Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación Cláusulas de Ejemplo

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 18 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 1% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 20 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 1% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. A) Se considerarán muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones o condiciones expresamente identificadas como esenciales o especiales de ejecución establecidas en este pliego de cláusulas particulares o en el pliego de condiciones técnicas. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que motivadamente se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Los incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 5% y el 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Se considerará grave el incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado, por parte del adjudicatario, de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o compromisos expresamente adquiridos en su oferta. Conllevará igualmente una multa de entre el 3 y el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 17 y 18 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 3% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 3% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 3 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Cód. Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 16 En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 26 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 10% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. Codi Validació: 5S4TCTPAGZGQWEJDKM3TZCQ9X | Verificació: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 24 de 28 El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el0 i el 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. En el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, de los compromisos asumidos por la empresa contratista considerados obligaciones contractuales de carácter esencial, o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 25 del presente pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP, el órgano de contratación podrá optar por: - Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 211.f) de la LCSP y la declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de tres años, en cualquier procedimiento público de licitación con el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, conforme al artículo 71.2.c) y 72 de la LCSP. pie_firma_corto_dipu_01 - Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación deberá estimar en función de su gravedad y sus consecuencias. Las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. 05A381539BF53BF820F4 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXX XXXXXXXX el 4/2/2021 Firmado por El Adjudicatario, 30798180F XXXX XXXXXX XXXXXXXX (R: B56009525) el 8/2/2021 A efectos fe pública La Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXXX el 8/2/2021 Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se hubieran de abonar a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos referidos.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. -Conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento: 5 por 100 del precio del contrato (IVA excluido) por cumplimiento defectuoso de las tareas recogidas en el pliego de prescripciones técnicas. -Conforme a lo prevenido en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que por causas imputables al contratista, se hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento: 5 por 100 del precio del contrato (IVA excluido) por incumplimiento parcial de las tareas recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:D555B6F0-AC82-4894-9F6F-0C8025144BD6-78262