Common use of Accidentes de trabajo Clause in Contracts

Accidentes de trabajo. Cualquiera fuera el accidente, es obligación de la “CONTRATISTA”, notificar inmediatamente lo ocurrido al Administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, dejar constancia de lo acontecido mediante informe enviado a la dirección de correo electrónico: xxxxxx_xxx_xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx La “CONTRATISTA” se obliga a cumplir las prestaciones objeto del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, extremando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes – sin ser un detalle taxativo - por caídas en altura y/o de origen eléctrico y/o vehiculares y/o accidentes al personal aplicado al DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN. La “CONTRATISTA” deberá realizar acciones específicas para evitar la existencia de estos casos. Si ocurriese un accidente, se analizarán los hechos en base a la información presentada por la “CONTRATISTA” y las investigaciones efectuadas por parte de “TELECOM”. Los mencionados antecedentes, análisis, investigaciones y penalizaciones, serán evaluados y definidos por el Comité de Seguridad de “TELECOM” (integrado por Gerentes y Directores), el que, en caso de ser necesario, podrá invitar a la “CONTRATISTA” a efectuar su descargo.

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Samples: institucional.telecom.com.ar, institucional.telecom.com.ar, institucional.telecom.com.ar

Accidentes de trabajo. Cualquiera fuera el accidente, es obligación de la “CONTRATISTA”, notificar inmediatamente lo ocurrido al Administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, dejar constancia de lo acontecido mediante informe enviado a la dirección de correo electrónico: xxxxxx_xxx_xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx La “CONTRATISTA” se obliga a cumplir las prestaciones objeto del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, extremando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes – sin ser un detalle taxativo - por caídas en altura y/o de origen eléctrico y/o vehiculares y/o accidentes al personal aplicado al DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN. La “CONTRATISTA” deberá realizar acciones específicas para evitar la existencia de estos casos. Si ocurriese un accidente, se analizarán los hechos en base a la información presentada por la “CONTRATISTA” y las investigaciones efectuadas por parte de “TELECOMPERSONAL”. Los mencionados antecedentes, análisis, investigaciones y penalizaciones, serán evaluados y definidos por el Comité de Seguridad de “TELECOMPERSONAL” (integrado por Gerentes y Directores), el que, en caso de ser necesario, podrá invitar a la “CONTRATISTA” a efectuar su descargo.

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