A N T E C E D E N T E S. El Municipio pertenece a una entidad federativa que se encuentra adherida al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación, entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones derivado de la obligación del Estado de Michoacán de transferir a los municipios, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 3, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Michoacán establece que el Estado distribuirá entre los municipios, entre otros fondos, el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. En Sesión Extraordinaria del X. Xxxxxxx del Municipio de Morelia, Michoacán, celebrada el 13 de diciembre de 2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento aprobó el Dictamen con proyecto de acuerdo mediante el cual se autoriza al Municipio de Morelia, Michoacán, la contratación de financiamiento y operaciones relacionadas y la afectación de participaciones federales como fuente de pago (el “Acta xx Xxxxxxx”). Se adjunta como Anexo 1, copia simple del Acta xx Xxxxxxx. Mediante Decreto 118, emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx y publicado el 27 de diciembre de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se autorizó al Municipio, por conducto de su Ayuntamiento, a través del Presidente, Tesorero y el Síndico Municipales, entre otros actos: (i) la contratación de financiamiento hasta por la cantidad de $367’500,000.00 (trescientos sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para destinarlo a inversiones públicas productivas, constitución de fondos de reserva y a los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamiento; (ii) en caso de considerarlo conveniente, la celebración de instrumentos derivados; (iii) la afectación como fuente de pago del crédito y, en su caso, de los instrumentos derivados asociados, el derecho y los ingresos de hasta el 30.0% (treinta por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define más adelante); y (iv) la formalización de la afectación de participaciones mediante la constitución de un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria que para tales efectos determinen el Municipio (el “Decreto de Autorización”). Se adjunta como Anexo 2, copia simple de la publicación del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 Es un municipio integrante del Estado Libre y Soberano de Michoacán y, como tal, es una persona jurídica colectiva de derecho público con personalidad y patrimonio propio, de conformidad con los artículos 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 25, fracción I, del Código Civil Federal, 19, fracción I, del Código Civil del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus correlativos de las demás entidades federativas. El Municipio tiene facultades para celebrar financiamientos constitutivos de deuda pública y afectar como fuente de pago de sus obligaciones las participaciones que en ingresos federales le corresponden del Fondo General de Participaciones, de conformidad con los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 23 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”); 2, 6 inciso d), 14, 18 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx (la “Ley de Deuda Estatal”) y sus Municipios, 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Autorización y el Acta xx Xxxxxxx. Es interés del Municipio celebrar el presente Contrato en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar como un mecanismo de pago de los financiamientos e instrumentos derivados que contrate al amparo del Acta xx Xxxxxxx y del Decreto de Autorización, así como de otros financiamientos e instrumentos derivados que celebre en el futuro, que se inscriban en el Registro del Fideicomiso, previo cumplimiento de los requisitos previstos para su inscripción en términos de la Cláusula Octava de este Contrato. Los representantes del Municipio acreditan su personalidad en los siguientes términos: [•], Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 64, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; 11, 16, 17, fracción VIII, del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Síndico Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 19, fracción 1 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán, 37 xxx Xxxxx de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán y 8 del Reglamento Interior de la Sindicatura del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Tesorero Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con el nombramiento de fecha [•] de [•] de [•] emitido por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán y 43 Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán. La afectación de las Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos previstos en el presente Contrato es válida y exigible conforme a las disposiciones legales aplicables. El Fiduciario le hizo saber el alcance y consecuencias legales del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Conoce el contenido y alcance legal del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, y se obliga a conocer el contenido y alcance de sus modificaciones, o bien, de las disposiciones, circulares o normativa que las sustituyan, por lo que las anteriores declaraciones las hace en cumplimiento a dichos ordenamientos legales y, en virtud de ello, manifiesta que todos los actos que realice al amparo del Fideicomiso, han sido y serán con el producto normal de sus actividades y los recursos, en ningún caso, provienen y se compromete que, en el futuro, no provengan de actividades ilícitas que puedan representar la comisión de cualquier delito, en especial los previstos en los artículos 139, 148 Bis, y 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que manifiesta su conformidad en que el Fiduciario se reserve el derecho de verificar tal circunstancia, o bien, de proporcionar a las autoridades competentes la información que le requieran. Es una institución de crédito debidamente constituida de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, y que está debidamente autorizada para actuar como institución de banca múltiple, facultada para actuar como institución fiduciaria en las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente. Su delegado fiduciario cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según se hace constar en la escritura pública número [•], de fecha [•], otorgada ante la fe del licenciado [•], notario público número [•], en legal ejercicio en la Ciudad de [•], [•], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil [•]. Se adjunta como Anexo 4 copia del poder antes mencionado. Ha hecho saber y explicado de manera inequívoca a las Partes del Fideicomiso, el alcance y consecuencias del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Se reserva el derecho de requerir al Fideicomitente respecto al origen de las aportaciones que realice para incrementar el Patrimonio del Fideicomiso, lo anterior con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, del texto que las modifique, o bien, de las disposiciones, circulares o normatividad que las sustituyan.
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Samples: Modelo De Fideicomiso
A N T E C E D E N T E S. El Municipio pertenece a una entidad federativa Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento derecho, el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, solicitó que se encuentra adherida al Sistema declare1: La nulidad del acto administrativo No. 032386 del 20 de Coordinación Fiscalnoviembre de 2012, en términos del convenio de adhesión celebrado con expedido por la Secretaría de Hacienda Educación del municipio xx Xxxxxxx, mediante el cual, se negó el reconocimiento y Crédito Público pago del reajuste salarial y publicado en las prestaciones sociales con su debida indexación. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara a: Declarar la existencia de una relación laboral entre el Diario Oficial demandante y el municipio xx Xxxxxxx, que se prolongó desde el 29 de la Federación febrero de 2004 hasta el 28 31 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación, entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones derivado de la obligación del Estado de Michoacán de transferir a los municipios, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal2012. El artículo 3pago, fracción Ia título de indemnización, de: i) las diferencias salariales y prestacionales que se causaron entre el 1º de la Ley de Coordinación Fiscal enero y Financiera del Estado de Michoacán establece que el Estado distribuirá entre los municipios, entre otros fondos, el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. En Sesión Extraordinaria del X. Xxxxxxx del Municipio de Morelia, Michoacán, celebrada el 13 11 de diciembre de 20212010 y entre el 1º de enero de 2011 y el 30 xx xxxxx de 2011, celebrada periodos en los que se desempeñó como trabajador en misión a través de la empresa de servicios temporales Servitemporales S.A., y ii) el 13 pago del total de las prestaciones sociales que dejaron de pagarse entre el 29 de febrero de 2004 y el 30 de diciembre de 2021, 2009 y entre el Ayuntamiento aprobó 1 de julio de 2011 y el Dictamen con proyecto de acuerdo mediante el cual se autoriza al Municipio de Morelia, Michoacán, la contratación de financiamiento y operaciones relacionadas y la afectación de participaciones federales como fuente de pago (el “Acta xx Xxxxxxx”). Se adjunta como Anexo 1, copia simple del Acta xx Xxxxxxx. Mediante Decreto 118, emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx y publicado el 27 31 de diciembre de 2021 2012, lapsos en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado los que estuvo vinculado mediante contrato de Michoacán xx Xxxxxx, se autorizó al Municipio, por conducto prestación de su Ayuntamientoservicios. El pago, a través título de indemnización, del Presidente, Tesorero trabajo suplementario que se prestó entre el 29 de febrero de 2004 y el Síndico Municipales, 30 de diciembre de 2009 y entre otros actos: (i) la contratación el 1 de financiamiento hasta por la cantidad julio de $367’500,000.00 (trescientos sesenta 2011 y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para destinarlo a inversiones públicas productivas, constitución el 31 de fondos diciembre de reserva y a los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamiento; (ii) en caso de considerarlo conveniente, la celebración de instrumentos derivados; (iii) la afectación como fuente de pago del crédito y, en su caso, de los instrumentos derivados asociados, el derecho y los ingresos de hasta el 30.0% (treinta por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define más adelante); y (iv) la formalización de la afectación de participaciones mediante la constitución de un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria que para tales efectos determinen el Municipio (el “Decreto de Autorización”). Se adjunta como Anexo 2, copia simple de la publicación del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 Es un municipio integrante del Estado Libre y Soberano de Michoacán y, como tal, es una persona jurídica colectiva de derecho público con personalidad y patrimonio propio, de conformidad con los artículos 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 25, fracción I, del Código Civil Federal, 19, fracción I, del Código Civil del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus correlativos de las demás entidades federativas2012. El Municipio tiene facultades para celebrar financiamientos constitutivos de deuda pública y afectar como fuente de pago de sus obligaciones las participaciones que en ingresos federales le corresponden del Fondo General de Participaciones, de conformidad con los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 23 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”); 2, 6 inciso d), 14, 18 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx (la “Ley de Deuda Estatal”) y sus Municipios, 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Autorización y el Acta xx Xxxxxxx. Es interés del Municipio celebrar el presente Contrato en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar como un mecanismo de pago de los financiamientos e instrumentos derivados porcentajes de cotización a pensión, salud, riesgos profesionales y aportes a caja de compensación familiar que contrate al amparo del Acta xx Xxxxxxx y del Decreto dejaron de Autorización, así como de otros financiamientos e instrumentos derivados que celebre en el futuro, que se inscriban en el Registro del Fideicomiso, previo cumplimiento pagarse durante la ejecución de los requisitos previstos contratos de prestación de servicios. Computar para su inscripción efectos pensionales, el tiempo laborado por el demandante bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios y trabajador en términos misión. El pago de la Cláusula Octava sanción la moratoria. El pago de este Contrato. Los representantes del Municipio acreditan su personalidad en los siguientes términos: [•], Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece las costas a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia cargo de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 64, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; 11, 16, 17, fracción VIII, del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Síndico Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 19, fracción 1 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán, 37 xxx Xxxxx de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán y 8 del Reglamento Interior de la Sindicatura del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Tesorero Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con el nombramiento de fecha [•] de [•] de [•] emitido por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán y 43 Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán. La afectación de las Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos previstos en el presente Contrato es válida y exigible conforme a las disposiciones legales aplicables. El Fiduciario le hizo saber el alcance y consecuencias legales del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Conoce el contenido y alcance legal del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, y se obliga a conocer el contenido y alcance de sus modificaciones, o bien, de las disposiciones, circulares o normativa que las sustituyan, por lo que las anteriores declaraciones las hace en cumplimiento a dichos ordenamientos legales y, en virtud de ello, manifiesta que todos los actos que realice al amparo del Fideicomiso, han sido y serán con el producto normal de sus actividades y los recursos, en ningún caso, provienen y se compromete que, en el futuro, no provengan de actividades ilícitas que puedan representar la comisión de cualquier delito, en especial los previstos en los artículos 139, 148 Bis, y 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que manifiesta su conformidad en que el Fiduciario se reserve el derecho de verificar tal circunstancia, o bien, de proporcionar a las autoridades competentes la información que le requieran. Es una institución de crédito debidamente constituida de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, y que está debidamente autorizada para actuar como institución de banca múltiple, facultada para actuar como institución fiduciaria en las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente. Su delegado fiduciario cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según se hace constar en la escritura pública número [•], de fecha [•], otorgada ante la fe del licenciado [•], notario público número [•], en legal ejercicio en la Ciudad de [•], [•], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil [•]. Se adjunta como Anexo 4 copia del poder antes mencionado. Ha hecho saber y explicado de manera inequívoca a las Partes del Fideicomiso, el alcance y consecuencias del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Se reserva el derecho de requerir al Fideicomitente respecto al origen de las aportaciones que realice para incrementar el Patrimonio del Fideicomiso, lo anterior con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, del texto que las modifique, o bien, de las disposiciones, circulares o normatividad que las sustituyanentidad demandada.
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A N T E C E D E N T E S. El Municipio pertenece a una entidad federativa que se encuentra adherida al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos I.- Con fecha 07 siete días del convenio de adhesión celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en mes xx xxxxx del año 2016 dos mil dieciséis el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación, entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones derivado de la obligación Gobierno del Estado de Michoacán Jalisco y la empresa Papelería Xxxxxxx Xxxxxxx de transferir a los municipiosOccidente, cuando menos Sociedad Anónima de Capital Variable, celebraron el 20% (veinte por ciento) del mismocontrato 70/16, en términos el cual es solventado con recursos ESTATALES, se originó con motivo de la Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 3Licitación Pública Local LPL07/2016, fracción Ipara la “ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL PROGRAMA DE MOCHILAS CON LOS ÚTILES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO 2016”, de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Michoacán establece que el Estado distribuirá entre los municipios, entre otros fondos, el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. En Sesión Extraordinaria del X. Xxxxxxx del Municipio de Morelia, Michoacán, celebrada el 13 de diciembre de 2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento aprobó el Dictamen con proyecto de acuerdo mediante el cual se autoriza al Municipio de Morelia, Michoacán, resultó adjudicado EL PROVEEDOR únicamente en la contratación de financiamiento y operaciones relacionadas y la afectación de participaciones federales como fuente de pago (el “Acta xx Xxxxxxx”). Se adjunta como Anexo 1, copia simple del Acta xx Xxxxxxx. Mediante Decreto 118, emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx y publicado el 27 de diciembre de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se autorizó al MunicipioPartida 5 CINCO, por conducto de su Ayuntamientopresentar la propuesta solvente más baja y cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, a través del Presidente, Tesorero y lo que garantiza las mejores condiciones para el Síndico Municipales, entre otros actos: (i) la contratación de financiamiento hasta por la cantidad de $367’500,000.00 (trescientos sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para destinarlo a inversiones públicas productivas, constitución de fondos de reserva y a los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamiento; (ii) en caso de considerarlo conveniente, la celebración de instrumentos derivados; (iii) la afectación como fuente de pago del crédito y, en su caso, de los instrumentos derivados asociados, el derecho y los ingresos de hasta el 30.0% (treinta por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define más adelante); y (iv) la formalización de la afectación de participaciones mediante la constitución de un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria que para tales efectos determinen el Municipio (el “Decreto de Autorización”). Se adjunta como Anexo 2, copia simple de la publicación del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 Es un municipio integrante del Estado Libre y Soberano de Michoacán y, como tal, es una persona jurídica colectiva de derecho público con personalidad y patrimonio propioestado, de conformidad con los artículos 115, fracciones II el Resolutivo registrado bajo el número 21/16 de fecha 14 catorce xx Xxxxx de 2016 dos mil dieciséis emitido por la Comisión de Adquisiciones y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113 y 123 de la Constitución Política Enajenaciones del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 25, fracción I, del Código Civil Federal, 19, fracción I, del Código Civil Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus correlativos Jalisco. Para lo cual el representante de las demás entidades federativas. El Municipio tiene facultades para celebrar financiamientos constitutivos de deuda pública y afectar como fuente de pago de sus obligaciones las participaciones que en ingresos federales le corresponden EL PROVEEDOR presento una propuesta, donde se detalla el objeto del Fondo General de Participaciones, de conformidad con los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 23 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”); 2, 6 inciso d), 14, 18 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx (la “Ley de Deuda Estatal”) y sus Municipios, 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Autorización y el Acta xx Xxxxxxx. Es interés del Municipio celebrar el presente Contrato en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar como un mecanismo de pago de los financiamientos e instrumentos derivados que contrate al amparo del Acta xx Xxxxxxx y del Decreto de Autorización, así como de otros financiamientos e instrumentos derivados que celebre en el futuro, que se inscriban en el Registro del Fideicomiso, previo cumplimiento de los requisitos previstos para su inscripción en términos de la Cláusula Octava de este Contrato. Los representantes del Municipio acreditan su personalidad en los siguientes términos: [•], Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con contrato a la que comparece deberá sujetarse, (al igual que a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría LAS BASES y su JUNTA ACLARATORIA de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 64, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal día 02 dos del Estado de Michoacán mes xx Xxxxxx; 11, 16, 17, fracción VIII, xxxxx del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Síndico Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 19, fracción 1 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán, 37 xxx Xxxxx de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán y 8 del Reglamento Interior de la Sindicatura del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Tesorero Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con el nombramiento de fecha [•] de [•] de [•] emitido por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán y 43 Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán. La afectación de las Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos previstos en el presente Contrato es válida y exigible conforme a las disposiciones legales aplicables. El Fiduciario le hizo saber el alcance y consecuencias legales del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Conoce el contenido y alcance legal del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, y se obliga a conocer el contenido y alcance de sus modificaciones, o bien, de las disposiciones, circulares o normativa que las sustituyan, por lo que las anteriores declaraciones las hace en cumplimiento a dichos ordenamientos legales yaño 2016 dos mil dieciséis, en virtud de elloque forman parte integral del contrato), manifiesta que todos los actos que realice al amparo del Fideicomiso, han sido y serán con el producto normal de sus actividades y los recursos, en ningún caso, provienen y se compromete que, en el futuro, no provengan de actividades ilícitas que puedan representar a la comisión de cualquier delito, en especial los previstos en los artículos 139, 148 Bis, y 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que manifiesta su conformidad en que el Fiduciario se reserve el derecho de verificar tal circunstancia, o bien, de proporcionar a las autoridades competentes la información que le requieran. Es una institución de crédito debidamente constituida de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, y que está debidamente autorizada para actuar como institución de banca múltiple, facultada para actuar como institución fiduciaria en las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente. Su delegado fiduciario cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según se hace constar en la escritura pública número [•], de fecha [•], otorgada ante la fe del licenciado [•], notario público número [•], en legal ejercicio en la Ciudad de [•], [•], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil [•]. Se adjunta como Anexo 4 copia del poder antes mencionado. Ha hecho saber y explicado de manera inequívoca a las Partes del Fideicomiso, el alcance y consecuencias del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Se reserva el derecho de requerir al Fideicomitente respecto al origen de las aportaciones que realice para incrementar el Patrimonio del Fideicomiso, lo anterior con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, del texto que las modifique, o bien, de las disposiciones, circulares o normatividad que las sustituyanle denomino LA PROPUESTA.
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Samples: sepaf.jalisco.gob.mx
A N T E C E D E N T E S. El Municipio pertenece a una entidad federativa Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento derecho, el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, solicitó que se encuentra adherida al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos declar: La nulidad del convenio de adhesión celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado acto administrativo contenido en el Diario Oficial oficio 25482 del 2 de septiembre de 2013, expedido por la Federación Secretaria de Educación del municipio xx Xxxxxxx, mediante el 28 cual, se negó el reconocimiento y pago de diciembre salarios y las prestaciones sociales con su debida indexación. A título de 1979restablecimiento del derecho, solicitó que se: Declare que entre el actor en calidad de empelado público y el municipio xx Xxxxxxx – secretaria de educación municipal, se presentó una relación laboral por el periodo comprendido entre el 4 xx xxxxx de 2008 y al 13 xx xxxxx de 2013. Como Consecuencia de lo anterior, se reconozca y pague al actor: i) las horas extras diurnas y nocturnas que superen la jornada máxima de trabajo; ii) cesantías e intereses a las cesantías; iii) prima xx xxxxxxx; iv) vacaciones y prima de vacaciones; vi) prima de servicios; vii) devolver al actos lo que tiene derecho a recibir pagó al sistema de la Federación, entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones derivado de la obligación del Estado de Michoacán de transferir a los municipios, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 3, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Michoacán establece seguridad social que el Estado distribuirá entre los municipios, entre otros fondos, el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. En Sesión Extraordinaria del X. Xxxxxxx del Municipio de Morelia, Michoacán, celebrada el 13 de diciembre de 2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento aprobó el Dictamen con proyecto de acuerdo mediante el cual se autoriza al Municipio de Morelia, Michoacán, la contratación de financiamiento y operaciones relacionadas y la afectación de participaciones federales como fuente de pago (el “Acta xx Xxxxxxx”). Se adjunta como Anexo 1, copia simple del Acta xx Xxxxxxx. Mediante Decreto 118, emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx y publicado el 27 de diciembre de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se autorizó al Municipio, por conducto de su Ayuntamiento, a través del Presidente, Tesorero y el Síndico Municipales, entre otros actos: (i) la contratación de financiamiento hasta por la cantidad de $367’500,000.00 (trescientos sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para destinarlo a inversiones públicas productivas, constitución de fondos de reserva y a los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamiento; (ii) en caso de considerarlo conveniente, la celebración de instrumentos derivados; (iii) la afectación como fuente de pago del crédito y, en su caso, de los instrumentos derivados asociados, el derecho y los ingresos de hasta el 30.0% (treinta por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define más adelante); y (iv) la formalización de la afectación de participaciones mediante la constitución de un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria que para tales efectos determinen el Municipio (el “Decreto de Autorización”). Se adjunta como Anexo 2, copia simple de la publicación del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 Es un municipio integrante del Estado Libre y Soberano de Michoacán y, como tal, es una persona jurídica colectiva de derecho público con personalidad y patrimonio propio, de conformidad con los artículos 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 25, fracción I, del Código Civil Federal, 19, fracción I, del Código Civil del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus correlativos de las demás entidades federativas. El Municipio tiene facultades para celebrar financiamientos constitutivos de deuda pública y afectar como fuente de pago de sus obligaciones las participaciones que en ingresos federales le corresponden del Fondo General de Participaciones, de conformidad con los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 23 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”); 2, 6 inciso d), 14, 18 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx (la “Ley de Deuda Estatal”) y sus Municipios, 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Autorización y el Acta xx Xxxxxxx. Es interés del Municipio celebrar el presente Contrato en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar como un mecanismo de pago de los financiamientos e instrumentos derivados que contrate al amparo del Acta xx Xxxxxxx y del Decreto de Autorización, así como de otros financiamientos e instrumentos derivados que celebre en el futuro, que se inscriban en el Registro del Fideicomiso, previo cumplimiento de los requisitos previstos para su inscripción en términos de la Cláusula Octava de este Contrato. Los representantes del Municipio acreditan su personalidad en los siguientes términos: [•], Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece corresponde asumir a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 64, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; 11, 16, 17, fracción VIII, del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Síndico Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 19, fracción 1 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán, 37 xxx Xxxxx de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán y 8 del Reglamento Interior de la Sindicatura del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Tesorero Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con el nombramiento de fecha [•] de [•] de [•] emitido por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán y 43 Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán. La afectación de las Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos previstos en el presente Contrato es válida y exigible conforme a las disposiciones legales aplicables. El Fiduciario le hizo saber el alcance y consecuencias legales del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Conoce el contenido y alcance legal del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, y se obliga a conocer el contenido y alcance de sus modificaciones, o bien, de las disposiciones, circulares o normativa que las sustituyan, por lo que las anteriores declaraciones las hace en cumplimiento a dichos ordenamientos legales y, en virtud de ello, manifiesta que todos los actos que realice al amparo del Fideicomiso, han sido y serán con el producto normal de sus actividades y los recursos, en ningún caso, provienen y se compromete que, en el futuro, no provengan de actividades ilícitas que puedan representar la comisión de cualquier delito, en especial los previstos en los artículos 139, 148 Bis, y 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que manifiesta su conformidad en que el Fiduciario se reserve el derecho de verificar tal circunstancia, o bien, de proporcionar a las autoridades competentes la información que le requieran. Es una institución de crédito debidamente constituida de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, y que está debidamente autorizada para actuar como institución de banca múltiple, facultada para actuar como institución fiduciaria en las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente. Su delegado fiduciario cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según se hace constar en la escritura pública número [•], de fecha [•], otorgada ante la fe del licenciado [•], notario público número [•], en legal ejercicio en la Ciudad de [•], [•], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil [•]. Se adjunta como Anexo 4 copia del poder antes mencionado. Ha hecho saber y explicado de manera inequívoca a las Partes del Fideicomiso, el alcance y consecuencias del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Se reserva el derecho de requerir al Fideicomitente respecto al origen de las aportaciones que realice para incrementar el Patrimonio del Fideicomiso, lo anterior con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, del texto que las modifique, o bien, de las disposiciones, circulares o normatividad que las sustituyanentidad accionada.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios / Prestaciones Sociales
A N T E C E D E N T E S. El Municipio pertenece a una entidad federativa La señora Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin que se encuentra adherida al Sistema declare3: La nulidad del acto administrativo ficto surgido de Coordinación Fiscalla falta de respuesta xxx xxxxxxx del municipio de Baranoa (Atlántico), en términos del convenio respecto de adhesión celebrado la petición presentada el 20 xx xxxxx de 2012, la cual iba encaminada a lograr el reconocimiento y pago de la indemnización por las prestaciones sociales dejadas de percibir por la accionante durante el vínculo. La existencia de una relación laboral con la Secretaría entidad demandada por el periodo comprendido entre los años 2000 y 2002. A título de Hacienda restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a: El reconocimiento y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial pago de la Federación el 28 indemnización por concepto de diciembre las prestaciones sociales dejadas de 1979, por lo que tiene derecho a recibir percibir con base en los honorarios pactados en los contratos de la Federación, prestación de servicios ejecutados entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones derivado de la obligación del Estado de Michoacán de transferir a los municipios, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal2000 y 2002. El artículo 3, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Michoacán establece que el Estado distribuirá entre los municipios, entre otros fondos, el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. En Sesión Extraordinaria del X. Xxxxxxx del Municipio de Morelia, Michoacán, celebrada el 13 de diciembre de 2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento aprobó el Dictamen con proyecto de acuerdo mediante el cual se autoriza al Municipio de Morelia, Michoacán, la contratación de financiamiento y operaciones relacionadas y la afectación de participaciones federales como fuente de pago (el “Acta xx Xxxxxxx”). Se adjunta como Anexo 1, copia simple del Acta xx Xxxxxxx. Mediante Decreto 118, emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx y publicado el 27 de diciembre de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se autorizó al Municipio, por conducto de su Ayuntamiento, a través del Presidente, Tesorero y el Síndico Municipales, entre otros actos: (i) la contratación de financiamiento hasta por la cantidad de $367’500,000.00 (trescientos sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para destinarlo a inversiones públicas productivas, constitución de fondos de reserva y a los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamiento; (ii) en caso de considerarlo conveniente, la celebración de instrumentos derivados; (iii) la afectación como fuente de pago del crédito y, en su caso, de los instrumentos derivados asociados, el derecho y los ingresos de hasta el 30.0% (treinta por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define más adelante); y (iv) la formalización de la afectación de participaciones mediante la constitución de un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria que para tales efectos determinen el Municipio (el “Decreto de Autorización”). Se adjunta como Anexo 2, copia simple de la publicación del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 Es un municipio integrante del Estado Libre y Soberano de Michoacán y, como tal, es una persona jurídica colectiva de derecho público con personalidad y patrimonio propio, de conformidad con los artículos 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 25, fracción I, del Código Civil Federal, 19, fracción I, del Código Civil del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus correlativos de las demás entidades federativas. El Municipio tiene facultades para celebrar financiamientos constitutivos de deuda pública y afectar como fuente de pago de sus obligaciones las participaciones que en ingresos federales le corresponden del Fondo General de Participaciones, de conformidad con los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 23 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”); 2, 6 inciso d), 14, 18 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx (la “Ley de Deuda Estatal”) y sus Municipios, 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Autorización y el Acta xx Xxxxxxx. Es interés del Municipio celebrar el presente Contrato en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar como un mecanismo de pago de los financiamientos e instrumentos derivados que contrate al amparo del Acta xx Xxxxxxx aportes a salud, pensión, caja de compensación familiar y del Decreto subsidio familiar. El pago de Autorización, así como los intereses moratorios. El pago de otros financiamientos e instrumentos derivados que celebre la indexación. Condenar en el futuro, costas a la entidad demandada. FUNDAMENTOS FÁCTICOS4: La demandante indicó que se inscriban en el Registro del Fideicomisodesempeñó como auxiliar administrativa mediante contrato de prestación de servicios entre los años 2000 y 2002, previo cumplimiento laborando de los requisitos previstos para su inscripción en términos de la Cláusula Octava de este Contrato. Los representantes del Municipio acreditan su personalidad en los siguientes términos: [•], Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 64, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; 11, 16, 17, fracción VIII, del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Síndico Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 19, fracción 1 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán, 37 xxx Xxxxx de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán y 8 del Reglamento Interior de la Sindicatura del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Tesorero Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con el nombramiento de fecha [•] de [•] de [•] emitido por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán y 43 Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán. La afectación de las Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos previstos en el presente Contrato es válida y exigible conforme a las disposiciones legales aplicables. El Fiduciario le hizo saber el alcance y consecuencias legales del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Conoce el contenido y alcance legal del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, y se obliga a conocer el contenido y alcance de sus modificaciones, o bien, de las disposiciones, circulares o normativa que las sustituyan, por lo que las anteriores declaraciones las hace en cumplimiento a dichos ordenamientos legales y, en virtud de ello, manifiesta que todos los actos que realice al amparo del Fideicomiso, han sido y serán con el producto normal de sus actividades y los recursos, en ningún caso, provienen y se compromete que, en el futuro, no provengan de actividades ilícitas que puedan representar la comisión de cualquier delito, en especial los previstos en los artículos 139, 148 Bis, y 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que manifiesta su conformidad en que el Fiduciario se reserve el derecho de verificar tal circunstancia, o bien, de proporcionar a las autoridades competentes la información que le requieran. Es una institución de crédito debidamente constituida de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanosforma personal, y que está debidamente autorizada para actuar como a cambio recibió su respectiva contraprestación. Señaló que llevó a cabo sus funciones bajo la constante subordinación, cumpliendo los horarios y órdenes impartidas por los directivos docentes a cargo de la institución educativa donde se desempeñó. Además, adoptó las directrices dictadas por el Ministerio de banca múltiple, facultada para actuar como institución fiduciaria en Educación Nacional. Agregó que ejecutó las operaciones mismas labores asignadas a los auxiliares administrativos que se refiere encontraban nombrados en propiedad en dicho ente territorial, sin recibir las correspondientes prestaciones sociales pretendidas. Por último, manifestó que el 20 xx xxxxx de 2012, radicó ante la fracción XV del artículo 46 alcaldía de Baranoa, un derecho de petición5 encaminado al reconocimiento y pago de la Ley indemnización por las prestaciones sociales dejadas de Instituciones de Crédito vigentepercibir. Su delegado fiduciario cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según se hace constar en Aclaró que hasta la escritura pública número [•], de fecha [•], otorgada ante la fe del licenciado [•], notario público número [•], en legal ejercicio en la Ciudad de [•], [•], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil [•]. Se adjunta como Anexo 4 copia del poder antes mencionado. Ha hecho saber y explicado de manera inequívoca a las Partes del Fideicomisofecha, el alcance y consecuencias del contenido del inciso b) mentado escrito no ha sido objeto de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida pronunciamiento por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Se reserva el derecho de requerir al Fideicomitente respecto al origen de las aportaciones que realice para incrementar el Patrimonio del Fideicomiso, lo anterior con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, del texto que las modifique, o bien, de las disposiciones, circulares o normatividad que las sustituyandicho ente territorial.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
A N T E C E D E N T E S. El La señora XXXXXX XXXXXX XXXXXXX a través de apoderado y en ejercicio de medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 presenta demanda contra el Municipio pertenece a una entidad federativa que se encuentra adherida al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión celebrado xx Xxxxx – Tolima con la Secretaría finalidad de Hacienda obtener la nulidad de la Resolución No. 193 de 9 xx xxxx de 2012 mediante la cual se negó el reconocimiento de la relación laboral y Crédito Público el pago de los salarios y publicado prestaciones sociales dejados de percibir con ocasión de la celebración de los contratos de prestación de servicios para atender la operatividad de la biblioteca municipal y estimular la lectura, la consulta y la investigación de la población infantil. A título de restablecimiento del derecho pide condenar al municipio a que reconozca y pague los salarios y prestaciones sociales, indemnización y demás beneficios previstos en el Diario Oficial régimen de la Federación seguridad social integral a que tenga derecho desde el 28 15 xx xxxxx de 2008 hasta el 29 de diciembre de 197920112. La demandante manifestó que celebró contratos de prestación de servicios para la ejecución permanente, por lo continua e ininterrumpida de actividades subordinadas desde el 15 xx xxxxx de 2008 hasta el 29 de diciembre de 2011 que tiene derecho consistieron en apoyar a recibir la secretaría de desarrollo social en la operación del centro de información cultural, ludoteca y biblioteca municipal que tenían como propósito la estimulación de la Federaciónlectura, entre otros fondosla consulta y la investigación de la población del Municipio xx Xxxxx. Además, la ejecución de proyectos de bienestar social en beneficio de la población pobre y vulnerable, infantes, jóvenes, adultos mayores, mujeres gestantes y discapacitados. Señaló que laboró de forma personal y similar a los empleados de planta cumpliendo horario de 8 horas dentro de la jornada laboral, bajo subordinación y dependencia de la entidad y que a cambio recibía una contraprestación económica. Informó que mediante la circular No 008 de 30 de septiembre de 2011 dirigida a los funcionarios y contratistas de la alcaldía del municipio, se comunicó determinadas pautas que constituyen una condición de subordinación del jefe de la entidad y la exigencia del horario de trabajo3 Se señaló como vulnerado el artículo 53 de la Constitución Política, el Fondo General de Participaciones derivado de la obligación del Estado de Michoacán de transferir a los municipios, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos artículo 138 de la Ley 1437 de Coordinación Fiscal. El 2011 y el artículo 3, fracción I, 32 de la Ley 80 de Coordinación Fiscal 1993, y Financiera se señaló que la situación de la demandante se enmarca en una relación laboral y no de prestación de servicios toda vez que se acreditan los elementos constitutivos de aquélla y que aparece demostrado con el servicio personal que ejercía cumpliendo similares funciones a las de un empleado público que ostentaba el mismo cargo recibiendo órdenes en cuanto a modo, tiempo y cantidad de trabajo, cumplía horario de trabajo y recibía contraprestación económica4 El municipio xx Xxxxx manifestó que debido al limitado número de cargos al interior de la entidad territorial se vio en la necesidad de celebrar varios contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades que podían ser contratadas mediante esta modalidad al amparo del Estado artículo 32 de Michoacán establece la Ley 80 de 1993 y del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, los cuales se ejecutaron sin subordinación ni dependencia. Dijo que el Estado distribuirá entre no se puede predicar que conforme a las funciones desempeñadas se derive una relación laboral de subordinación y dependencia sino de coordinación con la entidad para desarrollar actividades técnicas de apoyo a la gestión institucional en ausencia de personal de la entidad que pudiera hacerlo, por tanto, al no encontrarse probados los municipios, entre otros fondoselementos necesarios para desvirtuar la presunta relación laboral, el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General contrato de Participaciones que reciba el Estadoprestación de servicios no se transforma en un contrato realidad5. En Sesión Extraordinaria escrito separado el municipio xx Xxxxx formuló llamamiento en garantía al señor XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX en calidad de ex alcalde del X. Xxxxxxx ente territorial para que se determine la responsabilidad en los hechos que dan origen a la demanda6 El Tribunal Administrativo del Municipio de Morelia, Michoacán, celebrada Tolima profirió sentencia el 13 2 de diciembre de 20212013 y accedió a las pretensiones de la demanda, celebrada en consecuencia anuló el 13 acto acusado y condenó al municipio xx Xxxxx a pagar a la actora a título de restablecimiento del derecho el valor de las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados vinculados a la entidad durante el período en que prestó los servicios. Igualmente condenó a la entidad a pagar los porcentajes de cotización correspondientes a pensión que debió trasladar a los fondos correspondientes durante los períodos acreditados en que la actora prestó los servicios, sumas que se actualizarán de acuerdo con la ley, y declaró que el tiempo laborado por la demandante bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios durante los años 2008 a 2011, deben ser computados para efectos pensionales. Así mismo, no declaró probada la excepción de prescripción, negó las demás pretensiones y condenó en costas al municipio demandado, y que la sentencia se cumpliera en los términos de los artículos 192 y 193 de la Ley 1437 de 2011 y ordenó la expedición de copias de la sentencia.7 El ente demandado presentó recurso de apelación contra la sentencia de 2 de diciembre de 20212013 y manifestó que no existe total certeza sobre los hechos subordinantes en que se fundó la condena, el Ayuntamiento aprobó el Dictamen con proyecto de acuerdo mediante el cual se autoriza al Municipio de Morelia, Michoacán, la contratación de financiamiento y operaciones relacionadas y la afectación de participaciones federales como fuente de pago (el “Acta xx Xxxxxxx”). Se adjunta como Anexo 1, copia simple del Acta xx Xxxxxxx. Mediante Decreto 118, emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx y publicado el 27 de diciembre de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se autorizó al Municipio, por conducto de su Ayuntamiento, a través del Presidente, Tesorero y el Síndico Municipales, entre otros actos: (i) la contratación de financiamiento hasta por la cantidad de $367’500,000.00 (trescientos sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para destinarlo a inversiones públicas productivas, constitución de fondos de reserva y a los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamiento; (ii) en caso de considerarlo conveniente, la celebración de instrumentos derivados; (iii) la afectación como fuente de pago del crédito ypues, en su casosentir, no se valoró la forma como los testigos tuvieron conocimiento de los instrumentos derivados asociadoshechos y considera que lo dicho por ellos son suposiciones y comentarios que la demandante hacía en charlas pues no laboraban en el mismo lugar o en cercanías al barrio donde la demandante prestaba los servicios. Señaló que los testimonios no son fehacientes para respaldar los hechos en que se funda la demanda ya que ninguno de ellos tuvo conocimiento directo de la subordinación; que los medios probatorios buscan la convicción del operador judicial sobre la evidente presencia y realización de los hechos en el tiempo, el derecho pero que cuando es al funcionario a quien le asiste la necesidad de justificar la evidencia de manera forzada, entonces no era evidente y los ingresos de hasta el 30.0% (treinta por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define más adelante); y (iv) la formalización de la afectación de participaciones mediante la constitución de un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria que para tales efectos determinen el Municipio (el “Decreto de Autorización”). Se adjunta como Anexo 2, copia simple de la publicación del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 Es un municipio integrante del Estado Libre y Soberano de Michoacán y, como tal, es una persona jurídica colectiva de derecho público con personalidad y patrimonio propio, de conformidad con los artículos 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 25, fracción I, del Código Civil Federal, 19, fracción I, del Código Civil del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus correlativos de las demás entidades federativas. El Municipio tiene facultades para celebrar financiamientos constitutivos de deuda pública y afectar como fuente de pago de sus obligaciones las participaciones que en ingresos federales le corresponden del Fondo General de Participaciones, de conformidad con los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 23 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”); 2, 6 inciso d), 14, 18 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx (la “Ley de Deuda Estatal”) y sus Municipios, 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Autorización y el Acta xx Xxxxxxx. Es interés del Municipio celebrar el presente Contrato medios probatorios decaen en su carácter objetivo generándose duda. Consideró que el testimonio de Fideicomitente y Fideicomisario Xxxxxx Xxxxxx, en Segundo Lugar como un mecanismo calidad de pago supervisora del contrato, deja ver el trámite surtido para legalizarlo desde el estudio de los financiamientos e instrumentos derivados conveniencia, la entrega de documentos que contrate al amparo del Acta xx Xxxxxxx y del Decreto de Autorización, así como de otros financiamientos e instrumentos derivados que celebre en el futuro, que se inscriban en el Registro del Fideicomiso, previo cumplimiento de acreditan los requisitos previstos para su inscripción en términos exigidos, la propuesta de prestación del servicio hecha por la Cláusula Octava de este Contrato. Los representantes actora y la suscripción del Municipio acreditan su personalidad en los siguientes términos: [•], Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 64, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; 11, 16, 17, fracción VIII, del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Síndico Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 19, fracción 1 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán, 37 xxx Xxxxx de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán y 8 del Reglamento Interior de la Sindicatura del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Tesorero Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato contrato con el nombramiento de fecha [•] de [•] de [•] emitido por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán y 43 Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán. La afectación de las Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos previstos en el presente Contrato es válida y exigible conforme a las disposiciones legales aplicables. El Fiduciario le hizo saber el alcance y consecuencias legales del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Conoce el contenido y alcance legal del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, y se obliga a conocer el contenido y alcance de sus modificaciones, o bien, de las disposiciones, circulares o normativa que las sustituyan, por lo que las anteriores declaraciones las hace en cumplimiento a dichos ordenamientos legales y, en virtud de ello, manifiesta que todos los actos que realice al amparo del Fideicomiso, han sido y serán con el producto normal de sus actividades y los recursos, en ningún caso, provienen y se compromete que, en el futuro, no provengan de actividades ilícitas que puedan representar la comisión de cualquier delito, en especial los previstos en los artículos 139, 148 Bis, y 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que manifiesta su conformidad en que el Fiduciario se reserve el derecho de verificar tal circunstancia, o bien, de proporcionar a las autoridades competentes la información que le requieran. Es una institución de crédito debidamente constituida de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, y que está debidamente autorizada para actuar como institución de banca múltiple, facultada para actuar como institución fiduciaria en las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente. Su delegado fiduciario cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según se hace constar en la escritura pública número [•], de fecha [•], otorgada ante la fe del licenciado [•], notario público número [•], en legal ejercicio en la Ciudad de [•], [•], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil [•]. Se adjunta como Anexo 4 copia del poder antes mencionado. Ha hecho saber y explicado de manera inequívoca a las Partes del Fideicomiso, el alcance y consecuencias del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Se reserva el derecho de requerir al Fideicomitente respecto al origen de las aportaciones que realice para incrementar el Patrimonio del Fideicomiso, lo anterior con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, del texto que las modifique, o bien, de las disposiciones, circulares o normatividad que las sustituyanalcalde.
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