Abstención y recusación. Las autoridades y el personal al servicio de las Admi- nistraciones Públicas que intervengan en los procedi- mientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Abstención y recusación. El personal al servicio de la Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, que intervenga en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Abstención y recusación. Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente publicará en el tablón de anuncios, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
Abstención y recusación. El personal al servicio de la Asociación LEADER Illa de Menorca, que intervenga en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Abstención y recusación. El personal al servicio de la Fundación Parque Histórico xxx Xxxxx, que intervengan en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Abstención y recusación. En el caso de que se produzca la abstención por parte de algún miembro la Comisión o que, planteada la recusación, su resolución provoque una vacante en el órgano, la sustitución se producirá del siguiente modo: Si se trata del Rector o de la persona en quien éste delegue, mediante la designación de otra persona por parte del primero. Si se trata de un miembro de los elegidos por el Consejo de Gobierno, por el candidato que haya resultado el siguiente en número de votos en la elección. Si se trata del miembro designado por el Comité de empresa, por el suplente.
Abstención y recusación. 1. Las comunicaciones de abstención, así como las recusaciones, se presentarán ante el órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Apoyo a la Investigación.
2. En los casos de abstención del investigador principal, admitida ésta, el Vicerrector de Investigación nombrará una nueva comisión de selección formada por investigadores de áreas afines a la del proyecto de investigación, que realizarán la propuesta de selección de la plaza o plazas convocadas.
3. En el caso de abstención de un vocal, corresponderá al investigador principal el nombramiento de su sustituto.
4. En caso de promoverse recusación del presidente de la comisión de selección, será el Vicerrector de Investigación quien realice las actuaciones establecidas en el art 24 de la Ley 40/2015. Si la recusación afecta a uno de los vocales será el investigador principal quien realice las actuaciones.
5. En la propuesta de selección del candidato se publicará la comisión definitiva que ha realizado la selección, haciendo referencia en el apartado de observaciones a las incidencias registradas. La documentación generada se enviará al Servicio de Investigación junto con la propuesta de selección.
Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992. Los aspirantes podrán recusar también cuando se produzca alguna de esas circunstancias. Código de verificación: 2016.00004659 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx Actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes. Está facultado para resolver por mayoría cuantas cuestiones pudieran suscitarse durante el desarrollo de las pruebas selectivas y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de los mismos en todo lo no previsto en estas bases. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y forma establecidos en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.