Normas Oficiales Mexicanas. Los servicios ofertados cumplen con las especificaciones fijadas en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares señalados en el Anexo “A”, en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 140 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. En caso de que el Licitante determine que no existen Normas Oficiales Mexicanas ni Estándares que le resulten aplicables, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad, sustituyendo el punto 2 del Anexo “B”, señalando, en su caso, las normas que resulten aplicables.
Normas Oficiales Mexicanas. Los servicios ofertados cumplen con las especificaciones fijadas en las Normas del Anexo “A”, y las Normas Oficiales Mexicanas, las normas mexicanas y a falta de éstas, con las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En caso de que el licitante determine que no existen Normas Oficiales que le resulten aplicables, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad, sustituyendo el punto 2 del Anexo “B”, señalando, en su caso, las normas que resulten aplicables. No impedimento para celebrar contratos con la Administración Pública Federal. A su representada no se le ha determinado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación impedimento para contratar o celebrar contratos con la Administración Pública Federal Declaración de Integridad. Por sí mismo o través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de SHF, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas en relación con los demás participantes. Tiempos de prestación de los servicios. Que los servicios serán prestados en los términos y plazos requeridos por SHF en la convocatoria de esta licitación, el contrato y sus anexos.
Normas Oficiales Mexicanas. Los licitantes deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad, que la prestación del servicio objeto de la presente licitación cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, en su caso, las Normas Mexicanas o a falta de éstas, las Normas Internacionales o las Normas de Referencia aplicables, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 del Reglamento, 53 y 55, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de conformidad con el Anexo Técnico de la presente licitación.
Normas Oficiales Mexicanas. (Numeral 3.3.3.)
Normas Oficiales Mexicanas. “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR EL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE INSPECCIÓN ANTE LA STPS (SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL) VIGENTE DE LAS SIGUIENTES NORMAS:
Normas Oficiales Mexicanas. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida. NOM-001-SEDE-20012 Instalaciones eléctricas (utilización). NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. NOM-009-STPS-2011. Trabajos en altura. NOM-022-STPS-2015. Electricidad estática. NOM-033-STPS-2015. Trabajos en espacios confinados. NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personal. NOM-011-ENER-2006 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central. Límites, métodos de prueba y etiquetado NOM-014-ENER-2004 Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula xx xxxxxxx, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado. NOM-016-ENER-2016 Eficiencia energética de motores de corriente alterna trifásicos, de inducción, tipo jaula xx xxxxxxx, de uso general en potencia nominal de 0,746 a 149,2 kW. Límites, método de prueba y marcado. NOM-022-ENER/SCFI-2008. Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. límites, métodos de prueba y etiquetado.
Normas Oficiales Mexicanas. Sistema General de Unidades de Medida. Publicada el día 27 del mes de noviembre del año 2002. Sin embargo, se publica en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de mes de septiembre del año 2009 una Modificación del inciso 0, el encabezado de la Tabla 13, el último párrafo del Anexo B y el apartado Signo decimal de la Tabla 21 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. El día 04 xx xxxxx del año 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SE-2020, Sistema general de unidades de medida (cancelará al PROY-NOM- 008-SCFI-2017 publicado el 24 de julio de 2018 y a la NOM-008-SCFI-2002). NOM-001-SEDE-2012. Instalaciones eléctricas (utilización). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 del mes de noviembre del año 2012. Posteriormente, se publicó PROY-NOM-001-SEDE-2018 Instalaciones Eléctricas (utilización), el 06 del mes xx xxxxxx del año 2018.
Normas Oficiales Mexicanas. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida. NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización). (Proyecto de Norma NOM-001-SEDE- 2018 en caso de ser publicada durante la vigencia del contrato) NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. NOM-011-ENER-2006 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central. Límites, métodos de prueba y etiquetado NOM-014-ENER-2004 Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula xx xxxxxxx, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado. NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula, xx xxxxxxx, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado. NOM-023-ENER-2018, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado NORMAS MEXICANAS (NMX): NMX-J-353-ANCE Centro de control de motores. NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES: Se tomarán en cuenta, solamente como complemento a la Reglamentación Nacional vigente, sin embargo, en los casos especiales en los cuales no exista Reglamentación Nacional, serán de referencia obligatoria.
Normas Oficiales Mexicanas. NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización) • Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. • Acuerdo General número 30/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece medidas de seguridad y vigilancia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral. • Acuerdo General 25/2005 que establece las Bases de Operación y Funcionamiento del Comité de Protección Civil del Consejo de la Judicatura Federal. • Acuerdo General 6/2009, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • ISO 17799 Seguridad de la Información.
Normas Oficiales Mexicanas. No aplica