Abstención y recusación. Las autoridades y el personal al servicio de las Admi- nistraciones Públicas que intervengan en los procedi- mientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Abstención y recusación. El personal al servicio de la Asociación para el Desarrollo de la Campiña Norte xx Xxxx “PRODECAN”, que intervenga en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Asimismo, podrán ser objeto de recusación, conforme al Art. 24 de la misma Ley.
Abstención y recusación. Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente publicará en el tablón de anuncios, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Abstención y recusación. Las personas al servicio de la Asociación ADESCAS, que intervengan en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Abstención y recusación. El personal al servicio de la Asociación LEADER Illa de Menorca, que intervenga en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Abstención y recusación. El personal al servicio de la Asociación Centro de Desarrollo Rural Zafra - Río Bodión, que intervengan en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran las circunstancias previstas por el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Abstención y recusación. 1. Las comunicaciones de abstención, así como las recusaciones, se presentarán ante el órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Apoyo a la Investigación.
2. En los casos de abstención del investigador principal, admitida ésta, el Vicerrector de Investigación nombrará una nueva comisión de selección formada por investigadores de áreas afines a la del proyecto de investigación, que realizarán la propuesta de selección de la plaza o plazas convocadas.
3. En el caso de abstención de un vocal, corresponderá al investigador principal el nombramiento de su sustituto.
4. En caso de promoverse recusación del presidente de la comisión de selección, será el Vicerrector de Investigación quien realice las actuaciones establecidas en el art 24 de la Ley 40/2015. Si la recusación afecta a uno de los vocales será el investigador principal quien realice las actuaciones.
5. En la propuesta de selección del candidato se publicará la comisión definitiva que ha realizado la selección, haciendo referencia en el apartado de observaciones a las incidencias registradas. La documentación generada se enviará al Servicio de Investigación junto con la propuesta de selección.