Definición de Notificación de Aceleración Parcial

Notificación de Aceleración Parcial tiene el significado que se atribuye a dicho término en cada Contrato de Crédito.
Notificación de Aceleración Parcial significa la notificación dirigida por el Acreedor al Fiduciario, informándole de la existencia de un Evento de Aceleración Parcial, y utilizando un formato que, como mínimo, tenga los requisitos a que se refiere el Anexo Ñ de este Contrato. En dicha Notificación de Aceleración Parcial deberá establecerse, como mínimo y conforme a los Documentos de la Operación, el concepto de Evento de Aceleración Parcial de que se trate, así como las consecuencias que se deriven de la existencia del mismo en los términos siguientes: (i) la cantidad que deberá destinarse al Fondo de Pago de Intereses y Capital; (ii) la Cantidad de Aceleración Parcial que deberá pagarse por concepto de Capital e Intereses y demás accesorios, con cargo a las cantidades transferidas y abonadas en el Fondo de Pago de Intereses y Capital; y (iii) la Fecha de Pago y demás instrucciones de pago para abono de las cantidades a que se refiere el numeral (ii) anterior. El Fiduciario deberá seguir lo instruido por el Acreedor mediante la Notificación de Aceleración Parcial, hasta el momento en que reciba una Notificación de Terminación de Aceleración Parcial, debiendo únicamente cerciorarse de la autenticidad de dicha Notificación de Aceleración Parcial.
Notificación de Aceleración Parcial. Significa la notificación que el Acreditante tendrá derecho a presentar al Fiduciario de Pago, en el supuesto de que se materialice un Evento de Aceleración Parcial, con objeto de solicitarle la Cantidad de Aceleración Parcial.

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  • En caso de que los recursos existentes en la Cuenta Concentradora no alcancen para cubrir la totalidad de las transferencias solicitadas por el Acreedor que hubiese enviado al Fiduciario una Notificación de Aceleración Parcial, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Sección 8.4 del presente Fideicomiso.

  • En caso de que los recursos existentes en la Cuenta Concentradora no alcancen para cubrir la totalidad de las transferencias solicitadas por el Acreedor que hubiese enviado al Fiduciario una Notificación de Aceleración Parcial, se aplicarán las disposiciones establecidas en la SecciónCláusula 8.4 del presente Fideicomiso.

  • Anexo MN Formato de Manifestación de Obligación Solidaria Anexo NÑ Formato de Notificación de Aceleración Parcial o Total.

  • Anexo M Formato de Manifestación de Obligación Solidaria Anexo N Formato de Notificación de Aceleración Parcial o Total.

  • Anexo N Formato de Manifestación de Obligación Solidaria Anexo Ñ Formato de Notificación de Aceleración Parcial o Total.

  • En caso de que los recursos existentes en la Cuenta Concentradora no alcancen para cubrir la totalidad de las transferencias solicitadas por el Acreedor que hubiese enviado al Fiduciario una Notificación de Aceleración Parcial, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Cláusula 8.4 del presente Fideicomiso.


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Notificación de Aceleración Parcial. Significa la notificación que Banobras tendrá derecho a presentar al Fiduciario, en el supuesto de que se materialice un Evento de Aceleración Parcial, a fin de solicitarle la Cantidad de Aceleración Parcial.

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  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

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  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

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  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • Condiciones Particulares Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.

  • INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.