Definición de SERVICIO PUBLICO

SERVICIO PUBLICO es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA DISTRIBUIDORA, pagando una tarifa por el suministro recibido.
SERVICIO PUBLICO. Es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA DISTRIBUIDORA, pagando una tarifa por el suministro recibido. La generación en los sistemas aislados es considerada también como servicio público, Artículo 1° del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial.
SERVICIO PUBLICO. Es obligación directa y exclusiva de EL(LOS) LOCATARIO(S) cumplir con los requisitos exigidos por la Nación-Ministerio de Transporte para la obtención del cupo requerido para matricular el vehículo objeto del presente Contrato Leasing al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga y, en ese sentido, es directamente responsable por la debida y legal obtención del mencionado cupo.

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  • LA DISTRIBUIDORA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO.

  • La CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO.

  • La CONCESIONARIA recibirá, a cambio de dichos bienes, el importe que se obtenga por la venta de la CONCESION a la nueva concesionaria del SERVICIO PUBLICO, una vez deducidos los créditos que por cualquier concepto tenga la CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA.

  • Cuando la CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones de forma tal que impidan a la CONCESIONARIA la prestación del SERVICIO PUBLICO, o afecten gravemente al mismo en forma permanente, la CONCESIONARIA podrá exigir la rescisión del CONTRATO, previa intimación a la CONCEDENTE para que en el plazo de NOVENTA (90) DIAS regularice tal situación.

  • La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes que estuvieran afectados al SERVICIO PUBLICO.

  • LA DISTRIBUIDORA recibirá, a cambio de dichos bienes, el importe que se obtenga por la venta de las acciones de la nueva sociedad concesionaria del SERVICIO PUBLICO, una vez deducidos los créditos que por cualquier concepto tenga LA CONCEDENTE contra LA DISTRIBUIDORA.

  • EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, ni LA CONCEDENTE, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la fecha del contrato.

  • Es obligación de la CONCEDENTE garantizar a la CONCESIONARIA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO, por el término y bajo las condiciones que se determinan en el presente contrato.

  • La sociedad que será titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por la CONCESIONARIA para la prestación del SERVICIO PUBLICO.

  • Al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 3 de este CONTRATO o a su finalización por cualquier causa, todos los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación de SERVICIO PUBLICO, serán pagados a ésta según el procedimiento que se establece a continuación: a) por expropiación o b) por licitación.


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SERVICIO PUBLICO. Es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA EMPRESA concesionaria, pagando una tarifa por el suministro recibido.
SERVICIO PUBLICO es la figura del derecho administrativo que caracteriza la acti- vidad de prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléc- trica conforme a la Ley Provincial Nº 11.769 y la legislación nacional en lo que resulte aplicable.
SERVICIO PUBLICO. Es la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de la DISTRIBUIDORA.

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  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

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  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

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  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes Productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento de los Entes Estatales.

  • Materiales significa todas las maquinarias, herramientas, equipos, artículos, suministros, tuberías, plataformas de perforación o producción, artefactos navales, plantas, infraestructura y otras instalaciones adquiridas, suministradas, arrendadas o poseídas de cualquier otra forma para su utilización en las Actividades Petroleras, incluyendo las Instalaciones de Recolección.

  • Instrucciones Favor de calificar los supuestos planteados en esta encuesta con una “X”, según considere.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Estado Estado Dominicano.

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  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

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  • Condiciones Generales Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.