ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. La cuantía de las penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 198 LCSP).
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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y arreglo a las órdenes dadas por escrito por condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones, si las hubiera, de acuerdo con la Administraciónforma establecida en el apartado V) del Cuadro de Características. La valoración y pago de A los trabajos se ajustará a lo dispuesto efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la Carátula obra ejecutada durante dicho período de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contratotiempo. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y en las cuantías variaciones que se señalan: Por demora produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. En cumplimiento de lo previsto en el cumplimiento Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Xxxxx y se aprueba el procedimiento para su tramitación, la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, conformidad con lo dispuesto en el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración contrato de las ofertas (artículo 134.6 prestaciones realizadas, sin perjuicio de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. La cuantía de las penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas lo establecido en el apartado 4 del artículo 196 210 de la LCSP salvo LCSP, y, si se demorase, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que el punto 14 se establecen medidas de lucha contra la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas morosidad en las letras b) y c)operaciones comerciales, un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente según dispone el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 198.4 de la LCSP. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con independencia mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la obligación Dirección Facultativa de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que legalmente incumbe sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Cuando así se establezca en el apartado W) del Cuadro de Características, la empresa contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la contratista obra, en cuanto la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 198.3 y 240 de la reparación LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 198 LCSP)acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.
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Samples: Contrato De Obras Para La Administración, Contrato De Obras Para La Administración
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa El contratista tiene derecho al abono, con arreglo conforme a los precios convenidos, de a los trabajos servicios que realmente ejecute con sujeción al contratocontrato formalizado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes instrucciones dadas por escrito por la Administración. La valoración forma y condiciones de pago para este contrato se indica en el apartado 27 del cuadro de características. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los trabajos se ajustará treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios, y si se demorara, tendrá que abonar al contratista, a partir del cumplimiento de este plazo de treinta días los artículos 199 intereses de demora y 200 del RGLCAP y lo establecido la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su casoLey 3/2004, de 29 de diciembre, por la designada por el órgano cual se establecen medidas de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y lucha contra la morosidad en las condiciones señaladas operaciones comerciales. Para que tenga lugar el inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista tendrá que haber cumplido la obligación de presentar la factura al registro administrativo correspondiendo en la Carátula y los términos establecidos en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP vigente sobre factura electrónica, en tiempo y artículo 201 RGLCAP)forma, tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto plazo de treinta días desde la fecha de prestación efectiva del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantíaservicio. El órgano de contratación, con sujeción a lo Sin perjuicio del establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. La cuantía de las penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el al apartado 4 del artículo 196 210, la Administración tendrá que aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiendo en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la LCSP salvo que el punto 14 correcta presentación de la Carátula establezca otras diferentesfactura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Por El importe total de las causas contempladas penalidades en las letras b) y c)que, un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente si se tercia, haya incurrido el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, adjudicatario en el primer casomencionado periodo, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La constitución en xxxx le descontará de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte factura mensual o de la Administración. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 198 LCSP)depositada.
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ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y arreglo a las órdenes dadas condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones, si las hubiera. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará de acuerdo con la forma establecida en el apartado V) del Cuadro de Características. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 300 y 301 de la LCSP. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por escrito por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la AdministraciónAdministración Xxxxx y se aprueba el procedimiento para su tramitación, la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo. La valoración y pago Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de los trabajos se ajustará treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los artículos 199 y 200 del RGLCAP y bienes entregados, sin perjuicio de lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad el apartado 4 del artículo 210 de la persona que reciba o supervise el trabajo oLCSP, en su casoy, de si se demorase, deberá abonar a la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización a partir del órgano cumplimiento de contratación dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las condiciones señaladas operaciones comerciales, según dispone el artículo 198.4 de la RLCSP. Cuando así se establezca en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP)el apartado W) del Cuadro de Características, tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, se podrán realizar abonos a cuenta cuenta, previa petición escrita de la empresa contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en mismo y según dispone el artículo 196 198.3 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. La cuantía de las penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 198 LCSP).
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ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La El precio del contrato se abonará mediante certificaciones emitidas por el Director de Obra correspondientes a las obras ejecutadas; presentación por la empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, adjudicataria de la factura correspondiente y el cumplimiento de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, trámites establecidos en las disposiciones vigentes. Las entidades obligadas a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago emisión de los trabajos se ajustará factura electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, deberán remitir sus facturas al Ayuntamiento de Urnieta en formato electrónico a través del RGLCAP y lo establecido en la Carátula Punto General de este pliego, previo informe favorable o conformidad Entrada de Facturas Electrónicas de la persona Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxx), al que reciba o supervise el Ayuntamiento de Urnieta está adherido, utilizándolos códigos DIR3 del Ayuntamiento: Órgano gestor: L01200723 Unidad tramitadora: L01200723 Oficina contable: L01200723 El pago del trabajo oefectuado se efectuará tras la presentación de las certificaciones de los trabajos efectivamente realizados emitidas por la dirección de obra de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada. La certificación se abonará, previa comprobación, en el término de 30 días siguientes a su presentación, de si la prestación se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la designada por subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratistapodrá rechazar la misma, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias quedando exento de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismoobligación de pago o, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. La cuantía de las penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontadoteniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La factura conformada se abonará en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de su aprobación, y si se demorase el pago más allá de ese término, se abonará al contratista los intereses de demora e indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la primera certificaciónLey 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La constitución Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo municipal, en xxxx tiempo y en forma, en el plazo de 30 días desde la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro municipal, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte correcta presentación de la Administraciónfactura, sin que la administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamenteSi la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el compromiso de adscripción de medioscontratista podrá proceder, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento Las penalidades por incumplimientosu caso, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratistasuspensión del cumplimiento del contrato, ésta ha ejecutado el contrato o alguno debiendo comunicar al ayuntamiento de Urnieta, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los compromisos asumidos derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista términos establecidos en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. Las penalidades por cumplimiento defectuoso Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 198 LCSP)le originen.
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ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. La cuantía de las penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 198.8 de la LCSP. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 198 LCSP).
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos suministros se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, realizará previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. La cuantía de las penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 198 LCSP).
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ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos suministros se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, realizará previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas si así estuviera establecido en la Carátula de este pliegopliego de cláusulas administrativas particulares, tendrá derecho a percibir los abonos a cuenta previstos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El órgano Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de contrataciónpago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con sujeción a lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 196 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista indemnización por los siguientes incumplimientos y costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las cuantías operaciones comerciales. Para que se señalan: Por demora en haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el cumplimiento del plazo total o devengo de los plazos parciales. Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamenteintereses, el compromiso contratista deberá de adscripción haber cumplido la obligación de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de presentar la LCSP). Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. Por incumplimiento del plazo para presentar factura ante el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. La cuantía de las penalidades será la siguiente: Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy graveregistro administrativo correspondiente, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %tiempo y forma, en el primer casoplazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, y hasta un 10% la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el segundo. La reiteración contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el incumplimiento se tendrá contrato y en cuenta para valorar la gravedad. Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su ofertadocumentos que rijan la licitación, siempre que éstos hubieran sido relevantes no sea manifiestamente abusivo para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento el acreedor en el sentido del artículo 9 de la puntuación obtenida Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el criterio incumplidoregistro correspondiente, resultara sin que su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratistala Administración haya aprobado la conformidad, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños si procede, y perjuicios (artículo 198 LCSP)efectuado el correspondiente abono.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros