Common use of Acreditación de la solvencia económica y financiera Clause in Contracts

Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) de la LCSP: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 67 apartado a) de la LCSP:“Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos”. - Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio de licitación de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP. En los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un año.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services

Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) de la LCSP: Apartado/s : c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia económico-financiera de las empresas se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren con una cifra de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [contrato calculada en los términos previstos el art. 38 del RGCAP, por un importe total en euros anuales, correspondiendo 240.000,00¬ En caso de que la firma licitadora se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una haya constituido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de este concurso, la declaración responsable estará referida al período de actividad de la empresa, y la cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 se prorrateará por meses. Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 67 apartado de la LCSP: Apartado/s : a) de la LCSP:“Una Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos el destinatario, público o privados privado, de los mismos. - Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada El licitador deberá contar con un mínimo de tres certificados expedidos por el destinatario o beneficiario de los servicios incluidos en la solvencia por las empresas que relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años hayan realizado años, en el que se haga constar que el servicio ha sido prestado de conformidad. De éstos, al menos tres trabajos uno de los de cada año deberá ser de características similares al a las del objeto del contrato por contrato. Se acreditarán exclusivamente las actuaciones en materia de gestión, tutelaje, formación y asesoramiento empresariales dirigidas al sector al que va orientado el Vivero, esto es: la economía social. Apartado/s : e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Requisitos mínimos de solvencia: En relación con el equipo de trabajo, se acreditará: El equipo técnico encargado de la realización del trabajo estará integrado como mínimo por: Un director, un importe mínimo igual al precio de licitación de este contrato, cada unotécnico asesor y dos administrativo. Los contratos ejecutados han Directores estarán en posesión de ser acreditadostitulación superior oficial, los Técnicos Asesores estarán en posesión de titulación media/superior oficial y contarán con certificados experiencia profesional en materia de buena ejecución expedidos por asesoramiento y formación empresarial que, en el supuesto de los órganos adjudicadoresdirectores será, sin al menos, de 3 años, lo que resulte suficiente se acreditará mediante la mera relación presentación de trabajos elaborados por las empresaslos correspondientes currícula vitae. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, Para todos estos puestos se exigirá un mínimo de dos años de experiencia profesional. Compromiso de adscripción a la categoría prevista en el artículo 38 ejecución del RGLCAP. En contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro documentos acreditativos de la suma solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del lote o lotes contrato - Los licitadores deberán incluir, acompañando a los que se licite. En función documentos acreditativos de la solvencia, los nombres y cualificación profesional del valor integro se exigirá personal responsable de ejecutar la categoría prevista en el artículo 38 prestación objeto del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un año.contrato

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Samples: Contrato De Servicios

Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 cLa solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por: a) de la LCSP: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del que se refiera el contrato, referido como máximo a al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha las fechas de creación constitución o de inicio de las actividades del empresario, empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo para tomar parte en la medida presente licitación deberá representar un importe que no excederá de una vez y media el valor medio anual del contrato. El volumen anual mínimo para tomar parte en que la presente licitación se disponga indica en la siguiente tabla: LOTE 1: 28.408,50 € LOTE 2: 9.351,45 La acreditación documental de las referencias de dicho volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación suficiencia de la solvencia técnica económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o profesional: - Artículo 67 apartado a) certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la LCSP:“Una relación empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas Licitadores y beneficiarios públicos o privados de los mismos”. - Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto Empresas Clasificadas del contrato por un importe mínimo igual al precio de licitación de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por Sector Público acreditará frente a todos los órganos adjudicadoresde contratación del sector público, sin que resulte suficiente la mera relación a tenor de trabajos elaborados lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La acreditación del requisito del Seguro de Responsabilidad Civil se efectuará por las empresas. En función del valor medio anualde certificado expedido por el asegurador, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del RGLCAP. En los contratos seguro, y mediante el documento de duración igual compromiso vinculante de suscripción, prórroga o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función renovación del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAPseguro, en los contratos casos en que proceda. La solvencia económica y financiera que se exige no podrá suponer en ningún caso un obstáculo a la participación de duración igual o inferior a un añolas PYMES en el procedimiento de adjudicación.. En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión.

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Samples: Contract for Messaging Services

Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) De conformidad con el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la LCSP: Declaración sobre el acreditación del volumen global anual de negocios ydel licitador o candidato, en su caso, sobre el que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuantas anuales aprobadas y depositadas en el ámbito Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de actividades correspondiente negocios mediante sus libros de inventarios o cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, referido como máximo cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los tres últimos ejercicios disponibles demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Así mismo se deberán acreditar un mínimo de 3 contratos de suministro de energía eléctrica realizados en función municipios de más de 20.000 habitantes. Para acreditar la fecha habilitación empresarial las empresas comercializadoras deberán estar inscritas en el Registro de creación o empresas comercializadoras del Ministerio de inicio de Industria, Comercio y Turismo. Así mismo, los licitadores deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 respectivamente del art. 73 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificados por el RD 1454/2005, debiendo aportar un certificado o documento acreditativo del empresario, en la medida en que se disponga Ministerio de las referencias de dicho volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 67 apartado a) de la LCSP:“Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas Industria y beneficiarios públicos o privados de los mismos”. - Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio de licitación de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP. En los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un añoEnergía.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Gas Natural

Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) De conformidad con el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la LCSP: Declaración sobre el acreditación del volumen global anual de negocios ydel licitador o candidato, en su caso, sobre el que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuantas anuales aprobadas y depositadas en el ámbito Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de actividades correspondiente negocios mediante sus libros de inventarios o cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 05/12/2016 10:26:08 FECHA Y HORA UTC 05/12/2016 9:26:08 Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, referido como máximo cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Así mismo se deberán acreditar un mínimo de 3 suministros análogos a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 67 apartado a) de la LCSP:“Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos”. - Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio de licitación de este presente contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP. En los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un año.

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Samples: Suministro De Vehículos

Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) MANTENIMIENTO CALEFACCIÓN 2017 29 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 31/01/2018 20:16:20 FECHA Y HORA UTC 31/01/2018 19:16:20 De conformidad con el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la LCSP: Declaración sobre el acreditación del volumen global anual de negocios ydel licitador o candidato, en su caso, sobre el que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al ser la duración del contrato superior a un año. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contratoRegistro Mercantil, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles si el empresario estuviera inscrito en función de la fecha de creación o de inicio de dicho registro, y en caso contrario por las actividades del empresario, depositadas en la medida el registro oficial en que se disponga de las referencias de dicho deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra anual de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 67 apartado a) de la LCSP:“Una el Registro Mercantil. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos el destinatario, público o privados privado de los mismos. - Requisitos mínimos Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de solvencia: este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se entenderá acreditada la solvencia por las empresas atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de licitación de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP. En los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un añosus respectivos códigos CPV.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) Volumen anual de la LCSP: Declaración sobre el volumen global negocios, que referido al año de negocios y, en su caso, sobre el mayor volumen de negocios en el ámbito negocio de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función concluidos, deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato ciento veinte mil ciento noventa y dos euros con treinta céntimos (120.192,30 €). El volumen anual de la fecha de creación o de inicio negocios se acreditará por medio de las actividades del empresariocuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en la medida dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que se disponga de las referencias de dicho deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra anual de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por aquellas empresas que declaren una cifra el Registro Mercantil. SERVICIOS: ABIERTO Sello de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación de la solvencia técnica o profesionaltiempo: - Artículo 67 apartado a) de la LCSP:“Una FECHA Y HORA LOCAL 02/03/2018 14:06:24 FECHA Y HORA UTC 02/03/2018 13:06:24 Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos el destinatario, público o privados privado de los mismos. - Requisitos mínimos Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de solvencia: este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual del valor estimado del contrato, ciento veinte mil ciento noventa y dos euros con treinta céntimos (120.192,30 €) o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se entenderá acreditada la solvencia por las empresas atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de licitación de este contrato, cada unosus respectivos códigos CPV. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP. En los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un año.Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) Volumen anual de la LCSP: Declaración sobre el volumen global negocios, que referido al año de negocios y, en su caso, sobre el mayor volumen de negocios en el ámbito negocio de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de la fecha de creación o de inicio negocios se acreditará por medio de las actividades del empresariocuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en la medida dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que se disponga de las referencias de dicho deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra anual de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 67 apartado a) de la LCSP:“Una el Registro Mercantil. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos el destinatario, público o privados privado de los mismos. - Requisitos mínimos Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de solvencia: este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se entenderá acreditada la solvencia por las empresas atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de licitación sus respectivos códigos CPV. SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Sello de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP. En los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un año.tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 29/01/2018 19:07:33 FECHA Y HORA UTC 29/01/2018 18:07:33 Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s:

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