Definición de Legislación Ambiental

Legislación Ambiental cualquier ley federal, estatal o local (incluyendo, pero no limitado, normas, reglamentos, así como órdenes y directivas gubernamentales, judiciales o administrativas, que son aplicables a la Condición de Contaminación.
Legislación Ambiental. Significa, conjuntamente, la Ley General del Equilibrio
Legislación Ambiental significa todas las leyes, reglamentos, decretos, normas, ordenamientos o resoluciones federales, estatales o municipales que en el presente o en el futuro se dicten para efectos de regular aspectos en materia de, recursos ambientales o naturales, o para regular todo lo relativo a contaminantes, incluyendo aquellas leyes sobre el uso, generación, almacenaje, remoción, recuperación, tratamiento, manejo, transportación, disposición, control, descarga o exposición a contaminantes, que apliquen o puedan aplicar al Inmueble y/o a las actividades del Arrendatario. El término Legislación Ambiental incluye sin limitar, el Código Civil para el estado de Chihuahua, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Xxx xx Xxxxx Nacionales, Ley de Desarrollo Sostenible de Chihuahua, la Ley de Agua para el estado de Chihuahua, la Ley de Protección Civil para el estado de Chihuahua, el Reglamento para la Gestión de Integral de Residuos del estado de Chihuahua, asi como las Normas Oficiales Mexicanas: XXX-000 XXXXXXXX-0000, XXX-000-XXXXXXXX-0000, NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-0S3-SEMARNAT-1993, NOM-081-SEMARNAT-1994, NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, y NOM-147-5EMARNAT-SSA1-2004 (así como los lineamientos internos utilizados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para suelos contaminados y su remediación) y las modificaciones, reformas y adiciones a las mismas, en cualquier momento durante el Plazo y la(s) Prórroga(s).

Examples of Legislación Ambiental in a sentence

  • El incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en las cláusulas 13.6 y 13.7 de este Contrato, distintas de aquellas que emanan de la Legislación Ambiental dará lugar a la imposición de Penalidades de acuerdo con lo establecido en la Tabla Nº 6 del Anexo X del presente Contrato.

  • La Legislación Ambiental vigente aplicable a las obras y los requerimientos de los Organismos de Crédito en materia ambiental, deberán ser considerados como requisitos de cumplimiento obligatorio por parte del CONTRATISTA, en los ajustes de los diseños y en la planificación para la ejecución de las tareas que comprende las etapas de construcción del Parque Industrial Curtidor.

  • El Contratista deberá cumplir con el alcance y profundidad determinado por la Legislación Ambiental vigente y las recomendaciones de la Autoridad Ambiental Competente, hasta la obtención de las Licencias Ambientales actualizadas.

  • En los aspectos pertinentes son aplicables también entre otros el Código Civil, Código del Trabajo y la Legislación Ambiental del país.

  • Un Especialista en Legislación Ambiental, deberá de ser un Licenciado en Derecho con conocimiento y experiencia en la aplicación de la legislación ambiental; deberá comprobar un mínimo de cinco (05) años en servicios de proyectos iguales o muy similares a la naturaleza, características, volumen, complejidad, magnitud o condiciones a la que se está licitando.

  • En caso de discrepancia entre requerimientos de Legislación Ambiental Provincial y Directrices Operativas de FONPLATA, serán requisitos del Proyecto, aquellos de mayor exigencia.

  • En función a la categorización, el CONSULTOR realizará el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) tal como establece el Capítulo IV del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) de la Ley 1333 y la Legislación Ambiental vigente.

  • Texto Unificado de Legislación Ambiental; • Manual de Evaluación Ambiental para proyectos de inversión, CFN, Quito, Ecuador.

  • Asimismo, está obligado a conservar todos y cada uno de los certificados que dicha empresa especializada en el tratamiento de residuos y desperdicios le entregue para demostrar que los residuos fueron tratados conforme disponen la Legislación Ambiental.

  • Si “EL INQUILINO” incumple con cualquier ley Federal o Local aplicable al presente contrato y a “EL INMUEBLE”, que de manera enunciativa pero no limitativa se encuentran la Legislación Ambiental, la Xxx xx Xxxxxx de Dinero, la Ley de Extinción de Dominio, o cualquier otra que sea aplicable al presente contrato.


More Definitions of Legislación Ambiental

Legislación Ambiental significa conjuntamente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, y sus reglamentos, así como cualesquiera otras leyes y reglamentos ambientales de carácter federal, estatal o municipal que les sean aplicables, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. "Environmental Legislation" shall mean, jointly, the General Law of Ecological Balance and Protection of the Environment (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente), the General Law for the Prevention and Integral Management of Waste (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos), the Federal Law of Environmental Responsibility (Ley Federal de Responsabilidad Ambiental), the Law of Sustainable Forest Development (Ley de Desarrollo Forestal Sustentable), and its regulations, as well as any other applicable federal, state or municipal environmental laws and regulations, including the applicable Official Mexican Standards (Normas Oficiales Mexicanas).
Legislación Ambiental significa cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de un peligro para la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante: Leyes, reglamentos y cualesquiera otras medidas para cumplir con sus obligaciones en virtud de un acuerdo cubierto significa las leyes, regulaciones y otras medidas de una Parte en el nivel central de gobierno.

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  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Concesión Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a la explotación económica del Proyecto, durante su plazo de vigencia, conforme a los términos del Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.