Common use of ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA Clause in Contracts

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones, si las hubiera, de acuerdo con la forma establecida en el apartado V) del Cuadro de Características. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos a la empresa contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Xxxxx y se aprueba el procedimiento para su tramitación, la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y, si se demorase, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 198.4 de la LCSP. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección Facultativa de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Cuando así se establezca en el apartado W) del Cuadro de Características, la empresa contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 198.3 y 240 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.

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Samples: Contrato De Obras Para La Administración, Contrato De Obras Para La Administración

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tendrá tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras los trabajos que realmente ejecute con arreglo sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones establecidas señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el contrato y sus modificacionesobjeto del mismo, si en las hubieracondiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de acuerdo garantía. El órgano de contratación, con la forma establecida sujeción a lo establecido en el apartado V) del Cuadro artículo 196 de Características. A los efectos del pagola LCSP, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos podrá imponer penalidades a la empresa contratista resultantes por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las certificaciones expedidas tienen ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el concepto Plan de pagos a buena cuentaSeguridad y Salud en el trabajo, sujetos a cuando fuera exigible. La cuantía de las rectificaciones y variaciones que se produzcan penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Xxxxx y se aprueba el procedimiento para su tramitaciónletra a), la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 210 196 de la LCSPLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas en las letras b) y c), yun 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, si en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se demorasetendrá en cuenta para valorar la gravedad. Por la causa contemplada en la letra d), deberá abonar hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la empresa contratista, a partir del cumplimiento ésta ha ejecutado el contrato o alguno de dicho plazolos compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los intereses compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que se establecen medidas su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de lucha contra las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el garantía conforme al artículo 198.4 196.8 de la LCSP. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio independencia de la Dirección Facultativa de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera obligación que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Cuando así se establezca en el apartado W) del Cuadro de Características, la empresa contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos legalmente incumbe a la obra, contratista en cuanto a la forma reparación de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 198.3 y 240 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAGperjuicios (artículo 198 LCSP).

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tendrá tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los suministros se realizará previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones establecidas señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el contrato y sus modificacionesobjeto del mismo, si en las hubieracondiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de acuerdo garantía. El órgano de contratación, con la forma establecida sujeción a lo establecido en el apartado V) del Cuadro artículo 196 de Características. A los efectos del pagola LCSP, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos podrá imponer penalidades a la empresa contratista resultantes por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las certificaciones expedidas tienen ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el concepto Plan de pagos a buena cuentaSeguridad y Salud en el trabajo, sujetos a cuando fuera exigible. La cuantía de las rectificaciones y variaciones que se produzcan penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Xxxxx y se aprueba el procedimiento para su tramitaciónletra a), la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 210 196 de la LCSPLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas en las letras b) y c), yun 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, si en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se demorasetendrá en cuenta para valorar la gravedad. Por la causa contemplada en la letra d), deberá abonar hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la empresa contratista, a partir del cumplimiento ésta ha ejecutado el contrato o alguno de dicho plazolos compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los intereses compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que se establecen medidas su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de lucha contra las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el garantía conforme al artículo 198.4 196.8 de la LCSP. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio independencia de la Dirección Facultativa de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera obligación que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Cuando así se establezca en el apartado W) del Cuadro de Características, la empresa contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos legalmente incumbe a la obra, contratista en cuanto a la forma reparación de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 198.3 y 240 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAGperjuicios (artículo 198 LCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tendrá tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las condiciones establecidas órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los suministros se realizará previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y si así estuviera establecido en la Carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares, tendrá derecho a percibir los abonos a cuenta previstos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cuando la Administración se demore en el contrato y sus modificaciones, si las hubiera, de acuerdo con la forma establecida en el apartado V) del Cuadro de Características. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes pago por un plazo superior al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos a la empresa contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Xxxxx y se aprueba el procedimiento para su tramitación, la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro artículo 216.4 del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y, si se demoraseTRLCSP, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de dicho plazopago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, según dispone sin perjuicio de lo establecido en el artículo 198.4 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la LCSPindemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La empresa Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que deberá de haber cumplido la necesaria para ejecutar las obras obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o plazos contractualesla prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que a juicio rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Dirección Facultativa Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargofactura en el registro correspondiente, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad sin que la consignada en Administración haya aprobado la anualidad correspondienteconformidad, afectada por si procede, y efectuado el coeficiente de adjudicación. Cuando así se establezca en el apartado W) del Cuadro de Características, la empresa contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 198.3 y 240 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAGcorrespondiente abono.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tendrá tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras los trabajos que realmente ejecute con arreglo sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones establecidas señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el contrato y sus modificacionesobjeto del mismo, si en las hubieracondiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de acuerdo garantía. El órgano de contratación, con la forma establecida sujeción a lo establecido en el apartado V) del Cuadro artículo 196 de Características. A los efectos del pagola LCSP, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos podrá imponer penalidades a la empresa contratista resultantes por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las certificaciones expedidas tienen ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el concepto Plan de pagos a buena cuentaSeguridad y Salud en el trabajo, sujetos a cuando fuera exigible. La cuantía de las rectificaciones y variaciones que se produzcan penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Xxxxx y se aprueba el procedimiento para su tramitaciónletra a), la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 210 196 de la LCSPLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas en las letras b) y c), yun 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, si en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se demorasetendrá en cuenta para valorar la gravedad. Por la causa contemplada en la letra d), deberá abonar hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la empresa contratista, a partir del cumplimiento ésta ha ejecutado el contrato o alguno de dicho plazolos compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los intereses compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que se establecen medidas su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de lucha contra las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el garantía conforme al artículo 198.4 198.8 de la LCSP. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio independencia de la Dirección Facultativa de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera obligación que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Cuando así se establezca en el apartado W) del Cuadro de Características, la empresa contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos legalmente incumbe a la obra, contratista en cuanto a la forma reparación de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 198.3 y 240 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAGperjuicios (artículo 198 LCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La El precio del contrato se abonará mediante certificaciones emitidas por el Director de Obra correspondientes a las obras ejecutadas; presentación por la empresa contratista tendrá derecho al abono, con arreglo adjudicataria de la factura correspondiente y el cumplimiento de los trámites establecidos en las disposiciones vigentes. Las entidades obligadas a los precios convenidosla emisión de factura electrónica conforme a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, deberán remitir sus facturas al Ayuntamiento de Urnieta en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxx), al que el Ayuntamiento de Urnieta está adherido, utilizándolos códigos DIR3 del Ayuntamiento: Órgano gestor: L01200723 Unidad tramitadora: L01200723 Oficina contable: L01200723 El pago del trabajo efectuado se efectuará tras la presentación de las obras que realmente ejecute con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones, si las hubiera, certificaciones de los trabajos efectivamente realizados emitidas por la dirección de obra de acuerdo con la forma establecida normativa vigente y debidamente conformada. La certificación se abonará, previa comprobación, en el apartado V) del Cuadro término de Características. A los efectos del pago30 días siguientes a su presentación, de si la prestación se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la Administración expedirá mensualmente, en realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempodefectos observados. Los abonos Si los trabajos efectuados no se adecuan a la empresa contratista resultantes prestación contratada, como consecuencia de las certificaciones expedidas tienen vicios o defectos imputables al contratista, el concepto órgano de pagos a buena cuentacontratación podrá rechazar la misma, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción quedando exento de las obras que comprende. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Xxxxx y se aprueba el procedimiento para su tramitación, la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo. La Administración tendrá la obligación de abonar pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La factura conformada se abonará en el precio dentro del plazo de los treinta 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones realizadassu aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y, y si se demorasedemorase el pago más allá de ese término, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, se abonará al contratista los intereses de demora y la e indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, según dispone el artículo 198.4 contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo municipal, en tiempo y en forma, en el plazo de 30 días desde la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro municipal, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al ayuntamiento de Urnieta, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que Si la necesaria para ejecutar las obras demora en el plazo o plazos contractualespago fuese superior a seis meses, salvo que a juicio de la Dirección Facultativa de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Cuando así se establezca en el apartado W) del Cuadro de Características, la empresa contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadasderecho, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías queasimismo, a tal efecto, determinan resolver el contrato y al resarcimiento de los artículos 198.3 y 240 perjuicios que como consecuencia de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAGello se le originen.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Ejecución De Las Obras De Reforma Del Polideportivo Municipal De Urnieta

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones, si las hubiera, . El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará de acuerdo con la forma establecida en el apartado V) del Cuadro de Características. A Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales, siempre y cuando los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, suministros se entreguen en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 300 y 301 de la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos a la empresa contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprendeLCSP. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Xxxxx y se aprueba el procedimiento para su tramitación, la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones realizadaslos bienes entregados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y, si se demorase, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 198.4 de la LCSP. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección Facultativa de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicaciónRLCSP. Cuando así se establezca en el apartado W) del Cuadro de Características, se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita de la empresa contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta contratista, por el importe de las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 198.3 y 240 de la LCSP ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo y 155, 156 y 157 del RGLCAP y según dispone el artículo 198.3 de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAGla LCSP.

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Samples: Contrato De Suministros Para La Administración