Acceso a números de emergencia Cláusulas de Ejemplo

Acceso a números de emergencia. La empresa operadora tiene la obligación de brindar a cualquier persona, sin costo alguno, el acceso a números telefónicos de servicios de emergencia y de defensa civil desde todos los terminales de los servicios de telefonía, de acuerdo a la numeración establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dichos fines.
Acceso a números de emergencia. EL SERVICIO permite el acceso al número del servicio de emergencia 112 al centro de atención que corresponda al domicilio de contratación de dicho SERVICIO. Dicho acceso se ofrecerá por MOVISTAR con carácter gratuito. Por razones técnicas, en caso de que EL CLIENTE utilice EL SERVICIO desde una localización diferente a la correspondiente al domicilio de contratación, MOVISTAR no garantiza la correcta disponibilidad del SERVICIO en el acceso al servicio de emergencia 112. Las condiciones de calidad y los supuestos de indisponibilidad referidos en la cláusula séptima de las presentes Condiciones Generales aplicarán en el caso de que EL CLIENTE pretenda acceder al número 112 a través del SERVICIO. MOVISTAR recomienda al CLIENTE que el acceso al número correspondiente a servicio de emergencias se realice en todo momento a través de la línea telefónica sobre la que se sustente el acceso xx xxxxx ancha soporte del SERVICIO. MOVISTAR no responderá de los daños y perjuicios que pudiera sufrir EL CLIENTE debido a la indisponibilidad de acceso al número correspondiente a Servicios de emergencia 112 a través del SERVICIO.

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  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.