Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego. 2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por la Oficina Técnica Municipal. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los 30 días siguientes a la ejecución del mes que corresponda, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. 3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación: a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios. b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto. c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios. 4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos: a) Los correspondientes informes mensuales. b) La relación valorada. c) Copia del Libro de Órdenes. d) Copia del Libro de Incidencias. e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados. f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras. 5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios. 6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica: a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN. b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN. c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal. d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN. e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Contrato De Obra
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido convenido. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.garantía.
2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en lo aplicable de los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los Servicios Técnicos de la Oficina Técnica MunicipalAPT. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración APT y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la Administración APT deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los 30 días siguientes a la ejecución del mes que corresponda, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la AdministraciónAPT, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.(ITEC o similares)
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La se deberá presentar la relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obrasvalorada correspondiente.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico de facturas correspondiente. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Contrato De Obras
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, LCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por la Oficina Técnica Municipal. La Dirección Facultativaejecutada, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder artículo 215 de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la Administración deberá aprobar Dirección Facultativa expedirá mensualmente certificación de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las certificaciones de obra dentro de los 30 días siguientes a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la ejecución del mes que correspondamedición final y sin suponer, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato forma alguna, aprobación y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación recepción de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación. En las certificaciones obras que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirsecomprenden.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales, incluidos los establecidos en la cláusula 19.2.b) del presente pliego.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
fd) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 210 de la LCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Contract for Works
Abonos de las unidades de obra. 1. El La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, el TRLCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido El pliego. La persona contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I-A, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro que se indique en el anexo I, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los artículos 198 y 240 LCSP y treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las normas reglamentarias certificaciones de aplicaciónobra. En todo caso Cuando la periodicidad de las certificaciones se expedirán mensualmente haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y habrán diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentará antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de ser conformadas por los casos la Oficina Técnica Municipalúltima certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del de la persona contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al a la persona contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la Administración deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro de obras, a los 30 días siguientes a la ejecución efectos previstos en el apartado 4 del articulo 216 del TRLCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el artículo 243 LCSP sobre presente pliego en los que la recepción y la liquidación. En Dirección Facultativa puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones que se extiendan excediendo del importe sin derecho a intereses de las anualidades que rijan demora por retraso en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha pago de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirseestas certificaciones.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco banco de Precios precios “Base de Costes de la Construcción, Construcción de Andalucía” de la Fundación Codificación y Banco Consejería competente en materia de Precios Vivienda de la Construcción, Junta de Andalucía que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Para el pago de los importes referentes al Control de Calidad de la Obra se deducirá del Presupuesto de Ejecución Material de cada certificación, excluida la final de obra, el porcentaje establecido para el mencionado Control de Xxxxxxx, según lo ofertado a tal efecto en la licitación por la persona contratista, y se le sumará el importe, acreditado mediante facturas, de los trabajos realizados por la empresa de control de calidad contratada al efecto.
5. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales, incluidos los establecidos en la cláusula 17.2.b) del presente pliego.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP227 del TRLCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
56. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Contract for Works
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, el TRLCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido pliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se expedirán mensualmente produzcan en la medición final y habrán sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro, debiendo ser conformadas por repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Cámara deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los diez días siguientes a su presentación en el registro oficial de la Oficina Técnica MunicipalCámara. La Cámara tendrá la obligación de abonar el precio de la certificación aprobada, según el párrafo anterior, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración Cámara y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la Administración deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro de obras, a los 30 días siguientes a la ejecución efectos previstos en el apartado 4 del articulo 216 del TRLCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación. En presente pliego en los que el Director Facultativo puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones que se extiendan excediendo del importe sin derecho a intereses de las anualidades que rijan demora por retraso en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha pago de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirseestas certificaciones.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Contract for Construction Works
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista CONTRATISTA tendrá derecho al abono del Presupuesto Cerrado de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, en más o menos las modificaciones dadas por el presente Pliego y con arreglo al precio convenido PROMOTOR. El contratista CONTRATISTA no tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con . A los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN efectos del presente pliego.
2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo ejecutada, la Dirección Facultativa expedirá, con lo establecido en los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso periodicidad mensual, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se expedirán mensualmente produzcan en la medición final y habrán sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de ser conformadas por la Oficina Técnica Municipallas obras que comprenden. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración del PROMOTOR y del contratista CONTRATISTA con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará Se considerará como fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la Administración deberá aprobar expedición de las certificaciones de obra dentro obras o de los 30 días siguientes a correspondientes documentos que acrediten la ejecución realización total o parcial del contrato, el décimo día hábil del mes siguiente al que correspondacorrespondan. En este sentido el director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el adjudicatario haya presentado en debida forma el programa de trabajo, salvo acuerdo expreso cuando éste sea obligatorio, así como los documentos exigidos en contrario establecido la Cláusula 16 PROGRAMA DE TRABAJO del presente pliego, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el contrato y pago de estas certificaciones., Asimismo en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha de su aprobaciónexpedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
3. El procedimiento No obstante lo anterior, si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte del PROMOTOR se devengaran intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al adjudicatario, a partir del cumplimiento de los plazos para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido su devengo indicados en los artículos 147 y 148 párrafos anteriores el interés legal del R.G.L.C.A.P. dinero. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administraciónel PROMOTOR, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, enumerados en su caso, en la descomposición los epígrafes de los precios unitariosmediciones.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto, según lo articulado en el punto 20.2 Precios.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenesórdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada . Copia de las partes los documentos relativos al control de calidad y a la correcta ejecución de obra a realizar mediante subcontratasestablecidos por el CTE (Fichas técnicas, con indicación del presupuesto Documentos idoneidad técnica, marcados CE, certificados de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSPcalidad ...). Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en En ningún caso las certificaciones mensuales no se podrá podrán recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Contract for Works and Complementary Management Services
Abonos de las unidades de obra. 1. El La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, el TRLCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido El pliego. La persona contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los artículos 198 y 240 LCSP y treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las normas reglamentarias certificaciones de aplicaciónobra. En todo caso Cuando la periodicidad de las certificaciones se expedirán mensualmente haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y habrán diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentará antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de ser conformadas por los casos la Oficina Técnica Municipalúltima certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del de la persona contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al a la persona contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la Administración deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro de obras, a los 30 días siguientes a la ejecución efectos previstos en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el artículo 243 LCSP sobre presente pliego en los que la recepción y la liquidación. En Dirección Facultativa puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones que se extiendan excediendo del importe sin derecho a intereses de las anualidades que rijan demora por retraso en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha pago de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirseestas certificaciones.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco banco de Precios precios “Base de Costes de la Construcción, Construcción de Andalucía” de la Fundación Codificación y Banco Consejería competente en materia de Precios Vivienda de la Construcción, Junta de Andalucía que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Para el pago de los importes referentes al Control de Calidad de la Obra se deducirá del Presupuesto de Ejecución Material de cada certificación, excluida la final de obra, el porcentaje establecido para el mencionado Control de Xxxxxxx, según lo ofertado a tal efecto en la licitación por la persona contratista, y se le sumará el importe, acreditado mediante facturas, de los trabajos realizados por la empresa de control de calidad contratada al efecto.
5. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales, incluidos los establecidos en la cláusula 18.2.b) del presente pliego.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP227 del TRLCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
56. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por la Oficina Técnica Municipal. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los 30 días siguientes a la ejecución del mes que Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 0 • 41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla) Tel: 000 000 000 • Fax: 000 000 000 E-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx corresponda, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Contrato De Obra
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, LCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido pliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias el artículo 215 de aplicación. En todo caso la LCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se expedirán mensualmente produzcan en la medición final y habrán sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de ser conformadas por la Oficina Técnica Municipallas obras que comprenden. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración MOVEX y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la Administración deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro obras o de los 30 días siguientes correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 200 de la ejecución LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidaciónpresente pliego en los que el Director Facultativo puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. En Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 200 de la LCSP desde la fecha de su aprobaciónexpedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prescripciones técnicas del proyecto aprobado por la AdministraciónMOVEX, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco banco de Precios precios “Base de Costes de la Construcción, Construcción de Andalucía” de la Fundación Codificación Consejería de Vivienda y Banco de Precios Ordenación del Territorio de la Construcción, Junta de Andalucía que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Para el pago de los importes referentes al Control de Calidad de la Obra se deducirá del Presupuesto de Ejecución Material de cada certificación, excluida la final de obra, el porcentaje establecido para el mencionado Control de Xxxxxxx, según lo ofertado a tal efecto en la licitación por el contratista, y se le sumará el importe, acreditado mediante facturas, de los trabajos realizados por la empresa de control de calidad contratada al efecto.
5. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales, incluidos los establecidos en la cláusula 17.2.b) del presente pliego.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 210 de la LCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
56. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Construction Contract
Abonos de las unidades de obra. 1. El La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, LCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido El pliego. La persona contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la LCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las personas contratistas podrán ceder el derecho de aplicacióncobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra. Cuando la periodicidad de las certificaciones se expedirán mensualmente haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y habrán diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentará antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de ser conformadas por los casos la Oficina Técnica Municipalúltima certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del de la persona contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al a la persona contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la Administración deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro obras, a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 198 de los 30 días siguientes a la ejecución LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso todo ello sin perjuicio de que, en contrario su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que la Dirección Facultativa puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. De conformidad con lo establecido en el contrato artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en alguno el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los documentos medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cualquiera de las citadas entidades que rijan la licitación. Y deberá abonar anteriormente haya presentado una factura electrónica en el precio dentro Punto General de los 30 días siguientes Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la fecha Administración de aprobación la Junta de Andalucía o a cualquiera de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto entidades incluidas en el artículo 243 LCSP sobre 2.1 a), b), c) y d) de la recepción y Orden de 29 de enero de 2015, por la liquidación. En las certificaciones que se extiendan excediendo regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del importe sector público andaluz. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de las anualidades que rijan contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el contrato no Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Administración de la Junta de Andalucía, tal y como se contará el plazo previsto indica en el artículo 198 LCSP desde la fecha anexo I de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirseeste Pliego.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Contract for the Drafting, Direction, and Execution of Construction Works
Abonos de las unidades de obra. 1. El La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, el TRLCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido El pliego. La persona contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I-A, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro que se indique en el anexo I, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los artículos 198 y 240 LCSP y treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las normas reglamentarias certificaciones de aplicaciónobra. En todo caso Cuando la periodicidad de las certificaciones se expedirán mensualmente haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y habrán diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentará antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de ser conformadas por los casos la Oficina Técnica Municipalúltima certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del de la persona contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al a la persona contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la Administración deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro de obras, a los 30 días siguientes a la ejecución efectos previstos en el apartado 4 del articulo 216 del TRLCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el artículo 243 LCSP sobre presente pliego en los que la recepción y la liquidación. En Dirección Facultativa puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones que se extiendan excediendo del importe sin derecho a intereses de las anualidades que rijan demora por retraso en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha pago de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirseestas certificaciones.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Contrato De Obras
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, el TRLCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido pliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en los artículos 198 el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y 240 LCSP variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las normas reglamentarias obras que comprenden. Cuando la periodicidad de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y habrán diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentara antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de ser conformadas por los casos la Oficina Técnica Municipalúltima certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP. Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la Administración deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro obras o de los 30 días siguientes correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a la ejecución los efectos previstos en el apartado 4 del articulo 216 del TRLCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidaciónpresente pliego en los que el Director Facultativo puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. En Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP 216 del TRLCSP desde la fecha de su aprobaciónexpedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administraciónel Ayuntamiento xx Xxxxxxx o, o en su defecto defecto, a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, omisiones en los criterios anteriormente establecidos, establecidos se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios, incluidos en el proyecto.
b) Los establecidos en el Banco banco de Precios precios “Base de Costes de la Construcción, Construcción de Andalucía” de la Fundación Codificación Consejería de Vivienda y Banco de Precios Ordenación del Territorio de la Construcción, Junta de Andalucía que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
d) los xx xxxxxxx.
e) en defecto de todo lo anterior, se acordará el precio don la Dirección Facultativa.
4. Para el pago de los importes referentes al Control de Calidad de la Obra se deducirá del Presupuesto de Ejecución Material de cada certificación, excluida la final de obra, el porcentaje establecido para el mencionado Control de Xxxxxxx, según lo ofertado a tal efecto en la licitación por el contratista, y se le sumará el importe, acreditado mediante facturas, de los trabajos realizados por la empresa de control de calidad contratada al efecto.
5. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia copia de los Controles documentos TC1 y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de TC2, altas y bajas efectuadas en la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSPempresa. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
56. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Contract for Works