Definición de Registro de Interesados

Registro de Interesados. Censo de personas jurídicas que aspiren a la asignación de Áreas para desarrollar actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos y celebrar Contrato o Contratos para el efecto, con el detalle de su Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, que establece su Habilitación y determina la cantidad, naturaleza, categoría y prospectividad del o de las Áreas a las que puede aspirar, mediante su participación en Procedimientos de Selección de Contratistas en competencia o de Asignación Directa. Reglas de Procedimientos de Asignación Directa: Documento que contiene las aplicables a un Procedimiento particular de esta naturaleza, entre ellas, las condiciones de Capacidad exigidas; los requisitos mínimos de las Propuestas; su forma y contenido; los criterios para la Adjudicación, y las características de las Áreas por Asignar y del o de los Contratos por celebrar.
Registro de Interesados significa la base de datos de ADIF que contiene información relevante de los Interesados. - “Registro Único de Proveedores” significa la base de datos de ADIF que contiene información relevante de los Proveedores, incluyendo, pero no limitado a información financiera, capacidad técnica, registro de sanciones aplicadas, antecedentes sobre los Contratos ejecutados, etcétera.
Registro de Interesados. Es la totalidad de las personas jurídicas que presenten su intención en ser depurados para participar en la presente Licitación.

Examples of Registro de Interesados in a sentence

  • Teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento de que se trate, podrá proceder a excluir al contratista de su Registro de Proveedores y del Registro de Interesados en la Prestación de Servicios de Transporte con chofer por un período que se graduará entre tres y quince años.

  • Modelo de Registro de Interesados- SNCC.F.015 Los interesados que descarguen el Pliego de Condiciones Específicas a través de los portales, deberán notificar a la Entidad Contratante su interés en participar en el proceso por la misma vía.

  • Artículo 1.- La selección de las personas a contratar para prestar el Servicio de Transporte con Chofer, se realizará mediante sorteo calificado y electrónico entre quienes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego y se encuentren inscriptos en el Registro de Interesados que se indica seguidamente.

  • La Capacidad Económico Financiera exigida varía en función del número de Áreas a cuya asignación puede aspirar el Interesado, así como de la naturaleza, categoría y prospectividad de las mismas; se expresa en Barriles de Petróleo y se consigna en el Registro de Interesados, con sujeción al reglamento que lo desarrolla.

  • Artículo 22.- La lista de suplentes se mantendrá vigente hasta que el Organismo realice un nuevo sorteo a Contratación de Vehículos con Chofer, siempre que la persona mantenga vigente su inscripción en el Registro de Interesados que tendrá vigencia anual y por igual periodo las sucesivas reinscripciones.

  • La información contenida en el Registro de Interesados es pública y su consulta gratuita.

  • En cumplimiento del deber que pesa sobre las entidades estatales, en el sentido de remitir a las cámaras de comercio copia de los actos administrativos en firme sobre imposición de multas y sanciones y en materia de inhabilidades derivadas de contratos, la ANH y aquellas intercambiarán esta información para que conste tanto en el Registro Único de Proponentes, RUP, como en el Registro de Interesados.

  • Por consiguiente, no pueden inscribirse en el Registro de Interesados sucursales de sociedades comerciales nacionales ni del exterior, que solamente están facultadas para representar a las personas jurídicas a las que pertenecen, con las atribuciones expresamente otorgadas en el acto de establecimiento o en mandato conferido con arreglo al régimen jurídico superior.

  • El presente procedimiento tiene por objeto la contratación de servicios de transporte de personal, material, equipos, y otros implementos de trabajo, mediante vehículos con chofer, y la creación de un Registro de Interesados en la prestación de estos servicios.

  • Para solicitar inscripción, renovación, actualización y/o cancelación en el Registro de Interesados, las personas jurídicas deben diligenciar comunicación y formulario diseñados para el efecto, y acompañar la información requerida, según el propósito de la correspondiente petición, documentos que deben someterse a la Entidad tanto en medio físico como magnético.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Interesado Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de compras que se esté llevando a cabo.

  • Registro Acta de recibo a satisfacción de los estudios y diseños realizados suscrita por los Contratistas de Obra, Interventoría y el Revisor Independiente de Diseños. Tiempo o frecuencia: Plazo previsto para la fase, a partir de la firma del acta de inicio Fase de Estudios y Diseños. (Aplica para aquellos Proyectos que no cuentan con ningún tipo de estudios técnicos o diseños) Roles y responsabilidades: Contratista: realizar los estudios técnicos y diseños que se requieran para desarrollar el proyecto en el predio que indique la ficha de postulación presentada por la ETC, el cual deberá cumplir con la disponibilidad predial que otorgue el municipio y con los requerimientos técnicos establecidos por la normativa vigente. El diseño deberá enmarcarse en el cumplimiento de las Normas vigentes aplicables y las determinadas en los TCC y Anexos. Al culminar la Fase 1 Estudios Técnicos y Diseños, el Contratista de Obra deberá entregar a la Interventoría, en el plazo previsto para dicha Fase, la totalidad de los productos así: • Un (1) original y dos (2) copias de cada uno de los productos impresos • El original debe venir debidamente suscrito por los especialistas del Contratista de Obra e Interventoría, y por el revisor Independiente de diseños. • Una (1) copia digitalizada del original suscrito. • Una (1) carpeta con los originales de la licencia de construcción y permisos de las empresas de servicios públicos. • Una (1) copia magnética de los Estudios y diseños en formato DWG y PDF o similar. • Para cada especialidad se deberá entregar la copia de la matricula profesional, certificado de vigencia y la carta de responsabilidad del Profesional responsable. Interventor: Supervisión, acompañamiento, verificación, seguimiento y aprobación a la ejecución y elaboración de diseños y estudios técnicos integrales de Proyectos nuevos y que no cuentan con ningún tipo de estudios técnicos o diseños. Dichos diseños deberán realizarse en el predio que indique la ficha de postulación presentada por la ETC, el cual deberá cumplir con la disponibilidad predial que otorgue el municipio y con los requerimientos técnicos establecidos por la normativa vigente. El diseño deberá enmarcarse en el cumplimiento de las Normas vigentes aplicables y las determinadas en el presente Anexo, para tal fin la Interventoría deberá realizar el acompañamiento, supervisión y verificación a los respectivos procesos. La Interventoría deberá efectuar el acompañamiento y verificar que el Contratista de Obra adelante el trámite de las licencias de construcción y/o urbanismo en las modalidades que se requiera, así como los permisos ante las empresas de servicios públicos, autoridades ambientales, entes de patrimonio locales o nacionales, oficinas de tránsito y todas aquellas que determine la normativa local o nacional que le aplique al proyecto que se está ejecutando. Los trámites de las licencias de construcción deberán realizarse en debida forma y observando lo estipulado en la Ley 1796 de 2016, el Decreto reglamentario 945 de 2017, el Decreto 1203 de 2017 o todas aquellas normas que la regulen, complementen o sustituyan. Revisor Independiente de Diseños: verificar y aprobar los estudios técnicos y diseños, de conformidad con las normas vigentes, de igual manera deberá suscribir los documentos necesarios para tal fin Supervisión UG FFIE: acompañar técnicamente la verificación y aprobación por parte del Contratista de Interventoría de la ejecución de los estudios técnicos y diseños. Registro: Acta de recibo a satisfacción de los estudios y diseños realizados suscrita por los Contratistas de Obra, Interventoría y el Revisor Independiente de Diseños. Tiempo o frecuencia: Plazo previsto para la fase, a partir de la firma del acta de inicio Fase 1.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Unidad Unidad (U.).

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.