Definición de Informe técnico

Informe técnico. Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
Informe técnico. Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Informe técnico. Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:

Examples of Informe técnico in a sentence

  • Debe ser un Informe técnico de cada evento donde se describa el detalle del evento y las modificaciones que se generaron.

  • Una copia del Informe técnico y legal que acompaña la Resolución del Titular de la Entidad será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y al OSCE en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión.

  • Informe técnico con el detalle de horas de soporte especializado.

  • Informe técnico de valoración (anexo IV) de propuestas recibidas y las razones de su aceptación o rechazo.

  • En el capítulo I de la sección específica de las bases, numeral 1.9.1, se indica la actividad 01 entre las cuales está la entrega de las “Licencias de la Solución Ofertada”; cuando se menciona ello nos estamos refiriendo al 100% de las licencias ofertadas por el postor señaladas en su Informe técnico detallado en el numeral b.1.9) del capítulo II.


More Definitions of Informe técnico

Informe técnico. Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales. Por lo anteriormente expuesto se emite Informe Favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes: - Se realizarán, únicamente las obras necesarias para reparar la cubierta y las fachadas. - Con las obras de reparación de la cubierta no se hará aumento de volumen. - No se modificará el sistema estructural existente siendo sólo posible la sustitución de elementos en mal estado por otros de igual material y similares características. - El material de cubierta será la pizarra, similar a la existente. - Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad, no autorizándose el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir. - Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional. Durante el transcurso de las obras: - Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997). - La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo. Finalizadas las obras: Comunicará al Ayuntamiento la finalización de las obras, para poder proceder a la visita de comprobación, aportando la siguiente documentación: - Fotografías de la edificación terminada. Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES. VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/...
Informe técnico. Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, con el siguiente tenor literal:
Informe técnico. Emitido por el Ingeniero Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
Informe técnico. Emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal; favorable, conforme al cual:
Informe técnico. Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal a la realización de las obras descritas en el presupuesto, con los siguientes condicionantes: Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre Interesado: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 33.764.952-D y domicilio para notificaciones en Gijón, C/Xxxxx Xxxxxxx, 3-4º izqda. Fecha de solicitud: 6 de febrero de 2015. Núm. de registro de entrada: 596. Datos de la solicitud objeto de licencia: Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
Informe técnico. Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual: Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado. Interesado: Xxx Xxxx Xxxxxxx Vallejo Ibáñez, con D.N.I: 13728245M y domicilio para notificaciones en Queruas (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 10 xx xxxxx de 2015. Núm. de registro de entrada: 3.070. Datos de la solicitud objeto de licencia: Trámites previos: En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 5 de noviembre de 2014, previos los trámites e informes oportunos, se concede licencia para proyecto básico y ejecución.
Informe técnico. Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: El uso de Casa xx Xxxxx es un uso permitido en zonas de Núcleo Rural (artículo 534 del PGO): "En XXX.XX se considera Uso Permitido los servicios hoteleros de Xxxxx 0 definidos en el artículo 442 de estas Normas". Corresponden al Xxxxx 0 los Servicios hoteleros de hasta 10 dormitorios. Una vez realizada la visita de comprobación, de fecha 29 de septiembre de 2015, dónde se comprueba la adecuación de la vivienda a la documentación presentada, se informa favorable la Licencia de Apertura como Casa xx Xxxxx, siendo la superficie 81,57 m2. VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006). VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015). De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de apertura, de conformidad con el informe técnico antes transcrito.