DEFENSA CIVIL Cláusulas de Ejemplo

DEFENSA CIVIL. Defensa de la responsabilidad civil extracontractual del Tomador en relación con hecho que tenga cubiertos mediante una Póliza de Responsabilidad Civil, que afecte a la actividad garantizada, cuando no corresponda dicha defensa a su Compañía de Responsabilidad Civil por tener contratada una franquicia, hasta 3.000 Euros. VIVIENDA PIÑUKAS 20 2 D 35.000,00 - XXXXXX XXXXXXX 00 XXXX XX EXPOSICIONES 109.900,00 18.000,00 XXXXX XXXXXXXXXX 0 XXXX XX XXXXXXXXXXXX, RADIO, EPA 432.000,00 30.000,00 XXXXXXX XX XXXXXX Xx 0 XXXX XX XXXXXX XX PREVENTORIO 112.000,00 - X/ XXXXXX XXXXXXX X/X PREVENTORIO 2.400.000,00 30.000,00 Bº PEÑUCAS S/N PISCINAS MUNICIPALES 2.100.000,00 80.000,00 X/ XX XXXXX Xx 0 XXXXXXXX CON ASCENSOR EUSKO GUDARI 120.000,00 - C/ EUSKO GUDARIAK, Nº 2 MUSEO EL MINERO 400.000,00 - BARRIO CAMPODIEGO, S/N LONJA TALLER ELECTRICISTA 88.900,00 30.000,00 X/ XXXXXX XXXXXXX 00 XXXXX XXXXXX XXXXXXX 12 76.200,00 20.000,00 X/ XXXXXX XXXXXXX 00 XXXXX XXXXXX XXXXXXX 11 76.200,00 3.000,00 X/ XXXXXX XXXXXXX 00 XXXXX XXXXXX XXXXXXX 10 76.200,00 18.000,00 X/ XXXXXX XXXXXXX 00 XXXXXXX CULTURALES 210.000,00 55.000,00 X/ XX XXXXXXXX 00 XXXXX XXXXXXXXXXXXX 105.000,00 - X/ XX XXXXXXXXX 00 XXXXXXXX XX XXXXXXXX LOCAL DE MUJERES 70.000,00 12.000,00 PLAZA EUSKO GUDARIAK Nº3 LOCAL DE COMISION DE FIESTAS 70.000,00 - X/ XXXXX XXXXXXX Xx 6 LOCAL DE BRIGADA DE OBRAS 78.000,00 18.000,00 PLAZA BIZKAIA Nº4 LOCAL DE AJEDREZ Y CLUB DE FUTBOL 84.000,00 - X/ XXXXX XXXXXXXX Xx 0 XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX 14.000,00 - GRUPO LA TRINIDAD KIOSKO XXXXXX 15.000,00 - C/ XXXXXX XXXXXX S/N KIOSKO PLAZA EUSKO GUDARI 84.000,00 - PLAZA EUSKO GUDARIAK IKASTOLA ETORKIZUNA 1.200.000,00 - XXXXXX XXXXXXX 00 XXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX 190.400,00 12.000,00 X/ XXXXX XXXXXXX Xx 13 BAJO HOGAR DEL JUBILADO LAS CARRERAS 378.000,00 25.000,00 X/ XXXXXXXX XXX HEROS 27 HOGAR DEL JUBILADO DE GALLARTA 134.400,00 12.000,00 X/ XXXXXXX 00 XXXXXXXXXXX 105.200,00 - XXXXX XXXXXXX Xx0 GAZTEGUNE 140.000,00 56.000,00 PLAZA BIZKAIA Nº3 FRONTON TXIKITO DE GALLARTA 1.285.000,00 60.000,00 PASEO XXXXXX XXXXXX, Nº 5 FRONTON LAS CARRERAS 432.000,00 12.000,00 C/ ASTARTZA XXXXX Nº 1 EUSKALTEGI AEK 84.000,00 - X/ XXXXXXX 00 XXXXXXX XXXXX XXXXX 220.800,00 - PLAZA XXXXX XXXXX ESCUELA LAS CALIZAS 300.000,00 - BARRIO LAS CALIZAS ESCUELA EL XXXXXXXX 200.000,00 - EL XXXXXXXX ESCUELA DE MUSICA, SALON DE ACTOS 416.000,00 20.000,00 PASEO XXXXXX XXXXXX S/N ESCUELA DE LA BALASTERA 56.000,00 - XXXXXX XX XXXXXXXXX 00 XXXXXXXXX XXXXXX XX PREVENTORIO 216....
DEFENSA CIVIL. Centro ferial y de exposiciones.
DEFENSA CIVIL. La Junta de Defensa Civil de Sabanalarga fue creada hace 12 años; en la actualidad cuenta con 11 voluntarios. Dispone de algunos elementos para la atención de las emergencias pero aun hacen falta muchos elementos como: Equipos de rescate, botes inflables para rescate acuático, carpas, bombas de espalda con motor y equipos de comunicación no cuenta con sede.
DEFENSA CIVIL. Defensa de la responsabilidad civil extracontractual del Tomador en relación con hecho que tenga cubiertos mediante una Póliza de Responsabilidad Civil, que afecte a la actividad garantizada, cuando no corresponda dicha defensa a su Compañía de Responsabilidad Civil por tener contratada una franquicia, hasta 6.000 Euros.
DEFENSA CIVIL. PROCESOS PRECONTRACTUALES, CONTRACTUALES FECHA XX XXXXX: DICIEMBRE 2008 PROCESOS PRECONTRACTUALES, CONTRACTUALES FECHA XX XXXXX: DICIEMBRE 2008 PROCESOS PRECONTRACTUALES, CONTRACTUALES FECHA XX XXXXX: DICIEMBRE 2008

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  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

  • Adjudicatario Fallido En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al INCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta. En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o a la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. Para contrataciones mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación, mediante Resolución expresa, para contrataciones menores o iguales a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información: Nómina de los participantes y precios ofertados. Los resultados de la calificación. Identificación del (de los) proponente (s) adjudicado (s), cuando corresponda. Causales de descalificación, cuando corresponda. Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda. Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de las NB-SABS. La notificación deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. En contrataciones hasta Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el documento de adjudicación o declaratoria desierta deberá ser publicado en el SICOES, para efectos de comunicación.

  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Competencia Judicial Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o el o los Contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley que instituye el Tribunal Superior Administrativo.