Confidencialidad. 15.1 El ofertante se compromete a mantener en secreto toda la información confidencial revelada en relación con la utilización de los servicios y a tomar las precauciones necesarias para impedir que personas no autorizadas tengan acceso a la información confidencial. El ofertante se compromete a no utilizar la información y los conocimientos confidenciales recibidos para sus propios fines o los de terceros, y a no solicitar ni reclamar derechos de propiedad industrial o de otro tipo con respecto a esta información.
Confidencialidad. 1. Las partes contractuales se comprometen a tratar como secreto industrial todos los detalles técnicos y comerciales que no sean de conocimiento público y que lleguen a su conocimiento a través de sus relaciones comerciales.
Confidencialidad. 18.1 "Información Confidencial" en el sentido del presente Acuerdo significa toda la información revelada por una Parte o sus Afiliadas a la otra Parte o a sus Afiliadas a efectos del Acuerdo y que esté marcada como confidencial o que sea reconocible como confidencial por una persona razonable debido a la naturaleza de su contenido o a las circunstancias de su revelación, en particular secretos empresariales o comerciales de naturaleza técnica, comercial, organizativa o de otro tipo.