Definición de Yacimiento de Hidrocarburos

Yacimiento de Hidrocarburos. Formación rocosa en la que se encuentran acumulados Hidrocarburos, que se comporta como una unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos, de acuerdo con los decretos 1895 de 1973 y 3229 de 2003, o normas que los modifiquen o adicionen. Yacimiento Descubierto No Desarrollado: Aquel hallado mediante perforación, devuelto a la ANH por no haberse declarado su Comercialidad o por cualquier otro motivo, en el cual no se ejecutaron Operaciones de Desarrollo como Pozos, facilidades de producción en superficie como tanques de almacenamiento, separadores, tratadores, calentadores, medidores, plantas de desalinización y deshidratación, botas de gas, medios de recolección y transporte de crudo y gas.
Yacimiento de Hidrocarburos. Es toda roca en la que se encuentran acumulados Hidro- carburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto mecanismos de pro- ducción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Minas en el Decreto 1895 de 1973, Decreto 3229 de 2003 y cualquier norma que los modifique. Yacimiento Descubierto No Desarrolla- do: Yacimiento descubierto mediante perforación, devuelto al administrador del recurso por no comercialidad o por cualquier otro motivo, y que se encuentra bajo su jurisdicción. Nota: En caso de conflictos entre estas defini- ciones con definiciones legales o providencias ju- diciales prevalecerán estas últimas.
Yacimiento de Hidrocarburos. Es toda roca en la que se encuentran acumulados Hidrocarburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Minas en el Decreto 1895 de 1973, Decreto 3229 de 2003 y cualquier norma que los modifique.

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Yacimiento de Hidrocarburos. Formación rocosa en la que se encuentran acumulados Hidrocarburos, que se comporta como una unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos, de acuerdo con los decretos 1895 de 1973 y 3229 de 2003, o normas que los modifiquen o adicionen.
Yacimiento de Hidrocarburos. Formación rocosa en la que se encuentran acumulados Hidrocarburos, que se comporta como una unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos, de acuerdo con los decretos 1895 de 1973 y 3229 de 2003, o normas que los modifiquen o adicionen. Yacimiento de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, también denominado Yacimiento No Convencional: Formación rocosa con baja permeabilidad primaria a la que se debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de los Hidrocarburos. Son acumulaciones de petróleo en formación rocosa con baja permeabilidad y presión anormal, que se extienden en un área amplia y que no están afectados significativamente por influencias hidrodinámicas. Los Yacimientos No Convencionales o Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras típicos incluyen, entre otros, arenas y carbonatos apretados, Gas metano Asociado a Mantos de Carbón, gas y Petróleo de lutitas y Arenas Bituminosas. No obstante, la exploración y producción xx xxxxxx bituminosas y de hidratos de metano está prohibida en el país, y la de Gas Metano asociado a Mantos de Carbón se encuentra suspendida.
Yacimiento de Hidrocarburos. Formación rocosa en la que se encuentran acumulados Hidrocarburos, que se comporta como una unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos, de acuerdo con los Decretos 1895 de 1973 y 3229 de 2003, o normas que los modifiquen o adicionen. Yacimiento Descubierto No Desarrollado: Aquel hallado mediante perforación, devuelto a la ANH por no haberse declarado su Comercialidad o por cualquier otro motivo, en el cual no se ejecutaron Operaciones de Desarrollo como Pozos, facilidades de producción en superficie como tanques de almacenamiento, separadores, tratadores, calentadores, medidores, plantas de desalinización y deshidratación, botas de gas, medios de recolección y transporte de crudo y gas. Yacimiento de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, también denominado Yacimiento No Convencional: Formación rocosa con baja permeabilidad primaria a la que se debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de los Hidrocarburos. Son acumulaciones de petróleo en formación rocosa con baja permeabilidad y presión anormal, que se extienden en un área amplia y que no están afectados significativamente por influencias hidrodinámicas. Los Yacimientos No Convencionales o Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras típicos incluyen, entre otros, arenas y carbonatos apretados, Gas metano Asociado a Mantos de Carbón, gas y Petróleo de lutitas y Arenas Bituminosas. No obstante, la exploración y producción xx xxxxxx bituminosas y de hidratos de metano está prohibida en el país, y la de Gas Metano asociado a Mantos de Carbón se encuentra suspendida.

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  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

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  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.