Aclaración de ofertas. 26.1.Para facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y poscalificación de ofertas, la Convocante podrá, a su discreción, solicitar de los Oferentes aclaraciones acerca de sus ofertas. No serán consideradas las aclaraciones presentadas por los Oferentes que no sean en respuesta a aclaraciones solicitadas por la Convocante. Las solicitudes de aclaraciones de la Convocante y las respuestas de los Oferentes, deberán ser hechas por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos descubiertos por la Convocante en la evaluación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 28 de las IAO.
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Samples: Licitación Pública Internacional Restringida, Licitación Pública Internacional Restringida
Aclaración de ofertas. 26.1.Para Con el objeto de facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y poscalificación posterior calificación de ofertas, la Convocante podrá, podrá solicitar a su discreción, solicitar de los Oferentes oferentes aclaraciones acerca respecto de sus ofertas. No serán consideradas Dichas solicitudes de aclaraciones y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito. Las aclaraciones presentadas por de los Oferentes oferentes que no sean en respuesta a aclaraciones aquellas solicitadas por la Convocante. Las solicitudes de aclaraciones de la Convocante y las respuestas de los Oferentes, deberán podrán no ser hechas por escritoconsideradas. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos descubiertos por la Convocante en la evaluación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 28 de las IAOaritméticos.
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Samples: Reglamento De Contrataciones Públicas, Reglamento De Contrataciones Públicas
Aclaración de ofertas. 26.1.Para Con el objeto de facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y poscalificación posterior calificación de ofertas, la Convocante podrá, podrá solicitar a su discreción, solicitar de los Oferentes oferentes aclaraciones acerca respecto de sus ofertas. No serán consideradas Dichas solicitudes de aclaraciones y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.- Las aclaraciones presentadas por de los Oferentes oferentes que no sean en respuesta a aclaraciones aquellas solicitadas por la Convocante. Las solicitudes de aclaraciones de la Convocante y las respuestas de los Oferentes, deberán podrán no ser hechas por escritoconsideradas. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos descubiertos por la Convocante en la evaluación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 28 de las IAOaritméticos.
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Samples: Reglamento De La Ley N° 2051/2003