Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en lo aplicable de los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los Servicios Técnicos de la APT. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la APT deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los 30 días siguientes a la ejecución del mes que corresponda, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación. 3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APT, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación: a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios. b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, (ITEC o similares) c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios. 4. Junto con cada una de las certificaciones se deberá presentar la relación valorada correspondiente. 5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios. 6. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico de facturas correspondiente. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
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Samples: Contrato De Obras
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido. convenido El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en lo aplicable de los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los Servicios Técnicos de la APTOficina Técnica Municipal. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la APT Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los 30 días siguientes a la ejecución del mes que Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 0 • 41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla) Tel: 000 000 000 • Fax: 000 000 000 E-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx corresponda, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APTAdministración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, (ITEC o similares)de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se deberá presentar recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la relación valorada correspondienteque figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico de facturas correspondiente. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
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Samples: Contrato De Obra
Abonos de las unidades de obra. 1. El La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, LCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenidopliego. El La persona contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.garantía.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la LCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo aplicable establecido en el artículo 200 de los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de aplicaciónla relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra. Cuando la periodicidad de las certificaciones se expedirán mensualmente haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y habrán diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentará antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de ser conformadas por los Servicios Técnicos de casos la APTúltima certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT Administración y del de la persona contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al a la persona contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la APT deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro obras, a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 198 de los 30 días siguientes a la ejecución LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso todo ello sin perjuicio de que, en contrario su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que la Dirección Facultativa puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. De conformidad con lo establecido en el contrato artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en alguno el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los documentos medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cualquiera de las citadas entidades que rijan la licitación. Y deberá abonar anteriormente haya presentado una factura electrónica en el precio dentro Punto General de los 30 días siguientes Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la fecha Administración de aprobación la Junta de Andalucía o a cualquiera de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto entidades incluidas en el artículo 243 LCSP sobre 2.1 a), b), c) y d) de la recepción Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la liquidaciónAdministración de la Junta de Andalucía, tal y como se indica en el anexo I de este Pliego.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APTAdministración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, (ITEC o similares)
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones se deberá presentar la relación valorada correspondiente.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico de facturas correspondiente. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
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Samples: Contract for the Drafting, Direction, and Execution of Construction Works
Abonos de las unidades de obra. 1. El La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, el TRLCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenidopliego. El La persona contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.garantía.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en lo aplicable el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I-A, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro que se indique en el anexo I, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los artículos 198 y 240 LCSP y treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las normas reglamentarias certificaciones de aplicaciónobra. En todo caso Cuando la periodicidad de las certificaciones se expedirán mensualmente haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y habrán diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentará antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de ser conformadas por los Servicios Técnicos de casos la APTúltima certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT Administración y del de la persona contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al a la persona contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la APT deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro de obras, a los 30 días siguientes a la ejecución efectos previstos en el apartado 4 del articulo 216 del TRLCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el artículo 243 LCSP sobre presente pliego en los que la recepción y la liquidaciónDirección Facultativa puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APTAdministración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, (ITEC o similares)
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones se deberá presentar la relación valorada correspondiente.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico de facturas correspondiente. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
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Samples: Contrato De Obras
Abonos de las unidades de obra. 1. El La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, el TRLCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenidopliego. El La persona contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.garantía.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en lo aplicable el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los artículos 198 y 240 LCSP y treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las normas reglamentarias certificaciones de aplicaciónobra. En todo caso Cuando la periodicidad de las certificaciones se expedirán mensualmente haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y habrán diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentará antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de ser conformadas por los Servicios Técnicos de casos la APTúltima certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT Administración y del de la persona contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al a la persona contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la APT deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro de obras, a los 30 días siguientes a la ejecución efectos previstos en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el artículo 243 LCSP sobre presente pliego en los que la recepción y la liquidaciónDirección Facultativa puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APTAdministración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco banco de Precios precios “Base de Costes de la Construcción, (ITEC o similares)Construcción de Andalucía” de la Consejería competente en materia de Vivienda de la Junta de Andalucía que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Para el pago de los importes referentes al Control de Calidad de la Obra se deducirá del Presupuesto de Ejecución Material de cada certificación, excluida la final de obra, el porcentaje establecido para el mencionado Control de Xxxxxxx, según lo ofertado a tal efecto en la licitación por la persona contratista, y se le sumará el importe, acreditado mediante facturas, de los trabajos realizados por la empresa de control de calidad contratada al efecto.
5. Junto con cada una de las certificaciones se deberá presentar deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales, incluidos los establecidos en la relación valorada correspondientecláusula 18.2.b) del presente pliego.
5b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 227 del TRLCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
6. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico de facturas correspondiente. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
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Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido. convenido El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en lo aplicable de los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los Servicios Técnicos de la APTOficina Técnica Municipal. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la APT Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los 30 días siguientes a la ejecución del mes que corresponda, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APTAdministración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, (ITEC o similares)de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 215 LCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se deberá presentar recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la relación valorada correspondienteque figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico de facturas correspondiente. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de las certificaciones. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el FACE, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el FACE, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que la entidad contratante es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
b) Que el órgano gestor es el indicado en el CUADRO RESUMEN.
c) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
d) Que la unidad tramitadora es la indicada en el CUADRO RESUMEN.
e) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.
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Samples: Contrato De Obra
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, el TRLCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenidopliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.garantía.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en lo aplicable el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Cámara deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los Servicios Técnicos diez días siguientes a su presentación en el registro oficial de la APTCámara. La Cámara tendrá la obligación de abonar el precio de la certificación aprobada, según el párrafo anterior, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT Cámara y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la APT deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro de obras, a los 30 días siguientes a la ejecución efectos previstos en el apartado 4 del articulo 216 del TRLCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidaciónpresente pliego en los que el Director Facultativo puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APTAdministración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, (ITEC o similares)
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las certificaciones se deberá presentar la relación valorada correspondiente.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El contratista deberá presentar la factura partidas en el Registro Electrónico proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de facturas correspondiente. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a medición, que en su caso hubiera, para la fecha de aprobación certificación final de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobroobras.
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Samples: Contract for Construction Works
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, LCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenidopliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.garantía.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en lo aplicable el artículo 215 de los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso la LCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I, las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los Servicios Técnicos comprensivas de la APTobra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT MOVEX y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la APT deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro obras o de los 30 días siguientes correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 200 de la ejecución LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso todo ello sin perjuicio de que, en contrario establecido su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que el Director Facultativo puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar no se contará el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo plazo previsto en el artículo 243 200 de la LCSP sobre desde la recepción fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y la liquidaciónprogramas de trabajo aprobados deberían producirse.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prescripciones técnicas del proyecto aprobado por la APTMOVEX, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco banco de Precios precios “Base de Costes de la Construcción, (ITEC o similares)Construcción de Andalucía” de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Para el pago de los importes referentes al Control de Calidad de la Obra se deducirá del Presupuesto de Ejecución Material de cada certificación, excluida la final de obra, el porcentaje establecido para el mencionado Control de Xxxxxxx, según lo ofertado a tal efecto en la licitación por el contratista, y se le sumará el importe, acreditado mediante facturas, de los trabajos realizados por la empresa de control de calidad contratada al efecto.
5. Junto con cada una de las certificaciones se deberá presentar deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales, incluidos los establecidos en la relación valorada correspondientecláusula 17.2.b) del presente pliego.
5b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
6. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico de facturas correspondiente. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
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Samples: Construction Contract
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, LCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.pliego.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en lo aplicable de los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los Servicios Técnicos de la APT. La Dirección Facultativaejecutada, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder artículo 215 de la APT y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la APT deberá aprobar Dirección Facultativa expedirá mensualmente certificación de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las certificaciones de obra dentro de los 30 días siguientes a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la ejecución del mes que correspondamedición final y sin suponer, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato forma alguna, aprobación y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación recepción de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidaciónobras que comprenden.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APT, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, (ITEC o similares)
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones se deberá presentar deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales, incluidos los establecidos en la relación valorada correspondientecláusula 19.2.b) del presente pliego.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de preciosb) La relación valorada.
6. El contratista deberá presentar c) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
d) Relación actualizada de las partes de la factura obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el Registro Electrónico artículo 210 de facturas correspondientela LCSP. El pago del precio Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se efectuará dentro recogerán las variaciones de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de obra, previa presentación de facturalas partidas en el proyecto aprobado, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido dejarse los posibles excesos de medición, que en el documento que se presente su caso hubiera, para el cobrola certificación final de las obras.
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Samples: Contract for Works
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista CONTRATISTA tendrá derecho al abono del Presupuesto Cerrado de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, en más o menos las modificaciones dadas por el presente Pliego y con arreglo al precio convenidoPROMOTOR. El contratista CONTRATISTA no tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con . A los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
2. El efectos del pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo ejecutada, la Dirección Facultativa expedirá, con lo establecido en lo aplicable de los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso periodicidad mensual, las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los Servicios Técnicos comprensivas de la APTobra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT del PROMOTOR y del contratista CONTRATISTA con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará Se considerará como fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la APT deberá aprobar expedición de las certificaciones de obra dentro obras o de los 30 días siguientes a correspondientes documentos que acrediten la ejecución realización total o parcial del contrato, el décimo día hábil del mes siguiente al que correspondacorrespondan. En este sentido el director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el adjudicatario haya presentado en debida forma el programa de trabajo, salvo acuerdo expreso cuando éste sea obligatorio, así como los documentos exigidos en contrario establecido la Cláusula 16 PROGRAMA DE TRABAJO del presente pliego, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones., Asimismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar no se contará el precio dentro de los 30 días siguientes a plazo previsto desde la fecha de aprobación su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de las referidas certificaciones trabajo aprobados deberían producirse. No obstante lo anterior, si como consecuencia de obra, sin perjuicio de lo previsto retrasos en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación.
3. El procedimiento abono del precio por parte del PROMOTOR se devengaran intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al adjudicatario, a partir del cumplimiento de los plazos para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido su devengo indicados en los artículos 147 y 148 párrafos anteriores el interés legal del R.G.L.C.A.P. dinero. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APTel PROMOTOR, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, enumerados en su caso, en la descomposición los epígrafes de los precios unitariosmediciones.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, (ITEC o similares)de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto, según lo articulado en el punto 20.2 Precios.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones se deberá presentar la relación valorada correspondientedeberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de preciosb) La relación valorada.
6c) Copia del Libro de órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados. El contratista deberá presentar Copia de los documentos relativos al control de calidad y a la factura correcta ejecución de obra establecidos por el CTE (Fichas técnicas, Documentos idoneidad técnica, marcados CE, certificados de calidad ...). Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el Registro Electrónico de facturas correspondienteproyecto aprobado. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a En ningún caso las certificaciones mensuales podrán recoger mayor medición que la fecha de aprobación que figura para cada una de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido partidas en el documento que se presente para el cobroproyecto aprobado.
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Samples: Contract for Works and Complementary Management Services
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, el TRLCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenidopliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.garantía.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en lo aplicable el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I, las certificaciones comprensivas de los artículos 198 la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y 240 LCSP variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las normas reglamentarias obras que comprenden. Cuando la periodicidad de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y habrán diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentara antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de ser conformadas por los Servicios Técnicos de casos la APTúltima certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP. Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la APT deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro obras o de los 30 días siguientes correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a la ejecución los efectos previstos en el apartado 4 del articulo 216 del TRLCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso todo ello sin perjuicio de que, en contrario establecido su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que el Director Facultativo puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar no se contará el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo plazo previsto en el artículo 243 LCSP sobre 216 del TRLCSP desde la recepción fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y la liquidaciónprogramas de trabajo aprobados deberían producirse.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APTel Ayuntamiento xx Xxxxxxx o, o en su defecto defecto, a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, omisiones en los criterios anteriormente establecidos, establecidos se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios, incluidos en el proyecto.
b) Los establecidos en el Banco banco de Precios precios “Base de Costes de la Construcción, (ITEC o similares)Construcción de Andalucía” de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
d) los xx xxxxxxx.
e) en defecto de todo lo anterior, se acordará el precio don la Dirección Facultativa.
4. Para el pago de los importes referentes al Control de Calidad de la Obra se deducirá del Presupuesto de Ejecución Material de cada certificación, excluida la final de obra, el porcentaje establecido para el mencionado Control de Xxxxxxx, según lo ofertado a tal efecto en la licitación por el contratista, y se le sumará el importe, acreditado mediante facturas, de los trabajos realizados por la empresa de control de calidad contratada al efecto.
5. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) copia de los documentos TC1 y TC2, altas y bajas efectuadas en la empresa. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se deberá presentar recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la relación valorada correspondienteque figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
56. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico de facturas correspondiente. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
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Samples: Contract for Works
Abonos de las unidades de obra. 1. El La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, el TRLCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenidopliego. El La persona contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamenteen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.garantía.
2. El A los efectos del pago de la obra ejecutada se realizará ejecutada, de acuerdo conformidad con lo establecido en lo aplicable el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I-A, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro que se indique en el anexo I, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los artículos 198 y 240 LCSP y treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las normas reglamentarias certificaciones de aplicaciónobra. En todo caso Cuando la periodicidad de las certificaciones se expedirán mensualmente haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y habrán diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentará antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de ser conformadas por los Servicios Técnicos de casos la APTúltima certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P.RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT Administración y del de la persona contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al a la persona contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSPRGLCAP Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, la APT deberá aprobar se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obra dentro de obras, a los 30 días siguientes a la ejecución efectos previstos en el apartado 4 del articulo 216 del TRLCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondacorrespondan, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sea de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el artículo 243 LCSP sobre presente pliego en los que la recepción y la liquidaciónDirección Facultativa puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APTAdministración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco banco de Precios precios “Base de Costes de la Construcción, (ITEC o similares)Construcción de Andalucía” de la Consejería competente en materia de Vivienda de la Junta de Andalucía que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Para el pago de los importes referentes al Control de Calidad de la Obra se deducirá del Presupuesto de Ejecución Material de cada certificación, excluida la final de obra, el porcentaje establecido para el mencionado Control de Xxxxxxx, según lo ofertado a tal efecto en la licitación por la persona contratista, y se le sumará el importe, acreditado mediante facturas, de los trabajos realizados por la empresa de control de calidad contratada al efecto.
5. Junto con cada una de las certificaciones se deberá presentar deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales, incluidos los establecidos en la relación valorada correspondientecláusula 17.2.b) del presente pliego.
5b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 227 del TRLCSP. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
6. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico de facturas correspondiente. El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
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