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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA Y CLIMATIZACIÓN EN EDIFICIOS Y CENTROS MUNICIPALES, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico. 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar 4
Sección primera. Del contrato 4
Cláusula 3. Objeto del contrato. 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 5
Cláusula 5. Existencia de crédito. 5
Cláusula 6. Procedimiento y solicitud de ofertas 5
Cláusula 7. Aspectos del contrato objeto de negociación. 5
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento. 5
Cláusula 9. Adjudicación del contrato. 6
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato. 7
Cláusula 11. Riesgo y xxxxxxx 7
Cláusula 12. Cesión del contrato. 7
Cláusula 13. Subcontratación. 7
Cláusula 14. Resolución del contrato. 8
Sección segunda. De las garantías 8
Cláusula 15. Garantía provisional 8
Cláusula 16. Garantía definitiva 9
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 10
Sección tercera. De las ofertas 10
Cláusula 18. Presentación de ofertas 10
Cláusula 19. Forma y contenido de las ofertas 10
Cláusula 20. Examen de la oferta y adjudicación. 11
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Cláusula 21. Documentación a presentar por el ofertante que ha presentado la oferta económica más ventajosa 11
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 17
Cláusula 22. Programa de trabajo. 17
Cláusula 23. Dirección de los servicios 18
Cláusula 25. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 19
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 19
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución 19
Cláusula 27. Plazo y lugar de ejecución. 20
Cláusula 28. Prórroga del contrato. 20
Cláusula 29. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 20
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 21
Cláusula 30. Modificación del contrato. 21
Cláusula 31. Suspensión del contrato. 21
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 21
Sección primera. De los abonos al contratista 21
Cláusula 32. Abonos y relaciones valoradas 21
Cláusula 33. Revisión de precios 22
Sección segunda. De las exigencias al contratista 22
Cláusula 34. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 22
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 22
Cláusula 35. Obligaciones laborales y sociales 22
Cláusula 36. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista. 23
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 24
Cláusula 37. Deber de confidencialidad. 24
Cláusula 38. Protección de datos de carácter personal 24
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 25
Sección primera. De la terminación de servicios 25
Cláusula 39. Forma de presentación. 25
Cláusula 40. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 25
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Cláusula 41. Recepción y liquidación. 25
Cláusula 42. Propiedad de los trabajos 26
Sección segunda. Del plazo de garantía 26
Cláusula 43. Plazo de garantía 26
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de Nulidad. 26
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración. 27
Cláusula 46. Cuestión de nulidad 27
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 28
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMETE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN. 43
ANEXO III. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 44
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA CON EL AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO 45
ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE OFERTANTES (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 46
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CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única del TRLCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En este supuesto la documentación a presentar se especifica en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego, y en el anuncio de licitación, debiendo incluirse en el sobre de documentación administrativa.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP
Sección primera. Del contrato
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Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
euros.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el
apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las ofertas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Procedimiento y solicitud de ofertas.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos recogidos en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, conforme a los términos y requisitos establecidos en el TRLCSP.
La solicitud de ofertas se realizarán mediante invitación por correo o fax. En todo caso, debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según lo previsto en el artículo 178.5 del TRLCSP.
Cláusula 7. Aspectos del contrato objeto de negociación.
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, se señalen en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
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Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los ofertantes indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, que, en ningún caso, superará el límite de 1.000 euros.
Cláusula 9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego, negociará los aspectos económicos y técnicos regulados en este pliego, a efectos de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, dicha adjudicación se realizará mediante resolución motivada.
La adjudicación se acordará en resolución motivada y concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación se notificará a los ofertantes y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
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Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los ofertantes y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 12. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 13. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
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Cláusula 14. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- No abonar, como mínimo, el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora.
- El impago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el impago de las cuotas correspondientes a la seguridad social.
- Las infracciones muy graves previstas en la cláusula 24. En tales supuestos el Ayuntamiento podrá optar por resolver el contrato o imponer las penalidades previstas en el apartado 16 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 15. Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los ofertantes para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el ofertante presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el ofertante deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
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La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los ofertantes inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al ofertante cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los ofertantes responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el ofertante que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 16. Garantía definitiva
El ofertante que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva y conforme a los modelos previstos en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el ofertante que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el ofertante resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP.
La constitución de la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de
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precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Sección tercera. De las ofertas
Cláusula 18. Presentación de ofertas.
Las ofertas se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada ofertante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, sin perjuicio, de los aspectos negociables previstos, en su caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 19. Forma y contenido de las ofertas.
A) SOBRE “A” DE DECLARACION RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN que incluirá:
.- Una declaración responsable del ofertante indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración según el modelo que figura en el anexo III.
.- En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 15 del mismo.
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.- En el supuesto de una UTE, la declaración responsable deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes y deberá aportarse el escrito de compromiso de constitución en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP.
B) SOBRE “B” DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
La oferta económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo en este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, en relación con los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Cláusula 20. Examen de la oferta y adjudicación.
Finalizada la negociación, el órgano de contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato en los plazos legalmente establecidos.
En los supuestos de constituir mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 6.2 del Anexo I de este Pliego ésta, y una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los ofertantes, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos. Finalmente, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Cláusula 21. Documentación a presentar por el ofertante que ha presentado la oferta económica más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al ofertante que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
A.- La documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP y que es la siguiente:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del ofertante en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la
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presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el ofertante deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Villarrobledo.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
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tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Villarrobledo.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar ser el ofertante que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los ofertantes deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los ofertantes deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Los ofertantes podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión y se deberá aportar junto con la declaración responsable del anexo III.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión,
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antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en los artículos 83, apartado 1º, del TRLCSP, y 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, se acompañará de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el anexo VI.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 8 xx Xxxxx de 2002, que establece las normas de su funcionamiento, los ofertantes que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Villarrobledo, por lo que los ofertantes que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo según el modelo que figura en el Anexo VI, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el
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Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los ofertantes que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
A) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado:
Solvencia técnica de acuerdo con lo requisitos contemplados en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
B) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional de acuerdo con los requisitos contemplados en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
C) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI, acreditando la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional requerida en este pliego.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos
10.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
11.- Dirección de correo electrónico.
Si el ofertante admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
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B.- La documentación a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP y que es la siguiente:
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, la constitución de la garantía definitiva por una cuantía del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, que podrá constituirse mediante retención del precio, y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1.- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas con el Ayuntamiento de Villarrobledo, el cual, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
2.- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Por parte de la Mesa de Contratación se procederá a calificar la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP y si observare defectos u omisiones subsanables en ella se concederá al ofertante la posibilidad de subsanar en el plazo de tres (3) días hábiles.
Si el ofertante no subsana las deficiencias observadas o lo hace fuera del plazo concedido se entenderá que el ofertante ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al ofertante siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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En el caso de que el ofertante incumpla la obligación de presentar la documentación exigida por el artículo 151 del TRLCSP, no cabrá la posibilidad de subsanación y se entenderá que el ofertante ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al ofertante siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos, la Mesa elevará la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, siempre que el ofertante haya acreditado la documentación del artículo 151 del TRLCSP.
En todo caso el Órgano de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que el ofertante aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El adjudicatario deberá presentar semestralmente ante el órgano de contratación los certificados positivos actualizados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 13 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
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Cláusula 23. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 24. Infracciones
La Administración, en caso de infracciones muy graves y graves por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades o sanciones que se determinen en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Las infracciones en que pueda incurrir el contratista en la prestación de los servicios objeto del contrato se clasifican en muy graves y graves.
1.- Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
Ceder, subarrendar o traspasar el servicio objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento, salvo lo contenido en el presente Pliego.
No dar comienzo a la prestación del servicio contratados dentro del plazo estipulado para ello.
La modificación de la prestación del servicio sin previa autorización del Ayuntamiento.
Paralización o falta de prestación del servicio contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
La prestación manifiestamente irregular o defectuosa del servicio, incumpliendo con ello las condiciones establecidas.
Fraude en la prestación del servicio, no utilizando los medios adecuados u ofrecidos.
Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/o de seguridad social de obligado cumplimiento siempre que revista carácter esencial.
La prestación incorrecta y defectuosa del servicio.
La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por los técnicos municipales o persona encargada, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables.
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El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y perjudique al usuario o se utilice en provecho propio.
En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario.
La acumulación de tres faltas graves, que sean firmes en vía administrativa, dentro del plazo de cada año natural.
2.- Se considerarán infracciones graves las siguientes:
El incumplimiento de las órdenes de la Alcaldía Presidencia o de la Junta de Gobierno Local, que revistan carácter esencial para la adecuada prestación del servicio y no figuren específicamente tipificadas en el presente pliego.
La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia que afecten al control y vigilancia.
El incumplimiento por el contratista de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales aplicables a la prestación del servicio, sin perjuicio que se hubiese calificado como muy grave en el presente pliego o en cualquier otra normativa de general aplicación.
La obstrucción por el contratista de la labor inspectora municipal y en el supuesto de que se trate de actos reiterados tendrá carácter de falta muy grave.
El abandono del servicio, la negligencia o descuido continuado.
En general las acciones y omisiones, que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego.
La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
Cláusula 25. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
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Cláusula 27. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este
pliego.
Cláusula 28. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 29. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor,
regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
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La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 30. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.
Cláusula 31. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 32. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de
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conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 y Disposición trigésimo sexta del TRLCSP.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Cláusula 33. Revisión de precios.
De conformidad con el artículo 89 del TRLCSP no procede la revisión de precios.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 34. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los ofertantes como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 35. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le
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corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Cláusula 36. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la "entidad contratante”.
2.-La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con ésta se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos, sin que el Ayuntamiento de Villarrobledo intervenga en modo alguno.
3.-La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.-La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
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a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento de Villarrobledo, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento de Villarrobledo, de otro lado, en toda lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento de Villarrobledo, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento de Villarrobledo acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 37. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los ofertantes deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 38. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
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de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de servicios
Cláusula 39. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 40. Realización de los servicios y entrega de los trabajos.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 41. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos
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observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 42. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Villarrobledo quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Villarrobledo. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 43. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado algún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de Nulidad
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Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 45. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP. La dirección del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es Xxxx. Xxxx. Xxxxx 00, 00000 – Xxxxxx. Dirección electrónica: http:/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Cláusula 46. Cuestión de nulidad
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
CONFORME
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
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ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato.
Mantenimiento de instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización en edificios y centros municipales, este mantenimiento incluye los gastos de mano de obra y desplazamientos así como un servicio 24 horas.
Código CPV 2008:
39715000-7 | Calentadores de agua y calefacción para edificios; equipo de instalación sanitaria |
50720000-8 | Servicios de reparación y mantenimiento de calefacción central |
50721000-5 | Puesta a punto de instalaciones de calefacción |
50730000-1 | Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores |
Xxxxxx XXX 0000:
4322 Trabajos de fontanería, instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado,
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Mantenimiento de instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización en edificios y centros municipales.
1.1.- Descripción de los servicios:
Los establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
2.- Órgano de contratación. La Junta de Gobierno Local.
Responsable del contrato: El Sr. Arquitecto Técnico Municipal.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Valor estimado: 52.000,00 € IVA excluido
Tipo de presupuesto: Precio cierto
Presupuesto base de licitación: 13.000,00 euros/año IVA: 2.730,00 € Tipo: 21%
Presupuesto total (IVA incluido): 15.730,00 €/año
Cofinanciación: | NO | |||
Anualidad corriente: Centro Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incluido) | |
........... ............ | 1500 | 227 99 | 15.730,00 € |
4.- Plazo y Lugar de prestación.
Total: La duración de este contrato se fija en 2 años.
Prórroga: SÍ, dos años por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo inicial, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
Lugar de ejecución: Edificios y centros municipales relacionados en el pliego de prescripciones técnicas.
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5.- Plazo de garantía.
Seis meses.
6.- Procedimiento y constitución xx Xxxx de Contratación.
6.1.-Procedimiento:
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria
Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad, de conformidad con el supuesto regulado en los artículos 174.e y 177.2 del TRLCSP.
Las ofertas se solicitarán al menos de tres empresas, capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible.
6.2.- Mesa de contratación.
El órgano de contratación para la adjudicación de este contrato SÍ estará asistido por Mesa de contratación, la cual estará integrada del modo siguiente:
* Presidente.
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la Corporación Municipal, titular, y Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, suplente.
* Vocales:
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario General, titular, y Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Administración General, suplente.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Interventor General de Fondos, titular, y X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico de Administración General, suplente.
*Secretario:
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Técnico de Administración General, titular, y Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Administración General, suplente.
7.- Garantía provisional
Procede: NO
8.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido). Constitución mediante retención en el precio:
Procede: Sí
9.- Garantía complementaria artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: NO
10.- Revisión de precios.
Procede: No.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se podrá acreditar, indistintamente mediante la clasificación o el cumplimiento de los requisitos de solvencia que se especifican en el presente apartado.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
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De conformidad con el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la acreditación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al ser la duración del contrato superior a un año.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional por medio de la clasificación.
Grupo/s: | Subgrupo/s: | Categoría/s: |
P | 3 | 1 |
HABILITACIÓN EMPRESARIAL: Las establecidas en el anexo II, capítulo VIII.
12.- Régimen de pagos.
El pago del precio se efectuará por trimestres vencidos, previa presentación de la oportuna factura, que indique separadamente el importe del servicio y el IVA, factura que deberá dirigirla al Excmo. Ayuntamiento, quien deberá conformar las mismas.
13.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: Sí
14.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
Seguro de Responsabilidad Civil que contemple un máximo de indemnización por siniestro de 600.000 €
Momento de entrega de la póliza: Previa a la adjudicación del contrato.
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15.- Subcontratación
Procede: SI
Porcentaje máximo de subcontratación: 60 % del importe de adjudicación.
16.- Penalidades.
Las penalidades aplicables son:
Por ejecución defectuosa: El porcentaje de la penalidad será propuesta por el Responsable del Contrato y valorada y acordada por el órgano de contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la reiteración de los incumplimientos y a la existencia o no de mala fe por parte del contratista. La cuantía de la penalidad no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato tal y como establece el artículo 212.1 del TRLCSP.
Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. Las sanciones que podrán imponerse al contratista serán las siguientes:
16.1.- Infracciones muy graves, por cualquiera de las infracciones señaladas como
muy graves la Junta de Gobierno Local, previa instrucción de expediente, podrá sancionar al contratista con multa en cuantía comprendida entre 3.001 y 6.000 Euros, o declarar resuelto el contrato, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos en el TRLCSP.
16.2.- Infracciones graves, se sancionarán por la Junta de Gobierno Local, previa la correspondiente instrucción de expediente administrativo, con multa en cuantía comprendida entre 601 y 3.000 Euros.
Estas sanciones serán independientes y compatibles, con la obligación de reparar el daño causado y la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
17.- Aspectos del contrato objeto de negociación.
Los vocales de La Mesa de contratación que esta designe llevarán a cabo el proceso de negociación de acuerdo con el siguiente aspecto:
1.- Económico: El precio.
18.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP)
Procede: NO
19.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: NO
20.- Documentación técnica a presentar en relación con los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con las empresas.
No se exige.
21.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
22.- Observaciones:
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- La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Villarrobledo es xxx.Xxxxxxxxxxxxx.xxx.
23.- Identificación de los datos a incluir en la factura por el contratista.
1.- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención de Fondos.
2.- El Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local. 3.- Destinatario de la factura: El Arquitecto Técnico.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
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ANEXO II
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA Y CLIMATIZACIÓN EN EDIFICIOS Y CENTROS MUNICIPALES, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1.- AMBITO.
El servicio se prestará en los edificios y centros que a continuación se relacionan.
También se prestará el servicio en aquellos edificios y centros que no siendo municipales sean utilizados por el Ayuntamiento o por personas autorizadas, así como en aquellos edificios y centros que circunstancial y puntualmente sean utilizados por el Ayuntamiento.
A continuación se relacionan los principales edificios, en lista no exhaustiva:
1.- MANTENIMIENTO CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
1. COLEGIO PUBLICO “XXXXX XXXXXXX”
2. COLEGIO PUBLICO “XXXXXXXX XXXXXXX”
3. COLEGIO PUBLICO “VIRREY XXXXXXXX”
4. COLEGIO PUBLICO “VIRGEN DE LA CARIDAD”
5. COLEGIO PUBLICO “XXXXXXX XX XXXXXXX”
6. COLEGIO PUBLICO “BARRANCO CAFETERO” c/ Alfarerías
7. COLEGIO PUBLICO “XXXXX DE LOS XXXX” c/ Xxxxx
8. ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL X/ Xxx Xxxxxxxxx
0. X.X.X. Xxxxxx Xxxxxxxx.
10. CENTRO SOCIAL Y C.A.I. “XXXX XXXXXX”
00. XXXXXX SOCIAL X/ Xxxxxx Xxxxxxxx
00. XXXXXX SOCIAL “XXXXXX XX XXXXXXXX”
00. XXXXXX SOCIAL “XXXXXX XX XX XXXXXXX”
00. XXXXXXXX XX XX X.X.X. (Avda. Barrax s/n)
15. ESCUELA DE MÚSICA
16. PABELLÓN POLIDEPORTIVO Xxxxx Xxxxxxx
00. PABELLÓN POLIDEPORTIVO “XXXXXX XX XXXXXXXX”
00. PABELLÓN POLIDEPORTIVO “XXXXXX XX XXXXXXXXXXX”
00. XXXXXXXXXX XXX XXXXX DE FÚTBOL
20. VIVIENDA TUTELADA DE LA TERCERA EDAD
21. XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX
00. ESTACIÓN DE AUTOBUSES
23. XXXX XXXXXX
00. XXXX XX XX XXXXXXX
00. MUSEO BIBLIOTECA
26. U.N.E.D.
27. EDIFICIO POLICÍA MUNICIPAL
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28. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXXX
00. XXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXX MALTRATADAS
30. CENTRO DE DÍA DEL MENOR
2.- CLIMATIZACIÓN
1. XXXXXXX XX XXXXXXX.
2. BIBLIOTECA MUSEO.
3. EDIFICIO CASA CONSISTORIAL.
No se incluyen en este pliego el mantenimiento de los aparatos tipo split, ya sean de consola o mural.
El contratista vendrá obligado a prestar el servicio en todos aquellos edificios y centros que el Ayuntamiento ponga en funcionamiento con servicios municipales con posterioridad a la fecha de adjudicación de este contrato, aun cuando los edificios no fueren de propiedad municipal.
En estos casos el precio del contrato se adecuará a la nueva instalación de mutuo acuerdo entre las partes contratantes, tomando como referencia instalaciones análogas de las relacionadas en este punto pliego.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos y gestiones necesarios para el cumplimiento de las instrucciones técnicas, en cuanto a certificados de mantenimiento de instalaciones y aparatos solicitados por cualquier Organismo municipal.
2.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio a prestar estaría regulado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y del Real Decreto 238/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE). En los capítulos y artículos que a continuación se detallan:
CAPÍTULO VI
Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación
Artículo 25. Titulares y usuarios.
1. El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.
2. Las instalaciones térmicas se utilizarán adecuadamente, de conformidad con las instrucciones de uso contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto.
3. Se pondrá en conocimiento del responsable de mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal de las instalaciones térmicas.
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4. Las instalaciones mantendrán sus características originales. Si son necesarias reformas, éstas deben ser efectuadas por empresas autorizadas para ello de acuerdo a lo prescrito por este RITE.
5. El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:
a) encargar a una empresa mantenedora, la realización del mantenimiento de la instalación térmica;
b) realizar las inspecciones obligatorias y conservar su correspondiente documentación;
c) conservar la documentación de todas las actuaciones, ya sean de reparación o reforma realizadas en la instalación térmica, así como las relacionadas con el fin de la vida útil de la misma o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio.
Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones.
1. Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras autorizadas.
2. Al hacerse cargo del mantenimiento, el titular de la instalación entregará al representante de la empresa mantenedora una copia del «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica, contenido en el Libro del Edificio.
3. La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del «Manual de Uso y Mantenimiento» y con las exigencias de este RITE.
4. El «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica debe contener las instrucciones de seguridad y de manejo y maniobra de la instalación, así como los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética.
5. Será obligación del mantenedor autorizado y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de la documentación contenida en el «Manual de Uso y Mantenimiento» a las características técnicas de la instalación.
6. El mantenimiento de las instalaciones sujetas a este RITE será realizado de acuerdo con lo establecido en la IT 3, atendiendo a los siguientes casos:
a) Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW.
Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora, que debe realizar su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento».
b) Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor que 70 kW.
Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora con la que el titular de la instalación térmica debe suscribir un contrato de mantenimiento, realizando su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento».
c) Instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal total instalada sea igual o mayor que 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío, así como las instalaciones de calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica sea mayor que 400 kW.
Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora con la que el titular debe suscribir un contrato de mantenimiento. El mantenimiento debe realizarse bajo la
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dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento, ya pertenezca a la propiedad del edificio o a la plantilla de la empresa mantenedora.
7. En el caso de las instalaciones solares térmicas la clasificación en los apartados anteriores será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de apoyo la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.
8. El titular de la instalación podrá realizar con personal de su plantilla el mantenimiento de sus propias instalaciones térmicas siempre y cuando acredite cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 41 para el ejercicio de la actividad de mantenimiento, y sea autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento.
1. Toda instalación térmica debe disponer de un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación, y que formará parte del Libro del Edificio.
2. El titular de la instalación será responsable de su existencia y lo tendrá a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento. Se deberá conservar durante un tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.
3. La empresa mantenedora confeccionará el registro y será responsable de las anotaciones en el mismo.
Artículo 28. Certificado de mantenimiento.
1. Anualmente el mantenedor autorizado titular del carné profesional y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.
2. El certificado de mantenimiento, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) identificación de la instalación;
b) identificación de la empresa mantenedora, mantenedor autorizado responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva;
c) los resultados de las operaciones realizadas de acuerdo con la IT 3;
d) declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el
«Manual de Uso y Mantenimiento» y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.
CAPÍTULO VIII
Empresas instaladoras y mantenedoras
Artículo 34. Generalidades.
Este capítulo tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la autorización administrativa de las empresas instaladoras y empresas
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mantenedoras autorizadas, así como para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios.
Artículo 35. Empresas instaladoras autorizadas.
1. Empresa instaladora autorizada es la persona física o jurídica que realiza el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito de este RITE.
2. Para el ejercicio de esta actividad, deben, además de haber sido autorizadas para ello, encontrarse inscritos en el Registro de empresas instaladoras autorizadas, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social.
Artículo 36. Empresas mantenedoras autorizadas.
1. Empresa mantenedora autorizada es la persona física o jurídica que realiza el mantenimiento y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito de este RITE.
2. Para el ejercicio de esta actividad, deben, además de haber sido autorizadas para ello, encontrarse inscritas en el Registro de empresas mantenedoras autorizadas, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social.
Artículo 37. Acreditación de requisitos para el ejercicio de la actividad profesional.
Para obtener la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las empresas deben acreditar ante la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social del solicitante los siguientes requisitos:
a) Los que acrediten la personalidad física o jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, estar constituidas legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios, para la actividad de instalador, y de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios, en el caso de mantenedor.
b) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
c) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 600.000 euros.
d) Disponer de los medios técnicos para el desarrollo de la actividad que se solicita.
e) La plantilla de personal acreditada mediante una fotocopia compulsada del último boletín de cotización a la Seguridad Social TC-2 (relación nominal de trabajadores) presentado, en la que conste el número total de operarios y restantes empleados. Los empresarios autónomos deben presentar un justificante de afiliación en la Seguridad Social.
f) La lista de operarios que posean carné profesional; la empresa debe tener, como mínimo, un operario con carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.
Artículo 38. Registro.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma, en caso de que se cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá el correspondiente certificado de registro de empresa instaladora autorizada de instalaciones térmicas en edificios o el certificado de registro de empresa mantenedora autorizada de instalaciones térmicas en edificios.
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2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará dos registros: uno de las autorizaciones concedidas a las empresas instaladoras y otro de las concedidas a las empresas mantenedoras, respectivamente.
3. Cualquier empresa del ámbito de la Unión Europea que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 37, podrá solicitar su inscripción en el Registro de empresas instaladoras autorizadas de instalaciones técnicas en edificios o en el Registro de empresas mantenedoras autorizadas de instalaciones térmicas en los edificios, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde desee realizar su actividad.
4. Las empresas instaladoras y mantenedoras registradas están obligadas a tener una copia del certificado de registro a disposición del público y deben hacerlo constar en sus documentos técnicos y comerciales.
Artículo 39. Validez.
1. El certificado de registro de empresa instaladora o mantenedora autorizada tendrá validez en toda España, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
2. Cuando una empresa instaladora o mantenedora autorizada precise ejercer su actividad en una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que está inscrita, será preceptiva la notificación previa ante la Comunidad Autónoma en cuya demarcación vaya a realizar sus actividades, para lo cual debe presentar el certificado de registro de la Comunidad Autónoma en donde formalizó su inscripción y un certificado emitido por la misma Comunidad Autónoma de no estar sujeta a procedimiento sancionador que la inhabilite para el ejercicio profesional.
3. El certificado de registro de empresa instaladora o mantenedora tendrá validez por un período de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, debiendo ser renovado, a solicitud del interesado, antes de la finalización de dicho plazo.
4. Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado debe ser comunicada al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación debe ser realizada en el plazo de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos.
5. Las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas tienen la obligación de comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, y en el plazo de un mes, las altas y bajas de los trabajadores con carné profesional.
Artículo 40. Suspensión y cancelación de inscripciones en el registro.
1. La inscripción en el registro será cancelada con carácter definitivo por el órgano competente que lo realizó, previa instrucción de expediente, cuando se compruebe que el titular no reúne los requisitos que le fueron exigidos para su inscripción.
2. Contra toda resolución del órgano competente, que suspenda o cancele con carácter definitivo una inscripción en el registro por las causas que se contemplan en este apartado, podrá interponerse el correspondiente recurso.
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Artículo 41. Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.
1. El carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios, como instalador o mantenedor autorizado, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito de este RITE.
2. Este carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.
3. El carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 42 y será expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro con los carnés profesionales concedidos.
5. El carné profesional tendrá validez en toda España, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
6. El incumplimiento de las disposiciones reguladas por este RITE por parte de los titulares del carné profesional, dará lugar a la incoación del oportuno expediente administrativo.
Artículo 42. Requisitos para la obtención del carné profesional.
1. Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.
b.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten estar en posesión del título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o del título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, correspondientes a la Formación Profesional de Grado Superior y Medio, respectivamente.
b.2 Los solicitantes del carné que no posean la titulación exigida en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:
b.2.1 Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3.
b.2.2 Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
c) Xxxxx superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE.
2. Los solicitantes que estén en posesión del título de Técnico Superior o de Técnico al que alude el apartado
b.1, obtenido en un centro oficial de formación profesional, podrán obtener directamente el carné profesional, mediante solicitud ante el órgano competente de la
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Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir el requisito del apartado c), por el procedimiento que dicho órgano establezca.
3. Los técnicos titulados competentes, con atribuciones específicas en materias reguladas por este RITE, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir los requisitos enumerados en los apartados b) y c), bastando con la presentación de una copia compulsada del título académico.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS DE APLICACIÓN AL CONTRATO
1.- ITE 03. MANTENIMIENTO Y USO.
2.- ITE 04. INSPECCIÓN.
3.- CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN.
A petición del Ayuntamiento el adjudicatario deberá emitir certificados de las instalaciones conforme al siguiente modelo:
CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN DE:
DATOS DE LA INSTALACIÓN
Situación:
Ciudad: Provincia:
Promotor:
Organismo territorial competente:
Nº de registro: Fecha:
DIRECTOR DE LA INSTALACIÓN:
Título: Colegio: Nº Col.: Autor del proyecto de la instalación:
Título: Colegio: Nº Col.:
EMPRESA INSTALADORA:
Domicilio:
INSTALADOR AUTORIZADO:
Especialidad: Número de registro: Expedido por:
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Sello de tiempo:
PRUEBAS EFECTUADAS CON RESULTADOS SATISFACTORIOS | FECHA: |
Tarado de los elementos de seguridad | |
Funcionamiento de la regulación automática | |
Prueba final de estanqueidad de tuberías | |
Prueba de libre dilatación de tuberías | |
Prueba de estanqueidad de conductos | |
Exigencias de bienestar | |
Exigencias de ahorro de energía |
OBSERVACIONES:
De acuerdo con las medidas y pruebas realizadas, cuyos resultados se adjuntan, certifica que la presente instalación está acorde con los reglamentos y disposiciones vigentes que la afectan y, en especial, con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE.
............................ a .................... de ........................... de ......................
Firma del instalador autorizado:
De acuerdo con las medidas y pruebas realizadas, cuyos resultados se adjuntan, certifica que la presente instalación está acorde con los reglamentos y disposiciones vigentes que la afectan y, en especial, con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE, así como que ha sido ejecutada conforme al proyecto y sus modificaciones, presentado a registro ante el organismo territorial competente.
............................ a .................... de ........................... de ......................
Firma del Director de la instalación:
Sello de registro del Organismo Territorial
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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3.- CONDICIONES SOBRE LA REPARACIÓN.
Si las piezas a sustituir en cualquier reparación superan los 100 € más IVA el adjudicatario está obligado a presentar presupuesto de las mismas. En caso de no conformidad la Administración se reserva el derecho de suministrar las piezas requeridas para su montaje dentro del ámbito del contrato de mantenimiento.
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMETE PARA
CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F.
………………, al objeto de participar en la contratación denominada “PRESTACIÓN DEL SERVICO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA Y CLIMATIZACIÓN EN EDIFICIOS Y CENTROS
MUNICIPALES” y convocada por el Ayuntamiento de Villarrobledo.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa, en la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones, cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación que lo acredita, prevista en la cláusula 21 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, en cualquier momento en que sea requerido por el Ayuntamiento de Villarrobledo.
Fecha y firma del ofertante.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ANEXO IV
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Xx..............................................................................................., mayor de edad, con
Documento Nacional de Identidad nº. actuando en su propio nombre y derecho,
o en representación de la Sociedad o empresa con
CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza
...................................... Nº , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta
y conocidas las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación de la contratación de la prestación del servicio de mantenimiento de instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización en edificios y centros municipales se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio anual de Euros (en número), al que corresponde
por IVA la cuantía de Euros, (en número), totalizándose la oferta en
......................Euros anuales (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Asimismo designa como medio preferente para recibir el requerimiento en caso de que mi oferta resulte la más ventajosa, el número de teléfono móvil y la
dirección de correo electrónico. a efectos de recibir avisos
relacionados con este contrato.
Fecha, firma y sello de la empresa,
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA CON EL AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F.
………………, al objeto de participar en la contratación denominada “PRESTACIÓN DEL SERVICO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA Y CLIMATIZACIÓN EN EDIFICIOS Y CENTROS
MUNICIPALES” y convocada por el Ayuntamiento de Villarrobledo.
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del ofertante.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE OFERTANTES (DECLARACIÓN DE
PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª
..................................................................................................................................... con
D.N.I. n.º: ........................................, en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con
el n.º ..................................., en calidad de , al objeto de participar en la
contratación denominada “PRESTACIÓN DEL SERVICO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA Y CLIMATIZACIÓN EN EDIFICIOS Y CENTROS MUNICIPALES” y convocada por el
Ayuntamiento de Villarrobledo.
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes
a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha
............................................, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ................................., a ....... de de 20.…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
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