ACCIDENTES DE TRABAJO. 20.5.1.1 El Proveedor y/o subcontratistas deberán contar con el seguro de riesgos del trabajo conforme con lo previsto en la Ley nº 24.557 y su reglamentación y modificaciones, contratado con una Administradora de Riesgos del Trabajo, amparando a todo su personal dependiente, cualquiera sea la modalidad de contratación, dando cumplimiento a todos los aspectos técnicos, legales y administrativos definidos en dicha ley y sus normas reglamentarias.
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ACCIDENTES DE TRABAJO. 20.5.1.1 El Proveedor PROVEEDOR y/o subcontratistas deberán contar con el seguro de riesgos del trabajo conforme con lo previsto en la Ley nº 24.557 y su reglamentación y modificaciones, contratado con una Administradora de Riesgos del Trabajo, amparando a todo su personal dependiente, cualquiera sea la modalidad de contratación, dando cumplimiento a todos los aspectos técnicos, legales y administrativos definidos en dicha ley y sus normas reglamentarias.
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