Definición de Tribunal calificador

Tribunal calificador. El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal de Selección con indicación de la fecha y la hora de su constitución, que se publicará en la forma señalada. El Tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros: - Presidente: un funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo de la misma categoría o superior a la plaza que se convoca, designado por el presidente de la corporación - Secretario: un funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo de la misma categoría o superior a la plaza que se convoca, designado por el presidente de la corporación - Vocal: un funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo de la misma categoría o superior a la plaza que se convoca, designado por el presidente de la corporación. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que deberán designarse en su turno con los titulares. El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado, y a este efecto, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la misma. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración. Contra las resoluciones y actos de trámite calificados del Tribunal únicamente cabrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente de la corporación. El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se produzcan y las dudas que se planteen sobre la interpretación de estas bases y para adoptar los acuerdos o resoluciones necesarias mientras dure su actuación Válidamente constituido el Tribunal de Selección propondrá al Alcalde- Presidente la aprobación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos y, si es el caso, el motivo de exclusión que pudiere concurrir. La resolución correspondiente se publicará en la forma señalada, concediéndose un plazo de dos días hábiles para reclamaciones cuando las exclusiones resulten consecuencia de defectos subsanables. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Cód. Validación: TCG7ELZPWHFAT25NCR3ZQ353X | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 En el plazo de dos días hábiles se resolverán las alegaciones y el Tribunal de Selección p...
Tribunal calificador. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: El Tribunal Calificador tendrá igual o superior categoría que la que corresponda al grupo al que pertenezcan las plazas convocadas y en la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, se tenderá a la paridad entre hombre y mujer, si fuera posible. Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa y un representante de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver cuantas dudas surjan de la interpretación de las presentes bases, así como para resolver las lagunas que pudieran darse en su aplicación, para lo no previsto en ellas será de aplicación la legislación de régimen local.

Examples of Tribunal calificador in a sentence

  • C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra como representante de la Empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será designada por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical).

  • Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado.

  • La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.

  • El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos/as del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir).

  • Contra las resoluciones del Tribunal calificador recaídas a lo largo del proceso se podrá presentar el correspondiente recurso ante la Dirección de la Autoridad Portuaria de Vigo, de conformidad con lo establecido en xx Xxx 00/0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.

  • El Tribunal calificador deberá estar nombrado para su público conocimiento el día que sea hecha pública la convocatoria.

  • Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria.

  • Para la puesta en marcha y ejecución de los concursos oposición, se constituirá un Tribunal calificador cuya función será la elaboración y calificación de las pruebas teóricas y prácticas, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y en las bases de cada convocatoria.

  • El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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