Definición de Productos Financieros

Productos Financieros. A los Valores, Derivados, Estrategias de Inversión o composición de la cartera de inversión.
Productos Financieros. A los “Valores”, “Estrategias de inversión” o composición del Portafolio de inversión.
Productos Financieros. El conjunto de productos y/o servicios que el Cliente tenga contratados con el Banco y/o las filiales del Grupo al que pertenece.

Examples of Productos Financieros in a sentence

  • Productos Financieros.- A los Valores, Instrumentos financieros derivados, Estrategias de Inversión o composición de la cartera de inversión.

  • Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte de la Casa de Bolsa aquellas generadas sobre los Valores considerados dentro de los servicios de Comercialización establecidos por el Comité de Productos Financieros de la Casa de Bolsa.

  • Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por el Banco, aquellas generadas sobre Valores considerados dentro de los Servicios de Comercialización establecidos por el Comité de Productos Financieros del BANCO.

  • A diciembre de 2008, la Cartera de Créditos Bruta (en adelante “Xxxxxxx Xxxxx”) del Banco, constituida por la suma de la Cartera Vigente, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx en Ejecución y Productos Financieros Devengados por Xxxxxx, alcanzó USD 284.43 millones, representando el 64.21% del Activo Total.

  • Productos Financieros.- A los “Valores”, “Derivados”, “Estrategias de inversión” o composición de la cartera de inversión.

  • Y DE OTRA PARTE, el titular o titulares (en adelante, el “Cliente”) de una o varias cuentas de valores en Renta Markets SV, S.A., entidad que se ha transformado en Miraltabank, y que quedará(n) adherido(s) por aceptación tácita al presente Contrato Marco de Servicios y Productos Financieros de Miraltabank (en adelante, el “Contrato Marco”) y sus Anexos que le(s) es notificado.

  • El Banco podrá proporcionar al Cliente, de forma oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del Cliente o por iniciativa del propio Banco.

  • A diciembre de 2008, la Cartera de Créditos Bruta (en adelante “Xxxxxxx Xxxxx”), constituida por la suma de la Cartera Vigente, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx en Ejecución y Productos Financieros Devengados por Xxxxxx, alcanzó USD 284.43 millones, representando el 64.21% del Activo Total.

  • De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad.

  • Si con posterioridad a la resolución del Contrato se presentaran cargos pendientes, en proceso, no declarados por el CLIENTE o no contabilizados oportunamente como parte del saldo deudor, la responsabilidad del CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la vigencia o subsistencia de Productos Financieros a nombre del CLIENTE en el BANCO.

Related to Productos Financieros

  • Productos significa, individual o colectivamente, a los equipos, mercaderías, máquinas, u otros bienes que sean objeto del Pedido y suministrados por el Vendedor x Xxxxxxx.

  • Producto Cualquier bien mueble o inmueble, componentes o piezas de dichos muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados o comercializados por el Asegurado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Normas Generales significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.