SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Cláusulas de Ejemplo

SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Someter al proceso de libre elección todos aquellos oferentes que superen el 75% del puntaje total de la evaluación contenida en los pliegos de condiciones del proceso de invitación pública. El proceso de selección y los contratos, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, previo informe de evaluación que deberán presentar los consultores y asesores externos contratados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y atendiendo la recomendación del Consejo Directivo.
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Las modalidades para seleccionar al contratista son las siguientes: 1. Solicitud pública de ofertas. Se llevará a cabo solicitud pública para que las personas o formas asociativas que cumplan con las condiciones fijadas en la respectiva solicitud presenten ofertas, de las cuales será seleccionada la más conveniente, con base en las condiciones y criterios previamente establecidos en la solicitud de oferta. 2. Solicitud privada de ofertas. Se podrá invitar a participar en un proceso de contratación a determinadas personas para que presenten oferta o cotización en los siguientes casos: a) Cuando de la investigación de mercados se concluya que hay un número plural no superior a cinco (5) proveedores.
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Para definir el procedimiento de selección de contratistas, se tendrá como base el presupuesto estimado, elaborado por el área responsable de la contratación, incluyendo el IVA si fuere procedente. a) Solicitud de Única Oferta: Podrá seleccionarse el contratista mediante la solicitud de una (1) sola cotización para los siguientes casos:  Cuando después de formular una solicitud de ofertas, no se presente oferta alguna o ninguna de las recibidas cumpla lo exigido en los documentos de solicitud de ofertas.  Cuando se trate de contratos conexos, complementarios, dependientes e inherentes al objeto de otro contrato.  Cuando se trate de Convenios o Contratos interinstitucionales.  Si de acuerdo con la información que se pueda obtener, solo existe una persona que pueda proveer los Bienes o Servicios.  Si se trata de Contratos Intuitu Personae, esto es, que se celebren en consideración a las calidades personales del Contratista. b) Solicitud Privada de Ofertas: Cuando el valor estimado de la orden y/o contrato sea superior a doscientos (200) s.m.l.m. e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) s.m.l.m, incluido el IVA, será requisito invitar como mínimo a tres (3) oferentes. No obstante lo anterior, si realizadas las invitaciones no se presenta sino un (1) oferente, cuya oferta satisfaga las necesidades de TRANSELCA S.A. E.S.P., se podrá contratar con éste. También se podrá hacer solicitud privada de ofertas sin consideración a la cuantía cuando se trate de Contratos que se relacionen y/o tengan por objeto desarrollar Proyectos o Contratos de Conexiones al Sistema de Transmisión Nacional, los Contratos para adquirir nuevas tecnologías (Know How), Contratos para la actualización o modificación de Software o la adquisición de licencias de uso, Contratos de telecomunicaciones y Contratos de publicidad. c) Solicitud Pública de Ofertas: Cuando el valor estimado del contrato sea superior a dos mil quinientos (2.500) s.m.l.m., incluido el IVA, será requisito formular invitación pública a presentar ofertas mediante la publicación de al menos un (1) aviso en un periódico de amplia circulación. d) Otras Solicitudes de Ofertas: De acuerdo con las circunstancias o necesidades particulares, la empresa podrá adoptar otras modalidades de solicitud de ofertas o hacerlo por etapas.
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Los procesos de selección que se adelanten al interior de la Empresa se ceñirán a los siguientes procedimientos:
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015, el Instituto seleccionará los contratistas mediante las modalidades de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada, mínima cuantía o contratación directa.
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. 5.2.1 LICITACIÓN PÚBLICA 5.2.2 CONCURSO DE MÉRITOS 5.2.3 SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN: SUBASTA INVERSA PRESENCIAL 5.2.4 SELECCIÓN ABREVIADA POR ACUERDO XXXXX DE PRECIO.
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Las modalidades para seleccionar al contratista son las siguientes:
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Artículo 17. Los Consejos Comunales, con los recursos asignados por los órganos o entes del Estado, podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas para promover la participación de las personas y de organizaciones comunitarias para el trabajo, de su entorno o localidad, preferiblemente.
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. REGISTRO DE PROVEEDORES.- COLVATEL contará