Accidentes de trabajo. Cualquiera fuera el accidente, es obligación de la “CONTRATISTA”, notificar inmediatamente lo ocurrido al Administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, dejar constancia de lo acontecido mediante informe enviado a la dirección de correo electrónico: xxxxxx_xxx_xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx La “CONTRATISTA” se obliga a cumplir las prestaciones objeto del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, extremando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes – sin ser un detalle taxativo - por caídas en altura y/o de origen eléctrico y/o vehiculares y/o accidentes al personal aplicado al DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN. La “CONTRATISTA” deberá realizar acciones específicas para evitar la existencia de estos casos. Si ocurriese un accidente, se analizarán los hechos en base a la información presentada por la “CONTRATISTA” y las investigaciones efectuadas por parte de “TELECOM”. Los mencionados antecedentes, análisis, investigaciones y penalizaciones, serán evaluados y definidos por el Comité de Seguridad de “TELECOM” (integrado por Gerentes y Directores), el que, en caso de ser necesario, podrá invitar a la “CONTRATISTA” a efectuar su descargo.
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Accidentes de trabajo. Cualquiera fuera el accidente, es obligación de la “CONTRATISTA”, notificar inmediatamente lo ocurrido al Administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, dejar constancia de lo acontecido mediante informe enviado a la dirección de correo electrónico: xxxxxx_xxx_xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx La “CONTRATISTA” se obliga a cumplir las prestaciones objeto del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, extremando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes – sin ser un detalle taxativo - por caídas en altura y/o de origen eléctrico y/o vehiculares y/o accidentes al personal aplicado al DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN. La “CONTRATISTA” deberá realizar acciones específicas para evitar la existencia de estos casos. Si ocurriese un accidente, se analizarán los hechos en base a la información presentada por la “CONTRATISTA” y las investigaciones efectuadas por parte de “TELECOMPERSONAL”. Los mencionados antecedentes, análisis, investigaciones y penalizaciones, serán evaluados y definidos por el Comité de Seguridad de “TELECOMPERSONAL” (integrado por Gerentes y Directores), el que, en caso de ser necesario, podrá invitar a la “CONTRATISTA” a efectuar su descargo.
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