Evento de Aceleración Cláusulas de Ejemplo

Evento de Aceleración. En caso de que en cualquier momento el Fiduciario reciba una Notificación de Evento de Aceleración respecto a cualquier Financiamiento por parte del Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el Fiduciario deberá transferir a la Cuenta de Pago del Financiamiento que corresponda, las cantidades necesarias para efectos de cubrir, en la Fecha de Pago correspondiente, las Cantidades Requeridas del Financiamiento de acuerdo a los conceptos, montos y prelación indicados en dicha Notificación de Evento de Aceleración y en caso de que los recursos disponibles en la Cuenta de Pago del Financiamiento fueren insuficientes para cubrir dicho monto, el Fiduciario utilizará los recursos del Fondo de Reserva. En el supuesto de que los recursos depositados en un Fondo de Reserva resulten insuficientes para cubrir los conceptos anteriores el Fiduciario deberá utilizar los recursos depositados en la Cuenta General para realizar los pagos correspondientes, en caso de que dichos recursos resulten insuficientes, el Fiduciario deberá requerir al Fideicomitente que realice una aportación adicional en términos de la Cláusula [Quinta] para cubrir dichos conceptos. El Evento de Aceleración y los efectos del mismo, subsistirán hasta la Fecha de Pago inmediata siguiente a la fecha en que el Fideicomitente haya subsanado el incumplimiento; una vez subsanado dicho incumplimiento, el acreedor correspondiente estará obligado a entregar al Fiduciario, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a que el Fideicomitente notificó la subsanación de dicho incumplimiento, una Notificación de Terminación de Evento de Aceleración.
Evento de Aceleración. El Acreditado reconoce y acepta expresamente que la celebración del presente Contrato y el otorgamiento del Crédito por parte del Acreedor se basa, entre otros factores, en el compromiso que adquiere el Acreditado de cumplir con todas y cada una de las obligaciones pactadas en el presente Contrato y el Fideicomiso Maestro. En consecuencia, el Acreditado está de acuerdo en que: (i) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Séptima y, en su caso, en el Fideicomiso Maestro; y (ii) en el caso de que no cure o subsane la causa generadora del incumplimiento de que se trate, o bien; (iii) no acredite al Acreedor la inexistencia del mismo dentro de los plazos que se conceda para tal efecto en términos de lo estipulado en el párrafo inmediato siguiente, será causa suficiente para que el Acreedor ejerza la facultad de solicitar la aceleración en el pago del Crédito y sus accesorios financieros, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Décima Sexta relativa al vencimiento anticipado del presente Contrato. En caso de que el Acreedor considere que el Acreditado ha incumplido con alguna de las obligaciones mencionadas, notificará sobre dicha situación por escrito al Acreditado especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiere incurrido este último. En tal caso el Acreditado dispondrá, a partir de la fecha de recepción de dicha notificación, de: (i) un plazo 30 (treinta) días naturales, para subsanar el incumplimiento de la obligación de que se trate; (ii) el plazo específico que se establece particularmente para alguna de ellas; o
Evento de Aceleración. 23 NOVENA. INTERESES 24

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  • ACTO DE FALLO 11.1. ESTA LICITACION ES PRESENCIAL, POR LO QUE EL ACTO DE FALLO SE EFECTUARA EN JUNTA PUBLICA EL DIA 25 XX XXXXXX DEL 2015, A LAS 14:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS DEL ISESALUD, CON DOMICILIO INDICADO EN EL PUNTO 7.1 DE ESTA CONVOCATORIA, A LA QUE LIBREMENTE PODRAN ASISTIR LOS LICITANTES QUE HUBIEREN PRESENTADO PROPOSICION, ENTREGANDOSELES COPIA DEL MISMO Y LEVANTANDOSE EL ACTA RESPECTIVA. 11.2. SE DARÁ LECTURA AL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS DE LOS CONCURSANTES, MISMO QUE ES LA BASE PARA LA EMISION DEL FALLO. 11.3. EL FALLO QUE EMITA LA CONVOCANTE CONTEMPLARA LO SIGUIENTE: A) NOMBRE DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS FUERON DESECHADAS COMO RESULTADO DE SU ANÁLISIS DETALLADO Y LAS RAZONES LEGALES, TECNICAS O ECONOMICAS QUE SUSTENTAN TAL DETERMINACION E INDICANDO LOS PUNTOS DE LA CONVOCATORIA QUE EN CADA CASO SE INCUMPLA; B) RELACION DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS SE PRESUMEN SOLVENTES, DESCRIBIENDO EN LO GENERAL DICHAS PROPOSICIONES. SE PRESUMIRA LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSCIONES, CUANDO NO SE SEÑALE EXPRESAMENTE INCUMPLIMIENTO ALGUNO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 36 Y 36 BIS DE LA LEY. C) EN CASO DE QUE SE DETERMINE QUE EL PRECIO DE UNA PROPOSICION NO ES ACEPTABLE O NO ES CONVENIENTE, SE ANEXARA COPIA DE LA INVESTIGACION DE PRECIOS REALIZADA O DEL CALCULO CORRESPONDIENTE CON EL QUE CUENTE LA CONVOCANTE; D) NOMBRE DEL LICITANTE A QUIEN SE ADJUDICA EL CONTRATO/PEDIDO, INDICANDO LAS RAZONES QUE MOTIVARON LA ADJUDICACION, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS PREVISTOS EN LA CONVOCATORIA, ASI COMO LA INDICACION DE LA (S) PARTIDA (S) Y MONTOS ASIGNADOS A CADA LICITANTE; E) FECHA, LUGAR Y HORA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Y/O PEDIDO, PRESENTACIÓN DE XXXXXXXXX Y, EN SU CASO ALGUNA OTRA INDICACIÓN DE INFORMACIÓN QUE CONFORME A LAS CONVOCATORIA SE SOLICITE AL PARTICIPANTE GANADOR.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Costo de la Oferta 9.1 El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y el Comprador no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado del proceso de licitación.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y Hora

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.