ABONO DEL PRECIO. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio en los plazos previstos en el art. 216 y D.T. 6ª del TRLCSP, rigiéndose asimismo las demoras en el pago por la Administración por lo previsto en el art. 217 del citado texto. El contratista tendrá derecho también a percibir abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, hasta un máximo del 20% del importe total del mismo, siempre que se hayan detallado las especificaciones a que se refieren los artículos 216 del TRLCSP y 201.2 del RGLCAP, en el Anexo I. Dichos pagos deben asegurarse mediante la prestación de garantía. Para la transmisión de derechos de cobro, se estará a lo previsto en el art. 218 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios De Transporte, Contrato De Servicios, Contract for Sports School Services
ABONO DEL PRECIO. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.. El pago del precio se realizarádel suministro podrá hacerse, según se indique en el anexo Iapartado 19 del cuadro de características, de una sola vez manera total o parcial, mediante abonos a la finalización del trabajo o cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pagos parciales, previa recepción el pago en cada uno de conformidadlos vencimientos que en el citado apartado 19 se estipulen. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración El adjudicatario tendrá la obligación de abonar el precio en los plazos previstos en el art. 216 y D.T. 6ª del TRLCSP, rigiéndose asimismo las demoras en el pago por la Administración por lo previsto en el art. 217 del citado texto. El contratista tendrá también derecho también a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, hasta un máximo del 20% del importe total contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, siempre en las condiciones señaladas en el apartado 19 del cuadro de características. En el contrato de suministro en el que la determinación del precio se hayan detallado las especificaciones realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refieren los artículos 216 del TRLCSP y 201.2 del RGLCAPrefiere el artículo 205.2.c), sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el Anexo I. Dichos pagos deben asegurarse mediante pliego y se haya acreditado la prestación de garantía. Para la transmisión de derechos de cobro, se estará a lo previsto correspondiente aprobación del gasto en el art. 218 expediente originario del TRLCSPcontrato.
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Samples: Suministro Energético De Gas Natural, Supply Contract