PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH, considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los productos, servicios y procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente. Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser:
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 66.1 El Contratista tomará todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente (tanto en el sitio de trabajo como fuera del mismo) de acuerdo con la legislación aplicable y para limitar cualquier daño y molestia a personas y propiedades producidos por contaminación, ruido o por cualquier otra consecuencia de sus operaciones. 66.2 El Contratista deberá asegurar que las emisiones a la atmósfera, descargas en superficie y afluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores prescritos por la legislación aplicable.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 24.1. El PROVEEDOR está obligado a cumplir con lo estipulado en el Anexo Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente que se incluya como apéndice en el Contrato.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 24.1. El Proveedor está obligado a cumplir con lo estipulado en el Anexo Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente que se incluya como apéndice en el Contrato.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. EL CONCESIONARIO deberá cumplir con lo estipulado en el Título XIV, Capítulo XIV de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. El Contratista deberá cumplir con toda la legislación, reglamentaciones y disposiciones aplicables al respecto, y adoptar todas las medidas necesarias a su alcance para proteger el medio ambiente, tanto dentro como fuera de la Obra y el obrador, evitando con ello todo perjuicio o daño a personas o bienes públicos o privados, resultantes de la contaminación por ruido, manejo de desechos y residuos -líquidos, sólidos o peligrosos-, traslados, pinturas, removedores o disolventes u otro tipo de inconvenientes producidos por procedimientos y métodos empleados para la ejecución del objeto de este Contrato.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 18.4 El Contratista tomará todas las medidas necesarias para:
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 27.1. El Proveedor se compromete a adoptar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones medioambientales requeridas por la legislación aplicable.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Medio Ambiente, así como lo previsto en el presente Pliego.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. La empresa reconoce la protección del medio ambiente como uno de los ejes fundamentales en su actividad, garantizando el respeto al medio ambiente de los productos fabricados, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la interrelación con el entorno social. Para el sostenimiento y progreso de este eje empresarial es necesaria la concienciación e implicación de todo el personal y la formación y sensibilizaron medioambiental de toda la organización.