PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH, considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los productos, servicios y procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente. Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser:
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 24.1. El Proveedor está obligado a cumplir con lo estipulado en el Anexo Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente que se incluya como apéndice en el Contrato.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 24.1. El PROVEEDOR está obligado a cumplir con lo estipulado en el Anexo Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente que se incluya como apéndice en el Contrato.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. EL CONCESIONARIO deberá cumplir con lo estipulado en el Título XIV, Capítulo XIV de la Ley N° 779/95 “De Hidrocarburos”.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. La empresa reconoce la protección del medio ambiente como uno de los ejes fundamentales en su actividad, garantizando el respeto al medio ambiente de los productos fabricados, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la interrelación con el entorno social. Para el sostenimiento y progreso de este eje empresarial es necesaria la concienciación e implicación de todo el personal y la formación y sensibilizaron medioambiental de toda la organización.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 27.1. El Proveedor se compromete a adoptar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones medioambientales requeridas por la legislación aplicable.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. (A) En el caso de que tenga lugar un derrame/escape/vertido/rebose del Combustible Xxxxxx durante la operación de suministro al buque, "EL COMPRADOR" tomará todas las medidas razonables para garantizar que los oficiales, tripulación y personal del buque y/o los representantes del "COMPRADOR" asistan al "VENDEDOR" y cooperen de manera inmediata con "EL VENDEDOR" en la realización de cualquier acción para remover, remediar o mitigar las consecuencias dañinas o nocivas del mismo.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. El Contratista deberá cumplir con toda la legislación, reglamentaciones y disposiciones aplicables en materia medio ambiental, y adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, tanto dentro como fuera de la Obra y el obrador, evitando con ello todo perjuicio o daño a personas o bienes públicos o privados, resultantes de la contaminación por ruido, manejo de desechos y residuos – líquidos, sólidos o peligrosos –, pinturas, removedores o disolventes, u otro tipo de inconvenientes producidos por procedimientos y métodos empleados para la ejecución de las obras.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Tanto la Fundación como su personal velarán por el compromiso en la mejora continuada del comportamiento medio ambiental a todos los empresarios y trabajadores de la Fundación. De ahí que se establezca dentro de las funciones del Comité de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente la propuesta, aprobación, desarrollo y evaluación de la política medioambiental de la empresa. La cooperación en materia de medio ambiente entre la Dirección y los trabajadores tendrá como objetivos fundamentales: - Reducir el consumo energético y estudiar la introducción de energías renovables. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Adecuar la gestión de los residuos producidos durante las actividades propias de la empresa. Fomentar la distribución y utilización de productos más respetuosos con el medio ambiente. Mejorar la utilización de los recursos hídricos. Establecer campañas de sensibilización medioambiental dirigidas a los usuarios de la empresa. Conseguir una buena comunicación entre la empresa y la sociedad en dicha materia.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 1. El Adjudicatario viene obligado a evitar la contaminación del aire (incluso acústica), cursos de agua, cultivos, y en general de cualquier clase de bien público o privado que pudiera producir la ejecución de las obras o la explotación de sus instalaciones auxiliares, en base a las disposiciones vigentes, en particular el vigente Reglamento Municipal para la protección del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones.