Aceptación o Rechazo del siniestro. El Asegurador deberá rechazar el siniestro dentro de los treinta días corridos contados a partir de la denuncia del hecho generador o del reclamo o de la recepción de la información complementaria que haya solicitado al Asegurado. El silencio del asegurador será interpretado como aceptación del derecho del asegurado a percibir la indemnización por el siniestro denunciado. A todos los efectos contractuales, se entenderá por “informaciones complementarias” aquellas necesarias para que el Asegurador pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado a percibir la indemnización y establecer su monto.
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Aceptación o Rechazo del siniestro. El Asegurador deberá rechazar el siniestro dentro de los treinta días corridos contados a partir de la denuncia del hecho generador o del reclamo siniestro o de la recepción de la información complementaria que haya solicitado al Asegurado. El silencio del asegurador será interpretado como aceptación del derecho del asegurado a percibir la indemnización por el siniestro denunciado. A todos los efectos contractuales, se entenderá por “informaciones complementarias” aquellas necesarias para que el Asegurador pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado a percibir la indemnización y establecer su monto.
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Aceptación o Rechazo del siniestro. El Asegurador deberá rechazar el siniestro dentro de los treinta días corridos contados a partir de la denuncia del hecho generador o del reclamo siniestro o de la recepción de la información complementaria que haya solicitado al AseguradoAsegurado o al Beneficiario. El silencio del asegurador Asegurador será interpretado como aceptación del derecho del asegurado a percibir la indemnización por el siniestro denunciado. A todos los efectos contractuales, se entenderá por “informaciones complementarias” aquellas necesarias para que el Asegurador pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado a percibir la indemnización y establecer su monto.. En especial el Asegurado o los Beneficiarios deberán presentar:
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Aceptación o Rechazo del siniestro. El Asegurador deberá rechazar el siniestro dentro de los treinta días corridos contados a partir de la denuncia del hecho generador o del reclamo o de la recepción de la información complementaria que haya solicitado al Asegurado. El silencio del asegurador será interpretado como aceptación del derecho del asegurado a percibir la indemnización por el siniestro denunciado. A todos los efectos contractuales, se entenderá por “informaciones complementarias” aquellas necesarias para que el Asegurador pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado a percibir la indemnización y establecer su monto. Cláusula 22 .
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