Forma y contenido Cláusulas de Ejemplo

Forma y contenido. 1. El censal debe constar en escritura pública.
Forma y contenido. 46 XXXXXXXX, Xxxxxxx; "sociedades y Grupos Multinacionales"; Bs. As. Ed. Xxxxxxx 1.985; pág. 249 y 250. Es un contrato nominado, intuitu personae (art. 378 incs. 9 y 10) Y de ca- tegoría, como el de agrupación, pero a diferencia de éste no está sujeto a la prohibición del art. 368, en cuanto a la finalidad de lucro. Debe celebrarse por escrito, mediante instrumento público o privado (art. 378). En los doce incisos del art. 378 se estipula el contenido del contrato constitutivo, el que deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio con- forme a lo dispuesto por el art. 380, que remite a los artículos 4 y 5 de la ley 19.550. No exige la previa publicación por edictos, del art. 6 L.S. Tampoco hay remisión al art. 7, por lo que queda librado a la investigación doctrinaria los efectos que producirá la no inscripción registral de estas uniones. El contrato "deberá" contener dice el art. 378 Y se refiere a: 1) Objeto; 2) duración; 3) denominación; 4) nombre, razón social o denominación y domi- cilio de cada miembro; inscripción registral del instrumento constitutivo si es sociedad o de ser empresario individual su individualización. Si es sociedad la relación de la resolución societaria que autorice a celebrar la unión, con su fe- cha y número de acta; 5) domicilio especial; 6) obligaciones asumidas, contri- buciones al Fondo Común Operativo y modo de financiar las actividades co- munes; 7) nombre y domicilio del representante; 8) participación de las empre- sas en la distribución de los resultados o ingresos y gastos de la unión, con expresa constancia de la proporción o método para determinarlo; 9) supuestos de separación o exclusión de los miembros y causales de disolución del con- trato; 10) admisión de nuevos miembros; 11) sanciones por incumplimiento de las obligaciones contraídas; 12) libros contables y normas para confeccionar el estado de situación.
Forma y contenido. -Los licitadores presentarán tres (3) sobres separados e independientes, cerrados y firmados por el licitante, o persona que lo represente, en los que se indicará, además de la denominación del sobre y de la entidad licitadora, el título “SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”. Deberá señalarse además el domicilio, teléfono y correo electrónico del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente: • Sobre nº 1: Documentación Administrativa. • Sobre nº 2: Proposición Técnica – Criterios Juicio de Valor. • Sobre nº 3: Proposición Económica. -Los documentos deberán ser originales. Las proposiciones deberán presentarse en soporte papel no admitiéndose medios electrónicos. El idioma a utilizar será el castellano; si se presentase documentación en otro idioma deberá acompañarse traducción oficial. -Por lo que se refiere a su contenido, dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos: En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
Forma y contenido. Los licitadores presentarán tres (3) sobres separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador, o persona que lo represente, pudiendo ir lacrados, formando una sola plica en los que se indicará, además de la denominación de la entidad licitadora, el título "LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA XX Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarialmente o por la Secretaria General de la corporación contratante o funcionario en quién delegue. El idioma a utilizar será el castellano; si se presentase documentación en otro idioma deberá acompañarse traducción oficial. Por lo que se refiere a su contenido, éste deberá comprender: En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. Los demás empresarios extranjeros (los no comunitarios) deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente en España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.  Solvencia económica y financiera:
Forma y contenido. Cuarta.- Incumplimiento de la obligación de adaptación.- DISPOSICIONES FINALES.-
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.