AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
- ACUAMED - A83174524
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AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MENSAJERIA EN ACUAMED”
Expte. SV/59/19
Madrid, Septiembre de 2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MENSAJERIA EN ACUAMED” |
Nº de expediente: SV/59/19
CUADRO – RESUMEN |
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. |
□ Al tratarse de la contratación de un servicio, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es inferior a 221.000 euros, será un contrato NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2017) □ Se adoptará un procedimiento abierto, en aplicación del artículo 156 y siguientes LCSP. □ Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. □ La adjudicación se realizará a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en virtud de los criterios de adjudicación económicos y cualitativos establecidos en el Apartado 17 del presente cuadro resumen. Los criterios de adjudicación establecidos persiguen los siguientes objetivos: a) Lograr una mayor transparencia en la contratación pública. b) Conseguir una mejor relación calidad-precio. Los criterios objetivos que se aplicarán para la adjudicación será únicamente el Precio descompuesto y puntuado por diferentes unidades. □ El órgano de contratación podrá rechazar las ofertas que resulten anormalmente bajas de conformidad con lo dispuesto en el art. 149 LCSP. Atendiendo a la naturaleza o al objeto del contrato, se establecen los siguientes LOTES de ejecución independiente (art. 99.3 LCSP): LOTE 1.- Servicio de valija y mensajería nacional, regional y local para Acuamed. LOTE 2.- Servicio de mensajería local en Madrid-Capital. |
2. COFINANCIACIÓN EUROPEA. |
No existe |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
Objeto del contrato: LOTE 1 El objeto del contrato del lote 1 es la determinación de las características técnicas básicas por las que se regirá la contratación por parte de Acuamed del servicio de mensajería y valija derivados de la presente licitación. LOTE 2 El objeto del contrato del lote 2 es la determinación de las características técnicas básicas por las que se regirá la contratación por parte de Acuamed del servicio de mensajería local para la ciudad de Madrid (únicamente capital), mediante motorista o transporte alternativo el cual cumpla con las exigencias del presente pliego. |
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Nº de expediente: SV/59/19
Para ello es necesaria la realización de una serie de tareas que implican la participación de medios y personal especializado, no siendo posible desarrollarlo con personal propio de ACUAMED por lo que se hace necesaria la contratación de una empresa externa capaz de acometerlos. El objeto del contrato y sus prescripciones son las que vienen recogidas en el Anexo IV del presente Xxxxxx. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde a los códigos CPV siguientes: 60161000-4 - Servicios de transporte de paquetes y 60160000-7 - Transporte de correspondencia por carretera |
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO. |
□ Presupuesto base de licitación (IVA incluido) El presupuesto base de licitación asciende a un total de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (91.379,08), IVA INCLUIDO, de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (15.859,18 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. El presupuesto base de licitación de cada LOTE se indica a continuación: LOTE Nº1 SERVICIO DE VALIJA Y MENSAJERÍA NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL PARA ACUAMED: SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (68.748,57 €), IVA INCLUIDO, de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (11.931,57 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. LOTE Nº2 SERVICIO DE MENSAJERÍA LOCAL EN MADRID-CAPITAL: VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (22.630,51 €), IVA INCLUIDO, de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.927,61 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento |
□ Valor estimado del contrato (sin IVA) CIEN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (100.693,20 €) sobre el que habrá de repercutirse el IVA, al tipo vigente del 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. LOTE Nº1: 75.756,00 €. - Dicho importe se desglosa como sigue: importe de eventuales prórrogas 18.939,00 € - Valor estimado máximo: 56.817,00 € (PBL) + 18.939,00 € (Prórroga). LOTE Nº2: 24.937,20 € - Dicho importe se desglosa como sigue: importe de eventuales prórrogas 6.234,30 € - Valor estimado máximo: 18.702,90 € (PBL) + 6.234,30 € (Prórroga). |
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Nº de expediente: SV/59/19
En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 101 LCSP. El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado figura en la Cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
□ Determinación del precio: □ Por precios unitarios. □ Para la determinación del presupuesto se han tenido en cuenta las facturaciones realizadas en los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018) en Acuamed sobre este servicio, indicados en el apartado 5 xxx Xxxxxx de Condiciones reguladoras. □ En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente (artº 102.1 LCSP). En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente (artº 102.1 LCSP). □ Los valores anteriores son meramente estimativos. Este contrato no tiene como tal presupuesto de licitación, pues no se derivan para Acuamed obligaciones económicas, resultando éstas exclusivamente de los servicios que se presten. □ Los importes a abonar al adjudicatario se determinarán en función del coste de cada uno de los servicios objeto de contratación, sin que en ningún caso se puedan superar los créditos asignados a la aplicación presupuestaria señalados en apartado 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. □ La determinación del presupuesto se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia adquirida sobre los servicios requeridos con anterioridad. |
5. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. |
□ Provisional: No procede. |
□ Definitiva: 5% del presupuesto final de adjudicación ofertado por el adjudicatario por cada LOTE, IVA excluido, de acuerdo a lo indicado en el artículo 108.1. de la LCSP. |
□ Complementaria: Para ofertas económicas anormalmente bajas se establece una garantía complementaria del 5% del precio final ofertado por el licitador por cada LOTE que presentó la mejor oferta- excluido el IVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 108.1 de la LCSP. |
□
6. DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. |
□ Plazo de ejecución del contrato |
Plazo: LOTE Nº1: TREINTA Y SEIS (36) MESES El plazo máximo TOTAL es de CUARENTA Y OCHO (48) MESES, teniendo en cuenta posible prórroga del contrato de DOCE (12) MESES adicional de duración. LOTE Nº2: TREINTA Y SEIS (36) MESES El plazo máximo TOTAL es de CUARENTA Y OCHO (48) MESES, teniendo en cuenta posible prórroga del contrato de DOCE (12) MESES adicional de duración. |
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Información sobre LOTE 1: DOCE (12) MESES adicionales prórrogas: LOTE 2: DOCE (12) MESES adicionales No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato. |
□ Modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: (art. 204 LCSP) No existen modificaciones previstas. |
□
7. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS. |
□ Admisión de soluciones variantes: □ SI X NO |
□ Admisión de mejoras: □ SI X NO |
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. |
□ Anuncio de Licitación: Los anuncios de licitación del contrato contendrán la información recogida en el Anexo III LCSP. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público: Sí. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer Acuamed de la naturaleza de Administración Pública y no estimarse conveniente por el órgano de contratación. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer Acuamed de la naturaleza de Administración Pública. |
□ Publicidad en la página web de ACUAMED: Sí (xxx.xxxxxxx.xx). |
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9. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Los documentos que revisten carácter contractual vienen relacionados en la cláusula 4 xxx Xxxxxx Cláusulas Administrativas Particulares |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. |
10. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO. |
□ Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas, sin salvedad, de este Cuadro-Resumen, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de todos sus Anexos. El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del perfil de contratante de Acuamed, incluido en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en la página web de Acuamed (xxx.xxxxxxx.xx). |
□ Idioma: Español |
□ Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados Miembros. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. |
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Protección de datos: AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite. Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice. Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación. Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relaciones contractual. La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables. Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable. El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones. Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad. Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad: • Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 28037 Madrid. • Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos. |
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□ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
□ Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación debidamente apreciada por Xxxxxxx, y en todo caso nunca antes del acto de apertura de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. |
□ Lugar: Oficinas de AcuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx. |
□ Plazo: Hasta el día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
Forma: □ Número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta: TRES. □ Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a cada licitador: TRES. Para cada LOTE: En sobre cerrado e identificado debidamente y conteniendo a su vez 2 sobres cerrados: - Sobre nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. Se observarán las reglas contenidas en el art. 140 LCSP y el apartado 12 del Cuadro de Características. - Sobre nº 2: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR. NO APLICA EN ESTA LICITACIÓN. - Sobre nº 3: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Se incluirá la documentación que se exija en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación especificados en los epígrafes correspondientes que se indican en el apartado 17 del presente Cuadro de Características. En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Número correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. (La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, para que el órgano de contratación pueda realizar las notificaciones a través de la misma). |
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12. CONTENIDO DEL “SOBRE Nº 1” |
12.1. Documentación Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración (conforme al modelo incluido en el Anexo I), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: • Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. • Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. • Información sobre el poder de dirección y el poder de representación. • Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP. • Declaración de Conformidad con las condiciones del contenido xxx xxxxxx y fechas de comienzo, finalización del Contrato y compromiso de disponibilidad de resolución de incidencias durante el periodo de garantía indicado en el apartado 28 del presente cuadro resumen. • En caso que la visita a las instalaciones sea obligatoria, declaración sobre la realización de la misma y conocimiento de las instalaciones. Adicionalmente, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de los “Criterios de selección” solicitados en los apartados 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 del presente Cuadro Resumen. Para ello podrá presentar la documentación requerida en cada uno de los apartado o presentar una declaración responsable en los siguientes términos: 1) Que figura inscrito en un registro profesional o mercantil, indicando dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación. 2) Que dispone de la solvencia económica y financiera: Indicar: a) Volumen de negocios anual conforme a lo indicado en el punto 12.3.a) del presente cuadro resumen: ejercicio: [……] volumen de negocios: [……][…]moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……][…]moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……][…]moneda 3) Que dispone de la capacidad técnica y profesional. Indicar: Conforme a lo indicado en el punto 12.4.del presente cuadro resumen, en el periodo de referencia indicado, elaborar una lista indicando los contratos de servicios prestados del tipo especificado incluyendo: denominación, importe, las fechas y los destinatarios, públicos o privados. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere en los párrafos anteriores se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, haciéndose constar los datos relativos al representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. De igual forma, el licitador deberá acreditar si cuenta con alguna de las circunstancias fijadas en el punto 17 del presente cuadro de características a efectos de desempate de ofertas. En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. |
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El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La Junta de Contratación calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere en este apartado. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. |
12.2. En todo caso, el licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar su capacidad jurídica y de obrar, así como de la aptitud para contratar, cuando sea requerido por el Órgano de Contratación, en los términos de los artículos 84 y 85 LCSP. |
12.3. Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo para tomar parte en la presente licitación deberá representar un importe que no excederá de una vez y media el valor medio anual del contrato. El volumen anual mínimo para tomar parte en la presente licitación se indica en la siguiente tabla: LOTE 1: 28.408,50 € LOTE 2: 9.351,45 La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La acreditación del requisito del Seguro de Responsabilidad Civil se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. La solvencia económica y financiera que se exige no podrá suponer en ningún caso un obstáculo a la participación de las PYMES en el procedimiento de adjudicación.. |
En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión. |
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12.4. Acreditación de la solvencia técnica o profesional. LOTE 1 La solvencia técnica o profesional de los licitadores se apreciará mediante los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza, servicio de valija y mensajería nacional, regional y local, los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos o bien acreditar las clasificaciones que se indican en el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1095/2001, de 12 de octubre (Grupo R, subgrupo 9 y la categoría 1). b) Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán en la forma establecida en el art. 90.1 a) LCSP, mediante certificados expedidos o visados por el Órgano competente (originales o con la documentación fehaciente que acredite disponer de ellos), cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. LOTE 2 La solvencia técnica o profesional de los licitadores se apreciará mediante los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza, servicio de mensajería local en Madrid-Capital, los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos o bien acreditar las clasificaciones que se indican en el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1095/2001, de 12 de octubre (Grupo R, subgrupo 9 y la categoría 1). b) Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán en la forma establecida en el art. 90.1 a) LCSP, mediante certificados expedidos o visados por el Órgano competente (originales o con la documentación fehaciente que acredite disponer de ellos), cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. AMBOS LOTES En relación con los medios de acreditación arriba señalados, se exigen los siguientes niveles mínimos: a) Un mínimo de DOS (2) contratos de servicio similares a los requeridos en la oferta, ejecutados durante los últimos 3 años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. En casos de presentarse en UTE, la solvencia anterior se alcanzará por acumulación. Adicionalmente, en caso de que los trabajos acreditados se hubieran realizado en UTE, el porcentaje de participación habrá de ser igual o superior al 50% para considerarse válida a efectos de acreditación. |
12.5. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial. AMBOS LOTES El licitador que finalmente resulte adjudicatario, deberá adscribir para la realización de los trabajos, personal que posea las licencias necesarias para el traslado de la documentación en el medio de transporte ofertado. El personal que acuda a las delegaciones de Acuamed para la recogida o entrega de envíos, deberá hacerlo convenientemente identificado y uniformado. De igual forma, este personal deberá conocer perfectamente el funcionamiento del servicio y los respectivos procedimientos, especialmente en lo concerniente a la necesidad de entrega y recogida de albaranes y documentos, que se utilizarán como medio de prueba de realización de los servicios ante posibles reclamaciones y como documentación indispensable para la facturación. Por último, habrá de estar suficientemente capacitado para dar una respuesta ágil ante posibles incidencias que puedan surgir durante la prestación del servicio, debiendo poder contactar en todo momento con el personal de soporte necesario para su resolución. La empresa adjudicataria contará con los medios de transportes adecuados, específicos y suficientes para la realización de las tareas contratadas. Los gastos de combustible, seguros, reparaciones, impuestos y cualquier otro tipo de gasto que origine el medio de transporte serán por cuenta del adjudicatario. Todos los vehículos deberán contar con los documentos acreditativos necesarios para el tipo de transporte objeto de este contrato, conforme a la legislación vigente y en concreto, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. |
12.6. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. NO APLICA |
12.7 Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. NO APLICA |
12.8. Acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. NO APLICA |
12.9. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 96.3 LCSP. |
12.10. Especialidades para licitadores no españoles. Será de aplicación lo recogido en los artículos 67, 68, 78 y 140 LCSP. |
12.11. Presentación de documentación mediante firma electrónica. La presentación de documentos incluidos en el denominado “sobre nº 1” previstos en este apartado que hayan sido emitidos por medios electrónicos serán admitidos si se ajustan a las previsiones de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, a las contenidas en los artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
12.12. Fecha de apertura “sobre nº 1”. El primer día hábil laborable siguiente al fin de la recepción de las proposiciones. |
13. CONTENIDO DEL“SOBRE Nº 2” |
NO APLICA EN ESTA LICITACIÓN. |
14. CONTENIDO DEL”SOBRE Nº 3” |
□ En el “sobre nº 3” los licitadores incluirán la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se especifican en el apartado 17 de este Cuadro de Características. AMBOS LOTES a) Xxxxxx. Se formulará conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX a este Pliego. De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA. LA OFERTA ECONÓMICA DEBE REALIZARSE SOBRE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO (sin IVA). A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente. Se rechazará cualquier oferta que exceda del Presupuesto Base de Licitación del contrato o que no venga formulada conforme al modelo del Anexo II. |
b) Criterios automáticamente cuantificables. 50% del Parque automovilístico menos contaminantes. Se formulará conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX a este Pliego |
15. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 2”. |
□ Fecha: NO APLICA EN ESTA LICITACIÓN. |
16. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 3”: |
□ Fecha: El día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
□
C. ADJUDICACIÓN. |
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
□ Criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor: NO APLICA EN ESTA LICITACIÓN. |
□ Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (máximo 100 puntos): A) Precio (máximo 90 puntos). B) Criterios automáticamente cuantificables (máximo 10 puntos). |
□ Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (máximo 100 puntos): LOTE 1 A. Criterio del precio (máximo 90 puntos) (PA): Se valorará el precio ofertado por cada licitador para cada unidad de servicio. Las ofertas económicas de los licitadores se ajustarán a dos decimales. □ La valoración se realizará asignando la puntación máxima para cada servicio de la siguiente tabla a la oferta cuyo importe sea el más económico. Los precios ofertados por los licitadores en los diferentes servicios no podrán superar en ningún caso los precios unitarios máximos indicados en la tabla siguiente. El licitador que incumpla este requisito será excluido de la licitación. Al resto de ofertas admitidas se les asignarán las puntuaciones según la siguiente fórmula: Ps = Pm × (Omax/Os) - Ps: puntuación obtenido por la oferta valorada para cada servicio. - Pm: puntuación máxima asignada a cada servicio. - Os: oferta económica que se valora de cada servicio. - Omax: oferta más económica de las admitidas de cada servicio. Por tanto: PA = ∑P= P1+P2+P3+P4+P5+P6+P7+P8+P9+P10+P11+P12+P13+P14 B. Criterios automáticamente cuantificables (máximo 10 puntos) (PB): 50% del Parque automovilístico menos contaminantes. Se valoraran con 10 puntos aquellas ofertas en donde se acredite que al menos el 50% del parque automovilístico utilizan energías alternativas a los combustibles tradicionales (vehículos hibrido, eléctrico). |
SERVICIO | Puntuación máxima (Pm) | |
P1 | Precio de valija (ida-vuelta) de hasta 10 kg. de peso y entrega antes de las 10h. | 30 puntos |
P2 | Precio del kg. adicional en valija | 10 puntos |
P3 | Precio envíos nacionales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 12h. | 13,5 puntos |
P4 | Precio envíos nacionales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 19h. | 9 puntos |
P5 | Precio del kg. adicional en envíos nacionales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 12h. | 4,5 puntos |
P6 | Precio del kg. adicional en envíos nacionales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 19h. | 3 puntos |
P7 | Precio envíos regionales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 12h. | 4,5 puntos |
P8 | Precio envíos regionales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 19h. | 3 puntos |
P9 | Precio del kg. adicional en envíos regionales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 12h. | 1,5 puntos |
P10 | Precio del kg. adicional en envíos regionales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 19h. | 1 puntos |
P11 | Precio envíos provinciales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 12h. | 4,5 puntos |
P12 | Precio envíos provinciales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 19h. | 3 puntos |
P13 | Precio del kg. adicional en envíos provinciales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 12h. | 1,5 puntos |
P14 | Precio del kg. adicional en envíos provinciales de hasta 3 kg. con entrega antes de las 19h. | 1 puntos |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MENSAJERIA EN ACUAMED” |
Nº de expediente: SV/59/19
LOTE 2
A. Criterio del precio (máximo 90 puntos) (PA):
Se valorará el precio ofertado por cada licitador para cada unidad de servicio. Las ofertas económicas de los licitadores se ajustarán a dos decimales.
La valoración se realizará asignando la puntación máxima para cada servicio de la siguiente tabla a la oferta cuyo importe sea el más económico. Los precios ofertados por los licitadores en los diferentes servicios no podrán superar en ningún caso los precios unitarios máximos indicados en la tabla siguiente. El licitador que incumpla este requisito será excluido de la licitación.
SERVICIO | Puntuación máxima (Pm) | |
P1 | Precio de cada dirección de envío realizado con moto o transporte alternativo | 50 puntos |
P2 | Precio del minuto en concepto de tiempo de espera | 10 puntos |
P3 | Coste de exceso de kg y/o dimensiones (A partir de 3 kg de peso y dimensiones de 50x40x30 cm) | 10 puntos |
P4 | % de recargo por lluvia/nieve | 20 puntos |
Al resto de ofertas admitidas se les asignarán las puntuaciones según la siguiente fórmula:
Ps = Pm × (Omax/Os)
donde:
Por tanto:
- Ps: puntuación obtenido por la oferta valorada para cada servicio.
- Pm: puntuación máxima asignada a cada servicio.
- Os: oferta económica que se valora de cada servicio.
- Omax: oferta más económica de las admitidas de cada servicio.
P = ∑P= P1+P2+P3+P4
B. Criterios automáticamente cuantificables (máximo 10 puntos) (PB): 10% del Parque automovilístico menos contaminantes.
Se valoraran con 10 puntos aquellas ofertas en donde se acredite que al menos el 10% del parque automovilístico utilizan energías alternativas a los combustibles tradicionales (vehículos hibrido, eléctrico).
PARA TODOS LOS LOTES
□ Valoración de los criterios de adjudicación:
Fórmulas matemáticas aplicables para la valoración de los criterios evaluables de forma automática:
A. Criterio del precio (0 a 90 puntos): (PA).
B. Criterios de calidad automáticamente cuantificables (0 a 10 puntos)- Parque automovilístico menos contaminante:
(PB).
□ Sistema de determinación de la PUNTUACIÓN TOTAL:
La puntuación total obtenida mediante fórmulas se obtendrá como suma de los valores parciales de cada criterio, en aplicación la siguiente fórmula:
Pt = PA+PB
Pt: Puntuación total.
PA: Puntuación obtenida en el criterio del precio.
PB: Puntuación obtenida en la propuesta de mejora de las coberturas de los seguros exigidos.
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Nº de expediente: SV/59/19
□ Umbral mínimo de puntuación de las ofertas técnicas que se incluyen en el archivo denominado “sobre número 2”. NO APLICA EN ESTA LICITACIÓN. |
□ Criterios de desempate Los criterios de desempate adoptados serán los indicados en el artículo 147.2 de la LCSP y en el orden allí establecido. |
Ofertas anormalmente bajas. Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. |
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resuma inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, según los parámetros indicados anteriormente, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 149 LCSP y por los motivos y por las formalidades establecidas en el mismo. |
18. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. |
□ Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por la Junta de Contratación de AcuaMed, la cual estará constituida según la composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 27 xx xxxxx de 2019. Su composición se describe en la página web de Acuamed, así como en la Plataforma de Contratación de Estado. |
□ Órgano de asistencia al órgano de contratación. Mesa de Contratación. No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación □ Existencia de Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado □ SI X NO |
□ En su caso, composición del Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado □ Procedimiento. El definido en la Cláusula 9.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
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Nº de expediente: SV/59/19
□ Contenido y medios de la notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar. e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP. |
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
19 TRÁMITES Y PLAZO DE FORMALIZACIÓN. |
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. |
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Nº de expediente: SV/59/19
20. ANUNCIOS. |
No existe coste de anuncios en esta licitación. |
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
21. CONTRATO. |
□ Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Anexo V al presente Xxxxxx. □ Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el contrato, previa autorización de AcuaMed. AcuaMed no se hace responsable del mayor coste en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de trabajos objeto del contrato. □ Penalidades: AcuaMed tendrá derecho a la imposición de penalidades al contratista en los casos previstos en el contrato. □ Seguros: Los exigidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, y además: − Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera, y con la obligación de extender la cobertura en los casos de las extensiones previstas en dicha cláusula. El límite de esta póliza de seguro será de trescientos mil euros (300.000€) Las coberturas incluidas serán, al menos: Responsabilidad Civil Cruzada en caso de que existan subcontratistas, Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos hasta veinticuatro (24) meses después de la entrega de los trabajos, Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación contractual del mismo, Responsabilidad Civil Contractual que no exceda de la legal, así como la Responsabilidad Civil del Contratista, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus Subcontratistas – Responsabilidad Civil Patronal (en dicho caso con un sublímite de trescientos mil Euros (300.000€) por víctima) por los que sea legalmente responsable. Debe contemplar el periodo desde la formalización del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el mismo. − Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo para todo el personal del Contratista y de sus subcontratistas, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato. − Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de este Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable. − Otros: Cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato. Es obligación y responsabilidad del contratista exigir a cada subcontratista que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en relación con los trabajos de estos subcontratistas y aquéllos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al contratista de su responsabilidad frente a ACUAMED, asumiendo cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y los estipulados en este contrato para el contratista. □ Fecha de Inicio del contrato: El inicio del servicio se producirá al día siguiente de la firma del Contrato. |
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Nº de expediente: SV/59/19
□ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
22. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. CONDICIONES OFERTADAS POR EL CONTRATISTA. |
Se consideran obligaciones esenciales del presente contrato, a todos los efectos legales, las siguientes: a) La adscripción de los medios personales o materiales señalados en el pliego de cláusulas reguladoras. b) Cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación. c) Los compromisos adoptados por los licitadores en sus ofertas. Será motivo de resolución por causas imputables al contratista el incumplimiento de las obligaciones esenciales. |
23. SUBROGACIÓN. |
No aplica, se trata de un servicio nuevo. |
24. DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. |
Corresponde a AcuaMed que lo ejercerá por medio de la persona que se designa y que se dirigirá al contratista y a su personal a través del interlocutor que éste haya designado. Persona designada: Xxxxx Xxxxxx La documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato por parte del contratista. |
25. REVISIÓN DE PRECIOS. |
No procede. |
26. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por AcuaMed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones AcuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MENSAJERIA EN ACUAMED” |
Nº de expediente: SV/59/19
27. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. |
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. |
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de otros entes, organismos y entidades. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. |
28. PLAZO O PERÍODO DE GARANTÍA. |
Por las características del contrato, no se establece |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MENSAJERIA EN ACUAMED” |
Nº de expediente: SV/59/19
F. RÉGIMEN APLICABLE |
29. RÉGIMEN JURÍDICO. |
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, aplica lo indicado en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). |
30. REVISION DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACION. |
Es de aplicación lo previsto en los artículos 44 a 60 LCSP |
31. CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables. |
32. SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL. |
El contrato, no sujeto a regulación armonizada, será nulo en los supuestos correspondientes del artículo 39 LCSP. |
INDICE DE ANEXOS:
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO ANEXO VII ACUERDO DE PROTECCIÓN DE DATOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MENSAJERIA EN ACUAMED” |
Nº de expediente: SV/59/19
Director proponente. FECHA: FIRMA |
Supervisado por el Gerente de Contratación. FECHA: FIRMA |
ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MENSAJERIA PARA ACUAMED”
1.- INTRODUCCIÓN
2.- OBJETO DEL CONTRATO
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD
6.1.- Órgano de contratación 6.2.- Mesa de contratación 6.3.- Perfil de contratante
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado 7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7.1.- Capacidad
7.1.1. Empresas no comunitarias
7.1.2. Empresas comunitarias
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad
7.1.4.1. Personas jurídicas
7.1.4.2. Uniones de empresarios
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar
7.2.- Solvencia
7.2.1. Exigencia de solvencia
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
7.2.5. Acreditación de cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral 7.3.- Garantía provisional.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
8.1.- Contenido de la documentación
8.2.- Lugar, forma y plazo de presentación de proposiciones
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos 9.2.- Plazo para efectuar la adjudicación
9.3.- Resolución de adjudicación
9.4.- Criterios de valoración de las ofertas 10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.-NULIDAD DEL CONTRATO
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES
13.1.- Plazo del Contrato
13.2.- Programa de desarrollo del servicio 13.3.- Permisos y licencias
13.4.- Personal del Contratista 13.5.- Subcontratación
13.6.- Ejecución del servicio
13.7.- Obligaciones y medios del contratista para la realización del servicio 13.8.- Información a preparar por el contratista
13.9.- Publicaciones y reportajes sobre la realización del servicio
13.10.- Obligaciones fiscales, laborales de protección del medio ambiente, de seguridad y salud, sociales y de suministro de información
13.11.- Control de calidad
13.12.- Recepción y liquidación del contrato 13.13.- Garantías
13.14.- Periodo de garantía. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía 13.15.- Seguros
13.16.- Modificaciones del servicio
13.17.- Suspensión total y parcial del contrato 13.18.- Penalizaciones
13.19.- Resolución
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES
ANEXOS
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO ANEXO VII ACUERDO DE PROTECCIÓN DE DATOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MENSAJERIA PARA ACUAMED”
1.- INTRODUCCIÓN.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
◼ La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
◼ La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar el SERVICIO DE “MENSAJERIA PARA ACUAMED” (en adelante, “el Servicio”).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 316 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, AcuaMed tiene la consideración de Poder Adjudicador.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
Lote 1
El objeto del contrato del Lote 1 es la determinación de las características técnicas básicas por las que se regirá la contratación por parte de Acuamed del servicio de mensajería y valija derivados de la presente licitación.
Lote 2
El objeto del contrato del Lote 2 es la determinación de las características técnicas básicas por las que se regirá la contratación por parte de Acuamed del servicio de mensajería local para la ciudad de Madrid (únicamente capital), mediante motorista o transporte alternativo el cual cumpla con las exigencias del presente pliego.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde a los códigos CPV siguientes: 60161000-4 - Servicios de transporte de paquetes y 60160000- 7 - Transporte de correspondencia por carretera.
El Servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, rige Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP.
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1. Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares y Cuadro-Resumen y sus anexos (documento presente), entre los que se incluye como Anexo IV al mismo el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
2. Oferta presentada por el adjudicatario.
3. Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el adjudicatario deberá adscribir al Servicio.
4. Programa de desarrollo del Servicio.
5. Requisitos fundamentales para los contratos de seguros.
6. Copia de la garantía definitiva.
7. Escritura de apoderamiento del representante del contratista.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del presupuesto base de licitación (IVA incluido) es el que figura en la primera casilla del apartado 4 del Cuadro-Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
Este será el presupuesto máximo de gasto estimado derivado de la presente contratación, que deberá soportar Acuamed. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la sociedad, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
El valor estimado del contrato (sin IVA) es el que figura en la segunda casilla del apartado 4 del Cuadro-Resumen del presente Pliego, e incluye las prórrogas a las que, en su caso, alude el apartado 6 de dicho Cuadro-Resumen.
Para la determinación del presupuesto se ha tenido en cuenta la facturación de los 3 últimos años en Acuamed, no obstante el estudio del número de transacciones se ha realizado en el año 2018, ya que las facturaciones del resto de los años son similares, entiéndase perfectamente trasladable a futuros años, no obstante con objeto de intentar cubrir futuras necesidades improvistas este volumen se ha aumentado en un 20%.
LOTE 1
Envios Nacionales | Envios Regionales | Envios Provinciales | Envios mediante Valija | kg Adicionales en envios Nacionales | kg Adicionales en envios Provinciales | kg Adicionales en envios Regionales | |
Mensual | 55 | 20 | 33 | 70 | 20 | 25 | 20 |
Anual | 660 | 240 | 396 | 840 | 240 | 300 | 240 |
Teniendo en cuenta los precios por envíos adjuntos a continuación:
PRECIO UNITARIOS MÁXIMO VALIJA NACIONAL (IDA Y VUELTA) CON ENTREGA ANTES DE LAS 10h | |
Envío | € |
Hasta 10 kg. | 200,00 |
Kg. Adicional y dimensiones superiores a 50x40X40 | 0,85 |
PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS EN ENVIOS NACIONALES | PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS EN ENVIOS REGIONALES | PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS EN ENVIOS PROVINCIALES | ||||||||
Envío | Entrega | € | Envío | Entrega | € | Envío | Entrega | € | ||
Hasta 3 kg | Antes de las 12h | 7,50 | Hasta 3 kg | Antes de las 12h | 6,50 | Hasta 3 kg | Antes de las 12h | 5,75 | ||
Antes de las 19h | 6,00 | Antes de las 19h | 5,00 | Antes de las 19h | 4,25 | |||||
Cada kg. Adicional/Exceso medidas 50x40x40 | Antes de las 12h | 0,70 | Cada kg. Adicional/Exceso medidas 50x40x40 | Antes de las 12h | 0,525 | Cada kg. Adicional/Exceso medidas 50x40x40 | Antes de las 12h | 0,35 | ||
Antes de las 19h | 0,50 | Antes de las 19h | 0,375 | Antes de las 19h | 0,25 |
Los cálculos se han realizado teniendo únicamente en cuenta que las entregas se hacen antes de las 12h, arrojándose los siguientes cálculos:
nº Valijas | Precio Valija Nacional de hasta 10 kg. entrega antes de las 10h | Pago Valija | kg Adicionales en envios de valija | Precio de kg. adicional o exceso de medidas en envío de valija | Importe de exceso de kg. o exceso medidas en Valija | PAGO TOTAL VALIJA | ||||
Mensual | 4,00 | 200,00 | 800,00 | 15,00 | 0,85 | 12,75 | 812,75 | |||
Anual | 48,00 | 200,00 | 9.600,00 | 180,00 | 0,85 | 153,00 | 9.753,00 | |||
Nº de Envios Nacionales | Precio envío nacional hasta 3 kg. entrega antes de las 12h | Importe Envíos nacionales hasta 3 kg. entregados antes de las 12h | Envios Regionales | Precio envío Regional hasta 3 kg. entrega antes de las 12h | Importe Envíos Regionales hasta 3 kg. entregados antes de las 12h | Envios Provinciales | Precio envío Provincial hasta 3 kg. entrega antes de las 12h | Importe Envíos Provincial hasta 3 kg. entregados antes de las 12h | IMPORTE TOTAL ENVÍOS | |
Mensual | 55,000 | 7,500 | 412,500 | 20,000 | 6,500 | 130,000 | 33,000 | 5,750 | 189,750 | 732,250 |
Anual | 660,000 | 7,500 | 4950,000 | 240,000 | 6,500 | 1560,000 | 396,000 | 5,750 | 2277,000 | 8.787,00 |
kg Adicionales en envios Nacionales | Precio de kg. adicional o exceso de medidas en envío nacional entrega antes de las 12h | Importe de exceso de kg. o exceso medidas en envios nacionales | kg Adicionales en envios Regionales | Precio de kg. adicional o exceso de medidas en envío Regional entrega antes de las 12h | Importe de exceso de kg. o exceso medidas en envios Regionales | kg Adicionales en envios Provinciales | Precio de kg. adicional o exceso de medidas en envío provinciales entrega antes de las 12h | Importe de exceso de kg. o exceso medidas en envios Provinciales | IMPORTE EXCESO DE KG. O MEDIDAS | |
Mensual | 20 | 0,70 | 14,00 | 20 | 0,525 | 10,5 | 25 | 0,35 | 8,75 | 33,25 |
Anual | 240 | 0,70 | 168,00 | 240 | 0,525 | 126 | 300 | 0,35 | 105 | 399,00 |
El cálculo del presupuesto mensual y anual será el siguiente:
Envíos | Envios (Nacionales/ Regionales/ Provinciales) | Abono Valija | kg adiconales y exceso de medidas en envios (N/R/P) | TOTAL |
Mensuales | 732,25 | 812,75 | 33,25 | 1.578,25 |
Anuales | 8.787,00 | 9.753,00 | 399,00 | 18.939,00 |
El valor anual en el gasto correspondiente a la mensajería incluida en el LOTE 1, por lo que el presupuesto al año será de 18.939,00 €/año. El presupuesto base de licitación será la cantidad presupuesta anualmente por los años de contrato (3 años).
Por tanto las previsiones presupuestarias quedaran de la siguiente forma:
LOTE 1 | ||||
PREVISIÓN ANUAL | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (sin IVA) | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (con IVA) | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (con IVA) |
18.939,00 | 56.817,00 | 68.748,57 | 75.756,00 | 91.664,76 |
LOTE 2
Teniendo en cuenta los precios indicados a continuación:
Dirección (en Madrid o Valencia Capital) | 4,50 € |
Exceso peso o dimensiones (a partir de 3 kg. y dimensiones 50x40x30) | 4,5 €/kg. o exceso |
% de Recargo por lluvia o nieve | 50% |
Tiempo de espera (10 min. de cortesía) | 0,3 €/min |
Con las estimaciones realizadas, el cálculo del presupuesto mensual y anual será el siguiente:
Nº de Direcciones | Precio de dirección (€) | Importe anual por dirección (€) | Envíos con lluvia o nieve | Precio de recargo por lluvia/nieve | Importe anual por recargo de lluvia o nieve (€) | Tiempo de espera (minutos) | Precio de tiempo en espera (€/min) | Importe anual por tiempo en espera (€) | TOTAL ANUAL | |
LOTE 2 | 1.261,20 | 4,50 | 5.675,40 | 70,80 | 2,25 | 159,30 | 1.332,00 | 0,30 | 399,60 | 6.234,30 |
El valor anual en el gasto correspondiente a la mensajería, por lo que el presupuesto al año para el LOTE 2 será de 6.234,30 €/año, por lo que el Presupuesta Base de Licitación se calcula multiplicando cada cantidad anual por los años del contrato (3 años) y el Valor estimado del contrato incluyendo las prórrogas (total 4 años):
LOTE 2 | ||||
PREVISIÓN ANUAL | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (sin IVA) | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (con IVA) | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin IVA) | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (con IVA) |
6.234,30 | 18.702,90 | 22.630,51 | 24.937,20 | 30.174,01 |
El Precio del contrato es por precios unitarios y que el cálculo global se ha realizado con la mejor de las previsiones de consumo, no comprometiéndose AcuaMed a consumo alguno. Se abonarán los trabajos efectivamente prestados, es decir, Precio unitario X nº de unidades de cada precio.
En el precio de adjudicación se entenderá incluido todos los costes directos e indirectos imputables al personal o de cualquier otra índole, combustibles y productos necesarios para la ejecución del contrato, así como los medios auxiliares propios de la actividad que se contrata. También se entenderán incluidos los gastos generales y el beneficio industrial y cualquier tipo de impuesto estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato.
En cuanto al pago del precio se seguirán las siguientes determinaciones
POR UNIDADES DE EJECUCIÓN: A los efectos de pago con carácter mensual se abonará bajo factura, siempre que se hayan cumplidos los trabajos recogidos en el Pliego de Prescripciones técnicas.
FORMA DE PAGO.- Todos los servicios prestados por el adjudicatario serán facturados mensualmente a Acuamed. La factura deberá contener todos los servicios efectivamente prestados por el adjudicatario en dicho mes.
En la factura se especificarán para cada uno de los servicios, de forma clara y detallada, todos los datos que permitan identificar y supervisar cada uno de los conceptos de gasto, entre otros:
- Lugar de envío
- Persona que solicita el envío
- Horario de recogida/entrega
- Tipo de transporte
- Kg./medidas del envío
- Concepto de servicio que se factura
- Fecha del servicio
- Importe íntegro del servicio
- Cargo de emisión
- Impuestos y demás conceptos de transcendencia económica
- Lote 1: Especificar en la valija la delegación de Acuamed, envío provincial, regional, nacional.
- Lote 2: cargo por motivo de lluvia/nieve, y tiempo de espera
En caso de actividades especiales, las facturaciones se realizarán siguiendo las indicaciones que, en cada caso, facilite Acuamed.
Las facturas deberán estar conformadas por la unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
No se cerrará ninguna factura sin darle el visto bueno previamente, bien mediante albaranes, o con relación total de gastos por encomiendas o servicios previa a la emisión de la facturación.
En los precios ofertados para cada unidad se incluyen todos los medios humanos, materiales y trabajos que están definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA”. Todo ello de conformidad con lo indicado en el apartado 17 del cuadro de características.
Para determinar el precio de licitación de las unidades anteriores, que tienen la consideración de precios máximos, se han utilizado como referencia precios xx xxxxxxx y precios de contratos anteriores como se indica en el artículo
101.10 de la LCSP:
“En los contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.”
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 156 a 158 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, así como en las Normas Operativas de Contratación de AcuaMed.
Si se indicase en el Cuadro-Resumen que para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, ésta se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 143 LCSP, incluyéndose en el Cuadro-Resumen la información necesaria sobre su celebración.
La presente contratación se anunciará en el Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx) en los plazos previstos en el artículo 156.6 LCSP y en las condiciones previstas en el artículo 135 LCSP.
6.1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación de AcuaMed es la Junta de Contratación, según aprobación mediante acuerdo del Consejo de Administración de 27 xx xxxxx de 2019 y su composición se puede consultar en la página web de Acuamed, así como en la Plataforma de Contratación del Estado.
6.2. Mesa de contratación.
No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación.
6.3. Perfil de contratante.
El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx).
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado.
El Organismo Técnico Especializado o el Comité de Expertos designado para la evaluación de las ofertas en su caso, está definido en el apartado 18 del Cuadro de Características.
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
7.1.- Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican recogidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen que acompaña al presente, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar.
7.1.1. Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.1.2. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad.
7.1.4.1. Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4.2. Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo LCSP, se pronuncie sobre aquellos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa
(de obras o servicios, según xxxxxxx), sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 del mismo texto legal.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1 LCSP, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con AcuaMed las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 LCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 LCSP por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 LCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 LCSP.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
La competencia y procedimiento para apreciar la concurrencia de prohibición de contratar se ajustarán a las determinaciones del artículo 72 LCSP.
7.2. Solvencia.
7.2.1. Exigencia de solvencia.
Los empresarios deberán acreditar los requisitos de económica y financiera y de solvencia técnica y profesional que se recogen en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
Los empresarios deberán acreditar que disponen de los medios indicados en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Xxxxxx.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140, todos ellos del mismo texto legal.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 93 LCSP.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 94 LCSP.
7.2.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego.
7.3.- Garantía provisional
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen de este pliego.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
8.1.- Contenido de la documentación.
La que se especifica en el apartado 11 del Cuadro-Resumen de este pliego.
8.1.0. PROTECCIÓN DE DATOS
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite.
Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice.
Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos
órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relaciones contractual.
La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones.
Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
• Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 28037 Madrid.
• Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
8.1.1. Contenido del Sobre nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
8.1.2. Contenido del Sobre nº 2: Documentación valorable conforme a criterios dependientes de un juicio de valor.
No es de aplicación en esta licitación.
8.1.3. Contenido Sobre nº 3: Documentación valorable conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 14 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el Cuadro-Resumen
8.2.- Lugar, forma y plazo de presentación de proposiciones.
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar en sus propuestas una dirección de correo electrónico habilitada de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, para la práctica de las comunicaciones que se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al licitador. Se indicará también una dirección postal.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano. No se aceptará ningún documento que presente omisiones, erratas o enmiendas o que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego, de su Cuadro-Resumen y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En caso de presentarse proposición sometida a condición la misma quedará excluida de la presente licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de las especialidades previstas en la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el apartado 11 del Cuadro-Resumen.
El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
Excepcionalmente, en los casos que se señalan a continuación, el órgano de contratación podrá dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119 LCSP.
El acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación estará justificado cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición adicional decimoquinta LCSP.
b) Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
c) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis
(6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Si el expediente ha sido calificado de urgente, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo.
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos.
1º.- La Junta de contratación calificará la documentación contenida en el sobre nº 1. Si observase defectos subsanables requerirá al licitador afectado concediéndole 3 días para la subsanación.
2º.- Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres nº 2. Tras su apertura, la Junta de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. Seguidamente, se publicará el resultado de la apertura del sobre nº 2.
3º.- Finalmente, la Junta de Contratación procederá a la apertura del sobre nº 3.
En todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas y se llevará a cabo en las fechas que se indican en los apartados 15 y 16 del Cuadro-Resumen
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a AcuaMed. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si se efectuase la apertura de los sobres en sesión pública, antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Junta de contratación a dar las aclaraciones y efectuar las contestaciones pertinentes; pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
En el mismo caso, el acto de apertura de las distintas proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose, seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa, en idénticas condiciones a aquéllas en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Junta de contratación y las que, como presentadas, se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán, urgentemente, las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose, por el medio que se hubiera previsto en el Pliego, o en su defecto por el que determine la Junta de contratación, la reanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. Y finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de unidad técnica proponente, Comité de Expertos u Organismos Técnico Especializado en su caso, resolverá sobre las mismas.
Se harán públicas, por parte de la Junta de contratación, y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por contener determinaciones o proposiciones técnicas inaceptables o por presentar un contenido que no se corresponda con el exigido en el presente Pliego y en el “Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares”, Anexo IV de dicho Pliego, no pudiendo ser abiertos el sobre nº 3 relativos a dichas ofertas.
9.2.- Plazo para efectuar la adjudicación.
Toda vez que para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas reguladoras particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
9.3.- Resolución de adjudicación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar.
e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
9.4.- Criterios de valoración de las ofertas.
La valoración de las ofertas se efectuará aplicando los baremos y las fórmulas recogidas en el apartado 17 del Cuadro-Resumen que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Reguladoras.
Los criterios de valoración señalados obedecen a la búsqueda de la calidad y mejor precio para el correcto desarrollo del servicio, es por ello que se valoraran las propuestas presentadas por los licitadores en relación a la acreditación de al menos el 50% del parque automovilístico menos contaminantes (vehículos híbridos, eléctricos..) para el LOTE 1 y el acreditar al menos el 10% del parque automovilístico menos contaminantes (vehículos híbridos, eléctricos..) para el LOTE 2.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
11.- NULIDAD DEL CONTRATO.
1. Son causas de nulidad de derecho administrativo del presente contrato las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Será igualmente nulo de pleno derecho cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 LCSP.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de AcuaMed, salvo los supuestos de emergencia.
c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
1º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,
2º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.
e) Xxxxx llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.
f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador.
g) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.- Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Son causas de anulabilidad de derecho administrativo del presente contrato las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes:
a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 LCSP
b) Todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados del poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
13.1. Plazo del Contrato.
El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será el indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen.
El cómputo del Plazo del Contrato se iniciará al día siguiente de la fecha de firma del Contrato. El plazo del Contrato se podrá prorrogar si así se indica en el apartado 6 del Cuadro Resumen.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización previstas en la cláusula 13.18 del presente Xxxxxx.
13.2. Programa de desarrollo del servicio.
El adjudicatario deberá elaborar un programa de desarrollo del servicio en el que describirá la metodología utilizada para la ejecución del servicio.
El programa de desarrollo del servicio deberá ser presentado por el Contratista como máximo 15 días naturales después de la firma del contrato.
Tras su aprobación por AcuaMed, el programa de desarrollo del servicio se incorporará al Contrato, como Anexo del mismo, quedando el Contratista obligado a cumplirlo en su integridad.
A requerimiento de AcuaMed, el Contratista actualizará el programa de desarrollo del servicio, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte aquella.
En el caso de que, al amparo de lo previsto en la cláusula 13.16 del presente pliego, AcuaMed acordare la Modificación del Servicio, se procederá a la reprogramación del mismo y redacción de un nuevo programa de desarrollo del servicio, y a ajustar el Precio y el Plazo del Contrato en los términos previstos en la Cláusula al comienzo de este párrafo citada.
13.3. Permisos y licencias.
El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio.
Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Servicio, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de aquellas, inclusive los permisos o legalizaciones que tuvieran que tramitarse a nombre de AcuaMed.
La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
AcuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior AcuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporten, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma del Contrato.
13.4. Personal del Contratista.
El licitador que finalmente resulte adjudicatario, deberá adscribir para la realización de los trabajos, personal que posea las licencias necesarias para el traslado de la documentación en el medio de transporte ofertado.
El personal que acuda a las delegaciones de Acuamed para la recogida o entrega de envíos, deberá hacerlo convenientemente identificado y uniformado.
De igual forma, este personal deberá conocer perfectamente el funcionamiento del servicio y los respectivos procedimientos, especialmente en lo concerniente a la necesidad de entrega y recogida de albaranes y documentos, que se utilizarán como medio de prueba de realización de los servicios ante posibles reclamaciones y como documentación indispensable para la facturación.
Por último, habrá de estar suficientemente capacitado para dar una respuesta ágil ante posibles incidencias que puedan surgir durante la prestación del servicio, debiendo poder contactar en todo momento con el personal de soporte necesario para su resolución.
AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger a las personas y bienes, propios
o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
13.5. Subcontratación.
Se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed
c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos. A tales efectos, el contratista se obliga a recabar el consentimiento de los subcontratistas renunciando al ejercicio de la acción directa, dejando indemne a AcuaMed a este respecto.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
k) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al Contrato.
13.6. Ejecución del servicio.
El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, definidos en los Pliegos y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
El Contratista deberá enviar al Director del Servicio, mensualmente, un informe detallado del estado de la realización de las actividades incluidas en el Servicio referido al último día del período que comprende la misma. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que haya habido en el plan de explotación, indicando sus razones, así como, los cambios efectuados en los medios humanos y materiales empleados por el Contratista, debiendo citarse fecha y número del escrito del Director del Servicio en el que se aprobaron dichos cambios.
Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
13.7. Obligaciones y medios del contratista para la realización del servicio.
El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción a los pliegos, contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
El Contratista, a su propia xxxxx, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otra asistencia necesaria para la realización del Servicio.
El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios o suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el Servicio.
El Contratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad al que se hace referencia en el pliego de prescripciones técnicas y en la cláusula 13.11.
El Contratista responderá personalmente frente a AcuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Contratista fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo de la Asistencia, así como el Jefe de la Asistencia. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Director del Servicio, por medio de su asistencia, si existiese, o de quién aquél designe, redactará diariamente un informe denominado "Informe Diario", siguiendo la pauta establecida por el Director del Servicio, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Servicio, será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir el Contratista para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del contrato. Si el Contratista omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Servicio.
El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas concordantes del Contrato. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que se solicita en los pliegos y que se ha comprometido a disponer en su oferta.
Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Servicio.
El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de
cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que, de acuerdo con el Plan de explotación, se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
El Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, indicados en los pliegos y su oferta.
La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
13.8. Información a preparar por el contratista.
El Contratista estará obligado a enviar a la Dirección del Servicio un comunicado mensual en el que reflejará las actividades del Servicio ejecutadas en el mes y al origen, con sus valoraciones. En este comunicado se consignarán también las incidencias más significativas surgidas durante la realización del Servicio. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá definir con más detalle el contenido del citado comunicado.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente a aquel al que el mismo se refiera. Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
La falta de envío de las comunicaciones previstas, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la cláusula 13.18 del presente pliego.
El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
13.9. Publicaciones y reportajes sobre la realización del servicio.
El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Servicio que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
AcuaMed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Servicio en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
13.10. Obligaciones fiscales, laborales de protección del medio ambiente, de seguridad y salud, sociales y de suministro de información.
El Contratista, en su naturaleza de contratista principal y titular del centro de trabajo, asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en relación al presente servicio y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de la ejecución del mismo.
A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que AcuaMed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por AcuaMed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de AcuaMed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Servicio, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
AcuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a AcuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos incluidos en el servicio.
El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a AcuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a AcuaMed.
El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades
existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a AcuaMed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
El contratista se obliga a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a AcuaMed para resolver el Contrato.
13.11. Control de calidad.
AcuaMed, mediante la Dirección del Servicio, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de AcuaMed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por las interrupciones en la realización del Servicio derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos.
Estas actuaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento del Precio y/o de los Precios por Unidad.
El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Servicio que ejecute, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos.
13.12. Recepción y liquidación del contrato.
Una vez finalizados todos los trabajos comprendidos en el Servicio en los términos previstos en los Documentos Contractuales y en las instrucciones recibidas por el Contratista de AcuaMed y/o de la Dirección del Servicio, y con el alcance detallado en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, se procederá a la recepción del Servicio.
AcuaMed fijará una fecha para, si fuese necesaria, la comprobación conjunta del Servicio, que se realizará con carácter previo a la Recepción del Servicio.
A efectos de la comprobación mencionada en el párrafo precedente, AcuaMed designará a la persona o personas que comparecerán a la misma en su nombre. A esta comprobación tendrán que asistir, necesariamente, representantes del Contratista con poderes suficientes.
En caso de que AcuaMed considerase que el Servicio no se ha ejecutado conforme a lo dispuesto en los Documentos Contractuales, o que el mismo tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar su ejecución o subsanar las deficiencias hasta lograr que el Servicio se ajuste a los documentos señalados.
En todo caso, de la comprobación conjunta indicada en los párrafos anteriores se levantará el acta correspondiente.
En caso de que, como consecuencia de la comprobación conjunta del Servicio se considerase que el mismo se encuentra correctamente ejecutado, se admitirá que, en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación
correspondiente, ha finalizado el plazo de realización del Servicio a los efectos de la posible aplicación de la penalización prevista en la cláusula 13.18 del presente pliego.
En el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la comprobación conjunta del Servicio, y caso de que éste fuese considerado apto para su Recepción, AcuaMed procederá con el Contratista a dicha Recepción, levantándose un acta que será firmada por AcuaMed y por el Contratista. Una vez firmada el acta de recepción, comenzará el plazo de garantía previsto en el apartado 28 del Cuadro Resumen.
La Recepción del Servicio podrá producirse aun cuando queden pendientes de realización aspectos que, a juicio de AcuaMed, no sean vitales para la utilización o aplicación del Servicio, adjuntándose al acta de la Recepción el listado correspondiente de actividades menores pendientes de terminación y el plazo para la ejecución de cada una de ellas.
Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la liquidación del contrato en los términos previstos más adelante.
Cuando como resultado de la comprobación conjunta del Servicio AcuaMed apreciare que el mismo no ha sido realizado conforme a los Documentos Contractuales, a las instrucciones dadas por AcuaMed y a las condiciones pactadas, AcuaMed otorgará al Contratista un plazo máximo para terminar su realización en los términos mencionados en los anteriores documentos, identificando, a estos efectos, los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto.
Si transcurrido el plazo máximo otorgado por AcuaMed al Contratista, y comprobado de nuevo el Servicio, aquella considerase que el mismo no se ajusta a las condiciones previstas en los documentos mencionados en el párrafo precedente, procederá a finalizar su realización o llevar a cabo su rectificación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista y mediante la persona física o jurídica que considere conveniente.
En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de las fechas previstas para la aplicación de las penalizaciones por retraso, que el Servicio debió finalizarse en el Plazo del Contrato, y que la misma se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que AcuaMed se haga cargo del Servicio para su terminación o rectificación, el plazo concedido al Contratista para completar la realización o corregir las deficiencias observadas.
En caso de que como consecuencia del resultado de la comprobación conjunta a la que se ha venido haciendo referencia, AcuaMed advirtiese que algunas de las actividades incluidas en el Servicio no cumplen estrictamente las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, en las instrucciones dadas por AcuaMed o en las condiciones pactadas previstas en el contrato y que esas deficiencias, por su escasa gravedad, fueran consideradas admisibles por AcuaMed, ésta tendrá la facultad de exigir su rectificación o de aceptarlas.
Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la determinación de las mediciones de las actividades que lo componen en su caso, del valor total del Servicio ejecutado, y a su liquidación atendiendo a las condiciones económicas y de pago previstas en los pliegos y contrato.
Al acta de recepción del Servicio se acompañará un documento de valoración del Servicio realmente ejecutado en que se determinará el precio correspondiente a la parte del Servicio realmente ejecutado (en adelante, el “Precio Final”).
El Precio Final se compondrá por:
1. El presupuesto de ejecución ofertado y aprobado por AcuaMed.
2. El incremento o reducción del Precio, que resulte, en su caso, de las Modificaciones del Contrato aprobadas.
3. El incremento correspondiente a la revisión de precios, en el supuesto en que esta proceda.
El Precio Final será notificado al Contratista a los efectos de que este manifieste su conformidad al mismo o formule las observaciones o reparos al mismo que tenga por conveniente en un plazo de treinta (30) días naturales, a contar de desde la fecha de la firma del acta de recepción del Servicio.
Si expirado el plazo de treinta (30) días naturales mencionado en el párrafo precedente, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos al Precio Final propuesto por AcuaMed, se entenderá, a todos los efectos, que está conforme con el mismo. En este caso, se llevará a cabo, conforme al Precio Final aceptado por ambas Partes la correspondiente liquidación.
Si dentro del plazo concedido al efecto, el Contratista hubiera formulado alguna observación o reparo al Precio Final notificado por AcuaMed, esta decidirá si la observación o reparo formulados por el Contratista están justificados, en todo o en parte, o no lo están, a efectos de la realización de la correspondiente liquidación.
El Precio Final será aprobado por AcuaMed,
Expirado el Plazo de Garantía se procederá a emitir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, el acta de finalización del periodo de garantía, con las mismas formalidades señaladas para la Recepción del Servicio, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista, si no existen cuestiones a dirimir sobre la utilización o aplicación del Servicio ya realizado, dándose formalmente por finalizado el periodo de garantía, y quedando extinguida la responsabilidad del contratista.
13.13.- Garantías.
El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las prácticas habituales y reglas del arte, y con los códigos y normas que sean de aplicación a la fecha de la firma de este Contrato.
Antes del inicio del Servicio, el Contratista deberá entregar a AcuaMed la garantía prevista en la documentación de la licitación en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por el valor indicado en el apartado 5 del cuadro resumen. La garantía queda incorporada al Contrato como Anexo. Todo ello sin perjuicio de su actualización cuando proceda.
El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir AcuaMed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista asume para el desarrollo del servicio.
En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al requerimiento que para estos fines realice AcuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a AcuaMed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la cláusula 13.19 del presente pliego.
Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en el apartado 28 del Cuadro Resumen para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, se acordará la devolución por parte de AcuaMed y se notificará dicho extremo al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
13.14. Periodo de garantía. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía.
Una vez firmada el acta de recepción del Servicio, se iniciará el plazo de garantía.
Durante el Plazo de Garantía, el Contratista será responsable en exclusiva de realizar, en su caso y a su xxxxx, todas las de correcciones, reparaciones y/o sustituciones que AcuaMed, o quién esta designe, considere necesarias para
que el Servicio cumpla, totalmente, durante su utilización o aplicación en el momento de la finalización del citado plazo, las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, así como en las instrucciones dadas durante la ejecución del Contrato por AcuaMed al Contratista.
Quedan excluidas de las obligaciones de garantía que incumben al Contratista los desgastes, si los hubiere, propios de la utilización del Servicio que se deban al uso ordinario y al normal funcionamiento de las actividades incluidas en el mismo durante el Plazo de Garantía, así como los desperfectos o daños derivados del mal uso del empleo del Servicio por parte del que se encargue del mismo.
Si el Contratista no procediese a realizar los trabajos de corrección, reparación y/o sustitución en el Servicio a que estuviere obligado durante el Plazo de Garantía, a la mayor brevedad posible, AcuaMed, previa comunicación por escrito al Contratista, podrá realizar directamente, o encargar a cualesquiera terceros la realización de aquellos.
En cualquier caso, la responsabilidad y el pago de los importes correspondientes a los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, bien por AcuaMed, bien por terceros contratados por ésta, serán de cuenta del Contratista con la única excepción de las reparaciones que hayan tenido que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros, siempre que se acredite, debidamente, el origen de los mismos.
Durante el Plazo de Garantía quedará obligado el Contratista a prestar la colaboración que se considere necesaria para la correcta utilización o aplicación del Servicio.
Al finalizar el Plazo de Garantía, la Dirección del Servicio comprobará que la utilización o aplicación del Servicio se ha efectuado sin generarse ningún tipo de problemas durante este período de tiempo, extendiéndose, en este caso, la correspondiente acta de fin del Plazo de Garantía, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista.
El Contratista se obliga a aceptar, en su caso, la subrogación de quien AcuaMed designe en los derechos y obligaciones que, en virtud del presente Contrato, le correspondan durante el Plazo de Garantía.
13.15. Seguros.
Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato.
Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de tutela relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio.
La contratación de los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil.
Los seguros a contratar son los exigidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, y además:
− Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera, y con la obligación de extender la cobertura en los casos de
las extensiones previstas en dicha cláusula. El límite de esta póliza de seguro será de trescientos mil euros (300.000€)
Las coberturas incluidas serán, al menos: Responsabilidad Civil Cruzada en caso de que existan subcontratistas, Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos hasta veinticuatro (24) meses después de la entrega de los trabajos, Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación contractual del mismo, Responsabilidad Civil Contractual que no exceda de la legal, así como la Responsabilidad Civil del Contratista, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus Subcontratistas – Responsabilidad Civil Patronal (en dicho caso con un sublímite de trescientos mil Euros (300.000€) por víctima) por los que sea legalmente responsable.
Debe contemplar el periodo desde la formalización del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el mismo.
− Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo para todo el personal del Contratista y de sus subcontratistas, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato.
− Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de este Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable.
− Otros: Cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato.
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a AcuaMed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista.
Las pólizas de seguro de responsabilidad civil deberán nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y su personal.
Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a AcuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas.
AcuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
El coste de los seguros indicados será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por AcuaMed. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones xxx xxxxxxx asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá ser soportada por el Contratista. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a AcuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los
trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, AcuaMed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que AcuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la cláusula 13.19 del presente pliego.
El Contratista queda obligado a informar por escrito a AcuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo, el Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de AcuaMed, lo que deberá constar en las mismas pólizas.
En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13.16 del presente pliego se produjese una Modificación del Servicio con aumento de las actividades y del Precio, el Contratista estará obligado a incrementar, en igual medida, el importe de la póliza de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y suscribirse en los términos previstos en los párrafos anteriores.
13.16. Modificaciones del servicio.
Durante la ejecución del contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado en el sentido que recoge la LCSP en sus artículos 203 a 207. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por las Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
Cualquier modificación del Contrato que se ajuste a lo especificado en el apartado anterior, quedará sometida al cumplimiento del procedimiento que viene reflejado en el artículo 207 LCSP.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
a) El director del servicio elevará la relación de las posibles modificaciones al director del departamento de AcuaMed para su conformidad.
b) Se dará audiencia al Contratista, por un plazo mínimo de tres (3) días, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto de las modificaciones y su incidencia respecto al Contrato.
c) La solicitud de modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de AcuaMed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
En el presente contrato no está prevista ninguna modificación del Contrato.
Las modificaciones distintas a las anteriores, no previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 205 LCSP.
13.17. Suspensión total y parcial del contrato.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión del servicio, efectuándose, en tal supuesto, los correspondientes reajustes del Programa de Trabajos.
Se extenderá un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
En caso de suspensión de la ejecución de los trabajos por causa no imputable al Contratista, AcuaMed abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos de conformidad con el artículo 208 de la LCSP que comprenderán:
• El abono de los gastos que se acrediten fehacientemente su realidad, efectividad e importe, de los siguientes conceptos:
o Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
o Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
o Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
o Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
• Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
• Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta.
Si la suspensión fuese total, transcurrido un plazo de ocho (8) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la parte del Servicio pendiente de ejecución.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión de la ejecución de una determinada parte o de un número concreto de actividades del Servicio, en cuyo caso se aplicará a dichas unidades lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, siempre y cuando se acredite documentalmente sin que sea posible aplicar porcentajes genéricos sobre la parte o unidades suspendidas.
13.18. Penalizaciones.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la cláusula 13.19 del presente pliego, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones:
Penalización por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación.
Si el contratista incurriera en un importante volumen de errores que afectase directamente al trabajo del personal de Acuamed, tales como confusiones en las entregas o bien importantes o reiterados retrasos en los envíos, los servicios erróneos no serán abonados, así como la pérdida de documentación.
Penalización por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento.
Penalización por falta de cumplimiento del Plazo del Contrato.
Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de dos semanas, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final.
La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed.
Penalización por incumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Programa de desarrollo del Servicio y obligaciones previstas en el contrato.
El contratista está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización, así como el resto de obligaciones previstas en el contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales establecidos o con respecto al plazo final, o incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato, Acuamed impondrá una penalidad del uno por cien (1%) semanal del importe del contrato.
La aplicación de las citadas penalidades no impedirán a Acuamed, exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ni excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho como consecuencia de la demora.
En ningún caso, la constitución en xxxx del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de Acuamed.
El importe de las penalidades por demora, se harán efectivas mediante deducción de los mismos en las certificaciones que se produzcan. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.
Penalización por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio.
Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento.
Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida.
La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.
Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones impuestas en los puntos anteriores tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de AcuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la cláusula 13.19 del presente pliego
Penalizaciones por incumpliendo de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, medioambiental y social.
En el caso de que el Contratista incumpliera los requisitos mencionados en los apartados a), b), c) y d) de la cláusula 13.5 relativos a la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de AcuaMed, de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato, o, incluso, a la resolución del Contrato.
Penalizaciones por daños y perjuicios.
El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del Servicio se causen, bien sea a cualquier Administración, a AcuaMed, o a terceros, con motivo de la realización de los trabajos que son objeto del presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista alcanzará el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la Recepción del mismo por AcuaMed.
Penalización por incumplimiento de la adscripción del personal propuesto.
En caso de que no se cumpliera la adscripción del personal propuesto una vez formalizado el contrato, AcuaMed podrá optar por la resolución del mismo o bien, una vez aceptada la nueva propuesta de personal, aplicar hasta una penalización de un 10% mensual en el precio unitario de adjudicación de cada componente del equipo en el que se produzca el incumplimiento. En todo caso, se considera que la adscripción de estos medios constituye una obligación esencial del contrato.
13.19.- Resolución.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables.
Los actos del Órgano de Contratación son susceptibles de recurso de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
ANEXO I MODELO DECLARACIÓN
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con ACUAMED la ejecución del contrato de ………………………………………….
El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros
correspondientes.
1º.- (Alternativamente) Que dicha empresa dispone de la clasificación / solvencia requerida para dicha contratación. / Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil… , adquiriendo
el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar la oferta presentada (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresas que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes….. Dichos medios externos consisten en……… y serán aportados por ….……. A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ……
2º.- (Alternativamente) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento / Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: (Se ha de entender por
sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
3º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica ni la empresa en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, estando la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.- Que se encuentra vigente la escritura pública de constitución societaria y de poder de representación por el que actúa.
5º.- Que se compromete, caso de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMed, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos relacionados con la Seguridad Social procedan, en particular cotizaciones y pago de prestaciones, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Contrato.
6º.- No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas.
7º.- Que la oferta que presentamos garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8º.- Haber examinado todos los documentos que forman parte de la licitación. Tener en cuenta todo lo anterior a la hora de la estimación de los precios, plazos y procedimientos para la ejecución del servicio, estando al tanto de que AcuaMed no admitirá ninguna reclamación si alguno de los factores mencionados en este subapartado condicionara la ejecución de los trabajos.
Lo que firma en a de de 20….
X/Xxxxxxxx, 00
28037 Madrid
Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA – LOTE 1
D. ...................................................., domiciliado en ............................................., provincia de
..................................., calle .........................................., número......... con Documento Nacional de Identidad
Número ........................., actuando en nombre .................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto, del Contrato de Servicio
............................................., se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. Euros (… €), (*) IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución del contrato es de ………… Euros (… €).
PRECIOS UNITARIOS | ||||||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | Cantidad (ud/mes) | Meses | Precio máximo admisible (€/ud) | Importe máximo admisible **(€) | Precio ofertado ***(€/ud) | Importe total (€) |
Valija Nacional de hasta 10 kg. entrega antes de las 10h | 4 | 36 | 200,000 | 28.800,000 | ||
kg Adicionales o exceso de medidas en envios de valija | 15 | 36 | 0,850 | 459,000 | ||
Envío nacional hasta 3 kg. entrega antes de las 12h | 55 | 36 | 7,500 | 14.850,000 | ||
Envío Regional hasta 3 kg. entrega antes de las 12h | 20 | 36 | 6,500 | 4.680,000 | ||
Envío Provincial hasta 3 kg. entrega antes de las 12h | 33 | 36 | 5,750 | 6.831,000 | ||
Kg. adicional o exceso de medidas en envío nacional entrega antes de las 12h | 20 | 36 | 0,700 | 504,000 | ||
Kg. adicional o exceso de medidas en envío Regional entrega antes de las 12h | 20 | 36 | 0,525 | 378,000 | ||
Kg. adicional o exceso de medidas en envío provinciales entrega antes de las 12h | 25 | 36 | 0,350 | 315,000 | ||
TOTAL | 56.817,000 |
*(Xxxxx expresarse claramente, escritas en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
**(Se detallará el precio máximo admisible para el periodo del contrato, 36 meses)
***(Los precios ofertados deberán ser inferiores o iguales al precio máximo admisible indicado en la tabla)
Además de la oferta económica indicada (precio), según los criterios de adjudicación la oferta (criterios automáticamente cuantificables) se estructura del siguiente modo:
B1) 50% DEL PARQUE AUTOMOVILÍSTICO MENOS CONTAMINANTE EN RELACIÓN A LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (SI/NO): (Se
facilitarán acreditación mediante la relación entre el total de vehículos de la empresa y los vehículos con Etiqueta Ambiental Eco facilitada por la DGT de la empresa, necesario aportar copia de la etiqueta).
…………..., a … de …… de 20...
Firma del licitador
X/Xxxxxxxx, 00
28037 Madrid
Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA – LOTE 2
D. ...................................................., domiciliado en ............................................., provincia de
..................................., calle .........................................., número......... con Documento Nacional de Identidad
Número ........................., actuando en nombre .................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto, del Contrato de Servicio
............................................., se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. Euros (… €), (*) IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución del contrato es de ………… Euros (… €).
PRECIOS UNITARIOS | ||||||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | Cantidad (ud/mes) | Meses | Precio máximo admisible (€/ud) | Importe máximo admisible **(€) | Precio ofertado ***(€/ud) | Importe total (€) |
Direcciones Madrid Capital | 105,10 | 36 | 4,500 | 17.026,200 | ||
Exceso peso o dimensiones (a partir de 3 kg. y dimensiones 50x40x40) | 36 | 4,500 | 0,000 | |||
% de Recargo por lluvia o nieve | 5,90 | 36 | 2,250 | 477,900 | ||
Tiempo de espera (10 min. de cortesía) | 111,00 | 36 | 0,300 | 1.198,800 | ||
TOTAL | 18.702,900 |
*(Xxxxx expresarse claramente, escritas en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
**(Se detallará el precio máximo admisible para el periodo del contrato, 36 meses)
***(Los precios ofertados deberán ser inferiores o iguales al precio máximo admisible indicado en la tabla)
Además de la oferta económica indicada (precio), según los criterios de adjudicación la oferta (criterios automáticamente cuantificables) se estructura del siguiente modo:
B1) 10% DEL PARQUE AUTOMOVILÍSTICO MENOS CONTAMINANTE EN RELACIÓN A LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (SI/NO): (Se
facilitarán acreditación mediante la relación entre el total de vehículos de la empresa y los vehículos con Etiqueta Ambiental Eco facilitada por la DGT de la empresa, necesario aportar copia de la etiqueta).
…………..., a … de …… de 20..
Firma del licitador
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
AVAL
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su
nombre y representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este
acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A., garantizando el cumplimiento por de las obligaciones derivadas
del contrato de Servicio del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E,
S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia
a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E., S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta
tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
SEGURO DE CAUCIÓN
Se presentará en base al modelo del Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001.
ANEXO IV
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MENSAJERIA PARA ACUAMED
ÍNDICE
1. OBJETO XXX XXXXXX
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Recogida y entrega
2.2. Seguimiento de los envíos
2.3. Solicitud de servicios
2.4. Medios humanos y materiales
3. INTERLOCUCIÓN Y ATENCIÓN AL CLIENTE
4. GESTIÓN DE INCIDENCIAS
5. CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
6. VOLUMEN FACTURADO DE VALIJA Y MENSAJERÍA PARA EL PERIODO 2016-2018
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJERIA EN ACUAMED
1.- OBJETO XXX XXXXXX
Lote 1
El objeto del contrato del Lote 1 es la determinación de las características técnicas básicas por las que se regirá la contratación por parte de Acuamed del servicio de mensajería y valija derivados de la presente licitación.
Lote 2
El objeto del contrato del Lote 2 es la determinación de las características técnicas básicas por las que se regirá la contratación por parte de Acuamed del servicio de mensajería local para la ciudad de Madrid (únicamente capital), mediante motorista o transporte alternativo el cual cumpla con las exigencias del presente pliego.
2.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO
Lote 1
Los servicios objeto del contrato serán los siguientes:
1. Servicio de valija.- Este servicio consistirá en el intercambio de correspondencia entre diferentes delegaciones de Acuamed, las cuales están localizadas en la siguientes ubicaciones:
DELEGACIÓN DE MADRID: X/Xxxxxxxx, 00 – 00000 – Xxxxxx
DELEGACIÓN DE VALENCIA: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 0xXxxxxx – 00000 - Xxxxxxxx DELEGACIÓN DE ALMERIA: Avda. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 0xX – 00000 – Xxxxxxx XXXXXXXXXX XX XXXXXX: X/Xxxxxxx, 0 0xXxxxxx – 00000 – Xxxxxx
DELEGACIÓN DE MÁLAGA: X/Xxxxxx xx xxx Xxxx, 00 – 00000 - Xxxxxx
Siendo la Delegación de Madrid el servicio central de intercambio con el resto de las delegaciones, por lo que el total de valijas son 4 (Madrid-Valencia; Madrid-Almería, Madrid-Murcia y Madrid Málaga). El envío será diario, en ambos sentidos, entre Madrid y el resto de las oficinas, realizándose la recogida de la correspondencia a las 19h y la entrega de la misma en destino antes de las 10h del día siguiente.
El transporte de la valija se efectuará mediante carteras o bolsas de hasta 10 kg de capacidad, teniendo asignado cada oficina dos de ellas, una para la ida y la otra para el regreso, debiéndolas aportar la empresa adjudicataria. Dichas carteras deberán estar personalizadas, para evitar confusiones con otros servicios de mensajería que pueda tener la empresa.
Lote 2
Las valijas deberán ser de material resistente e impermeables para proteger su contenido, con sistema de cierre que impida la apertura accidental y evite cualquier acceso desde el exterior, por ello, deberán contar con los mecanismos necesarios para que sólo se puedan abrir en los lugares de origen o de destino (precintos…), siendo las dimensiones de 50x40x40 cm o capacidad similar; también deberán estar dotadas de un bolsillo transparente para la tarjeta de identificación. Dichas valijas se sustituirán inmediatamente cuando estén deterioradas, rotas o sucias.
2. Servicio de mensajería Nacional, Regional y Provincial.- Traslado de correspondencia y paquetería desde la red de oficinas de Acuamed a cualquier municipio del resto de España Peninsular. Para ello el contratista deberá especificar el servicio a nivel nacional, regional y provincial. Este servicio realizará su entrega en un máximo de 24h, para lo que los ofertantes presentaran los precios unitarios para los siguientes supuestos dependiendo si el servicio es nacional, regional o provincial:
Envío | Entrega |
Hasta 3 kg | Antes de las 12h |
Antes de las 19h | |
Cada kg. Adicional | Antes de las 12h |
Antes de las 19h |
Se consideran servicio local de mensajería, la correspondencia recogida en la delegación de Acuamed en Madrid y dirigidos a cualquier dirección de la capital de cada ciudad, de hasta 3 kg de peso y máximas dimensiones de 50x40x30 cm (largo+ancho+alto).
2.1. Recogida y entrega Lote 1
Valija
El personal de la empresa adjudicataria deberá solicitar siempre como medio de prueba de la realización del servicio, tanto de la recogida como de la entrega de las sacas de valija, el sellado de un albarán físico en el que figuren los principales datos identificativos de la expedición. Este documento, cuyo modelo será consensuado con la empresa adjudicataria antes del inicio del contrato, sólo tendrá validez como justificante ante posibles reclamaciones cuando cuente con el sello de fecha de Acuamed y éste resulte perfectamente legible. De forma excepcional, se admitirá la firma identificada con el DNI, nombre, apellidos, fecha y hora, siempre y cuando el firmante sea empleado de Acuamed y todos los datos sean también perfectamente legibles. En el caso de los albaranes de recogida, se deberá entregar una copia con el sello del adjudicatario a Acuamed.
El adjudicatario podrá proponer un sistema alternativo para la verificación de las recogidas y entregas, el cual deberá ser aprobado por Acuamed para su aplicación.
Mensajería nacional, regional y provincial
El adjudicatario del contrato deberá recoger los bultos y/o paquetes en la dirección postal y lugar indicados en la solicitud. Se estima que prácticamente la totalidad de las recogidas se realizarán en las delegaciones de Acuamed, siendo muy puntuales las que puedan precisarse en otras direcciones.
Los bultos deberán ser recogidos exactamente en el lugar que se indique de forma expresa en la dirección del remitente o, en su defecto, en el sitio que se señale en el momento de la recogida.
Se requerirá siempre como medio de prueba de la recogida de los envíos, un albarán físico con el sello del adjudicatario, en el que figurarán los principales datos identificativos de la expedición y la fecha de recogida, y cuyo modelo será consensuado con la empresa adjudicataria antes del inicio del contrato. De forma totalmente excepcional, podrá admitirse en sustitución del sello la firma identificada con el DNI, nombre y apellidos de la persona que realice la recogida.
El adjudicatario del contrato deberá repartir los envíos en la dirección postal y lugar en ellos consignados. La entrega deberá realizarse, como mínimo, con las garantías contempladas en la normativa de aplicación.
Los bultos deberán ser entregados exactamente en el lugar que se indique de forma expresa en la dirección del destinatario o, en su defecto, en el sitio que se señale en destino en el momento de la entrega.
El personal de la empresa adjudicataria deberá solicitar siempre como medio de prueba de la entrega de los envíos, el sellado de un albarán físico en el que figuren los principales datos identificativos de la expedición. Este documento, cuyo modelo será consensuado con la empresa adjudicataria antes del inicio del contrato, sólo tendrá validez como justificante ante posibles reclamaciones cuando cuente con el sello de fecha de Acuamed y la hora de entrega, perfectamente legibles. De forma excepcional, se admitirá la firma de un empleado de Acuamed, identificada con el DNI, nombre, apellidos, fecha y hora de entrega, perfectamente legibles. Cuando la dirección de destino no corresponda a un centro de Acuamed, el albarán deberá contar con la firma de la persona que recibe el envío, identificada con el DNI, nombre, apellidos, fecha y hora de entrega, perfectamente legibles.
El adjudicatario podrá proponer un sistema alternativo para la verificación de las recogidas y entregas, el cual deberá ser aprobado por Acuamed para su aplicación.
En caso de que no se pueda llevar a cabo la entrega en primera instancia, deberá realizarse un segundo intento al siguiente día hábil. En caso de que tampoco resultara posible la segunda vez, se procederá a la devolución del envío al remitente, sin tener un coste adicional para Acaumed de la segunda instancia.
Si se detectara que la dirección de entrega es errónea o el envío fuera rechazado en destino, se deberá contactar inmediatamente por teléfono con el remitente para informarle; en caso de que no se le pudiera localizar, deberá remitirse también de forma inmediata un correo electrónico avisando de la incidencia y solicitando que se ponga en contacto con el servicio de atención al cliente para facilitar las instrucciones necesarias. En estos casos, el adjudicatario podrá facturar el importe correspondiente al servicio de retorno al remitente o el reenvío a la nueva dirección que se facilite.
Lote 2
El tiempo máximo de recogida de la mensajería en Acuamed será de 1h y ½ desde que el adjudicatario del contrato recibe la solicitud por parte de Acuamed y el tiempo máximo de entrega a destino será de 3 horas. Es por ello, que cada envío constará de dos direcciones, una de entrega y otra de recogida. Se considerará un tiempo de espera de cortesía de 10 minutos sin cargo alguno.
2.2. Seguimiento de los envíos
El adjudicatario deberá ofrecer la posibilidad de realizar el seguimiento de cualquier envío a través de la referencia asignada en el momento de su tramitación, así como de obtener información de la entrega por medios telemáticos, inclusive la consulta y descarga xxx xxxxxxx de entrega correspondiente, a través de una página web o de cualquier otro sistema o plataforma informática accesible a través de internet y compatible con los navegadores de uso más frecuente.
2.3. Solicitud de servicios
Acuamed cursará siempre las peticiones de servicios mediante correo electrónico dirigido a la dirección que indique para ello el adjudicatario, acompañando en el mismo toda la información necesaria para la tramitación de los mismos. A efectos de cómputo de plazos, se considerarán como fecha y hora de las solicitudes las de los correos electrónicos correspondientes, a no ser que en las mismas se indique una fecha y hora de recogida posteriores, en cuyo caso, serán éstas últimas las que se consideren; en este sentido, la hora indicada se entenderá como hora límite.
El adjudicatario deberá confirmar la tramitación de cada solicitud en un intervalo de tiempo inferior a 30 minutos, mediante correo electrónico dirigido al remitente del correo de comunicación de dicha solicitud. En este correo, se informará de la referencia asignada al envío para su seguimiento y de la fecha y hora previstas de entrega.
Cualquier posible cambio o cancelación de las solicitudes, será comunicada también mediante correo electrónico dentro de los plazos que se acuerden con el adjudicatario antes del inicio del contrato.
El adjudicatario podrá proponer un sistema alternativo para la verificación de las recogidas y entregas, el cual deberá ser aprobado por Acuamed para su aplicación.
2.4. Medios humanos y materiales
El personal que acuda a las delegaciones de Acuamed para la recogida o entrega de envíos, deberá hacerlo convenientemente identificado y uniformado.
De igual forma, este personal deberá conocer perfectamente el funcionamiento del servicio y los respectivos procedimientos, especialmente en lo concerniente a la necesidad de entrega y recogida de albaranes y documentos, que se utilizarán como medio de prueba de realización de los servicios ante posibles reclamaciones y como documentación indispensable para la facturación.
Por último, habrá de estar suficientemente capacitado para dar una respuesta ágil ante posibles incidencias que puedan surgir durante la prestación del servicio, debiendo poder contactar en todo momento con el personal de soporte necesario para su resolución.
La empresa adjudicataria contará con los medios de transportes adecuados, específicos y suficientes para la realización de las tareas contratadas. Los gastos de combustible, seguros, reparaciones, impuestos y cualquier otro tipo de gasto que origine el medio de transporte serán por cuenta del adjudicatario.
Todos los vehículos deberán contar con los documentos acreditativos necesarios para el tipo de transporte objeto de este contrato, conforme a la legislación vigente y en concreto, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre y su Reglamento, así como la normativa específica.
3.- INTERLOCUCIÓN Y ATENCIÓN AL CLIENTE
La empresa adjudicataria designará a una persona que actuará como interlocutor único con Xxxxxxx y que deberá disponer de un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto. Esta persona será la responsable de atender en primera instancia las incidencias y peticiones que le traslade el responsable del contrato por parte de Xxxxxxx en relación con el mismo.
El adjudicatario deberá contar además con un servicio de atención telefónica al cliente, en horario de 08:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, para atender las solicitudes e incidencias comunicadas tanto por las delegaciones de Acuamed, como por los destinatarios de los envíos. El número de teléfono de este servicio para las delegaciones de Acuamed no podrá ser de tarificación especial.
4.- GESTIÓN DE INCIDENCIAS
En caso de interrupción del servicio debido a factores técnicos (averías en la maquinaria, instalaciones, vehículos, etc.), laborables (huelgas u otros) u otros, el adjudicatario deberá informar a Acuamed y proponer las soluciones pertinentes para garantizar la correcta prestación del servicio.
En caso de que las soluciones propuestas por el adjudicatario se consideren insuficientes o deficientes,
Acuamed quedará facultada para derivar la prestación del servicio a otra empresa de mensajería, repercutiendo el coste soportado sobre el adjudicatario hasta que éste se encuentre nuevamente en condiciones de prestar el servicio con la regularidad y en las condiciones estipuladas.
Cualquier otra incidencia que afecte de forma relevante a la normal ejecución del contrato deberá ser comunicada inmediatamente al responsable de Acuamed, en el caso de que sean reiterativas, como en el caso del no cumplimiento de los horarios de recogida y/o entrega, serán de aplicación las penalizaciones recogidas en el Pliego de Clausulas Reguladoras.
5.- CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
Acuamed, a través de responsables designados en cada uno de sus centros, llevará a cabo el seguimiento del contrato, con el fin de garantizar que su ejecución se lleva a cabo en la forma y dentro de los plazos señalados en el presente Pliego.
El adjudicatario deberá facilitar al responsable del contrato por parte de Acuamed, toda la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento técnico del desarrollo del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos o actualizaciones que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Acuamed podrá requerir cuando lo estime oportuno, cualquier informe relacionado con la ejecución del contrato o las incidencias que puedan acaecer.
Mensualmente, el adjudicatario deberá facilitar en soporte informático un resumen de los envíos gestionados durante el mes anterior, detallando por cada delegación de Acuamed, el número de envíos y los importes correspondientes por tipo de servicio, peso, origen, destino y servicios adicionales cuando proceda. Asimismo, al vencimiento del contrato, el adjudicatario deberá facilitar un informe que contenga la información antes indicada de todos los servicios facturados a lo largo de toda la duración del mismo para cada oficina de Acuamed.
Acuamed podrá requerir al adjudicatario, cuantas veces considere necesarias para la prestación de un óptimo servicio, la celebración de reuniones de seguimiento en el lugar que señale Acuamed y en la fecha consensuada entre ambas partes.
6.- VOLUMEN FACTURADO DE CADA SERVICIO PARA EL PERIODO 2016-2018
En la tabla mostrada a continuación se detalla el volumen facturados en los últimos 3 años en valija y mensajería nacional, regional y provincial mensajería local en Madrid.
Servicio | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | MEDIA |
Valija y mensajería nacional, regional y provincial (*) | 27.179,77 | 27.097,50 | 27.076,80 | 26.869,20 | 27.118,02 |
Mensajería local Madrid | 11.476,34 | 10.411,54 | 9.738,90 | 3.823,71 | 10.542,26 |
(*) Siendo de estas cantidades el 60% facturado por el servicio de valija.
ANEXO V MODELO DE CONTRATO
ÍNDICE
CLÁUSULAS
Primera.- Interpretación del Contrato. Segunda.- Objeto del Contrato.
Tercera.-Documentos contractuales. Cuarta.- Precio y revisión.
4.1. Precio.
4.2. Revisión.
Quinta.- Pago del Precio.
5.1. Valoración del Servicio.
5.2. Abono de las certificaciones.
Sexta.- Plazo.
6.1. Plazo del Contrato.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
Séptima.- Plan de explotación. Octava.- Permisos y licencias.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.2. Obligaciones de AcuaMed.
Novena.- Dirección del Servicio. Décima.- Personal del Contratista. Undécima.- Subcontratación.
Duodécima.- Ejecución del Servicio.
Décimo Tercera.- Obligaciones y medios del Contratista para la realización del Servicio. Décimo Cuarta.- Información a preparar por el Contratista.
Décimo Quinta.- Publicaciones y reportajes sobre la realización del Servicio. Décimo Sexta.- Riesgo del Contrato.
Décimo Séptima.- Obligaciones fiscales, laborales, de protección del medio ambiente, de seguridad y salud y sociales y de suministro de información.
Décimo Octava.- Supervisión e inspección del Servicio.
Décimo Novena.- Control de Calidad.
Vigésima.- Comprobación por parte de AcuaMed. Recepción del Servicio. Vigésimo Primera.- Liquidación.
Vigésimo Segunda.- Garantías.
Vigésimo Tercera.- Período de Garantía. Obligaciones del Contratista durante el Plazo de Garantía. Vigésimo Cuarta.- Seguros.
Vigésimo Quinta.- Modificaciones del Servicio. Vigésimo Sexta.- Suspensión total o parcial del Servicio. Vigésimo Séptima.- Penalizaciones.
Vigésimo Octava.- Fuerza Mayor.
Vigésimo Novena.- Propiedad, reserva y sigilo. Trigésima.- Resolución.
Trigésimo Primera.- Cesión y subrogación.
31.1. Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Trigésimo Segunda.- Otorgamiento de escritura.
Trigésimo Tercera.- Régimen de reclamaciones y recursos en la fase de ejecución del Contrato. Jurisdicción. Trigésimo Cuarta.- Protección de datos.
ANEXOS AL CONTRATO
Anexo nº 1.- Pliego de Cláusulas Reguladoras. Anexo nº 2.- Oferta presentada por el Contratista.
Anexo nº 3.- Relación de medios personales y materiales adscritos por el Contratista al Suministro. Anexo nº 4.- Plan de entrega-Programa de trabajos.
Anexo nº5.- Contratos de seguros.
Anexo nº6.- Copia de la garantía definitiva.
Anexo nº 7.- Escritura de apoderamiento del representante del Contratista.
Anexo nº 8.- Documento de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista Anexo nº9.- Plan de aseguramiento de calidad
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE “MENSAJERIA EN ACUAMED”
En ............., a ..... de ................. de 20...
REUNIDOS
De una parte D. …………… (y D……..…), con documentos nacionales de identidad ………… y ……., respectivamente, en nombre y representación de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E, S.A., en adelante ACUAMED, N.I.F. con domicilio en …., 28…. Madrid, ostentando la representación legal de
la Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha …. de …. de ….., inscrita en el Registro Mercantil ……
En adelante, esta parte será denominada en el contrato ACUAMED
De otra, D. ……………., con documento nacional de identidad ………..en nombre y representación de ……………
CIF …….. con domicilio a estos efectos en …….., calle ………., …., ostentando la representación legal de la
Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha …. de
…. de ….., inscrita en el Registro Mercantil ……
En adelante, esta parte será denominada en el contrato “el Contratista”.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente contrato y, al efecto
EXPONEN
I.- ACUAMED es una Sociedad estatal de las previstas por el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que se rige por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral (salvo en las materias en las que les sea de aplicación la propia Ley General Presupuestaria), así como por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo.
II.- Mediante anuncio publicado en … el día …. ACUAMED hizo pública la licitación para la contratación de
……..
III.- El (órgano de contratación) de ACUAMED, en su reunión de fecha y de acuerdo con la oferta
formulada por …………………………, ha acordado adjudicar el contrato a ........................................
IV.- El Adjudicatario ha acreditado frente a ACUAMED, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego de Bases de la presente contratación, que ha quedado depositada a la disposición de ACUAMED a los efectos previstos en este Contrato.
V.- Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente Contrato se resolverán por el Director del Servicio que comunicará al Contratista, por escrito, la existencia de dichas diferencias y las instrucciones necesarias de cómo llevar a cabo los trabajos de acuerdo siempre con el Contrato.
1.2. Siempre que en el Contrato se indique que el Contratista debe realizar determinado trabajo "por su cuenta", "a su cargo", "sin cargas adicionales para AcuaMed", u otra expresión similar, se entenderá que el Contratista no podrá recibir compensación adicional de AcuaMed por tal trabajo y que, por tanto, sus costes se consideran incluidos en las diversas unidades que componen el Precio del Servicio.
1.3. No se considerará que alguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, poder o privilegio otorgado por este Contrato o estipulación del mismo, salvo que tal renuncia haya sido debidamente expresada por escrito y reconocida por la otra Parte. La renuncia de un derecho concreto no implicará la renuncia a eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
1.4. El no ejercicio de un derecho no implicará renuncia al mismo, salvo en los supuestos concretos previstos en el Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el Contratista realizará el Servicio para llegar al resultado final de realizar las prestaciones y entregar a AcuaMed toda la documentación generada durante la realización del mismo y prestará garantía respecto de dicho Servicio a cambio de un Precio, comprendiendo en el mismo todos los trabajos y servicios necesarios para la ejecución del Servicio, así como la provisión de todos los medios humanos y materiales (a excepción de los que, en su caso, suministre AcuaMed).
2.2. Los trabajos serán realizados por el Contratista en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares y en su oferta, incluidos como Anexos nos 1 y 2 al presente Contrato, y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares de la licitación, incluido como Anexo IV xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. La ejecución de los trabajos se realizará con la supervisión del Director del Servicio.
2.3. Las Partes consideran que las características del Servicio objeto de este Contrato y sus condiciones de ejecución, se encuentran perfectamente determinadas de conformidad con la información contenida en los documentos que al mismo se incorporan. En el supuesto de que para la ejecución de las unidades descritas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares y en la oferta del Contratista fuera precisa la realización de alguna parte del Servicio, no prevista expresamente en el mismo y/o en su documentación adjunta, pero lógicamente complementaria, se entenderá que la misma ha sido tenida en cuenta por el Contratista, viniendo éste obligado a realizarla, y quedando comprendida en el precio estipulado en la Cláusula Cuarta.
TERCERA.-DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
3.1. La realización del Servicio será realizada por el Contratista en la extensión y con el detalle definido en los siguientes documentos, que revisten todos ellos carácter contractual, e integran, por tanto, este Contrato (en adelante, los “Documentos Contractuales”):.
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras y Cuadro-Resumen, que se adjunta como Anexo nº 1 al contrato, y en el que está incluido como Anexo IV al mismo, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2) Oferta presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al contrato.
3) Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir al Servicio, que se adjunta como Anexo nº 3 al contrato.
4) Plan de Entrega-Programa de trabajos (se adjuntan como Anexo nº 4).
5) Contratos de seguros (se adjunta como Anexo nº 5).
6) Copia de la garantía definitiva (se adjunta como Anexo nº 6).
7) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (se adjunta como Anexo nº 7).
8) Documento de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (se adjunta como Anexo nº 8).
9) Plan de aseguramiento de calidad (se adjunta como Anexo nº 9).
3.2. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los Documentos Contractuales, será de aplicación preferente el presente Contrato, y después, los documentos Anexos, por el orden de su numeración.
CUARTA.- PRECIO Y REVISIÓN.
4.1. Precio.
4.1.1. El Precio del Contrato se fija en la cantidad de […] euros (…€).
Dicho Precio se incrementará en una cantidad de […] correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente (en adelante, “IVA”).
El Precio se considerará como precio máximo, a todos los efectos.
4.1.2. El Precio se fija por UNIDADES DE EJECUCIÓN. Los precios incorporan todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, en los términos establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La cantidad a abonar al contratista será la que resulte de aplicar a las unidades del Servicio realmente ejecutadas por el precio unitario ofertado para cada unidad.
El precio unitario incorpora todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, en los términos establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
4.1.3. Tanto en el Precio como en el Precio por unidades de ejecución, se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, si procede.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato o de la realización del Servicio en sí.
En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente.
En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización del Servicio, con excepción de las consideradas de abono explícitamente en el Pliego.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en su caso.
f) Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas, si fuesen necesarias para la realización del Servicio.
g) Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales, en su caso.
h) Gastos de protección del equipamiento contra todo tipo de deterioro, si fuesen necesarios.
i) Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la realización del Servicio, así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
j) Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la realización del Servicio, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro.
k) Quedan incluidos en los Precios por Unidad y, por tanto, en el Precio del contrato, los posibles errores de medición si los hubiere y por la causa que fuere, los cuales estarán repercutidos en aquéllos. El Contratista habrá hecho constar en su oferta los posibles errores detectados, pero en caso de que no los hubiera reflejado no será causa para que solicite alteración ni en los Precios por Unidad ni en el Precio del contrato.
l) Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos.
m) Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
n) Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de Calidad, detallados en el anexo correspondiente, si procede.
o) El importe a que ascienda la edición, en su caso, de un folleto explicativo del Servicio contratado con una tirada de veinte (20) ejemplares.
p) Los gastos e impuestos derivados de la publicación, por una sola vez, de los anuncios de la licitación y adjudicación, si procediera.
q) En caso de existir, los gastos relativos a los seguros solicitados por AcuaMed.
r) Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Contratista, en su caso, previamente autorizada por AcuaMed.
s) Todos los gastos generales, de empresa, y el beneficio del Contratista, que se entenderán incluidos en el Precio.
4.1.4 Tanto el Precio como los Precios por Unidad obtenidos por aplicación de la Baja, no sufrirán variación durante la ejecución de los trabajos, salvo lo previsto en la Cláusula 4.2.
4.2. Revisión.
No procede.
QUINTA.-PAGO DEL PRECIO.
5.1.-Valoración del Servicio.
5.1.1. El Contratista facilitará todos los días 30 de cada mes, en su caso, y con referencia a este día, una relación del número de transacciones realizadas, especificando cada uno de los servicios realizados. Después de su comprobación y aprobación por Acuamed, el contratista emitirá la factura correspondiente, multiplicando las mediciones aprobadas por cada Precio Unitario que se recogen en el Pliego de Cláusulas Reguladoras que se adjunta como Anexo nº 1 a este Contrato, aplicándole la baja que corresponda de acuerdo con la oferta económica presentada por el Contratista que asimismo se incluye como parte del Anexo nº 3 del presente Contrato. Como se ha indicado en 5.1.1., la Relación Valorada calculada según se ha indicado, responderá a la valoración de los trabajos objeto del contrato, realmente realizados durante el mes que corresponda.
Si el Contratista no estuviera conforme con la medición, lo pondrá en conocimiento del Director del Servicio, y si se mantuviera la discrepancia, se estará a lo definido en las cláusulas pertinentes de este Contrato o en la Cláusula Trigésimo Tercera no pudiendo en ningún caso el Contratista paralizar o retrasar la ejecución de los trabajos.
Las actividades no terminadas, podrán ser valoradas por la Dirección del Servicio que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado.
AcuaMed, emitirá una certificación mensual a partir de la Relación Valorada confeccionada, y firmada por la Dirección del Servicio, teniendo tal certificación el carácter de abono a cuenta.
5.1.2. La valoración de las unidades del Servicio añadidas o detraídas, como consecuencia de las Modificaciones realizadas en virtud de lo previsto en la Cláusula Vigésimo Quinta de este Contrato, se realizará aplicando a las unidades correspondientes, los Precios por Unidad que para cada una de ellas figure en la Modificación vigente aprobada, y que se incluirá como adenda al presente Contrato, aplicándole la baja que corresponda de acuerdo con la oferta económica presentada por el Contratista que asimismo se incluye como parte del Anexo nº 3 de este Contrato.
5.1.3. No será objeto de valoración ningún aumento de las actividades sobre el previsto en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V al Pliego de Cláusulas Reguladoras, que tenga su origen en la forma y condiciones de realización de los trabajos adoptadas por el Contratista.
Asimismo, si el Contratista acometiese actividades de mayor alcance que las previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, alguna actividad no prevista en dicho Pliego, el Contratista no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que, por tales motivos, hubiera incurrido.
5.1.4. Cuando en el momento de la liquidación o medición de las actividades del Servicio por causa de modificación, suspensión, resolución o desistimiento, se constatará la ejecución incompleta por el Contratista de algunas actividades incluidas en los Documentos Contractuales y en las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio, el Contratista tendrá derecho al abono de la parte realmente ejecutada.
Para la valoración de las actividades incompletas se tomarán como base única, los Precios por Unidad o los Precios contradictorios aprobados conforme a lo indicado en el Anexo VI al Pliego. En todo caso, el abono de que se trate exigirá la previa conformidad escrita de la Dirección del Servicio.
5.2. Abono de las facturas
5.2.1. Una vez recibida la factura por parte del contratista con la previa conformidad de AcuaMed, el abono de la misma será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el Contratista en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de aprobación de la certificación, previa presentación de la factura por parte del Contratista de acuerdo con la legislación vigente.
5.2.2. Las cantidades abonadas se considerarán a todos los efectos como entregas a cuenta de la liquidación, que se realizará una vez terminadas todas la entregas objeto del presente Contrato, efectuándose el abono una vez transcurrido el Período de Garantía de la Cláusula Vigésimo Tercera, sin que su pago prejuzgue la calidad del Suministro efectuada, ni su bondad y garantía.
5.2.3. El Contratista podrá ceder o endosar las facturas, si bien para la validez de cualquier cesión o endoso será necesaria la previa conformidad expresa y escrita de AcuaMed.
AcuaMed podrá negarse a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a que se refieran las facturas a ceder o endosar, hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en cualquier otra situación de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas de la aplicación presente Contrato.
SEXTA.- PLAZO.
6.1. Plazo del Contrato.
6.1.1. El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será de 36 MESES (en adelante, el “Plazo del Contrato”).
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
El cómputo del Plazo del Contrato iniciará al día siguiente de la firma del Contrato.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas obligaciones cuya ejecución esté sometida a término o plazo respecto de los cuales se hayan establecido reglas para el inicio del cómputo de los mismos distintos, de modo que en estos casos el plazo comenzará a contar desde la firma de la correspondiente acta de inicio de los trabajos.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del contrato.
6.3.1. El plazo del Contrato se podrá prorrogar hasta un máximo total acumulado de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, de CUARENTA Y OCHO MESES, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
6.3.2. Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización prevista en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
SÉPTIMA.- PLAN DE EXPLOTACIÓN
7.1. El adjudicatario deberá elaborar un programa de desarrollo del servicio con los plazos previsto para cada fase.
7.2. Este programa será aprobado, en todo caso, por AcuaMed.
7.3. Tras su aprobación por AcuaMed, el programa de desarrollo del servicio se incorporará al Contrato, como Anexo del mismo, quedando el Contratista obligado a cumplirlo en su integridad.
7.4. A requerimiento de AcuaMed, el Contratista actualizará el programa de desarrollo del servicio, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte aquella.
7.5. En el caso de que, al amparo de lo previsto en la Cláusula Vigésimo Quinta, AcuaMed acordare la Modificación del Servicio, se procederá a la reprogramación del mismo y redacción de un nuevo programa de desarrollo del servicio, y a ajustar el Precio y el Plazo del Contrato en los términos previstos en la Cláusula al comienzo de este párrafo citada.
OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.1.1. El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio.
8.1.2. Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, autorizaciones, visados o seguros, permisos y licencias y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de los mismos relacionados con el Servicio y estipulados en el Pliego de prescripciones técnicas.
8.2 Obligaciones de AcuaMed.
AcuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, AcuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el presente Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporte, aún cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este Contrato.
NOVENA.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
9.1. La dirección y el control del Servicio, estará a cargo, y se desarrollará, bajo la responsabilidad exclusiva de aquella persona a quien AcuaMed designe como Director del Servicio comunicándolo por escrito al Contratista (en adelante, la “Dirección del Servicio” o “DTS”).
9.2. Para poder cumplir con la máxima efectividad la función que le corresponde, la Dirección del Servicio gozará de los más amplios poderes y facultades necesarios para la realización de las actividades del Servicio objeto del presente Contrato, sin perjuicio de que cualquier decisión que implique Modificación del mismo en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por AcuaMed.
9.3. La Dirección del Servicio tendrá derecho a conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo, las que se refieran a las siguientes cuestiones:
1) Controlar la realización de los trabajos o actividades incluidas en el Servicio.
2) Analizar el Programa de Explotación del Contratista, y que se adjunta como Anexo al Contrato.
3) Comprobar la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios adscritos por el Contratista al Servicio. En concreto, le corresponderá:
a) La comprobación de los medios humanos puestos a disposición del contrato
b) El control sobre los medios materiales utilizados por el Contratista.
c) El control sobre los materiales.
d) La decisión de los términos y medios para, en su caso, la recepción, tomas de abastecimiento y almacenaje de materiales inherentes al Servicio.
4) Comprobar que no se comienzan a ejecutar actividades del Servicio sin las autorizaciones administrativas pertinentes, caso de ser necesarias.
5) La supervisión y aprobación de los subcontratos o colaboraciones celebradas, en su caso, por el Contratista, y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Lista de posibles suministradores a los que el Contratista vaya a pedir oferta para, en su caso, el suministro de equipos y materiales, así como de los posibles subcontratistas.
b) Documentación para la petición de ofertas de suministros, en su caso.
c) Documentación técnica y condiciones comerciales en base a las cuales el Contratista realizará sus pedidos.
d) Lista de repuestos a adquirir, caso de ser necesarios.
e) Contratos de mantenimiento de los equipos a celebrar, en su caso, con los suministradores.
f) Garantías contractuales exigidas a los suministradores de equipos y a los subcontratistas.
6) Definir y organizar las medidas de control a aplicar por el Contratista para asegurar la calidad de los trabajos.
7) Control sobre el ritmo de los trabajos.
8) Control sobre el seguimiento y la adopción de las medidas legales para la aplicación de la normativa de Seguridad y Salud en las actividades del Servicio que lo requieran.
9) Control sobre el seguimiento y la adopción, en su caso, de las medidas medioambientales a aplicar.
10) Control de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los Documentos Contractuales suscritos entre AcuaMed y el Contratista.
11) Comprobar, aprobar y tramitar las certificaciones correspondientes a la realización del Servicio.
12) Analizar y gestionar, en su caso, las propuestas del Contratista que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato.
13) Preparar la documentación necesaria para la recepción y liquidación del Servicio.
9.4. El Contratista tendrá que actuar, en todo caso, de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que sean dictadas por la Dirección del Servicio para la regulación de las relaciones entre ambas Partes.
9.5. AcuaMed, a través de la Dirección del Servicio, podrá ordenar que se detenga la realización de cualquiera de los trabajos incluidos en el Servicio que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la Documentación Contractual, o en las instrucciones recibidas.
9.6. Las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio al Contratista, se emitirán por escrito.
El Contratista estará obligado, en todo caso, a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
DÉCIMA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA.
10.1. El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
El licitador que finalmente resulte adjudicatario, deberá adscribir para la realización de los trabajos, personal que posea las licencias necesarias para el traslado de la documentación en el medio de transporte ofertado.
El personal que acuda a las delegaciones de Acuamed para la recogida o entrega de envíos, deberá hacerlo convenientemente identificado y uniformado.
10.2. AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales necesita la previa aprobación de AcuaMed.
10.3. El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
10.4. El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
UNDÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
11.1. A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
11.2. El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed.
c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al
adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista según el presente Contrato, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
k) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al presente Contrato.
DUODÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
12.1. El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras, con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V del anterior, con el presente Contrato y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
12.2. El Contratista deberá enviar al Director del Servicio, mensualmente, dentro de los tres (3) días a la admisión de la certificación a la que se ha hecho referencia en la Cláusula Quinta, un informe detallado del estado de la realización de las actividades incluidas en el Servicio referido al último día del período que comprende la misma. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que haya habido en el plan de explotación, indicando sus razones,
los cambios efectuados en los medios humanos y materiales empleados por el Contratista, debiendo citarse fecha y número del escrito del Director del Servicio en el que se aprobaron dichos cambios.
12.3. Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
DÉCIMO TERCERA.- OBLIGACIONES Y MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
13.1. El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción al presente Contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
13.2. El Contratista, a su propia xxxxx y de acuerdo con el Contrato, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otra asistencia necesaria para la realización del Servicio.
13.3. El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios o suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
13.4. Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el Servicio.
13.5. El Contratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad del Anexo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena, si procede.
13.6. El Contratista responderá personalmente frente a AcuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
13.7. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Contratista fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo de la Asistencia, así como el Jefe de la Asistencia. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
13.8. Si, a juicio del Director del Servicio, fuese necesario que el Contratista realizara trabajos adicionales no previstos en este Contrato pero necesarios para el cumplimiento del objetivo del mismo, estará obligado a efectuarlos siguiendo las instrucciones oportunas, en las mismas condiciones previstas en este Contrato. Si para su abono no existiera precio en este Contrato, se seguirá el mecanismo previsto en el Anexo VI al Pliego.
13.9. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Director del Servicio, por medio de su asistencia, si existiese, o de quién aquél designe, redactará diariamente un informe denominado "Informe Diario", siguiendo la pauta establecida por el Director del Servicio, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Servicio, será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir el Contratista para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del contrato. Si el Contratista omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Servicio.
13.10. El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas
concordantes del Contrato. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
13.11. El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que consta en el Anexo correspondiente al presente Contrato.
13.12. Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Servicio.
13.13. El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Servicio.
13.14. Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
13.15. El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que, de acuerdo con el Plan de explotación, se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
13.16. Además del cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
13.17. El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, y detallados en los Anexos del presente Contrato.
DÉCIMO CUARTA.- INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA.
14.1. El Contratista estará obligado a enviar a la Dirección del Servicio un comunicado mensual en el que reflejará las actividades del Servicio ejecutadas en el mes y al origen, con sus valoraciones. En este comunicado se consignarán también las incidencias más significativas surgidas durante la realización del Servicio. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá definir con más detalle el contenido del citado comunicado.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
14.2. El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente a aquel al que el mismo se refiera.
Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
14.3. La falta de envío de las comunicaciones previstas en esta Cláusula, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
14.4. El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
DÉCIMO QUINTA.- PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
15.1. El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Servicio que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
15.2. AcuaMed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Servicio en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
DÉCIMO SEXTA.- RIESGO DEL CONTRATO.
16.1. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, y, en consecuencia, las Partes no reconocen virtualidad alguna a ningún acontecimiento, de cualquier clase que sea, para anular, dejar sin efecto, disminuir o modificar la obligación del Contratista de ejecutarlo conforme a lo prevenido en el mismo.
16.2. El Contratista estará obligado a realizar el Servicio de tal manera que se evite cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos y/o privados, siendo, en todo caso, de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de la realización del Servicio. AcuaMed no tendrá, en ningún caso, responsabilidad por los daños o perjuicios mencionados.
16.3. El Contratista responderá frente a AcuaMed, no sólo de sus actos propios o de los de su personal, sino también de la de sus subcontratistas, en los términos previstos en la legislación vigente.
16.4. El Contratista responderá, de los daños y perjuicios causados a AcuaMed y/o a cualesquiera terceros como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Si el Contratista descuidase la reparación de los daños causados, AcuaMed podrá adoptar, las medidas necesarias para evitar o reparar los daños causados. Estas medidas serán, en todo caso, de cuenta del Contratista.
El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen a las comunicaciones, red viaria de todo tipo y servicios de cualquier clase, estando obligado a tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados, a fin de limitar la afección a lo indispensable, así como a proyectar y programar su sustitución, en su caso.
DÉCIMO SÉPTIMA.- OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DE SEGURIDAD Y SALUD, SOCIALES Y DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
EL Contratista, en su naturaleza de contratista principal y titular del centro de trabajo, asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en relación al presente servicio y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de la ejecución del mismo.
A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que AcuaMed asuma
responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por AcuaMed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de AcuaMed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Servicio, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
AcuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a AcuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos incluidos en el servicio.
El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a AcuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a AcuaMed.
El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a AcuaMed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a AcuaMed para resolver el Contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
18.1. AcuaMed supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de realización del Servicio, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pudiera realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
18.2. La labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva AcuaMed, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas físicas o jurídicas con la cualificación precisa para la mejor apreciación del estado de desarrollo y calidad de cada una de las actividades o unidades del Servicio objeto de supervisión e inspección.
DÉCIMO NOVENA.- CONTROL DE CALIDAD.
AcuaMed, mediante la Dirección del Servicio, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de AcuaMed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por las interrupciones en la realización del Servicio derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos.
En el momento de la recepción del Servicio, el Contratista deberá acreditar a AcuaMed la ejecución del Plan de Aseguramiento de la Calidad.
El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Servicio que ejecute, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos.
VIGÉSIMA.- COMPROBACIÓN POR PARTE DE ACUAMED. RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO PRIMERA.- LIQUIDACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- GARANTÍAS.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO TERCERA.- PERIODO DE GARANTÍA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO CUARTA.- SEGUROS.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO QUINTA.- MODIFICACIONES DEL SERVICIO.
25.1. Durante la ejecución del Contrato y de conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
25.2. Se seguirá el procedimiento dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
VIGÉSIMO SEXTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- PENALIZACIONES.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO OCTAVA.- FUERZA MAYOR.
No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna.
A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato.
Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor.
Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:
a) Xxx pronto como sea posible, comunicar a la otra Parte el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre el Contrato.
b) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la misma respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
c) Notificar de inmediato a la otra Parte, la desaparición de la causa de Fuerza Mayor.
d) Xxxxxx a asumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en el momento de desaparición de la causa.
VIGÉSIMO NOVENA.- PROPIEDAD, RESERVA Y SIGILO.
Todos los trabajos que se realicen en cualquiera de las fases del Servicio, y los documentos a los que den lugar, serán propiedad de AcuaMed.
La información, datos o especificaciones facilitadas por AcuaMed al Contratista y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, en ejecución del Contrato, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El Contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indique expresamente por AcuaMed, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El Contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
Sin previa autorización escrita de AcuaMed, el Contratista no podrá publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos relacionados con el Contrato, ni autorizar su publicación a terceros.
El incumplimiento de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores por el Contratista y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para AcuaMed o para terceras personas.
AcuaMed se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos desarrollados en cumplimiento del Contrato.
El Contratista no podrá hacer uso publicitario del encargo relativo al Contrato y a cualquiera de sus Anexos, sin la previa aprobación de AcuaMed.
TRIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
30.1. Procedimiento para la resolución del Contrato.
En cualquier caso, la resolución del Contrato deberá ser acordada por AcuaMed y notificarse al Contratista por escrito, produciendo los efectos que se detallan a continuación.
30.2 Efectos de la resolución del contrato.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas debe venir precedida en todo caso, de un requerimiento notarial previo de cumplimiento en un plazo inferior a quince (15) días hábiles y sólo en caso de ser desatendido dicho requerimiento serán de aplicación los efectos de la resolución que se recogen a continuación:
a) El Contratista entregará a AcuaMed todos los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, los cuales se valorarán y abonarán según el criterio del Director del Servicio, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a AcuaMed y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a AcuaMed la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, pudiendo AcuaMed continuar inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado.
c) AcuaMed hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, incluido el mayor coste en que haya tenido que incurrir por la contratación con terceros de los trabajos pendientes de ejecución objeto del presente Contrato, notificando al Contratista la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de AcuaMed a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) El Contratista y el personal a su servicio está obligado al desalojo de las instalaciones ocupadas, si fuesen propiedad de AcuaMed, de modo que si no lo hiciese cada día de retraso en el plazo de desalojo, ya sea por las personas o por la maquinaria y enseres afectados por el mismo, dará lugar a una penalización de tres décimas por ciento (0’3%) del Precio, como indemnización preventiva de los daños y perjuicios que por tal ocupación se estuvieran causando a AcuaMed, indemnización ésta que será automáticamente deducible de cualesquiera saldos y/o liquidaciones que pudieran quedar pendientes a favor del Contratista, o realizable mediante ejecución del aval vigente en cada fase, pudiendo AcuaMed, en defecto de tales saldos, exigir a dicho Contratista su pago por vía judicial.
e) El incumplimiento por parte del Contratista de cualesquiera otras obligaciones esenciales establecidas en el Contrato así como las previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN.
Se entenderá por cesión, a los efectos del contrato, la transmisión de la posición jurídica que ostenta cualquiera de las partes en el contrato.
31.1. Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por AcuaMed, total o parcialmente, en cualquier momento de la ejecución del contrato, a un tercero, sin necesidad de consentimiento o autorización previa del Contratista.
En caso de cesión por AcuaMed de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, el cesionario quedará subrogado en la posición jurídica de AcuaMed frente al Contratista, y este, por su parte, quedará obligado tanto a aceptar la cesión que, en tal sentido, le será comunicada por AcuaMed, como a formalizar cuantos documentos sean precisos para la efectividad de la misma.
El cesionario habrá de ser, necesariamente, una entidad de Derecho Público o privado vinculada o dependiente de una Administración Pública.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que AcuaMed autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cesionario tenga la capacidad para contratar con AcuaMed y la solvencia técnica y económica necesaria –en todo caso, deberá estar debidamente clasificado cuando tal requisito haya sido exigible al cedente- y no esté incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el Pliego.
c) Que la cesión se formalice entre AcuaMed y el Contratista, a elección de aquella, en documento privado o en escritura pública. Si la cesión se formalizare en escritura pública, serán de cuenta del Contratista los gastos que origine su otorgamiento.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA.
32.1 El presente Contrato se formaliza en documento privado.
32.2. Las Partes podrán, no obstante, y en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública.
32.3. Los gastos que ocasione el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en su caso, serán, en todo caso, a cargo de la Parte que lo solicite la elevación a público.
TRIGÉSIMO TERCERA.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que
–en su caso- pudieran resultar aplicables.
Los actos del órgano de contratación son susceptibles de recurso de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
TRIGÉSIMO CUARTA.- PROTECCION DE DATOS.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, los representantes legales de ambas partes o, en su caso, la persona física interviniente, quedan informados de que sus datos, incluidos en el presente Contrato o facilitados entre ellos con motivo de la relación contractual, serán tratados por cada una de las partes como Responsables del tratamiento.
La finalidad del tratamiento de los citados datos es la ejecución de la presente relación contractual.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para la finalidad descrita por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación contractual.
Los datos personales podrán ser comunicados, en su caso, a Juzgados y Tribunales, Cortes Arbitrales, Notarios y Registradores, Peritos, Administraciones Publicas con competencia en la materia, contrarios y contratantes.
La base legal de los tratamientos es la ejecución del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables que pudieran derivarse del mismo.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos personales de sus empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado, deberá informarles, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y deberá cumplir adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario.
Los interesados podrán solicitar a los responsables confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. De igual manera, podrán solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.
En determinadas circunstancias, podrán también solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente serán conservados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, los responsables dejarán de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que se transmitan los mismos a otra entidad.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
AcuaMed
Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx xx00. 28037 Madrid. Por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
El Contratista
Por carta a la dirección: […] Por correo electrónico a […]