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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN A COMPRA, DE VEHÍCULOS PARA DISTINTOS SERVICIOS MUNICIPALES, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
Sección primera. Disposiciones generales 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar 4
Sección segunda. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 5
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes 5
Cláusula 6. Existencia de crédito 5
Cláusula 7. Procedimiento 5
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 6
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento. 6
Cláusula 10. Adjudicación del contrato 6
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato 8
Cláusula 12. Riesgo y xxxxxxx 8
Cláusula 13. Cesión del contrato 8
Cláusula 14. Subcontratación. 9
Cláusula 15. Resolución del contrato. 10
Sección tercera. De las garantías 10
Cláusula 16. Garantía provisional 10
Cláusula 17. Garantía definitiva 11
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 12
Sección cuarta. De las proposiciones 12
Cláusula 19. Presentación de proposiciones 12
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones 13
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones 19
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO 20
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 20
Cláusula 22. Entrega de los bienes 20
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro 20
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Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato 20
Cláusula 24. Plazo de ejecución 20
Cláusula 25. Ejecución defectuosa y demora 21
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 21
Cláusula 26. Modificación del contrato 21
Cláusula 27. Suspensión del contrato 22
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22
Sección primera. De los abonos al contratista 22
Cláusula 28. Pago del precio del contrato 22
Cláusula 29. Revisión de precios 23
Sección segunda. De las exigencias al contratista 23
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 23
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 23
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 23
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños 24
Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 24
Sección quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
....................................................................................................................................... 24
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 24
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 24
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 25
Sección primera. De la terminación del contrato 25
Cláusula 35. Terminación del contrato 25
Cláusula 36. Recepción del objeto del contrato 25
Cláusula 37. Liquidación del contrato 25
Sección segunda. Del plazo de garantía 25
Cláusula 38. Plazo de garantía 25
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. 25
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración , Recursos y Cuestión de Nulidad 26
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración 26
Cláusula 41. Recursos 26
Cláusula 42. Cuestión de nulidad 26
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 27
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 34
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, MODELO DE AVAL 35
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ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 36
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO 37
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES 38
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 39
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 40
ANEXO IX. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 41
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CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, en aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
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Sección segunda. Del contrato
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Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el descrito en el apartado 1 de su Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el Anexo IX de prescripciones técnicas así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado 1 del Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las más ventajosas económicamente en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador en aplicación de lo establecido en el apartado 1 del Anexo I, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado 1 del Anexo I.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del Anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 5 del mismo Xxxxx.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo
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dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa
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de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Villarrobledo. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la declaración responsable prevista en el artículo 146.4 del TRLCSP, o en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, el documento europeo único de contratación (DEUC), el órgano de contratación le requerirá para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, acredite previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos establecidos en la cláusula 20 apartados 1 a 7 del presente pliego. De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
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procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo
151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si aplicados los criterios de preferencia en la adjudicación previstos en el párrafo anterior persistiera el empate entre las proposiciones presentadas por los licitadores, se utilizará el sorteo como fórmula de desempate.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos
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establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 14. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP.
En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 16 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
Asimismo, en el mismo apartado, se establecerá, en su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la
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consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.
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Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se incluyen como Anexos III y IV en el presente pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
La constitución de la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
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Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 96.2 del TRLCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo a todos los efectos la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de Contratante del Ayuntamiento de Villarrobledo se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 24 del Anexo I de este pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 11 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder debidamente bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Villarrobledo.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Villarrobledo.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
En su defecto, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios establecidos reglamentariamente en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
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Salvo que en el apartado 13 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de suministro cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica.
6.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en los artículos 83, apartado 1º, del TRLCSP, y 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, se acompañará de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el anexo VIII.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 8 xx Xxxxx de 2002, que establece las normas de su funcionamiento, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VIII. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Villarrobledo, por lo que los licitadores que figuren
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inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo según el modelo que figura en el Anexo VIII, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado:
Solvencia técnica de acuerdo con los requisitos contemplados en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional de acuerdo con los requisitos contemplados en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VIII, acreditando la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional requerida en este pliego.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán:
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los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
14.- Contratos no sujetos a regulación armonizada
Cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VII de los presentes pliegos.
El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
15.- Contratos sujetos a regulación armonizada
En los contratos sujetos a regulación armonizada, los licitadores podrán presentar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el documento europeo único de contratación (DEUC), consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada. Este documento ha sido aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero
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(xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), y se aportará en sustitución de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, acreditativa de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación.
En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras empresas, cada empresa integrante de la futura unión temporal de empresas deberá presentar un formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Asimismo, cuando los licitadores recurran a la capacidad de una o varias entidades, deberán aportar un formulario del documento europeo único de contratación (DEUC) de cada una de las entidades en el que se recoja la información prevista a estos efectos en el citado formulario.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el ROLECE.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
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Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la declaración responsable prevista en el artículo 146.4 del TRLCSP, o en el caso
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Sello de tiempo:
de los contratos sujetos a regulación armonizada, el documento europeo único de contratación, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesado.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
Cláusula 24. Plazo de ejecución.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 4 del Anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el apartado 4 del Anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
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En el caso de contratos de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa antes de su finalización, y por un periodo no superior a la mitad del plazo del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 290 del TRLCSP.
Igualmente, y en el caso de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
Cláusula 25. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la
Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 26. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
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Sello de tiempo:
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de esta norma.
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Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP.
Cláusula 27. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono.
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La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego y de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP de su Reglamento.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 5 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños
Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En el caso de suministros de fabricación, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
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de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación del contrato
Cláusula 35. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cláusula 36. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 37. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde que el contratista presenta la citada factura en el registro correspondiente.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga
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los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración , Recursos y Cuestión de Nulidad
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 41. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP. La dirección es Xxxx. Xxxx. Xxxxx 00, 00000 – Xxxxxx. Direcc ión electrónica: http:/ xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Cláusula 42. Cuestión de nulidad
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
CONFORME:
POR LA ADMINISTRACIÓN, EL ADJUDICATARIO
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ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO: SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN A COMPRA, DE VEHÍCULOS PARA DISTINTOS SERVICIOS MUNICIPALES, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- Definición del objeto del contrato.
Contratación del suministro, mediante arrendamiento sin opción de compra, de vehículos para distintos servicios municipales.
En el presente contrato de arrendamiento, el arrendador asumirá, durante el plazo de vigencia del contrato, la obligación del mantenimiento del objeto de los mismos y de formalizar los correspondientes seguros a todo riesgo sin franquicia.
CPA 2008: 771, Servicios de alquiler de vehículos de motor CPV 2008: 34100000-8, Vehículos de motor
División en lotes: SÍ
Las empresas podrán optar libremente a los lotes que estimen oportunos, siendo independientes cada uno de ellos:
Lote nº 1: Suministro de 6 vehículos tipo furgoneta combi 5 plazas.
Lote nº 2: Suministro de 2 vehículos patrulla con equipamiento específico.
Limitación del número de lotes a adjudicar: NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Renovar la flota de vehículos del Ayuntamiento.
A tal efecto se estima idóneo el contrato a que se refiere el presente pliego dividiendo en DOS LOTES el suministro que se describe de forma más específica en el pliego de prescripciones técnicas.
2.- Órgano de contratación y Responsable del contrato.
Órgano de contratación: La Junta de Gobierno Local. Responsable del contrato:
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Sujeto a regulación armonizada: NO
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LOTE I: Suministro de 6 vehículos tipo furgoneta combi 5 plazas.
Valor estimado total (4 años): 368,82 € * 48 cuotas * 6 vehículos = 106.220,16 €, IVA excluido.
DESGLOSE | CUOTA MES | IVA | TOTAL | RECIBOS | VEHI. |
Vehículo | 214,99 € | 45,15 € | 260,14 € | ||
Resto servicios | 127,35 € | 26,74 € | 154,09 € | ||
Cuota seguro | 26,48 € | Exento. | 26,48 € | ||
TOTAL | 368,82 € | 71,89 € | 440,71 € | 48 | 6 |
Presupuesto base de licitación: 26.555,04 €/año IVA: 5.176,18 € Tipo: 21%
Presupuesto total (IVA incluido): 440,71 € * 12 cuotas * 6 vehículos = 31.731,22 €/año. Cofinanciación: No
Anualidad corriente:
Centro | Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incluido) |
........... | ............ | 9291 | 20400 | € |
LOTE II: Suministro de 2 vehículos patrulla con equipamiento específico.
Valor estimado total (4 años): 976,16 € * 48 cuotas * 2 vehículos = 93.711,36 €, IVA excluido.
DESGLOSE | CUOTA MES | IVA | TOTAL | RECIBOS | VEHI. |
Vehículo | 685,99 € | 144,06 € | 830,05 € | ||
Resto servicios | 262,40 € | 55,10 € | 317,50 € | ||
Cuota seguro | 27,77 € | Exento. | 27,77 € | ||
TOTAL | 976,16 € | 199,16 € | 1.175,32 € | 48 | 2 |
Presupuesto base de licitación: 23.427,84 €/año IVA: 4.779,89 € Tipo: 21%
Presupuesto total (IVA incluido): 1.175,32 € * 12 cuotas * 2 vehículos = 28.207,73 €/año. Cofinanciación: No
Centro | Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incluido) |
........... | ............ | 1320 | 20400 | € |
Anualidad corriente:
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Las ofertas deberán incluir directamente en el precio el importe del valor añadido (21% IVA), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de Diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
VALOR ESTIMADO TOTAL (4 AÑOS)
LOTE | VALOR ESTIMADO |
LOTE I: Suministro de 6 vehículos tipo furgoneta combi 5 plazas. | 106.220,16 € |
LOTE II: Suministro de 2 vehículos patrulla con equipamiento específico. | 93.711,36 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 199.931,52 € |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL
LOTE | Presupuesto base de licitación | IVA | TOTAL |
LOTE I: Suministro de 6 vehículos tipo furgoneta combi 5 plazas. | 26.555,04 € | 5.176,18 € | 31.731,22 € |
LOTE II: Suministro de 2 vehículos patrulla con equipamiento específico. | 23.427,84 € | 4.779,89 € | 28.207,73 € |
TOTAL ANUAL | 49.982,88 € | 9.956,07 € | 59.938,95 € |
4.- Plazo de ejecución.
Válido para los dos lotes.
Total: La duración de este contrato se fija en 4 años.
Prórroga: No Procede.
5.- Xxxxx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx.
Xxxx xx 0: Suministro de 6 vehículos tipo furgoneta combi 5 plazas.
Plazo de entrega máximo: 45 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Lugar: Dependencias xxx xxxxxxx general.
Lote nº 2: Suministro de 2 vehículos patrulla con equipamiento específico.
Plazo de entrega máximo: 90 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Lugar: Dependencias de la Policía Local.
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Los vehículos de cada uno de los lotes se entregarán en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
6.- Plazo de garantía.
Tres meses.
7.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a varios criterios.
8.- Garantía provisional
Procede: NO
9.- Garantía definitiva.
Para cada LOTE, 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
10.- Garantía complementaria (art. 95.2 del TRLCSP)
Procede: NO
11.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en:
- Dos sobres, uno de ellos contendrá la “documentación administrativa” sobre “A”, otro sobre incluirá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes” sobre “C”.
12.- Revisión de precios.
Procede: NO
13.- Solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se podrá acreditar, indistintamente mediante la clasificación o el cumplimiento de los requisitos de solvencia que se especifican en el presente apartado.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
De conformidad con el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la acreditación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuantas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios o cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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Acreditación de la solvencia técnica:
Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Así mismo se deberán acreditar un mínimo de 3 suministros análogos a los del presente contrato.
Habilitación empresarial: No se exige.
14.- Régimen de pagos.
El pago del precio se efectuará por mes vencido.
15.- Pólizas de seguros.
Procede: NO
16.- Subcontratación
Procede: NO
17.- Penalidades.
Por ejecución defectuosa: El porcentaje de la penalidad será propuesta por el Responsable del Contrato y valorada y acordada por el órgano de contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la reiteración de los incumplimientos y a la existencia o no de mala fe por parte del contratista. La cuantía de la penalidad no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato tal y como establece el artículo 212.1 del TRLCSP.
Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
18.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP).
Procede: NO
19.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
20.- Criterios de adjudicación.
Criterios valorables en cifras o porcentajes en cada uno de los lotes.
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Sello de tiempo:
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Precio. | 80 puntos |
2 | Sustitución gratuita de los neumáticos cuando su estado no cumpla con los establecido en el REAL DECRETO 1625/1992, de 29 de Diciembre, por el que se regula la Profundidad de las Ranuras de los Neumáticos de algunos tipos de Vehículos a Motor y sus remolques, o en el caso de que por su estado de deterioro no sean aptos para circular, independientemente de los kilómetros realizados. | 10 puntos |
3 | Sustitución de vehículo. | 10 puntos |
T O T A L | 100 puntos |
Fórmula matemática aplicable al precio:
X= A - B x D A - C
Donde A= Importe de licitación, B= Oferta del licitador, C= Oferta más económica, y D= Ponderación máxima.
En caso de igualdad en la puntuación se tendrá en cuenta el abono del mayor precio ofertado en concepto de ajuste por kilómetro no realizado dentro del periodo de vigencia del contrato.
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: NO
22.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
23.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato.
Junto con la proposición económica se presentará un dossier completo con las especificaciones técnicas del vehículo ofertado.
24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 10 días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
25. – Órgano de valoración de criterios subjetivos
Procede: NO
26.- Importe de los gastos de publicidad de la licitación
El adjudicatario de cada uno de los lotes estará obligado a satisfacer la mitad de todos los gastos de la publicidad de la licitación.
El importe correspondiente a los gastos de publicidad que el adjudicatario de cada uno de los lotes deberá satisfacer asciende a la cantidad de 145,09 €.
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Sello de tiempo:
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27.- Observaciones:
- La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Villarrobledo es
A los efectos de este procedimiento, si el último día de presentación de plicas o de apertura de proposiciones fuere sábado o festivo se trasladará al lunes o día inmediato hábil posterior.
28.- Identificación de los datos a incluir en la factura por el contratista.
1.- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención de Fondos.
2.- El Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local. 3.- Destinatario de la factura:
Lote nº I: Oficina Técnica. Lote nº II: Policía Local.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
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Sello de tiempo:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. .......................................... con DNI nº , en nombre (propio o de la empresa que representa)
.........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza
...................................... Nº , enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOCM, BOE,
DOUE) de fecha..................... relativo a la ejecución del contrato de suministro mediante arrendamiento sin opción a compra, de vehículos para distintos departamentos del Excmo. Ayuntamiento, se compromete a la ejecución del LOTE Nº por un precio anual de Euros (en número), al que corresponde
por IVA la cuantía de ....................... Euros, (en número), totalizándose la oferta en Euros
anuales (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Asimismo designa como medio preferente para recibir el requerimiento en caso de que mi oferta resulte la más ventajosa, el número de teléfono móvil ..........................................y la dirección de correo electrónico a efectos de recibir avisos relacionados con este contrato.
LOTE Nº | IMPORTE MENSUAL (impuestos incluidos) | IMPORTE ANUAL (impuestos incluidos) | CARGO POR KM. EXCEDIDO | ABONO POR KM. NO REALIZADO |
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA
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Sello de tiempo:
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P y en su nombre (nombre
y apellidos de los Apoderados) ………………............................…………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…......................................................NIF…………
…………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ante:
(Ayuntamiento de Villarrobledo) por importe de euros: (en
letra) ................................................................…………… (en cifra) …………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Villarrobledo, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Villarrobledo, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
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Sello de tiempo:
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y NIF……………..……………
debidamente representado por xxx (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto.
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Villarrobledo, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Villarrobledo autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. Nombre de la persona asegurada.
Ayuntamiento de Villarrobledo.
Importe en letra por el que se constituye el seguro.
Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
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Sello de tiempo:
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO
D./Dña. …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………, al objeto de participar en la contratación denominada “SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA DISTINTOS SERVICIOS MUNICIPALES, LOTE Nº ” y convocada por el Ayuntamiento de Villarrobledo.
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
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Sello de tiempo:
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña. …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………, al objeto de participar en la contratación denominada “SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA DISTINTOS SERVICIOS MUNICIPALES, LOTE Nº ” y convocada por el Ayuntamiento de Villarrobledo.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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FECHA Y HORA LOCAL 05/12/2016 10:26:08 FECHA Y HORA UTC 05/12/2016 9:26:08
Sello de tiempo:
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña. …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………, al objeto de participar en la contratación denominada “SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA DISTINTOS SERVICIOS MUNICIPALES, LOTE Nº ” y convocada por el Ayuntamiento de Villarrobledo.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados en la cláusula 23 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que regula la forma y contenido de las proposiciones u ofertas.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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Sello de tiempo:
ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª ..................................................................................................................................... con D.N.I. n.º:
........................................, en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º
..................................., en calidad de ..................................., al objeto de participar en la contratación denominada “SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA DISTINTOS SERVICIOS MUNICIPALES,
LOTE Nº ” y convocada por el Ayuntamiento de Villarrobledo.
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………….
Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha , manteniéndose el
resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ................................., a ....... de .............................. de 20.…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
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FECHA Y HORA LOCAL 05/12/2016 10:26:08 FECHA Y HORA UTC 05/12/2016 9:26:08
Sello de tiempo:
ANEXO IX PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
LOTE Nº I: Suministro de 6 vehículos tipo furgoneta combi 5 plazas.
Contratación de suministro, mediante arrendamiento sin opción de compra, de seis vehículos tipo furgoneta combi de 5 plazas para distintos departamentos del Ayuntamiento de Villarrobledo.
Nº de vehículos. | Kilometraje anual por vehículo | Prestación |
6 | 10.000 Km. |
Seguros a todo riesgo sin franquicia de los vehículos.
Tres de los vehículos han de ir equipados con localizador GPS y el correspondiente software o acceso al sistema que controle los localizadores.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL VEHÍCULO Y DE LOS ACCESORIOS.-
Cilindrada mínima 1.400 c.c.
Potencia mínima: 87 cv
Inyección directa, turbo common rail.
Combustible diésel.
4 cilindros.
Caja manual de 5 velocidades.
Frenos de disco delanteros y tambor traseros.
Volumen de carga con banqueta trasera abatida 2.500 c.c. mínimo.
MMA mínimo 1.600 kg.
Masa máxima total en circulación (M.T.R) 2.400 kg. mínimo.
Carga útil 500 kg. mínimo.
Masa remolcable con freno 1.100 kg mínimo
Masa remolcable sin freno 500 kg. mínimo.
Enganche trasero homologado.
Tracción delantera.
Dirección asistida.
Cierre centralizado.
Retrovisores exteriores con campo de visión ampliado.
Airbag conductor.
Rotulación con el escudo del Excmo. Ayuntamiento en cada una de las puertas delanteras y la denominación servicios municipales.
Aire acondicionado.
INSTALACIÓN Y TRAMITACIÓN.-
La compra e instalación de todos los elementos serán asumidas por el proveedor.
Los gastos de matriculación serán asumidos por el proveedor.
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FECHA Y HORA LOCAL 05/12/2016 10:26:08 FECHA Y HORA UTC 05/12/2016 9:26:08
Sello de tiempo:
LOTE Nº 2: Suministro de 2 vehículos patrulla con equipamiento específico.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Arrendamiento sin opción de compra, de dos vehículos patrulla para la Policía Local. Seguros a todo riesgo sin franquicia de los vehículos.
Los dos vehículos han de ir equipados con localizador GPS y el correspondiente software o acceso al sistema que controle los localizadores.
2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL VEHÍCULO
- Combustible: Gasolina 95 Octanos o más.
- Nº de cilindros: 4 en línea.
- Sistema de alimentación: Multipunto L-Jetronic.
- Distribución: DOHC.
- Cilindrada (cm3): Entre 1.600 y 2.000 cm3
- Motor eléctrico. Potencia máxima (Cv/Kw): 18 Cv/Kw.
- Motor eléctrico. Par máximo (Nm): 192 Nm.
- Aceleración mínima de 0 a 100 Km/h entre 10 y 11 segundos.
- Frenos delanteros: Discos ventilados.
- Frenos traseros: Discos sólidos.
- Longitud total (mm.): Entre 4.300 y 4.350 mm.
- Anchura total (mm.): Entre 1.740 y 1780 mm.
- Altura total (mm.): Entre 1.465 y 1.485 mm.
- Anchura vía delantera (mm.): Entre 1.500 y 1.550 mm.
- Anchura vía trasera (mm.): Entre 1.500 y 1.550 mm.
- Distancia entre ejes (mm.): Entre 2.580 y 2.620 mm.
- Peso máximo autorizado (Kg.): Entre 1.800 y 1.830 Kg.
- Tara nominal mínima (Kg.): Entre 1.300 y 1.320 Kg.
- Capacidad del depósito de combustible: Mínimo 40 litros.
- Capacidad del maletero (litros): Mínimo 350 liros.
- Longitud del maletero con asientos traseros en posición normal (mm.): Entre 1.100 y 1.130 mm.
- Longitud del maletero con asientos traseros plegados (mm.): Entre 2.030 y 2.060 mm.
- Puertas: 5
- Suspensión delantera tipo “MacPherson”
- Suspensión trasera multibrazo independiente.
- Sensor de lluvia.
- Sensor de luz.
- Retrovisor interior electro cromático.
- Pantalla TFT color 4,2 “.
- Cámara visión trasera.
- Faros delanteros bi-alógenos.
- Luces de circulación diurna con tecnología led.
- Ópticas traseras con tecnología led.
- Columna dirección regulable altura y profundidad.
- Retrovisor exterior en color, eléctricos y calefactables.
- Volante multifunción en cuero napa.
- Intermitentes integrados en retrovisores exteriores.
- Dirección con asistencia eléctrica.
- Faros antiniebla delanteros.
- Retrovisores Exteriores plegables eléctricamente.
- 4 asideros superiores retraíbles.
- Llantas de aleación 16” con neumáticos 205/55R16
- Tres tomas de corriente de 12 V.
- Asistente de arranque en pendiente.
- Transmisión automática.
- ABS.+ EBD (reparto electrónico de frenada) + BAS (sistema de ayuda a la frenada).
- Indicador de funcionamiento del sistema híbrido
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FECHA Y HORA LOCAL 05/12/2016 10:26:08 FECHA Y HORA UTC 05/12/2016 9:26:08
Sello de tiempo:
- Cierre centralizado con mando a distancia.
- Elevalunas delanteros y traseros eléctricos.
- Control de crucero.
- 7 airbags: frontales, laterales, cortina y rodilla.
- Sistema de arranque sin llave.
- Climatizador.
- Elevalunas eléctricos delanteros y traseros.
- 5 plazas de serie
- Navegador GPS (auxiliar o integrado).
- Doble espejo retrovisor interior para visión del acompañante. (Al margen xxx xxxxxx de cortesía),
- Asiento del conductor regulable en altura, respaldo y profundidad. asiento del ocupante regulable en respaldo y profundidad, ambos reforzados en laterales para evitar en lo posible la abrasión de fundas y elementos policiales.
- Sistema eléctrico suficiente para mantener los equipos de los vehículos y auxiliares.
3.- EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO.-
3.1.- DIVERSO EQUIPAMIENTO
- Alfombrillas de goma de fácil limpieza.
- Juego xx xxxxxxx de nieve y su soporte al vehículo
- Cubrecarter.
- Kit de reparación de pinchazos.
- Juego de cinco tetrápodos y sus soportes.
- Dos linternas led con soporte con cargador individual incorporado, el cual irá conectado a la instalación de 12 V. del vehículo, y será del sistema llamado “inteligente”, de forma que corte la corriente que llega a las baterías cuando éstas estén cargadas. Capuchón o cono de color amarillo, traslúcido y de fácil instalación, para señalización de emergencias, con soporte adecuado ubicado en el maletero. Resistentes a la lluvia.
- Botiquín de primeros auxilios
- Extintor con sujeciones en maletero, de seis kilos de carga y polvo A B C, homologado.
- Una manta plegable ignífuga de fibra xx xxxxxx.
- Una manta termo aislante plata/oro.
- Cámara fotográfica con, al menos, 12 mpx, estabilizador de imagen, flash incorporado, grabador de video full HD, enfoque manual y automático.
- Instalación de emisora de comunicaciones, incluido cableado, antena y altavoz. (La emisora será facilitada por el Licitador según indicaciones de la Policía Local).
- Pinzas de sujeción.- Se colocará en la parte central-derecha del salpicadero un soporte con una o dos pinzas para fijación de notas o impresos, con posibilidad de instalación de una superficie xxxx tipo plástico deformable para apoyo, siempre que lo permita el airbag del vehículo.
- Lector de mapas. Se situará en el xxxxx delantero derecho y constará de un brazo flexible con cabezal tipo LEDs de luz blanca.
- Sistema de soporte para las gorras o redes elásticas en cada puerta para gorras.
- Juego de señales portátiles “Alto” “Control Policial”.
- Alcoholímetro digital portátil. (Zaphlir CDP3000 o similar).
- Cadenas para la nieve.
- Martillo con cuchilla que permita romper las lunas y cortar los cinturones de seguridad en caso de accidente colocado en uno de los pilares laterales.
- Kit de herramientas y útiles que se definen en el R.G.V.
- Triángulos de preseñalización de peligro, con las siguientes características: a) Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento General de Vehículos, y en el Reglamento ECE número 27. b) tendrán una superficie de apoyo metálica, consistente y pesada, c) la parte fluorescente roja interior del triángulo será de material rígido, d) El conjunto triángulo-superficie de apoyo será plegable, contando con dos posiciones fijas, (abierto/cerrado) y e) los dos triángulos deberán ir alojados en un solo contenedor en su posición de plegados que deberá incorporar una cinta de “velcro” que permita la fijación del mismo en el revestimiento del maletero del vehículo.
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FECHA Y HORA LOCAL 05/12/2016 10:26:08 FECHA Y HORA UTC 05/12/2016 9:26:08
Sello de tiempo:
3.2.- DOTACIÓN PUENTE POLICIAL.
o Señales visuales y acústicas:
Llevarán instalados emisores xx xxxxx y señales acústicas de emergencia de LEDS. El modelo a instalar será de la marca VAMA, modelo VALOR, referencia VAL R44 o similar, compuesto al menos por, luz prioritaria 12 módulos Solaris de luz azul, luces secundarias 2 módulos Solaris frontales de luz blanca 2 laterales de luz blanca, 4 módulos frontales de xxx xxxx y 6 módulos posteriores xxx xxxxx, así como luz de crucero, con botonera de control y amplificador de sirena y altavoz de 100W, Pudiendo quedar accionados sin estar el vehículo con la llave de arranque. (Homologación según normativa R65).
Llevará altavoz y micrófono accionable desde el interior del vehículo.
o Focos leds laterales delanteros y traseros.
Cuatro focos leds ultra compactos, que serán de la marca Vama, modelo microleds plus o similar. (Homologación según normativa R65). Dos en el lateral delantero y dos en la parte posterior, de accionado independiente o conjunto con el puente.
o Foco leds marca VAMA modelo Viper S2 Solaris o similar en la parte interior del parabrisas delantero.
o Señalización portón abierto.
Instalados en el interior del portón trasero en cada uno de sus extremos para que al estar abierto se divise como la parte mas superior, consiste en dos focos leds de color azul xx xxxxx destello o efecto estroboscopio que se activa a la apertura del portón siempre que la señalización de emergencia o control esté activada.
o Iluminación alternativa.
Llevará incorporado un sistema de iluminación alternativa (SIA) consistente en la activación alternativa del alumbrado de carretera del mismo vehículo que deberá funcionar automáticamente al poner en funcionamiento el sistema xx xxxxx de emergencia o en su defecto llevará instalados dos lanza destellos de color blanco situados en la zona frontal del vehículo (calandra) con encendido de forma alternativa y que actuarán al poner en funcionamiento el sistema xx xxxxx de emergencia.
3.3.- TIPOLOGÍA DE LA ROTULACIÓN
La rotulación debe realizarse según el Anexo VII de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales. En la parte superior de los respectivos laterales traseros de los vehículos, figurará el logotipo de un teléfono, y junto a él a la derecha “112”.
4.- COBERTURAS MÍNIMAS.-
Seguro a todo riesgo sin franquicia.
Sustitución de neumáticos cada 37.500 Km.
Mantenimientos mecánicos.
5.- KILOMETRAJE PREVISTO
37.500 kilómetros anuales
6.- INSTALACIÓN Y TRAMITACIÓN.-
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FECHA Y HORA LOCAL 05/12/2016 10:26:08 FECHA Y HORA UTC 05/12/2016 9:26:08
Sello de tiempo:
La compra e instalación de todos los elementos serán asumidas por el proveedor.
Los gastos de matriculación serán asumidos por el proveedor.
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