RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. El COMPRADOR se compromete a:
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Las partes
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que es positivo que las empresas dispongan de compromisos voluntarios para la integración equilibrada de los principios relativos a crecimiento económico, protección ambiental y equidad social. En este ámbito se enmarca la responsabilidad social empresarial entendida como todas aquellas acciones e iniciativas que se den en el ámbito económico, laboral, social o medioambiental, adoptadas voluntariamente por parte de las empresas en el sentido de aquellas que van más allá del mero cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes, el presente Convenio o cualesquiera otros acuerdos o normas. Las iniciativas en materia de responsabilidad social empresarial que decidan poner en práctica las empresas vendrán guiadas por la transparencia como requisito de su credibilidad y por la consideración de toda su cadena de valor. De llevarse a cabo acciones o iniciativas de responsabilidad social empresarial en el ámbito laboral deberá informarse periódicamente de las mismas y de su desarrollo a los representantes de los trabajadores, con indicación de su posible impacto en las condiciones de trabajo.
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Las organizaciones firmantes del presente Convenio colectivo entienden que es positivo que las empresas dispongan de compromisos voluntarios para la integración equilibrada de los principios relativos a crecimiento económico, protección ambiental y equidad social. CIE: BOPT-I-2016-09667 En este ámbito se enmarca la responsabilidad social empresarial entendida como todas aquellas acciones e iniciativas que se den en el ámbito económico, laboral, social o medioambiental, adoptadas voluntariamente por parte de las empresas en el sentido de aquellas que van más allá del mero cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes, el presente Convenio o cualesquiera otros acuerdos o normas. Las iniciativas en materia de responsabilidad social empresarial que decidan poner en práctica las empresas vendrán guiadas por la transparencia como requisito de su credibilidad y por la consideración de toda su cadena de valor. De llevarse a cabo acciones o iniciativas de responsabilidad social empresarial en el ámbito laboral deberá informarse periódicamente de las mismas y de su desarrollo a los representantes de los trabajadores, con indicación de su posible impacto en las condiciones de trabajo.
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Las partes adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. En forma acorde con las disposiciones nacionales e internacionales sobre adopción y ejecución de políticas corporativas en esta materia, el Contratista debe desarrollar las actividades y Operaciones de Exploración y Producción de Hidrocarburos a su cargo, fundado en valores éticos; el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas; la sociedad, las comunidades y el ambiente, de protección de la diversidad e identidad cultural de Grupos Étnicos, así como emprender acciones que contribuyan al progreso económico y social de unas y otros, y al desenvolvimiento sostenible e incluyente.
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. 17.1 Comprender la Responsabilidad Social
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. BANCO FIE es una entidad que nació con responsabilidad social, fundada en el firme compromiso de apoyo al desarrollo de pequeñas unidades productivas buscando generar soluciones a la situación de pobreza y marginalidad. Su conciencia social ha sido el fundamento para la construcción de una sólida filosofía corporativa. Para BANCO FIE la responsabilidad social es un principio que guía su actuación, ya que permite un avance equilibrado entre los negocios y el servicio a la sociedad, bajo un fundamento ético. No se trata de una estrategia de imagen o simplemente de encarar proyectos de filantropía, se trata de actuar en forma íntegra al relacionarse con los diferentes públicos, reconociendo su responsabilidad con la sociedad, de la cual forma parte activa. La responsabilidad social se define como una filosofía de la organización enmarcada en una visión de negocios basada no sólo en la obtención de buenos resultados financieros sino también en la justicia distributiva, el respeto por los valores éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente.
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Como parte de su responsabilidad social, en sus relaciones con la comunidad nacional y con las comunidades ribereñas del Área del Contrato el Contratista reconoce su respeto a sus derechos humanos, trabajará para asegurar beneficios duraderos del desarrollo, la obligación ética de combatir toda forma de discriminación y valora las oportunidades que brinda la diversidad cultural de la sociedad. Adicionalmente al cumplimiento de las leyes aplicables, se compromete a otorgar igualdad de oportunidades, evitar la discriminación, brindar al personal condiciones de trabajo seguras y adecuadas. No se tolerará el acoso sexual o racial y no permitirá el empleo o contratación de menores.
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA