o a su domicilio, el Asegurador también se hará cargo del mismo.
3º. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurridos durante el período de validez de la póliza de seguros, el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el Asegurador se hará cargo de:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos de hospitalización.
c) El coste de los medicamentos prescritos por el equipo médico que le atiende.
Esta garantía se aplica únicamente para eventos ocurridos en el extranjero y su límite máximo es de 3.005’6 € Asimismo, el evento debe producirse estando el Asegurado bien a bordo de la embarcación o en una franja litoral terrestre inferior a cinco (5) Km. de la xxxxx. Los primeros 30’05 € serán a cargo del Asegurado (franquicia).
C GARANTÍAS RELATIVAS A LAS PERSONAS
1º. Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de los Asegurados acompañantes.
En el supuesto de fallecimiento de alguno de los Asegurados durante una travesía marítima, el Asegurador tomará a su cargo todas las gestiones burocráticas necesarias y, asimismo, organizará y pagará los costes que se deriven de su traslado o repatriación desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar de su inhumación en España.
Asimismo, el Asegurador se hará cargo del traslado a su domicilio de los demás Asegurados que le acompañaban en el momento de la defunción, si éstos no pueden regresar por los medios inicialmente previstos.
EXCLUSIONES GENERALES (ASISTENCIA EN EL MAR)
Quedan excluidos de la cobertura en todas las garantías, incluido el seguro de accidentes, los riesgos generales siguientes: 1 Exclusiones Generales
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solic tadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b) Los siniestros causados por dolo, negligencia o por actos notoriamente peligrosos o temerarios del Tomador del seguro, de los causahabientes o de los Asegurados que viajen en la embarcación, o a los que se hubiere confiado la embarcación o su control de navegación.
c) Los gastos de salvamento y rescate de las personas en el mar.
d) Los accidentes o averías que sobrevengan a la embarcación como resultado de la práctica de competiciones deportivas o regatas tanto oficiales como privadas, así como en entrenamientos, pruebas y apuestas.
e) Tampoco se incluyen los accidentes o averías que sobrevengan como resultado de la práctica con la embarcación tanto del esquí náutico como del paracaidismo de arrastre.
f) Los gastos o remuneraciones causadas por acciones tales como auxilios, salvamentos y extracciones de la embarcación con excepción de los gastos de remolcaje posteriores hasta el puerto de dicha embarcación.
g) Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza tales como terremotos, maremotos, inundaciones, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aquéllos que puedan considerarse catástrofe o calamidad.
h) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y a teraciones políticas o sociales y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, motines, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. Así como por cuarentena u otras medidas sanitarias o de desinfección.
i) Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
j) Los siniestros causados por irradiaciones nucleares, otras radiaciones ionizantes, u otras explosivas, peligrosas o contaminantes.
k) Cuando la persona que gobierna la embarcación carece de título de navegación exigido por la autoridad competente.
l) Cuando el accidente o avería sea producido estando la persona que gobernaba la embarcación bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas.
m) Cuando la embarcación haya sido alquilada a un tercero sin incluir la tripulación.
n) Fuera del ámbito geográfico de navegación establecido en las presentes Condiciones Generales.
o) La navegación para el ejercicio del contrabando, narcotráfico o comercios prohibidos o clandestinos.
2 Exclusiones respecto a las garantías relativas a la embarcación asegurada y sus ocupantes.
a) Las embarcaciones a motor y/x xxxx con más de treinta (30) años de antigüedad desde su primera matriculación, en caso de avería.
b) Las embarcaciones a motor denominadas "off shore".
c) Las motos de agua.
d) Respecto a la garantía 1.3. "Gastos de alojamiento en hotel", ésta no será aplicable cuando el puerto al que ha sido remolcada la embarcación averiada o accidentada esté situado a menos de cien (100) Km. del puerto base de dicha embarcación, o bien, del domicilio o residencia del Tomador del seguro o de los Asegurados.
3 Exclusiones respecto a las garantías de asistencia sanitaria
a) Los gastos médicos inferiores a 30’05 €..
b) Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, sino consecuencia de procesos crónicos, previos al desplazamiento o viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
c) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
d) Las muertes por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio o causada intencionadamente por el Asegurado a sí mismo.
e) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la ingestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
f) Los gastos de gafas, lentillas, muletas y de prótesis en general.
g) Los partos y embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los primeros seis meses.
h) Cualquier tipo de enfermedad mental.
i) Los siniestros ocasionados por epidemias declaradas oficialmente o por la polución.
4 Exclusiones respecto a las garantías relativas a las personas
a) Los gastos de inhumación, féretro y de ceremonia en caso de traslado o repatriación de fallecidos.
SI NECESITA AYUDA EN EL MAR (Para el remolcaje a la embarcación durante en viaje por la mar o singladura).
Llame por Radioteléfono Banda Marítima VHF Canal 16 (156.8 Mhz) y 2.182 Khz en Onda Media o Llame por teléfono al C.N.C.S. 000 000 000
Una vez a salvo en el puerto, será necesario que llame al teléfono 000 00 00 00 , para informar del hecho, si llama desde España y al 00* - 34 – 00.000.00.00 si llama desde el extranjero
SI NECESITA AYUDA EN TIERRA (Para las garantías relativas a la embarcación y sus ocupantes, asistencia sanitaria y garantías relativas al vehículo tractor y/ o al remolque, en el caso de transporte de la embarcación por carretera).
PLUS ULTRA ASISTENCIA NÁUTICA
Llame al teléfono: 000 00 00 00
si llama desde España
00* - 34 – 00.000.00.00
*(Nº Acceso Central Internacional) si llama desde el extranjero
Para conseguir la máxima rapidez y eficacia en la asistencia que Ud. precisa, indique los datos siguientes:
Número de la póliza de seguros y fecha de validez que figuran en las Condiciones Particulares.
Nombre del Tomador y Asegurado/s de la póliza.
Lugar donde se encuentra y nº de teléfono de contacto.
Tipo de asistencia que precisa.
VI – Exclusiones
ARTÍCULO 11º.- EXCLUSIONES GENERALES
En ningún caso quedan amparados por la presente póliza, los daños y perjuicios ocurridos, directa o indirectamente, con ocasión de, o sufridas por los siguientes hechos:
a) Guerra civil o internacional haya o no declaración oficial, hostilidades, invasión, represalias, capturas, embargo, arresto o detención, explosión de artefactos xx xxxxxx, tales como, minas, torpedos y en general todo hecho derivado xx xxxxxx, revolución, rebelión, insurrección, piratería, huelgas, motines, levantamientos y tumultos populares, actos terroristas y sabotajes.
b) Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o negligencia del Tomador, del Asegurado o del Patrón de la embarcación y/o los ocasionados con motivo de dedicarse la embarcación a operaciones comerciales o lucrativas o cualquier otra actividad que no sea la específica de la navegación de recreo o privada, excepto en el caso de que fuera solic tada su presencia para prestar asistencia o socorro. Asimismo quedan excluidos los daños ocasionados cuando el motivo del siniestro sea debido a un exceso de personas transportadas o de peso autorizado por la embarcación.
c) Los producidos por modificación, cualquiera que sea la misma, de la estructura atómica de la materia, o por sus efectos térmicos, radiactivos u otros, o por la aceleración artificial de partículas atómicas; por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
d) Los siniestros que sean consecuencia de heladas y en general, de las variaciones extremas de la temperatura atmosférica.
e) Aquellos que se produzcan hallándose la persona que gobierna la embarcación en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o narcóticos de cualquier género, por envenenamiento e intoxicación cualquiera que sea su causa.
f) Los accidentes producidos cuando la embarcación sea gobernada por persona que carezca del Título exigido para su manejo por la Autoridad competente, o dicho Título se encuentre suspendido o caducada su validez.
g) Cuando el patrón de la embarcación asegurada, causante del accidente, sea condenado como autor del delito de "omisión del deber xx xxxxxxx". Esta exclusión no afectará al propietario de la embarcación cuando el patrón sea asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de repetición del Asegurador contra dicho patrón.
h) Los que se produzcan cuando el Tomador, el Asegurado o el patrón hubiesen infringido las disposiciones del ordenamiento jurídico en cuanto a obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad de la embarcación, requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
i) Los siniestros ocurridos con ocasión de la participación de la embarcación asegurada en apuestas, duelos o desafíos y carreras de velocidad, o en actos notoriamente peligrosos y criminales.
j) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias Inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en la embarcación asegurada.
k) Xxxxxx excluidas de las coberturas de esta póliza, salvo que expresamente se incluyan en los Elementos Esenciales del Contrato y, en su caso se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias de la participación de la embarcación asegurada en regatas o competiciones deportivas, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
h) Los que se produzcan cuando el Tomador, el Asegurado o el patrón hubiesen infringido las disposiciones del ordenamiento jurídico en cuanto a obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad de la embarcación, requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
i) Los siniestros ocurridos con ocasión de la participación de la embarcación asegurada en apuestas, duelos o desafíos y carreras de velocidad, o en actos notoriamente peligrosos y criminales.
j) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias Inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en la embarcación asegurada.
k) Xxxxxx excluidas de las coberturas de esta póliza, salvo que expresamente se incluyan en los Elementos Esenciales del Contrato y, en su caso se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias de la participación de la embarcación asegurada en regatas o competiciones deportivas, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
l) Los daños y pérdidas causadas por varada, embarrancada, hundimiento, inundación u otras reclamaciones por accidentes producidos al quedar la embarcación a la deriva por rotura de amarras o elementos de fondeo, mientras esté atracada o fondeada en playa x xxxxx descubierta, estando desatendida o abandonada sin la debida asistencia y protección.
m) Los ocurridos fuera del límite de navegación fijado en los Elementos Esenciales del Contrato, o por infracción de reglamento o normativa legal vigente en materia de navegación u órdenes dadas por las Autoridades competentes, salvo en caso de fuerza mayor o prestación xx xxxxxxx.
n) Las consecuencias del embargo, incautación o subasta de la embarcación, cualquiera que sea la causa y el lugar, así como los gastos de la caución que pudieran originarse por la liberación del embargo.
o) En caso de siniestro y/o avería garantizados por la presente póliza, se hace expresamente constar que la pérdida de uso y/o cualquier otra pérdida y/o daño consecuencial no son indemnizables por el presente contrato.
p) Los siniestros que se produzcan durante la navegación cuando se carezca de Certificado de Navegabilidad / Inscripción o cuando aquél no esté en vigor y actualizado con las inspecciones técnicas periódicas a las que estuviera legalmente obligada la embarcación objeto de seguro.
q) Cualquier siniestro que tenga como causa la falta de reparación xxx xxxxx asegurado que hubiera sufrido daños con anterioridad.
r) Los siniestros ocurridos fuera del ámbito geográfico de navegación establecido en las presentes Condiciones Generales.
s) Los siniestros ocurridos en la navegación para el ejercicio del contrabando, narcotráfico o comercios prohibidos o clandestinos.
V – Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 12º.- LÍMITES DE NAVEGACIÓN
Los riesgos asegurados estarán cubiertos en España durante la permanencia de la embarcación asegurada en el mar, bahías, radas o ensenadas, xxxx, rías, lagos y embalses navegables, así como durante su estancia en tierra y su transporte por carretera o ferrocarril.
Salvo delimitación expresa, en la navegación marítima, el Seguro surtirá efectos, según se acuerde por las Condiciones Particulares:
a) En las aguas jurisdiccionales españolas y portuguesas, así como la xxxxx mediterránea francesa y atlántica hasta la altura xx Xxxxxxx.
b) Aguas interiores y territoriales de los países miembros de la UE, Mar Mediterráneo y fuera de éste, hasta 200 millas del litoral español, portugués o francés y las travesías entre la Península y las Islas Canarias, Madeira o Azores.
En todos los casos sólo estarán garantizados los riesgos siempre y cuando el radio de navegación y las características de las zonas de navegación sean los adecuados para la embarcación asegurada y ésta posea la autorización para navegar por dichas zonas, conforme a los Reglamentos y Autoridades competentes.
ARTÍCULO 13º.- NORMAS Y GOBIERNO DE LA EMBARCACIÓN
Es requisito indispensable, para que el seguro surta efecto, que la embarcación esté gobernada por persona o personas en posesión del título idóneo exigido para la embarcación asegurada según las disposiciones legales vigentes, y que cumpla cuantas normas y disposiciones legales reglamentarias haya establecido la Autoridad competente.
El Asegurado viene obligado a equipar la embarcación asegurada de todo material de seguridad prevista por la reglamentación en vigor, y a conservarla en perfecto estado de mantenimiento.
Fuera del período de utilización de la embarcación objeto del seguro, así como durante el transporte por tierra, el Asegurado no deberá dejar a bordo ningún combustible (gasolina, petróleo, gasoil, etc.), salvo eventualmente la cantidad estrictamente necesaria para el mantenimiento de los motores y reservas necesarias para su conservación.
El Asegurado soportará las consecuencias de la inobservancia de las prescripciones contendidas en éste artículo, quedando liberado el Asegurador de la obligación de indemnizar el siniestro.
ARTÍCULO 14º.- BASES DEL CONTRATO
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro o Asegurado podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
ARTÍCULO 15º.- INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del Contrato y la fijación de la prima.
Quedará exonerado el Tomador o el Asegurado del deber de declaración del riesgo si el Asegurador no le somete a cuestionario alguno o cuando, aun sometiéndolo, se trate de aspectos que puedan influir en la valoración del riesgo y no se hallen comprendidos en dicho cuestionario.
La solicitud del seguro no vinculará al solicitante. La proposición del Seguro por el Asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.
Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.
En caso de reservas o inexactitud en las declaraciones del Tomador del seguro, el Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes a contar desde la fecha de conocimiento de las mismas.
Desde el momento en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el Asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o Inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación, sin perjuicio de la facultad de este último para repetir su pago contra aquél.
El Tomador del seguro o el Asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y en idéntico tiempo.
ARTÍCULO 16º.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. (Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto).
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado la declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá, proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de producirse una agravación del riesgo que dé lugar a un aumento de prima, y cuando por esta causa se rescindiera el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir.
ARTÍCULO 17º.- DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
ARTÍCULO 18º.- TRANSMISIÓN DE LA EMBARCACIÓN ASEGURADA
En caso de transmisión de la embarcación asegurada, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente, la existencia del contrato de Seguro de la embarcación transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito el adquiriente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de Seguro por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquiriente de la embarcación asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
En el caso de que el Asegurador tuviera conocimiento del cambio de titularidad de la embarcación sin que el Asegurado se lo hubiese participado previamente dentro del plazo de quince días señalado en el primer párrafo del presente Artículo, podrá repetir al Asegurado las indemnizaciones y gastos de toda índole que por cualquier concepto hubiera satisfecho desde la fecha de transferencia de la embarcación.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte y concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
ARTÍCULO 19º.- PERFECCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario indicado en los Elementos Esenciales del Contrato. En caso de demora en el cumplimiento de cualquier de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados.
Las garantías de la Póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en los Elementos Esenciales del Contrato.
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
ARTÍCULO 20º.- DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en los Elementos Esenciales del Contrato y, a su vencimiento, se prorrogará por períodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra efectuada con antelación no inferior a dos meses a la conclusión del período de seguro en curso.
ARTÍCULO 21º.- EXTINCIÓN DEL SEGURO
En el caso de pérdida total de la embarcación asegurada, bien como consecuencia de la declaración de siniestro total, o bien motivada por robo, el contrato quedará extinguido, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso. La extinción del contrato como consecuencia de este supuesto no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.
ARTÍCULO 22º.- PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. Si en los Elementos Esenciales del Contrato no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio social del Asegurador.
Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas o fracciones siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso, correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo que haya estado suspendida la cobertura.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
Podrá convenirse en los Elementos Esenciales del Contrato el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en bancos o cajas de ahorro.
SINIESTROS
ARTÍCULO 23º.- OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
Asimismo deberá comunicar al Asegurador, en el plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del siniestro, la relación de los objetos existentes al tiempo de la ocurrencia, la de los salvados y la estimación de los daños o pérdidas.
En caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, el Tomador o Asegurado deberá enviar al Asegurador copia autorizada de la declaración efectuada ante la Autoridad competente precisando el lugar, fecha y hora, su duración, causas conocidas o presuntas y las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego.
En caso de robo o tentativa de robo, el Tomador del seguro o Asegurado deber, dentro del plazo más breve posible, denunciar el hecho a la Policía local enviando copia de la misma al Asegurador.
En caso de responsabilidad civil por daños causados a terceros, el Tomador del seguro o Asegurado viene obligado a comunicar al Asegurador las causas conocidas o presuntas del siniestro, la cuantía aproximada de los daños y perjuicios ocasionados así como el nombre, domicilio y profesión de las víctimas o perjudicados.
En caso de accidente corporal de alguno de los ocupantes de la embarcación, deberá recurrirse, sin pérdida de tiempo, a los servicios de un médico y seguir sus prescripciones, viniendo obligado el Tomador del seguro o Asegurado a facilitar al Asegurador todos los datos que éste le requiera, así como aceptar los reconocimientos médicos de los facultativos designados por el Asegurador.
El Tomador del seguro o Asegurado se obliga a tomar cuantas medidas estén a su alcance para aminorar las consecuencias de un siniestro, así como a transmitir al Asegurador, en tiempo hábil, todos los avisos, cartas, requerimientos, citaciones o emplazamientos y, en general, cuantos documentos judiciales o extrajudiciales sean recibidos por el mismo o por el causante del siniestro.
Ni el Tomador del seguro o Asegurado ni persona alguna en su nombre, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la póliza, sin la expresa autorización del Asegurador.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones enumeradas facultará al Asegurador a reducir la prestación en la medida en que su comportamiento haya agravado las consecuencias del siniestro o, en su caso, a reclamarle daños y perjuicios. Si el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda responsabilidad en relación con el siniestro.
ARTÍCULO 24º.- VALORACIÓN DE SINIESTROS
En la valoración de los siniestros se tendrá en cuenta que las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas, sin que sea admitida ninguna reclamación por demérito ni por cualquier otra causa.
Las pérdidas totales se apreciarán a “valor a nuevo” en las embarcaciones de menos de 2 años de antigüedad, y a “valor venal” (valor xx xxxxxxx) inmediatamente antes del siniestro de la embarcación, para las embarcaciones adquiridas de segunda mano o con una antigüedad superior a 2 años.
Si al producirse el siniestro se comprobara que la suma asegurada es inferior al valor xx xxxxxxx del riesgo en más de un 15%, el Asegurador indemnizará el daño en la misma proporción en la que el valor asegurado cubre el interés asegurado (regla proporcional).
El Asegurador podrá considerar que en un siniestro existe pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación de la embarcación siniestrada exceda del 75 por 100 de su "Valor Venal", en cuyo caso el siniestro se liquidará, por dicho valor venal, deducción hecha del valor de los restos que quedarán en propiedad del Asegurado.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar la embarcación asegurada.
Discrepancias:
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la fecha de la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá por el perito tercero en el plazo señalado por las partes, o en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del Asegurador, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos, en un plazo de cinco días.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
ARTÍCULO 25º.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurador satisfará la indemnización conforme se indica a continuación:
Como norma general, deberá satisfacerla al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurador lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Si el dictamen pericial fuese impugnado, el Asegurador abonará el importe mínimo a que se refiere el párrafo anterior.
Se entenderá que el Asegurador incurre en xxxx, cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
En la reposición o reparación del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses, será el importe líquido de tal reparación o reposición. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. Si por el Tomador, Asegurado o Beneficiario no se ha comunicado el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
Con respecto al tercero perjudicado, si el Asegurador prueba que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.
Será término final del cómputo de intereses, en el supuesto de que el Asegurador no haya pagado el importe mínimo, que pueda deber, el día que comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que anteriormente el Asegurador haya pago el importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago.
En los demás casos, será término final, el día en que se satisfaga la indemnización mediante pago o reparación del asegurado o perjudicado.
No existirá xxxx del Asegurador cuando la falta de pago del importe mínimo o de la indemnización esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
VI – Cobertura de Riesgos Extraordinarios
La presente Cláusula será de aplicación exclusivamente para la garantía de ACCIDENTES CORPORALES DE LOS OCUPANTES DE LA EMBARCACIÓN.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simu táneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por fa ta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
VII – Resolución de Conflictos
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE Y DEFENSOR DEL CLIENTE FUNCIÓN:
PLUS ULTRA SEGUROS pone a disposición; de sus tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o los causahabientes de cualquiera de los anteriores, así como igualmente de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones; un Servicio de Atención al Cliente (SAC), y un Defensor del Cliente (DC), que atenderán cuantas quejas y reclamaciones se les formule, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente, por el que se regula la actividad del “SAC” y del “DC” de PLUS ULTRA SEGUROS; en cumplimiento de las previsiones que se contienen en la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, que puede ser consultado en la web en Internet de la Compañía, en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xx, en relación con las Pólizas de Seguro o Planes de Pensiones concertados con la Compañía, una vez haya agotado la vía ordinaria de reclamación ante los órganos competentes de la Sociedad o transcurridos 30 días sin obtener respuesta de los mismos.
NORMAS:
Las quejas o reclamaciones señaladas deberán efectuarse, por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC), preferentemente por medios telemáticos, a través del web en Internet de la Compañía, y de conformidad con el Reglamento para la Defensa del Cliente. El reclamante podrá hacer el seguimiento de la respuesta a su queja o reclamación a través de dicha página web en todo momento.
Asimismo, también es posible su envío por correo ordinario a la siguiente dirección: Servicio de Atención al Cliente (SAC), Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 (00000) Xxxxxx; debiendo contener, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, o denominación social del reclamante, N.I.F., teléfono, domicilio, localidad, provincia, C.P., clase de seguro, número de Póliza de Seguros; especificando seguidamente las causas que motivan la queja o reclamación, el objeto o la pretensión que se formula, así como la indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación esta siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
En caso de disconformidad con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o transcurridos 30 días sin obtener respuesta del mismo, su reclamación podrá ser tramitada en segunda instancia por el Defensor del Cliente (DC), c/ Xxxxxxx de la Ensenada nº 2. 6ª Xxxxxx, (00000) Xxxxxx, Fax nº 00 000 00 00, e-mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx, y si tampoco estuviera conforme con la nueva resolución del Defensor del Cliente (DC), o transcurriera idéntico plazo (30 días) sin respuesta del mismo; se le informa de su derecho de acudir posteriormente tanto al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en los Planes de Pensiones como a los Juzgados y Tribunales ordinarios de Justicia.
VIII – Condiciones Especiales
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (L.O.P.D.)
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Tomador del Seguro/Asegurado reconoce ser informado de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal del que es responsable PLUS ULTRA SEGUROS, entidad ante la que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, proporcionándose los datos como condición indispensable para la contratación del seguro y otorgando expresamente su consentimiento:
Para que los mismos sean incorporados al fichero y tratados informáticamente para los fines legítimos de la actividad Aseguradora, y
Para ser utilizados en la promoción publicitaria de los servicios y productos ofertados por las empresas del Grupo al que pertenece la Compañía, relacionados con el Sector del Seguro.
Para que puedan ser cedidos a otras entidades para la realización de estudios estadístico actuariales y la lucha contra el fraude, así como a ficheros comunes de prevención del fraude y de liquidación de siniestros.
Para que puedan ser cedidos entre las entidades que integran el grupo Asegurador PLUS ULTRA en España y a quienes éstas arrienden sus servicios o medien en seguros, es decir, a cuantos operadores sean necesarios para el cumplimiento de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato de Seguro, siendo todos ellos los destinatarios de la información, quedando informado que dicha comunicación a las Entidades del Grupo Plus Ultra se produce en el mismo momento en que proporcionan los datos a Plus Ultra Seguros.
Para que puedan ser cedidos a los efectos del reaseguro y coaseguro del riesgo.
En caso de que los datos personales se faciliten por persona (Tomador del Seguro) distinta del titular de los mismos (Asegurado, beneficiario, etc.), recaerá en éste la obligación de informar a los mismos de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, de sus derechos recogidos en la presente cláusula, así como de recabar el consentimiento de esos titulares para su tratamiento con los fines anteriormente expuestos.
El Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx reconoce ser informado de que podrá acceder, rectificar, cancelar y oponerse al contenido de sus datos en dicho fichero en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, (LOPD), en la Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 - 00000 xx Xxxxxx, ante el responsable del fichero, que es la propia entidad, PLUS ULTRA SEGUROS.
SUBSANACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza (Art. 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).
El Tomador manifiesta expresamente la perfecta comprensión y total aceptación de cada una de las cláusulas incluidas en el presente Contrato de seguro, y de forma especial, las limitativas, haciendo especial referencia a las resaltadas en negrita, todo ello, en cumplimiento del artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El Tomador del Seguro El Mediador Plus Ultra Seguros