La jornada de trabajo. 1. Se estará a lo previsto en este convenio colectivo en los artículos correspondientes de los títulos tercero, cuarto y quinto de este convenio.
2. El calendario de trabajo de cada empresa será realizado por la empresa con las especificaciones que en cada caso correspondan conforme a los Títulos III, IV y V de este convenio.
La jornada de trabajo. 1. Se estará a lo previsto en este convenio colectivo en los artículos correspondientes de los títulos tercero, cuarto y quinto de este convenio. cve: BOE-A-2012-12618
2. El calendario de trabajo de cada empresa deberá cumplir con los siguientes límites y cómputos de la jornada de trabajo que se fijan en los artículos correspondientes de este convenio.
La jornada de trabajo. 1. Los trabajadores y trabajadoras de la empresa, tendrán una jornada laboral máxima anual de 1758 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal de carácter regular tendrá una duración máxima de 39 horas a la semana de tiempo efectivo de trabajo.
2. El calendario de trabajo de cada empresa deberá cumplir con los siguientes límites y cómputos de la jornada de trabajo que se fijan en los artículos correspondientes de este convenio.
La jornada de trabajo. Descanso diario y semanal
La jornada de trabajo. 1. Se estará a lo previsto en este convenio colectivo en los artículos correspondientes de los Títulos II, III y IV de este convenio.
2. El calendario de trabajo de cada empresa deberá cumplir con los siguientes límites y cómputos de la jornada de trabajo que se fijan en los artículos correspondientes de este convenio.
La jornada de trabajo. ARTICULO 10. El día se divide en los siguientes períodos de trabajo:
1. Diurno: de 6 a.m. a 6 p.m.
2. Nocturno: de 6 p.m. a 6 a.m. Son jornadas diurnas y nocturnas las comprendidas dentro de los respectivos períodos de trabajo. Será nocturna la jornada que comprenda más de tres horas dentro del período nocturno de trabajo. Es jornada mixta la que comprende horas de distintos períodos de trabajo, siempre que no abarque más de tres horas dentro del período nocturno.
ARTICULO 11. La jornada máxima diurna es de ocho horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas. La jornada máxima nocturna es de siete horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y dos horas. La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media, y la semana laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco horas. El trabajo en siete horas nocturnas y en siete horas y media de la jornada mixta, se remunerará como ocho horas de trabajo diurno, para los efectos del cálculo xxx xxxxxxx mínimo legal o convencional, o de los salarios que se paguen en una empresa con turno de trabajo en varios períodos.
La jornada de trabajo. También es conveniente comprobar que no hay nada extraño en la jornada de trabajo que aparece en el contrato antes de firmarlo. Revisa que el número de horas semanales coincide con lo estipulado -y con lo legal- y fíjate en si esas horas de trabajo deben prestarse de lunes a viernes o de lunes x xxxxxxx porque, en este último caso, te pueden hacer trabajar los fines de semana sin una retribución especial.
La jornada de trabajo. La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves, de lunes a viernes o de lunes x xxxxxxx según el puesto de trabajo a desempeñar y el lugar donde esté situada la obra.
La jornada de trabajo. Artículo 4.- La jornada de trabajo.
La jornada de trabajo. LA JOrNADA LABOrAL La jornada laboral anual de los trabajadores del Teatro villamarta será de 1.722 horas para el año 2018 que corresponden a treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los trabajadores del Teatro villamarta se regirán por el acuerdo convenio del Ayuntamiento xx Xxxxx y los cambios que en él se produzcan para el cálculo de la jornada laboral anual.