ACCIDENTES DE TRABAJO. A partir de los quince días ininterrumpidos en situación de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo, el personal percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad en euros que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación laboral y el 100% xxx xxxxxxx de cotización para dicha contingencia, y por un periodo máximo de dieciocho meses desde el accidente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana, Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana, www.fevama.es
ACCIDENTES DE TRABAJO. A partir de los quince diez días ininterrumpidos en situación de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo, el personal percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad en euros que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación laboral y el 100% xxx xxxxxxx de cotización para dicha contingencia, y por un periodo máximo de dieciocho meses desde el accidente.
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