ACCESO AL SERVICIO. CLARO se reserva el derecho a suspender el acceso al SERVICIO en cualquier momento si considera que el CLIENTE está violando las condiciones de seguridad del SERVICIO o puede hacerlo potencialmente, o cuando CLARO detecte que el SERVICIO presenta vulnerabilidades que sean atribuibles al CLIENTE y que pueden poner en riesgo la infraestructura de CLARO.
ACCESO AL SERVICIO. TRIARA se reserva el derecho a suspender el acceso al SERVICIO en cualquier momento si considera que el CLIENTE está violando las condiciones de seguridad de la información del SERVICIO o puede hacerlo potencialmente, o cuando TRIARA detecte que el SERVICIO presenta vulnerabilidades que sean atribuibles al CLIENTE y que pueden poner en riesgo la infraestructura de TRIARA.
ACCESO AL SERVICIO. Para la prestación del servicio objeto del presente contrato, El Cliente deberá estar al día en todos y cada uno de los pagos mensuales originados por este Contrato, dentro de los tiempos establecidos para el pago de los mismos. El Cliente deberá dar pleno cumplimiento a los términos y condiciones detallados en el Anexo de Condiciones particulares del servicio de cada plan.
a. En caso de un evento cubierto por el presente contrato, El Cliente podrá solicitar siempre el servicio de asistencia a través de la línea 7 115 115 opción 4.
ACCESO AL SERVICIO. TELCEL se reserva el derecho a suspender el acceso al SERVICIO por requerimiento del proveedor del SERVICIO, en donde éste detecte una violación de seguridad, o cuando TELCEL detecte que el SERVICIO presenta vulnerabilidades que sean atribuibles al CLIENTE y que pueden poner en riesgo la infraestructura de TELCEL.
ACCESO AL SERVICIO. El Banco tendrá la facultad de modificar la ruta y/o la forma de acceso a los servicios, en cuyo caso, se harán del conocimiento del Cliente, los nuevos requisitos para tener acceso a los mismos.
ACCESO AL SERVICIO. Como forma de acceso al servicio, EL BANCO comunicará de forma confidencial a EL CLIENTE una clave secreta o PIN, que junto al número de su cuenta principal que posee EL CLIENTE se obliga a mantener en secreto y guardar las medidas de seguridad, procedimientos e identificación personal que, en su caso se apliquen y conforme a los procedimientos establecidos por EL BANCO, exonerando a EL BANCO, de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la indebida o negligente utilización de la clave secreta de acceso o PIN, que desde ya se acepta.
ACCESO AL SERVICIO. 4.1. Registro: Como requisito previo para la contratación de los Servicios ofrecidos en la Plataforma, los Propietarios deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades a fin de instrumentar su solicitud de acceso al Portal, en adelante la “Solicitud”:
4.1.1. Completar el formulario de solicitud de registración “REGISTRATE AQUI Y/O PUBLICA TU EMBARCACION”, disponible en la Plataforma, brindando a 2GBACK como mínimo aquellos datos de identidad que se solicitan en los campos indicados como obligatorios; o,
4.1.2. Utilizar una cuenta previamente existente en una red social de terceros autorizada expresamente por 2GBACK, otorgando a 2GBACK los permisos necesarios para acceder a la información de la cuenta por los medios que se ofrecerán oportunamente al momento de solicitar la autorización por parte del Propietario.
4.2. Cuenta y Clave de Acceso: Una vez registrado, el Propietario dispondrá de una cuenta personal, en adelante la “Cuenta”, identificada mediante un nombre y una contraseña o clave de acceso exclusiva, confidencial e intransferible, que le permitirá el acceso personalizado y seguro a la Plataforma. Para obtener una Cuenta, el Propietario deberá tener como mínimo 18 años, o tener la mayoría de edad legal en su jurisdicción (si es distinta a los 18 años).
ACCESO AL SERVICIO. 1. El acceso al Servicio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, estableciéndose dos vías de entrada derivadas de las siguientes actuaciones:
a) Vía Dependencia (Ley 39/2006 de 14 de diciembre) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios de la Orden de 15 de noviembre de 2007 que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente Resolución Aprobatoria del Programa Individual de Atención (en adelante PIA), de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. El acceso derivado de esta situación será directo, tras la Resolución Aprobatoria del Programa Individual de Atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en lo previsto en el presente Reglamento.
b) Vía Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (Plan Concertado) Podrán acceder por esta Vía las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Personas, que no teniendo reconocida la situación de dependencia, carecen o tienen mermada la autonomía para mantenerse en su medio habitual de vida, a las que se les prescribe el Servicio de Ayuda a Domicilio por los Servicios Sociales Comunitarios, con carácter temporal.
b.2) Personas con resolución de valoración sobre su situación de dependencia, a las que no les corresponde la efectividad del derecho a las prestaciones en el año en curso, por su grado y, en su caso, nivel de dependencia, y se valora el Servicio de Ayuda a Domicilio como recurso pertinente.
b.3) Personas con resolución de valoración sobre su situación de dependencia, y con Propuesta xx XXX en el que se propone el Servicio de Ayuda a Domicilio como recurso más idóneo, en espera de Resolución aprobatoria.
b.4) Unid...
ACCESO AL SERVICIO. 3.1 Para la utilización del servicio Banca ONLINE, el contratante dispondrá de tres elementos de acceso e identificación:
1- Código de usuario.
2- Clave de acceso o cualquier otro medio de identificación reconocido por la Entidad.
3- Clave de firma que se enviará al teléfono móvil facilitado por el contratante o cualquier otro medio de firma reconocido por la Entidad. Cuando el contratante acceda al servicio, se deberá identificar mediante el código de usuario y la clave de acceso o bien mediante cualquier medio de identificación reconocido por la Entidad. El contratante podrá modificar la clave de acceso tantas veces como lo estime oportuno. El acceso al servicio para realizar consultas y operaciones que no impliquen movimientos de fondos requerirá la utilización del código de usuario y la clave de acceso o cualquier otro medio de identificación reconocido por la Entidad. Por otra parte en todas aquellas operaciones que impliquen movimientos de fondos, contratación de productos, servicios o modificación de señas personales, y en todas aquellas operaciones que Caja de Ingenieros lo considere conveniente, el sistema requerirá, además del código de usuario y la clave de acceso o cualquier otro medio de acceso, la clave de firma que se le habrá hecho entrega en el teléfono móvil facilitado por el contratante o bien cualquier clave de firma que el servicio solicite en cada momento. El acceso al servicio quedará desactivado de forma automática en el caso de que se introduzca erróneamente la clave de acceso en tres intentos consecutivos. La clave de firma que se enviará al teléfono móvil será exclusiva para cada operación y de un único uso, de manera que si se introduce erróneamente deberá solicitarse una de nueva. En expreso acuerdo de las partes contratantes, los elementos de acceso e identificación descritos al comienzo de esta cláusula, tendrán la misma validez que la firma manuscrita y producirán plenos efectos jurídicos. En consecuencia ambas partes aceptan la equiparación jurídica del uso de la clave de acceso y de la clave de firma a la firma del contratante.
3.2 En el caso de que el contratante sea una persona física, el contratante del servicio podrá acceder a todos aquellos productos y servicios contratados con Caja de Ingenieros y habilitados en el servicio, de los que sea contratante, representante o autorizado (excepto representante de personas jurídicas), siéndole asignados los medios que permitan este acceso, de conformidad con lo que más arriba ...
ACCESO AL SERVICIO. Cómo puede usar CaixaBankNow
2.1. Puede acceder a CaixaBankNow a través de su ordenador personal, su teléfono móvil, tableta o cualquier otro dispositivo que tenga conexión a internet y cumpla con los requisitos técnicos que requiere CaixaBank. Puede hacerlo a través de la dirección web:xxx.XxxxxXxxx.xx o de la app de CaixaBank que podrá descargarse desde esta dirección web, en el apartado CaixaBank Mobile Store.
2.2. Siempre que acceda a CaixaBankNow, será necesario que introduzca su identificador y las claves que previamente le habremos facilitado desde CaixaBank.
2.3. Algunas funciones de CaixaBankNow pueden estar limitadas según cuál sea el dispositivo que usted utilice.
2.4. Existe la posibilidad de que entidades de pago agregadoras, u otros terceros a los que usted autorice, accedan a CaixaBankNow. Podremos denegarles el acceso si sospechamos, de forma fundada, que realmente usted no les ha autorizado o que están actuando de forma fraudulenta. En caso de que les bloqueemos el acceso, se lo comunicaremos a usted y al Banco de España.