Abonos de intereses de demora y costes de cobro. 1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de conformidad de la factura, correspondiente a los suministros efectivamente entregados, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. 2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios: a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación. b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta para la financiación de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato realizadas por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora. 3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales. a) Haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento. b) Haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales de ejecución establecidos en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos. 5. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización de los mismos. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. 6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades según artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del presente pliego. 7. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 8. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato y por las penalidades ya determinadas en el TRLCSP.
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Abonos de intereses de demora y costes de cobro. 1. 07/02/2019 13:13:38 Si como consecuencia de retrasos la Administración no abonase el precio en el pago del precio por parte plazo de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando treinta días siguientes a la fecha de conformidad de los documentos que acrediten la factura, correspondiente a los suministros efectivamente entregados, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de servicios prestados, deberá abonar a la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.
b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta para la financiación de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato realizadas por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, persona contratista los intereses de demora.
3. También procederá, en su caso, demora y la indemnización por los costes de cobro cobro, en los términos y condiciones establecidas previstos en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Será requisito Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio. En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el acreedor pueda exigir correspondiente abono. Asimismo si se produjera demora en el reconocimiento pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho al cobro de a percibir los intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesen los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
a) Haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.
b) Haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales de ejecución establecidos en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos.
5. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización de los mismos. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades según artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del presente pliego.
7. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
8. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato y por las penalidades ya determinadas en el TRLCSP.
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Abonos de intereses de demora y costes de cobro. 1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración MOVEX procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones incluidas en la fecha de conformidad de la factura, correspondiente a los suministros efectivamente entregadoscláusula 19, y el cumplimiento del plazo de los plazos para su devengo establecido establecidos en el artículo 216 los artículos 200 de la LCSP y 166.9 y 169.3 del TRLCSP.RGLCAP
2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA IVA. y los demás tributos que graven la operación. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200.4 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta para la financiación de por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de la ejecución del contrato realizadas materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.
3. También procederác) Cuando se trate del pago de certificaciones, en su caso, anteriores a la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 recepción de la Ley 3/2004obra, se utilizará como tipo de 29 interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de diciembre, por la financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialestrate.
43. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.. A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:
a) Haber El haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.
b) Haber El haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales total y parciales, así como los del ritmo de ejecución establecidos en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos.
5. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para de la realización de los mismos. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo obra establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
6Programa de Trabajo aprobado por MOVEX. Cuando A estos efectos se acompañará certificado de la Dirección Facultativa de la obra conformado por el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución Responsable del contrato o designado por la imposición de penalidades según artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del presente pliegoMOVEX.
7. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
8. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato y por las penalidades ya determinadas en el TRLCSP.
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Samples: Construction Contract
Abonos de intereses de demora y costes de cobro. 127.1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones incluidas en la fecha de conformidad de la factura, correspondiente a los suministros efectivamente entregados, cláusula 21 y el cumplimiento del plazo de los plazos para su devengo establecido establecidos en el artículo 216 los artículos 200 de la LCSP y 166.9 y 169.3 del TRLCSP.RGLCAP
227.2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA IPSI y los demás tributos que graven la operación. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200.4 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
b) No procederá el devengo Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción de la obra, se utilizará como tipo de interés alguno en caso el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de retraso en el pago financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de los abonos a cuenta para la financiación de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato realizadas por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demoratrate.
3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
427.3. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
a) Haber El haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.
b) Haber El haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales total y parciales, así como los del ritmo de ejecución establecidos en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos.
5. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para de la realización de los mismos. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo obra establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
6Programa de Trabajo aprobado por PROMESA. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades según artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del presente pliego.
7. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
8. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento A estos efectos se acompañará certificado de la ejecución parcial Dirección Facultativa de las prestaciones definidas en la obra conformado por el contrato Responsable del Contrato designado por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato y por las penalidades ya determinadas en el TRLCSPPROMESA.
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Samples: Contract for Works
Abonos de intereses de demora y costes de cobro. 1. Si como consecuencia de retrasos la Administración no abonase el precio en el pago del precio por parte plazo de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando treinta días siguientes a la fecha de conformidad de los documentos que acrediten la factura, correspondiente a los suministros efectivamente entregados, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de servicios prestados, deberá abonar a la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.
b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta para la financiación de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato realizadas por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, persona contratista los intereses de demora.
3. También procederá, en su caso, demora y la indemnización por los costes de cobro cobro, en los términos y condiciones establecidas previstos en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Será requisito Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el Anexo I-apartado 12, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio. En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el acreedor pueda exigir correspondiente abono. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho al cobro de a percibir los intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesen los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
a) Haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.
b) Haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales de ejecución establecidos en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos.
5. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización de los mismos. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades según artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del presente pliego.
7. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
8. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato y por las penalidades ya determinadas en el TRLCSP.
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Abonos de intereses de demora y costes de cobro. 1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de conformidad recepción de la facturaconformidad, correspondiente a los suministros al suministro efectivamente entregadosprestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.
b) No procederá el devengo . Así mismo en las actas de interés alguno en caso recepción que se extiendan excediendo del importe de retraso las anualidades que rijan en el pago de los abonos a cuenta para contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP desde la financiación de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato realizadas por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán fecha de las actas, sino desde aquella otra posterior en la que por la ejecución de contrato deban abonarse, con arreglo a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcularlas condiciones convenidas y, en su caso, los intereses programas de demoratrabajo aprobados, deberían producirse.
b) En caso de demora en el pago de las cantidades adeudadas al contratista, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro cobro, el cumplimiento por su parte de todas las obligaciones contractuales y legales.. A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento se deberá acreditar:
a) Haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.
b) Haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales de ejecución establecidos en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos.
5. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización de los mismos. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades según artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del presente pliego.
7. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
8. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato y por las penalidades ya determinadas en el TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
Abonos de intereses de demora y costes de cobro. 1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de conformidad recepción de la facturaconformidad, correspondiente a los suministros al servicio efectivamente entregadosprestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.
b) No procederá el devengo . Así mismo en las actas de interés alguno en caso recepción que se extiendan excediendo del importe de retraso las anualidades que rijan en el pago de los abonos a cuenta para contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP desde la financiación de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato realizadas por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán fecha de las actas, sino desde aquella otra posterior en la que por la ejecución de contrato deban abonarse, con arreglo a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcularlas condiciones convenidas y, en su caso, los intereses programas de demoratrabajo aprobados, deberían producirse.
b) En caso de demora en el pago de las cantidades adeudadas al contratista, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro cobro, el cumplimiento por su parte de todas las obligaciones contractuales y legales.. A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento se deberá acreditar:
a) Haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.
b) Haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales de ejecución establecidos en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos.
5. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización de los mismos. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades según artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del presente pliego.
7. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
8. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato y por las penalidades ya determinadas en el TRLCSP.
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Samples: Contract for Services
Abonos de intereses de demora y costes de cobro. 1. Si como consecuencia de retrasos la APT no abonase el precio en el pago del precio por parte plazo de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando treinta días siguientes a la fecha de conformidad aprobación de la factura, correspondiente a los suministros efectivamente entregados, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
2. A estos efectos el abono las certificaciones de interés obra deberá abonar al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.
b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta para la financiación de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato realizadas por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.
3. También procederá, en su caso, demora y la indemnización por costes de cobro cobro, en los términos y condiciones establecidas previstos en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Será requisito para que Asimismo si se produjera demora en el acreedor pueda exigir pago del saldo de liquidación, el reconocimiento del contratista tendrá derecho al cobro de a percibir los intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro en los términos previsto en la citada Ley 3/2004. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el cumplimiento por su parte devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro General de la APT, o Registro Electrónico habilitado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de expedición de las obligaciones contractuales certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro correspondiente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el citado Registro, sin que la APT haya aprobado la conformidad, si procede, y legales.efectuado el correspondiente abono. los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) Haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago El reiterado incumplimiento de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la justificación documental acreditativa obra y de dicho cumplimientola normativa sectorial de aplicación.
b) Haber cumplido todas las obligaciones derivadas El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, incluidas de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en su caso las contenidas en su ofertaplazo. No obstante, y especialmente las referentes cuando se dé este supuesto, la APT, antes de proceder a la resolución, requerirá al plazo total o a los plazos parciales de ejecución establecidos contratista para que regularice la situación en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos.
5. El contratista está obligado plazo de cinco días, a cumplir contar desde el contrato dentro del plazo fijado para la realización de los mismos. Si los suministros sufrieren un retraso en requerimiento, salvo que su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación ejecución exija un plazo que serámenor. Se considera producido el abandono el retraso, por lo menosun periodo continuado igual o superior a dos meses, igual en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la APT o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 100 del RGLCAP239 LCSP.
6d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) El incumplimiento de los compromisos ofertados.
f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 LCSP y el presente Pliego sobre el régimen de subcontratación.
g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa. Cuando el contratista, las obras hayan de ser continuadas por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato otro empresario o por la imposición de penalidades según artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contratopropia APT, el órgano de contratación estará facultado contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 246.5 LCSP. El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la APT, adoptando todas las medidas necesarias para proceder posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la resolución Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del mismo o acordar contratista le será incautada la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá garantía y deberá, además indemnizar a la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del presente pliego.
7. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento APT de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
8. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo en lo que excedan del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento importe de la ejecución garantía incautada. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, sin perjuicio de lo establecido con respecto a la responsabilidad por vicios ocultos en la legislación vigente y de lo previsto en el artículo 111.5 LCSP para supuestos de ausencia de recepción formal y liquidación por causas no imputables al contratista. No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de las prestaciones definidas la garantía en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato y por las penalidades ya determinadas en el TRLCSPsupuesto de recepción parcial.
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Samples: Contrato De Obras