Definición de Tarifa Básica

Tarifa Básica es la remuneración unitaria básica o inicial por metro cúbico de agua aplicable a los Usuarios del Servicio por la prestación del Servicio, que corresponde al tarifario contenido en los estudios de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 de verificación de la viabilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. El inicio de la vigencia de la Tarifa Básica corresponde al 17 xx xxxx de 2013, fecha de emisión del referido informe.
Tarifa Básica. Efectivo a partir del primer lunes después de la ratificación, los empleados de producción serán pagados a una tarifa básica de dieciséis dólares y treinta centavos ($16.30) por hora y los empleados mecánicos serán pagados a una tarifa básica de diecisiete con cincuenta y cinco ($17.55) por hora. La Compañía tendrá sesenta (60) días para hacer este incremento efectivo. Este incremento será hecho retroactivo al 30 de Julio del 2018. Para ser elegible para el pago retroactivo un empleado tendrá que haber estado empleado en una posición cubierta por este Contrato el/ o antes del 11 xx Xxxxx del 2018 y permanecer en una posición cubierta por este Contrato en el momento del pago. A partir del 10 xx xxxxx del 2019, las tarifas básicas serán las siguientes: Producción: $16.65 Mantenimiento: $17.90 A partir del 8 xx xxxxx del 2020 las tarifas básicas serán las siguientes: Producción: $17.05 Mantenimiento: $18.30 Diez centavos por hora ($0.10) adicionales serán pagados por horas trabajadas desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.

Examples of Tarifa Básica in a sentence

  • La Tarifa Básica por la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio está representada por el tarifario consignado en el estudio de factibilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 emitido por la Dirección General de Políticas de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se detalla en el Anexo 2.

  • La entrega de agua estará sujeta a la suscripción del respectivo Contrato del Servicio con el Concesionario, en el cual se considerará una Tarifa Básica no menor a la establecida para las tierras nuevas por subastar del Proyecto Chavimochic.

  • Sostiene que de conformidad con la cláusula 23.3.2 del Contrato Minero la regla general es la estabilidad del “monto deducible”, y que solo los cambios “temporales” en la Tarifa Básica por Tonelada podrían afectar tal “monto”, sin acuerdo adicional de las partes, y que aún si la segunda modificación hubiese hecho un cambio en la “Tarifa Básica por Tonelada” tal cambio estaría lejos de ser “temporal”, de manera que un cambio en la remuneración de FERROVÍAS es una reducción “permanente” de esa tarifa.

  • El marco en el que se ubica este concepto es, esencialmente el siguiente: El valor de las regalías, es el resultado de restar del valor FOBT de las toneladas exportadas, el monto deducible parcial, y el valor de la Tarifa Básica por Tonelada.

  • La Tarifa Básica por Xxxxxxxx, tuvo su definición originalmente en el Contrato Minero, cuando, luego de presentado y aprobado el estudio de factibilidad que se había pactado en el contrato 078 de 1988 y de adoptarse la vía férrea como sistema de transporte de la mina al puerto, se modificó la cláusula 23 original, por medio de la escritura pública 2890 de 1994.

  • En dichos casos, la Tarifa Básica ajustada a aplicar será la que corresponda a las tierras nuevas por subastar de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic.

  • El subsidio otorgado, comprenderá un descuento en la Tarifa Básica, del 50% sobre la facturación normal correspondiente a los Usuarios Residenciales.

  • El Comercializador se obliga a entregar y el Cliente a recibir y a pagar a la Tarifa Básica Nexus, la electricidad suministrada en firme a las Potencias Contratadas en el punto de Suministro indicado en las Condiciones Particulares, y durante la Duración del Contrato.

  • En caso xx xxxxxx especial, por exceso de suciedad y olores fuekes, incluido el de cigarrillo, se cobra- rá además 1 diaria de alquiler Tarifa Básica o las que sean necesarios hasta que el vehículo que- de disponible, limitado a 10 diarias.

  • En el caso de que el Cliente requiriera recibir la Factura en formato papel por correo ordinario, el Comercializador podrá trasladar al Cliente los costes de emisión y envío de dicha Factura, de acuerdo con la Tarifa Básica Nexus.

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  • Tarifa es el precio que paga el Pasajero por el servicio de transporte y las condiciones de aplicación de la misma. Las tarifas están sujetas a condiciones de utilización que se refieren entre otros a periodos de validez en el tiempo, condiciones de pago, restricciones de endosos, estipulaciones sobre reembolsos, utilización en determinados vuelos, tiempo mínimo o máximo de estadía en el lugar de destino, días específicos de viajes, penalidades, reglas de equipaje permitido y otras condiciones aplicables.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Tarjeta La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.